Decisión ROL C168-11
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Reclamante: JUAN PEREZ PEREZ  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de CONICYT, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud relacionada con el marco de la reciente entrega de los resultados de su postulación a Magíster en Becas Chile, en especial registro de evaluación realizada por Evaluador 1 y Evaluador 2, en el cual se designan ponderaciones a partir de determinados ítems, ya sea copia de la matriz utilizada por evaluadores, o rúbrica con la cual determinaron el puntaje obtenido por su postulación, entre otros documentos. El Consejo estimó que la información contenida en el Manual de Evaluación da plena respuesta a lo requerido por el solicitante, ya que los fundamentos que sustentan la evaluación de ambos evaluadores en los ítems “Cartas de recomendación” y “Carta de intereses”, sólo existen en la mente de los evaluadores y no se encuentran reflejados en documento alguno, sino que se traducen en los puntajes asignados por éstos a cada subcriterio e ítem a evaluar, los que necesariamente debe ser acordes con los parámetros y pautas establecidos en el citado Manual de Evaluación, por lo tanto, respecto de lo solicitado en cuanto a este tema se acogerá el presente amparo, ordenándose a CONICYT que entregue al reclamante copia del Manual de Evaluación, sobre entregar el nombre de los evaluadores que les correspondió la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en específico, atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto, y tal como señaló CONICYT en la audiencia fijada al efecto, si se revelara la identidad de éstos se desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como tales, a ejercer tal función, sobre todo teniendo en consideración lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como también el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempeñen su función con una mayor independencia, en este caso concreto, y si bien lo solicitado no dice relación con la entrega de la identidad de los evaluadores, sino solamente de sus currículums, la eventual entrega que pueda hacerse respecto de los antecedentes curriculares correspondientes a cada uno de los evaluadores específicos que les correspondió evaluar la postulación del reclamante (“Evaluador 1” y “Evaluador 2”), permitiría inferir con facilidad la identidad de los mismos, lo que precisamente se pretende evitar, razón por la cual este Consejo rechazará el amparo en esta parte.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C168-11</strong></p> <p> Entidad Publica: Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> Requirente:&nbsp;Pablo Garc&iacute;a Combeau</p> <p> Ingreso Consejo: 14.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 253 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C168-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 4 de enero de 2011 don Pablo Garc&iacute;a Combeau solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica &ndash;en adelante tambi&eacute;n CONICYT&ndash; que, en el marco de la reciente entrega de los resultados de su postulaci&oacute;n a Mag&iacute;ster en Becas Chile, le entregara acceso y copia de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Registro de evaluaci&oacute;n realizada por Evaluador 1 y Evaluador 2, en el cual se designan ponderaciones a partir de determinados &iacute;tems, ya sea copia de la matriz utilizada por evaluadores, o r&uacute;brica con la cual determinaron el puntaje obtenido por su postulaci&oacute;n.</p> <p> b) Detalle de la ponderaci&oacute;n o calificaci&oacute;n obtenida por postulante en cada uno de los puntos o &iacute;tems a evaluar.</p> <p> c) Fundamentos que sustentan evaluaci&oacute;n de Evaluador 1 y Evaluador 2, en especial, la relacionada a los &iacute;tems &ldquo;Cartas de recomendaci&oacute;n&rdquo; y &ldquo;Carta de intereses&rdquo;.</p> <p> d) Documento en el cual se contenga profesi&oacute;n, grado acad&eacute;mico, nivel de especializaci&oacute;n y experiencia de Evaluador 1 y Evaluador 2, en postulaci&oacute;n folio 73115119.