Decisión ROL C4233-16
Reclamante: DIEGO IGNACIO GUEVARA VALENZUELA  
Reclamado: AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Agencia de Calidad de la Educación, fundado en la denegación de acceso a la información solicitada referente a "todos los documentos que versen sobre los siguientes aspectos del SIMCE de Historia de 6°: a) Objetivos de evaluación que se relacionen con el desarrollo de procedimientos que impliquen habilidades del pensamiento histórico que se evalúan. b) La rúbrica o pauta de evaluación de la pregunta de desarrollo y un ejemplar de la prueba aplicada con anterioridad, del SIMCE de Historia, Geografía y Ciencias Sociales de 6° básico". El reclamante hace presente que la solicitud comprende el período entre enero del 2014 a diciembre del 2016. El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de reserva del artículo 21 N°1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/24/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Legitimación activa >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4233-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n</p> <p> Requirente: Diego Ignacio Guevara Valenzuela</p> <p> Ingreso Consejo: 19.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 800 del Consejo Directivo, celebrada el 23 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4233-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Que el 30 de noviembre de 2016, don Diego Ignacio Guevara Valenzuela solicit&oacute; a la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n &quot;todos los documentos que versen sobre los siguientes aspectos del SIMCE de Historia de 6&deg;:</p> <p> a) Objetivos de evaluaci&oacute;n que se relacionen con el desarrollo de procedimientos que impliquen habilidades del pensamiento hist&oacute;rico que se eval&uacute;an.</p> <p> b) La r&uacute;brica o pauta de evaluaci&oacute;n de la pregunta de desarrollo y un ejemplar de la prueba aplicada con anterioridad, del SIMCE de Historia, Geograf&iacute;a y Ciencias Sociales de 6&deg; b&aacute;sico&quot;.</p> <p> El reclamante hace presente que la solicitud comprende el per&iacute;odo entre enero del 2014 a diciembre del 2016.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta N&deg; 1.001, de 19 de diciembre de 2016, el &oacute;rgano deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n por configurarse la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En particular indic&oacute;:</p> <p> a) Respecto del literal a) informa que los Objetivos de Evaluaci&oacute;n de la Prueba se consignan en el documento de Especificaciones para la Elaboraci&oacute;n de &Iacute;tems, que tiene car&aacute;cter confidencial, por lo que no resulta posible acceder a su entrega, ya que su publicidad afecta la funci&oacute;n del Servicio seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En todo caso, dichos objetivos de evaluaci&oacute;n se elaboran en funci&oacute;n de los Objetivos de Aprendizaje (que son posibles de evaluar en pruebas de l&aacute;piz y papel) del curr&iacute;culum vigente de la asignatura para los niveles de 5&deg; y 6&deg;, los que son p&uacute;blicos y se encuentran disponibles en el enlace que indica.</p> <p> b) En cuanto a la r&uacute;brica o pauta de correcci&oacute;n de la pregunta abierta o de desarrollo evaluada, se indica que no puede ser entregada, debido a que dicha pregunta forma parte de los &iacute;tems que no se han liberado hasta el momento, siendo informaci&oacute;n reservada en conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, dado que se publicidad afecta la funci&oacute;n del Servicio.