Decisión ROL C4195-16
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Reclamante: JAVIER FERNANDO GALLARDO PEREZ  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE LOS LAGOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Gobierno Regional de la Región de Los Lagos, fundado en la falta de respuesta a un requerimiento referente a la reunión celebrada con ocasión de vertido de salmones muertos al Golfo Coronados. En particular, nómina de los participantes de la reunión citada, copia de los acuerdos firmados y nómina de las autoridades y dirigentes que firmaron el acuerdo señalado. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que se trataría de información que no obra en poder del órgano reclamado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/12/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4195-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Los Lagos</p> <p> Requirente: Javier Gallardo P&eacute;rez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 791 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4195-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Javier Gallardo P&eacute;rez, mediante presentaci&oacute;n de 7 de noviembre de 2016, solicit&oacute; al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de los Lagos -en adelante tambi&eacute;n Gore o Gobierno Regional-, informaci&oacute;n relativa a reuni&oacute;n celebrada con ocasi&oacute;n de vertido de salmones muertos al Golfo Coronados. En particular, n&oacute;mina de los participantes de la reuni&oacute;n citada, copia de los acuerdos firmados y n&oacute;mina de las autoridades y dirigentes que firmaron el acuerdo se&ntilde;alado.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de diciembre de 2016, Javier Gallardo P&eacute;rez, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Gore, fundado en la falta de respuesta del requerimiento.</p> <p> 3) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCI&Oacute;N DE CONTROVERSIAS (SARC): El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n determin&oacute; aplicar el procedimiento SARC, para facilitar una eventual salida alternativa al presente amparo. Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 26 de diciembre de 2016, se realizaron las gestiones ante el &oacute;rgano, obteni&eacute;ndose respuesta y copia de la informaci&oacute;n que entreg&oacute; al reclamante el 6 de diciembre de 2016, consistente en acta de acuerdo que obraba en su poder.</p> <p> En virtud de lo anterior, se requiri&oacute; al solicitante pronunciarse sobre su conformidad con la informaci&oacute;n entregada por el GORE (mediante oficio de 4 de enero de 2017). El requirente, manifest&oacute; que no estaba conforme con la informaci&oacute;n recibida por ser incompleta, toda vez que faltar&iacute;an otros acuerdos en que habr&iacute;an tomado parte otras autoridades.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;1380, de 2 de febrero de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de los Lagos, quien mediante presentaci&oacute;n de 21 de febrero de 2017, se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) No posee un registro ni archivo que contenga documentos que den cuenta de las reuniones consultadas.</p> <p> b) Hizo entrega de la documentaci&oacute;n que obraba en su poder con ocasi&oacute;n de su respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que la reclamada indic&oacute; que hizo entrega al reclamante los antecedentes que obraban en su poder sobre lo consultado.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n...&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Los Lagos que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Javier Gallardo P&eacute;rez, en contra de la Gobierno Regional de la Regi&oacute;n de Los Lagos, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Javier Gallardo P&eacute;rez y al Sr. Intendente de la Regi&oacute;n de Los Lagos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>