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DECISIÓN AMPARO ROL C4228-16</p>
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Entidad pública: Municipalidad de Malloa.</p>
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Requirente: Jaime Argomedo Pérez.</p>
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Ingreso Consejo: 19.12.2016.</p>
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En sesión ordinaria N° 776 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C4228-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fecha 19 de diciembre de 2016, don Jaime Argomedo Pérez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Malloa, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, de fecha 15 de noviembre de 2016, a través del cual solicitó las actas del Concejo Municipal o certificado del Secretario Municipal en la que conste la entrega de información que refiere.</p>
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2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, y procedió a conferir traslado a la municipalidad reclamada, mediante oficio N° 12886, de 28 de diciembre de 2016.</p>
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3) Que, en virtud a lo anterior, por medio de ORD. N° 23, de 09 de diciembre de 2016, ingresado a este Consejo el 18 de enero de 2017, el órgano reclamado hizo entrega de copia de las Actas del Concejo Municipal de los años 2015 y 2016.</p>
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4) Que, en razón de la información remitida por el órgano reclamado, este Consejo determinó derivar el presente amparo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), y procedió a solicitar al reclamante, mediante oficio N° 1153, de 25 de enero de 2017, su pronunciamiento respecto de las actas entregadas, en orden a si corresponden a la información solicitada con fecha 15 de noviembre de 2016. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con la respuesta proporcionada por el órgano reclamado y se procederá a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra.</p>
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5) Que, debido a que el reclamante renunció expresamente a la notificación por carta certificada, dicho oficio y sus adjuntos fueron remitidos el 26 de enero de 2017, a la dirección electrónica consignada en su amparo, a través de cinco correos, producto del peso informático de los archivos acompañados, sin que a la fecha del presente acuerdo este Consejo haya recibido presentación alguna de la parte recurrente destinada a pronunciarse en los términos pedidos.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p>
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2) Que, según lo indicado por el reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la información, el órgano recurrido no otorgó respuesta a su requerimiento.</p>
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3) Que, con fecha 18 de enero de 2017, al evacuar el traslado conferido por este Consejo, la Municipalidad de Malloa hizo entrega de información relativa a lo pedido.</p>
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4) Que, este Consejo consultó al reclamante, mediante oficio individualizado en la parte expositiva de la presente decisión, su parecer con la información otorgada por el órgano recurrido, quien no se pronunció respecto de ésta en los plazos indicados, por lo que cabe concluir que se encuentra conforme con los antecedentes remitidos.</p>
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5) Que, sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se hace presente al reclamante que respecto a su petición subsidiaria correspondiente entrega de certificado del Secretario Municipal en el que conste la entrega que indica, el razonamiento desarrollado por este Consejo a propósito de la decisión de reposición del amparo Rol C146-09 y en los amparos Roles C460-10, C574-11 y C919-12, se estableció claramente que "una cosa es declarar el acceso a una información y otra obligar a la reclamada a emitir uno de los certificados solicitados", no correspondiendo a este Consejo exigir la elaboración de estos últimos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Dar por entregada la información solicitada por don Jaime Argomedo Pérez a la Municipalidad de Malloa.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Jaime Argomedo Pérez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Malloa, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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