</p> <p> 3) AMPARO: El 19 de diciembre de 2016, don Diego Ignacio Guevara Valenzuela dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, mediante Oficio N&deg; 12.980, de 28 de diciembre de 2016. Mediante Ordinario N&deg; 1, de 05 de enero de 2017, la Agencia present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La Agencia tiene por objeto evaluar y orientar el sistema educativo para que &eacute;ste propenda al mejoramiento de la calidad y equidad de las oportunidades educativas, considerando las particularidades de los distintos niveles y modalidades educativas, y que para el cumplimiento integral de &eacute;ste, tiene, dentro de sus funciones, la evaluaci&oacute;n de los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los est&aacute;ndares, referidos a los objetivos generales se&ntilde;alados en la ley y sus respectivas bases curriculares por medio de instrumentos y procedimientos de medici&oacute;n estandarizados y externos a los establecimientos educacionales. Asimismo, debe evaluar el grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa.</p> <p> b) Entre los instrumentos y procedimientos de medici&oacute;n adscritos al Servicio, se encuentran las pruebas SIMCE, esto es, del Sistema Nacional de Evaluaci&oacute;n de Resultados de Aprendizaje, el cual, en sus inicios, se propuso proveer de informaci&oacute;n relevante para los distintos actores del sistema educativo, contribuyendo, de esta manera, al mejoramiento de la calidad y de la equidad de la educaci&oacute;n.</p> <p> c) De esta forma, la denegaci&oacute;n en torno a los objetivos de evaluaci&oacute;n, la pauta de evaluaci&oacute;n de la pregunta de desarrollo y del ejemplar de la prueba SIMCE se fundamenta, en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, debido a que acceder a la entrega de las materias consultadas atenta contra la construcci&oacute;n del instrumento de evaluaci&oacute;n, espec&iacute;ficamente, con el dise&ntilde;o de equiparaci&oacute;n de las pruebas, el cual permite hacer los resultados comparables entre los a&ntilde;os y, por lo tanto, presentar la tendencia hist&oacute;rica de los mismos. Lo anterior, ya que, dicho dise&ntilde;o es a trav&eacute;s de &iacute;tems comunes, es decir, preguntas que se repiten entre pruebas y que pueden provenir de cualquiera de los cuadernillos aplicados. Por ello, la liberaci&oacute;n de un instrumento o dar a conocer la forma en que &eacute;ste se construye pone en riesgo la comparabilidad entre a&ntilde;os de los resultados, afectando, adem&aacute;s, el debido cumplimiento de la funci&oacute;n encomendada por ley al Servicio.</p> <p> d) Indica que el Informe T&eacute;cnico SIMCE 2013, el cual es posible descargar a trav&eacute;s del enlace de la p&aacute;gina web institucional que indica, en lo pertinente a la equiparaci&oacute;n de las pruebas, se&ntilde;ala que &quot;el set de &iacute;tems de anclaje debe constituir, al menos, un 20% del total de la prueba completa a aplicar.&quot;</p> <p> e) Puntualmente, respecto la pauta de correcci&oacute;n de la pregunta abierta contenida en la prueba SIMCE de Historia, Geograf&iacute;a y Ciencias Sociales, el Servicio indic&oacute; al requirente que dicha informaci&oacute;n formaba parte de los &iacute;tems que a la fecha no han sido liberados, lo cual no quiere decir a futuro, cuando se elabore el Informe de Resultados de la aplicaci&oacute;n SIMCE 2016, pueda encontrar informaci&oacute;n de su utilidad respecto a dicho punto.</p> <p> f) Finalmente hace presente lo resuelto por este Consejo sobre la misma materia en la decisi&oacute;n de amparo Rol C1962-16, C1964-16 y C1966-16.</p> <p> 5) COMPLEMENTACI&Oacute;N DE DESCARGOS U OBSERVACIONES: Mediante Reservado N&deg; 01, de 28 de abril de 2017, la AGCE remiti&oacute; un CD que contiene el documento denominado &quot;Informe T&eacute;cnico a&ntilde;o 2014 del SIMCE&quot;, actualmente vigente, en el cual se encontrar&iacute;an detallados, entre otros aspectos, los objetos de evaluaci&oacute;n contemplados en las Especificaciones para la Elaboraci&oacute;n de &iacute;tems.