</p> <p> Solicita, respecto de la informaci&oacute;n requerida, aplicar el principio de divisibilidad del art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, conforme al cual si un acto administrativo contiene informaci&oacute;n que debe ser conocida e informaci&oacute;n que debe denegarse en virtud de causa legal, se d&eacute; acceso a la primera y no a la segunda. En este sentido, en caso de existir informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal, sensible o que afecte derechos de terceros, solicita tarjar o denegar esa informaci&oacute;n espec&iacute;fica, priorizando por la documentaci&oacute;n que detall&oacute;.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Pablo Garc&iacute;a Combeau dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 14 de febrero de 2011 en contra de CONICYT, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 366, de 17 de febrero de 2011, al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente. Sin embargo, CONICYT no evacu&oacute; dicho traslado, no presentado sus descargos ante este Consejo respecto del amparo de la especie.</p> <p> 4) CONVOCATORIA A AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 247, celebrada el 20 de mayo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; convocar, de oficio, a una audiencia de rendici&oacute;n y discusi&oacute;n de antecedentes y medios de prueba, en los amparos Roles C84-11, C168-11, C181-11, C200-11 y C201-11, a fin de determinar, entre otras cosas, lo siguiente:</p> <p> a) Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el dar a conocer tanto la identidad y antecedentes curriculares de los evaluadores espec&iacute;ficos de cada postulante al se&ntilde;alado beneficio, como los puntajes asignados espec&iacute;ficamente por cada uno de ellos a los distintos &iacute;tems de las postulaciones que les correspondi&oacute; evaluar y los criterios y fundamentos que tuvieron en consideraci&oacute;n al determinar dichos puntajes.</p> <p> b) Metodolog&iacute;a espec&iacute;fica utilizada por los evaluadores para otorgar el puntaje correspondiente a las cartas de recomendaci&oacute;n.</p> <p> c) Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el informar los puntajes espec&iacute;ficos que un evaluador identificado asign&oacute; a un postulante determinado.</p> <p> 5) REALIZACI&Oacute;N DE LA AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: Dicha audiencia se efectu&oacute; el 7 de junio pasado, con la comparecencia del requirente del amparo C200-11, don Alexandro &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, y el &oacute;rgano requerido, representado para estos efectos por el abogado Rodrigo Orellana B&oacute;rquez. Que, en lo que dice relaci&oacute;n con el presente amparo, CONICYT se&ntilde;al&oacute; que los evaluadores son acad&eacute;micos de gran calidad y prestigio que eval&uacute;an los antecedentes de los postulantes a las becas, lo que permite a CONICYT seleccionar a los postulantes m&aacute;s id&oacute;neos, labor por la cual perciben un honorario que no excede de los $12.000.- por evaluaci&oacute;n, por lo que se constituyen como personas naturales contratadas a honorarios por dicho organismo, agregando que CONICYT est&aacute; dispuesto a entregar la n&oacute;mina completa de evaluadores, pero que le resulta complejo entregar la identidad de los evaluadores espec&iacute;ficos de cada postulaci&oacute;n, invocando, al respecto, los siguientes fundamentos:</p> <p> i. El mundo de las ciencias en Chile es muy reducido y, revelar la identidad de los evaluadores, desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer tal funci&oacute;n.</p> <p> ii. La reserva de la identidad de los evaluadores permite otorgar y asegurarles mayor independencia en el desempe&ntilde;o de sus funciones.</p> <p> iii. En otros pa&iacute;ses, como los de Europa, la identidad de los evaluadores se mantiene en reserva.</p> <p> iv. As&iacute;, la experiencia comparada y las caracter&iacute;sticas de las ciencias y tecnolog&iacute;as en Chile permite afirmar que no es conveniente entregar esta informaci&oacute;n.</p> <p> Al respecto, acompa&ntilde;a copias de presentaciones del Presidente de la Academia Chilena de Ciencias &ndash;del Instituto de Chile&ndash; y del Vicepresidente Ejecutivo (A) del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, dirigidas al Presidente de CONICYT, en las cuales manifiestan su disconformidad con el hecho de hacer p&uacute;blica la identidad de los evaluadores del proceso de selecci&oacute;n de Becas Chile, reiterando los argumentos expuestos por CONICYT.