Decisión ROL C4254-16
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Reclamante: ALEX HIDALGO  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Coquimbo, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la construcción en sector de Sindempart en pasaje las Maravillas (calles Las Azucenas y Las Violetas), requiriendo en particular: a) Fecha y hora; Actas de Reunión con vecinos de la villa en cuestión (informando sobre la construcción). b) Firmas de asistencia. c) Fecha y hora de asistencia del concejal, a la villa para informar a los vecinos. d) Toda la información de dineros gastados en esta construcción, nombres de personas naturales y jurídicas que han intervenido en esta construcción. El Consejo rechaza el amparo, tanto respecto a lo pedido en las letras a), b) y c) del requerimiento de información, por resultar plausible la inexistencia alegada, como asimismo, en relación al literal d) de la solicitud, por acreditarse que se dio respuesta y proporcionaron los antecedentes requeridos en dicho punto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4254-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Coquimbo</p> <p> Requirente: Alex Hidalgo</p> <p> Ingreso Consejo: 21.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 788 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4254-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 28 de noviembre de 2016, don Alex Hidalgo solicit&oacute; a la Municipalidad de Coquimbo informaci&oacute;n sobre construcci&oacute;n en sector de Sindempart en pasaje las Maravillas (calles Las Azucenas y Las Violetas), requiriendo en particular:</p> <p> a) Fecha y hora; Actas de Reuni&oacute;n con vecinos de la villa en cuesti&oacute;n (informando sobre la construcci&oacute;n).</p> <p> b) Firmas de asistencia.</p> <p> c) Fecha y hora de asistencia del concejal, a la villa para informar a los vecinos.</p> <p> d) Toda la informaci&oacute;n de dineros gastados en esta construcci&oacute;n, nombres de personas naturales y jur&iacute;dicas que han intervenido en esta construcci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Coquimbo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 2381, de fecha 05 de diciembre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que de acuerdo a la informaci&oacute;n disponible es posible indicar lo siguiente: El contrato de obra fue suscrito el 21 de marzo de 2016 entre la Municipalidad de Coquimbo y la empresa contratista Milton Lorca Araya, por un monto de $59.310.970 pesos; la obra es financiada con recursos de la SUBDERE PMU - Emergencia; al 30 de septiembre de 2016, la inspecci&oacute;n t&eacute;cnica dependiente de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales ha autorizado la cancelaci&oacute;n del estado de pago N&deg; 1, factura N&deg; 28, por $21.053.595; los antecedentes relativos a la licitaci&oacute;n ID 2446-11-LP16 pueden consultarse en www.mercadopublico.cl.</p> <p> 3) AMPARO: El 21 de diciembre de 2016, don Alex Hidalgo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Sostiene que su comunidad no aceptar&aacute; el funcionamiento de la construcci&oacute;n sobre la cual versa la solicitud de informaci&oacute;n, por lo que solicita que esta Corporaci&oacute;n detenga dicha construcci&oacute;n y funcionamiento hasta solucionar el problema, en orden a que esperan que el lugar donde se construye se destine a &aacute;reas verdes o espacios para su Villa.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, mediante oficio N&deg; 35, de fecha 03 de enero de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de Ord. N&deg; 158, de fecha 19 de enero de 2017 present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que requerida la informaci&oacute;n a las unidades municipales involucradas, se proporcion&oacute; los antecedentes que dispon&iacute;an respecto de los gastos de construcci&oacute;n de la sede sobre la cual versa el requerimiento, haciendo presente que respecto de las actas de reuniones con vecinos sobre la construcci&oacute;n, firmas, fecha y hora de asistencia, la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario inform&oacute; que no posee antecedentes sobre dichas actividades.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, como primera cuesti&oacute;n, es menester se&ntilde;alar que el requirente de informaci&oacute;n solicita que esta Corporaci&oacute;n detenga una construcci&oacute;n y funcionamiento de una obra, hasta solucionar el problema que existir&iacute;a sobre el particular, todas estas cuestiones dicen relaci&oacute;n con materias y asuntos de relevancia jur&iacute;dica que exceden el &aacute;mbito de competencia de esta Corporaci&oacute;n, raz&oacute;n por la cual el pronunciamiento de la presente decisi&oacute;n solo se referir&aacute; a la pertinencia o no, de la entrega de los documentos requeridos y su naturaleza p&uacute;blica, conforme lo establecido en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y en la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, don Alex Hidalgo solicit&oacute; a la Municipalidad de Coquimbo diversa informaci&oacute;n sobre la construcci&oacute;n en el sector de Sindempart en pasaje las Maravillas (calles Las Azucenas y Las Violetas), referida a las actas de reuniones con los vecinos sobre dicha construcci&oacute;n, como asimismo a los gastos y responsables de dicha construcci&oacute;n, al tenor de lo se&ntilde;alado en el N&deg; 1 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria, por cuanto la informaci&oacute;n entregada no corresponder&iacute;a a lo solicitado.