</p> <p> 6) MEDIDA PARA MEJOR RESOLVER: En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 798, de 2 de mayo de 2017, el Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute;, para los efectos de resolver acertadamente el presente amparo, requerir a la reclamada copia de &quot;los objetivos de evaluaci&oacute;n que se relacionen con el desarrollo de procedimiento que impliquen habilidades del pensamiento hist&oacute;rico que se eval&uacute;an&quot;. Lo anterior, en relaci&oacute;n al SIMCE de sexto a&ntilde;o b&aacute;sico. Dicho requerimiento se materializ&oacute; mediante Oficio N&deg; 3.931, de 2 de mayo de 2017. Mediante Oficio N&deg; 117, de 5 de mayo de 2017, la AGCE dio cumplimiento a lo requerido, informando lo siguiente:</p> <p> a) En relaci&oacute;n a lo solicitado por el reclamante, sobre la habilidad de pensamiento hist&oacute;rico, no existe un informe o documento relativo a esta habilidad en particular. Sin perjuicio de ello, con el fin de aportar mayores antecedentes para la resoluci&oacute;n del caso, acompa&ntilde;a copia del documento interno y confidencial denominado &quot;Especificaciones para la elaboraci&oacute;n de &iacute;tems de la asignatura de Historia, Geograf&iacute;a y Ciencias Sociales, 6&deg; b&aacute;sico&quot;.</p> <p> b) En este documento se establecen todos los objetivos de aprendizaje de las Bases Curriculares susceptibles de ser evaluados en pruebas estandarizadas como el SIMCE, por lo que su divulgaci&oacute;n equivaldr&iacute;a pr&aacute;cticamente a la publicaci&oacute;n de las preguntas de la prueba, lo que constituye un grave perjuicio para el Servicio y pondr&iacute;a en riesgo la funci&oacute;n de evaluar los logros de aprendizaje de los estudiantes encomendada por Ley.</p> <p> c) Finalmente, hace presente que existe un alto riesgo de que los establecimientos educacionales s&oacute;lo enfaticen aquellos objetivos de aprendizaje evaluados por SIMCE, dejando de lado objetivos de aprendizajes relevantes para la formaci&oacute;n integral de los estudiantes, con el consiguiente efecto de &quot;estrechamiento curricular&quot;, en caso que se den a conocer p&uacute;blicamente.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a los objetivos de evaluaci&oacute;n, la pauta de evaluaci&oacute;n de una pregunta y un ejemplar de la prueba SIMCE, aplicada con anterioridad, de Historia, Geograf&iacute;a y Ciencias Sociales a 6&deg; a&ntilde;o b&aacute;sico (entre enero de 2014 y diciembre de 2016). Al efecto, atendido que el SIMCE es el sistema de evaluaci&oacute;n que la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n utiliza para medir los resultados de aprendizaje de los establecimientos educacionales en el pa&iacute;s, los antecedentes requeridos obran en su poder y han sido elaborados con presupuesto p&uacute;blico, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que el fundamento del presente amparo se circunscribe a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida por configurarse al efecto la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que seg&uacute;n lo prescrito en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, para que se verifique la procedencia de una causal de reserva, es menester determinar la afectaci&oacute;n de alguno de los derechos subjetivos protegidos por ella, debiendo en consecuencia, acreditarse una expectativa razonable de da&ntilde;o o afectaci&oacute;n, la cual debe ser presente o probable y con suficiente especificidad para justificar la reserva. En la especie, y conforme ha sostenido reiteradamente la reclamada frente a solicitudes de informaci&oacute;n relativas al instrumento SIMCE, el principal fundamento para mantener la reserva y confidencialidad de las materias referidas, se vincula derechamente con el dise&ntilde;o de equiparaci&oacute;n del instrumento de evaluaci&oacute;n aplicado (&quot;Equating&quot;), que permite que