</p> <p> Afirma que los antecedentes expuestos precedentemente permiten sostener que revelar la identidad de los evaluadores afectar&iacute;a el buen funcionamiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Respecto a los antecedentes curriculares de los evaluadores, CONICYT afirma que no hay problema en entregar tales antecedentes respecto de todos ellos, pero que no resulta posible, en virtud de los mismos argumentos se&ntilde;alados anteriormente, entregar dichos antecedentes respecto de los dos evaluadores de cada uno de los postulantes, ya que, pese a que se mantenga en reserva su identidad, los antecedentes curriculares permitir&iacute;an identificarlos.</p> <p> Asimismo, las reglas de evaluaci&oacute;n, la metodolog&iacute;a, los manuales y las ponderaciones empleadas por los evaluadores es informaci&oacute;n que CONICYT le entrega a los profesionales que desempe&ntilde;an tal funci&oacute;n, la cual se encuentra disponible, y que, por lo tanto, puede ser entregada a los requirentes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo dice relaci&oacute;n con el proceso concursal convocado para el otorgamiento de Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, en el marco del programa Becas Chile en la convocatoria correspondiente al a&ntilde;o 2010, seg&uacute;n se indica en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente lo establecido en las bases del proceso concursal mencionado, con respecto a la comunicaci&oacute;n de los resultados de las postulaciones, en particular, el apartado 12 referido al fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n del concurso, que se&ntilde;ala lo siguiente: i) El fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n ser&aacute; publicado en la p&aacute;gina web del Sistema Becas Chile www.becaschile.cl y en la p&aacute;gina web de CONICYT www.conicyt.cl (apartado 12.2); ii) Con posterioridad a la publicaci&oacute;n de los resultados, los/as seleccionados/as, los/as no seleccionados/as y los declarados fuera de bases, ser&aacute;n notificados sobre el resultado de su evaluaci&oacute;n, del puntaje que obtuvieron, de los comentarios realizados por sus evaluadores/as, as&iacute; como (cuando corresponda) de su declaraci&oacute;n de fuera de bases (apartado 12.3).</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso que nos ocupa el reclamante ha ejercido su derecho de acceso a la informaci&oacute;n para obtener, a trav&eacute;s del mecanismo contemplado en la Ley de Transparencia, informaci&oacute;n concerniente a la evaluaci&oacute;n de su postulaci&oacute;n, que obrar&iacute;a en poder de la reclamada.</p> <p> 4) Que, en principio, la informaci&oacute;n solicitada ser&iacute;a p&uacute;blica a la luz de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 5) Que, en lo referente a lo requerido en el literal b) de la solicitud, esto es, el detalle de las calificaciones obtenidas por el postulante en cada uno de los &iacute;tems a evaluar, este Consejo estima que, atendida su naturaleza, esta informaci&oacute;n, se enmarca dentro de lo que la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, define en su art&iacute;culo 2&ordm; letra f), como datos personales, es decir, aqu&eacute;llos relativos a cualquier informaci&oacute;n concernientes a personas naturales, identificadas o identificables. En consecuencia, al haber requerido su titular dichos antecedentes al &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, ha ejercido no s&oacute;lo este derecho, sino que tambi&eacute;n una de las prerrogativas que le confiere el art&iacute;culo 12 de dicha ley, conocido como el derecho de acceso a la informaci&oacute;n del titular de los respectivos datos personales comprendido dentro de lo que se denomina habeas data, por lo tanto, y no habi&eacute;ndose alegado la existencia de causales de secreto o reserva, se ha de acoger el presente amparo respecto de la informaci&oacute;n a que se refiere el presente considerando.