</p> <p> 3) Que, en efecto, la Municipalidad en su respuesta se&ntilde;al&oacute; haber entregado toda la informaci&oacute;n que al respecto obraba en poder, esto es, el contrato suscrito para la construcci&oacute;n de la sede social del Club Social de Adulto Mayor, Villa Las Flores, Sindempart, Coquimbo, su fuente de financiamiento, la inspecci&oacute;n t&eacute;cnica de la misma, y el n&uacute;mero de licitaci&oacute;n de mercado p&uacute;blico donde se encuentran los datos de la licitaci&oacute;n, reiterando en sus descargos que se entreg&oacute; toda la informaci&oacute;n disponible a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n, explicando que no posee documentaci&oacute;n sobre actas de reuniones con vecinos sobre la construcci&oacute;n, ni tampoco firmas, fecha y hora de asistencia de dichas reuniones.</p> <p> 4) Que, respecto de lo solicitado en las letras a), b), y c) del requerimiento de informaci&oacute;n, referido a las actas de reuniones con vecinos sobre la construcci&oacute;n de la sede en cuesti&oacute;n y las respectivas firmas, fecha y hora de asistencia de las mismas, en efecto, el &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; que realizadas las b&uacute;squedas respectivas a trav&eacute;s de la unidad municipal competente, se determin&oacute; que no pose&iacute;a documentaci&oacute;n al respecto.</p> <p> 5) Que, al respecto cabe tener presente que conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 6) Que, en el presente caso, de los antecedentes examinados, particularmente las circunstancias invocadas por el &oacute;rgano requerido para explicar y justificar la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida a las actas de reuniones celebradas con vecinos sobre la construcci&oacute;n de la sede en cuesti&oacute;n, ha sido posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Coquimbo fue consistente en informar y acreditar que no obran en su poder dichos antecedentes, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, resulta plausible la inexistencia alegada, y en definitiva, se rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 7) Que, en relaci&oacute;n a lo pedido en el literal d) del requerimiento, esto es, toda la informaci&oacute;n de dineros gastados en la construcci&oacute;n de la sede social en cuesti&oacute;n, y las personas naturales y jur&iacute;dicas que han intervenido en dicha construcci&oacute;n, en el presente procedimiento de acceso a la informaci&oacute;n ha sido posible acreditar que la Ilustre Municipalidad de Coquimbo formul&oacute; respuesta al requerimiento en los t&eacute;rminos planteados, proporcionando la informaci&oacute;n que obraba en su poder a la fecha de la solicitud de informaci&oacute;n. Por lo expuesto, a juicio de este Consejo, el &oacute;rgano reclamado dio respuesta y proporcion&oacute; la informaci&oacute;n pedida en los t&eacute;rminos solicitados, y por consiguiente, en cuanto al fondo de lo reclamado no se ha verificado infracci&oacute;n alguna por parte de la Municipalidad de Coquimbo a las obligaciones que le impone la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual tambi&eacute;n se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, respecto a lo requerido adicionalmente en el amparo, en orden a que esta Corporaci&oacute;n detenga la construcci&oacute;n y funcionamiento de la sede social a que se refiere la solicitud de informaci&oacute;n, este Consejo hace presente que dicha petici&oacute;n excede el &aacute;mbito de su competencia fijado por la Ley de Transparencia, raz&oacute;n por la cual no cabe pronunciarse sobre dicha petici&oacute;n en esta sede.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Alex Hidalgo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, tanto respecto a lo pedido en las letras a), b) y c) del requerimiento de informaci&oacute;n, por resultar plausible la inexistencia alegada, como asimismo, en relaci&oacute;n al literal d) de la solicitud, por acreditarse que se dio respuesta y proporcionaron los antecedentes requeridos en dicho punto, conforme a los argumentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alex Hidalgo y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>