los resultados de las evaluaciones sean comparables entre los a&ntilde;os y, por lo tanto, presentar la tendencia hist&oacute;rica de los mismos. Dicha construcci&oacute;n metodol&oacute;gica del instrumento evaluativo, permite al Servicio medir los logros de aprendizaje de los alumnos de acuerdo al grado de cumplimiento de los est&aacute;ndares, referidos a los objetivos generales se&ntilde;alados en la ley y sus respectivas bases curriculares por medio de instrumentos y procedimientos de medici&oacute;n estandarizados y externos a los establecimientos (art&iacute;culo 9&deg;, literal a), de la ley N&deg; 20.529, de 2011). Similar fundamentaci&oacute;n permite comprender la reserva de la informaci&oacute;n relativa a los objetivos de evaluaci&oacute;n de una de las pruebas de conocimiento espec&iacute;ficas (en este caso, Historia, Geograf&iacute;a y Ciencias Sociales de 6&deg; b&aacute;sico), toda vez que &eacute;stos se consignan y sirven de insumo en la elaboraci&oacute;n de &iacute;tems contenidos en la evaluaci&oacute;n, por lo que resulta plausible que la reclamada deniegue la informaci&oacute;n al p&uacute;blico que pudiese revelar de alg&uacute;n modo la forma en que se construye la prueba o la prueba SIMCE misma. En s&iacute;ntesis, la entrega de la informaci&oacute;n requerida permitir&iacute;a revelar la forma en que se construye la prueba, afect&aacute;ndose con ello la construcci&oacute;n y utilizaci&oacute;n del instrumento de evaluaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que espec&iacute;ficamente, respecto de la solicitud de los objetivos de evaluaci&oacute;n de habilidades espec&iacute;ficas de la prueba SIMCE de Historia de 6&deg; a&ntilde;o b&aacute;sico, la reclamada precis&oacute;, con ocasi&oacute;n de la respuesta otorgada a la medida para mejor resolver decretada por este Consejo, que existe un riesgo cierto y espec&iacute;fico que, de entregarse la informaci&oacute;n referida a objetivos de evaluaci&oacute;n de la prueba, consecuencialmente los establecimientos educacionales s&oacute;lo enfaticen aquellos objetivos de aprendizaje evaluados espec&iacute;ficamente por el SIMCE, dejando de lado objetivos de aprendizajes relevantes para la formaci&oacute;n integral de todos los estudiantes, produciendo el efecto de &quot;estrechamiento curricular&quot;, en caso que se den a conocer p&uacute;blicamente. Al efecto, revisado el documento denominado &quot;Especificaciones para la elaboraci&oacute;n de &iacute;tems pruebas SIMCE Versi&oacute;n 2015. Historia, Geograf&iacute;a y Ciencias Sociales, 6&deg; b&aacute;sico (bases curriculares 2012), en particular, el eje de Historia 6&deg; b&aacute;sico, &eacute;ste presenta informaci&oacute;n relativa a los objetivos de aprendizaje, el dominio cognitivo y los objetivos de evaluaci&oacute;n general. De esta forma, tras an&aacute;lisis de los objetivos de evaluaci&oacute;n general de la prueba, se verifica lo indicado por la reclamada, en cuanto la entrega de dichos antecedentes -que constan en un documento de insumo de elaboraci&oacute;n de la herramienta de evaluaci&oacute;n- pormenoriza elementos que son de la esencia de la construcci&oacute;n del instrumento, por lo que su conocimiento en forma previa a la aplicaci&oacute;n de la evaluaci&oacute;n SIMCE por parte de los establecimientos educacionales, provocar&iacute;a el efecto de &quot;estrechamiento curricular&quot;, focalizando la preparaci&oacute;n de estudiantes s&oacute;lo en raz&oacute;n de los objetivos a evaluar por el SIMCE, , dejando de lado objetivos de aprendizajes relevantes para la formaci&oacute;n integral de los mismos, entorpeci&eacute;ndose con ello la funci&oacute;n de evaluaci&oacute;n de logros de aprendizaje que la ley atribuye al SIMCE, y a&uacute;n m&aacute;s, la ejecuci&oacute;n de una pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de educaci&oacute;n, raz&oacute;n por la que procede el rechazo del amparo en esta parte.