</p> <p> 6) Que, por su parte, en relaci&oacute;n a la solicitud de copia de la matriz o r&uacute;brica utilizada por los evaluadores, con la cual determinaron el puntaje obtenido por su postulaci&oacute;n, este Consejo ha podido apreciar que, en el &ldquo;Manual de Evaluaci&oacute;n. Concurso Beca de mag&iacute;ster en el extranjero. Becas Chile, convocatoria 2010&rdquo;, que fuera acompa&ntilde;ado por CONICYT a prop&oacute;sito de la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C201-11, en su apartado III, denominado &ldquo;Lineamientos Generales&rdquo;, contempla una metodolog&iacute;a recomendada a cada evaluador como gu&iacute;a para analizar cada postulaci&oacute;n, refiri&eacute;ndose a los criterios generales de evaluaci&oacute;n a considerar (denominados secci&oacute;n), a los subcriterios a considerar con respecto a cada criterio, a los factores a considerar para ponderar cada uno de ellos y cierta tablas metodol&oacute;gicas para calcular los puntajes con respecto a cada subcriterio.</p> <p> 7) Que, la informaci&oacute;n contenida en dicho Manual entrega a los evaluadores, desglosado por &iacute;tems o r&uacute;brica, las pautas con las que &eacute;stos deber&aacute;n evaluar los antecedentes de los postulantes a Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, especificando los par&aacute;metros que cada uno debe cumplir para la asignaci&oacute;n de determinado puntaje en su postulaci&oacute;n. De esta forma se observa, a modo de ejemplo, la r&uacute;brica (pauta) para la evaluaci&oacute;n de notas de pregrado / postgrado, ranking de egreso de titulaci&oacute;n, cartas de intenciones, entre otros, calificando los diversos niveles en que se encuentre el postulante como Insatisfactorio, Regular, Bueno, Muy Bueno y Sobresaliente, con la indicaci&oacute;n del respectivo puntaje que se debe asignar a cada nivel.</p> <p> 8) Que, asimismo, en el mencionado Manual se adjunta la matriz para la pauta de evaluaci&oacute;n Mag&iacute;ster Becas Chile, 2010, en la cual se indican las ponderaciones que se le dar&aacute;n a cada uno de los &iacute;tems a evaluar para llegar, en definitiva, al puntaje final que obtendr&aacute; cada postulante y que resulta de la suma de cada uno de los porcentajes otorgados a cada &iacute;tem, de acuerdo a la indicada matriz.</p> <p> 9) Que, en consecuencia, la informaci&oacute;n contenida en el Manual de Evaluaci&oacute;n da plena respuesta a lo requerido por el solicitante, tanto en sus literales a) y c), ya que respecto de esta &uacute;ltima letra, los fundamentos que sustentan la evaluaci&oacute;n de ambos evaluadores en los &iacute;tems &ldquo;Cartas de recomendaci&oacute;n&rdquo; y &ldquo;Carta de intereses&rdquo;, s&oacute;lo existen en la mente de los evaluadores y no se encuentran reflejados en documento alguno, sino que se traducen en los puntajes asignados por &eacute;stos a cada subcriterio e &iacute;tem a evaluar, los que necesariamente debe ser acordes con los par&aacute;metros y pautas establecidos en el citado Manual de Evaluaci&oacute;n.</p> <p> 10) Que, por lo tanto, respecto de lo solicitado en los literales a) y c), se acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose a CONICYT que entregue al reclamante copia del Manual de Evaluaci&oacute;n ya mencionado.</p> <p> 11) Que, finalmente, respecto de lo solicitado en el literal d), esto es, profesi&oacute;n, grado acad&eacute;mico, nivel de especializaci&oacute;n y experiencia de ambos evaluadores, es decir, los antecedentes curriculares de ambos, cabe se&ntilde;alar, a modo de contexto general, que el sistema denominado Becas Chile tiene como objetivo fundamental la definici&oacute;n de una pol&iacute;tica integral de largo plazo de formaci&oacute;n de capital humano avanzado en el extranjero, teniendo como una de sus l&iacute;neas de acci&oacute;n el modernizar y articular los programas de becas gubernamentales.