</p> <p> 5) Que con ocasi&oacute;n del amparo Rol C3408-16, esta Corporaci&oacute;n se pronunci&oacute; espec&iacute;ficamente sobre la entrega de formatos de prueba SIMCE, indicando al efecto &quot;(...) en el caso espec&iacute;fico de la prueba SIMCE, la informaci&oacute;n referida a la entrega de formatos de prueba y desglose de resultados por pregunta, posee un valor en s&iacute; mismo, ya que permite al &oacute;rgano reclamado la medici&oacute;n, seguimiento y evaluaci&oacute;n sobre la ejecuci&oacute;n de una pol&iacute;tica p&uacute;blica en materia de educaci&oacute;n. En este caso concreto, se hace especialmente presente que se est&aacute; requiriendo la entrega de informaci&oacute;n relativa a la aplicaci&oacute;n de un instrumento de evaluaci&oacute;n a un grupo colectivo de personas, no encontr&aacute;ndose referida a la evaluaci&oacute;n aplicada a un individuo en particular, cuesti&oacute;n que permite al Servicio reclamado obtener informaci&oacute;n que posibilita la comparabilidad de los resultados y la medici&oacute;n progresiva del aprendizaje de los alumnos, lo que favorece la evaluaci&oacute;n del impacto de la implementaci&oacute;n de la pol&iacute;tica p&uacute;blica sobre educaci&oacute;n que persigue medir el SIMCE. Atendido lo anterior, la entrega de la informaci&oacute;n requerida producir&aacute; con determinada certeza y especificidad la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones de la Agencia de la Calidad de la Educaci&oacute;n en los t&eacute;rminos expuestos por la reclamada&quot; (considerando 6&deg;).</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, tal como ha hecho presente la reclamada, este Consejo se ha pronunciado sobre la materia, espec&iacute;ficamente sobre la solicitud de formas de prueba por asignatura con ocasi&oacute;n de la aplicaci&oacute;n del SIMCE estableciendo que &quot;(...) la divulgaci&oacute;n de los antecedentes objeto de la solicitud en an&aacute;lisis, redundar&iacute;an en un evidente perjuicio para el sistema de evaluaci&oacute;n de conocimientos de los futuros alumnos. Lo anterior, toda vez que en atenci&oacute;n a la especificidad de las materias evaluadas, el &oacute;rgano se encontrar&iacute;a obligado a asumir el costo de las confecci&oacute;n de diversos modelos de evaluaciones, por cada uno de los procesos que se realicen con la dificultad evidente de verse enfrentado a un marco cada vez m&aacute;s acotado de posibles preguntas a ser formuladas en cada nuevo proceso. // Que asimismo, del tenor de las alegaciones de la reclamada se colige que dicho &oacute;rgano aplicar&iacute;a evaluaciones similares, o eventualmente las mismas aplicadas previamente. Por tal raz&oacute;n, resulta evidente que la divulgaci&oacute;n de los formatos de pruebas ya aplicados, permitir&iacute;an a los futuros estudiantes, con antelaci&oacute;n a la rendici&oacute;n del examen, memorizar cada una de las preguntas y sus respectivas respuestas, impidiendo de dicho modo a la Agencia de Calidad determinar el efectivo nivel de conocimiento que poseen respecto de las materias evaluadas&quot; (considerandos 7) y 8) de la decisi&oacute;n de amparos Roles C1962-16, 1964-16 y C1966-16). Por tanto, atendidos los antecedentes y las alegaciones de la reclamada, este Consejo estima que se configura en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Diego Ignacio Guevara Valenzuela, de 19 de diciembre de 2016, en contra de la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n, por configurarse en la especie la causal de reserva prescrita en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Diego Ignacio Guevara Valenzuela y al Sr. Secretario Ejecutivo de la Agencia de Calidad de la Educaci&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>