</p> <p> 12) Que, en este sentido, se hace necesario e indispensable la participaci&oacute;n de profesionales capacitados y del m&aacute;s alto nivel, que cumplan el rol de evaluadores de los postulantes a las respectivas becas, para asegurar as&iacute; que los beneficiarios con el otorgamiento de &eacute;stas cumplan con las competencias t&eacute;cnicas requeridas. En efecto, en las Bases del Concurso Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero, Becas Chile, en su numeral 3.2, se define al Comit&eacute; Evaluador como aqu&eacute;llos &ldquo;Comit&eacute;s designados por CONICYT, conformados por expertos, acad&eacute;micos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector p&uacute;blico y/o privado, chilenos y extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 13) Que, en consecuencia, entregar el nombre de los evaluadores que les correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en espec&iacute;fico, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto, y tal como se&ntilde;al&oacute; CONICYT en la audiencia fijada al efecto, si se revelara la identidad de &eacute;stos se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como tambi&eacute;n el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con una mayor independencia.</p> <p> 14) Que, en este caso concreto, y si bien lo solicitado no dice relaci&oacute;n con la entrega de la identidad de los evaluadores, sino solamente de sus curr&iacute;culums, la eventual entrega que pueda hacerse respecto de los antecedentes curriculares correspondientes a cada uno de los evaluadores espec&iacute;ficos que les correspondi&oacute; evaluar la postulaci&oacute;n del reclamante (&ldquo;Evaluador 1&rdquo; y &ldquo;Evaluador 2&rdquo;), permitir&iacute;a inferir con facilidad la identidad de los mismos, lo que precisamente se pretende evitar.</p> <p> 15) Que, de esta forma, en definitiva, y ya que con la entrega de los curr&iacute;culums de los evaluadores espec&iacute;ficos que analizaron la postulaci&oacute;n del reclamante es posible llegar a conocer el nombre de &eacute;stos, se configura respecto de lo requerido en el literal d) de la respectiva solicitud de informaci&oacute;n, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por el conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual este Consejo rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 16) Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado, cabe consignar que a trav&eacute;s del link http://www.becaschile.cl/becas/detalle/pedagogia/magister/pdf/ComitedeExpertos.pdf, resulta posible acceder al listado completo de evaluadores del Programa Formaci&oacute;n Capital Humano Avanzado-CONICYT, listado que identifica al Comit&eacute; (&aacute;rea de especializaci&oacute;n) al que pertenece cada evaluador. Por tanto, con la informaci&oacute;n que se encuentra disponible en la p&aacute;gina web de Becas Chile, y mediando requerimientos de informaci&oacute;n en tal sentido, es posible acceder a los antecedentes curriculares de los evaluadores de dicho Programa por &aacute;rea de especializaci&oacute;n, pero s&oacute;lo en cuanto dichos evaluadores no se encuentre asociados a la evaluaci&oacute;n de una postulaci&oacute;n espec&iacute;fica.</p> <p> 17) Que, finalmente, se representar&aacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica para que, en lo sucesivo, d&eacute; respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n que le sean formuladas, dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como tambi&eacute;n cumpla con lo dispuesto por el art&iacute;culo 25 de la misma Ley, en el sentido de evacuar los traslados que le sean conferidos por este Consejo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de don Pablo Garc&iacute;a Combeau en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos descritos en la presente decisi&oacute;n, en especial en sus considerandos 5&deg;) y 10&deg;), en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, que al no responder la solicitud de acceso dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como tampoco evacuar el traslado que le fuera conferido por este Consejo dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 25 de la Ley, transgredi&oacute; los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la misma normativa, adem&aacute;s de los art&iacute;culos 15 y 17 de su Reglamento, por lo que se le requiere que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Pablo Garc&iacute;a Combeau y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no firma el presente acuerdo, no obstante haber concurrido a &eacute;l, por encontrarse ausente. Certifica don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>