Decisión ROL C4280-16
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Reclamante: MIGUEL ANGEL REYES POBLETE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUELLÓN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quellón, fundado en que dio respuesta negativa a una solicitud de información referente a todos los decretos económicos y todo otro tipo de documentación emitida sobre aspectos administrativos del Juzgado de Policía Local de la comuna, de los años 2015 y 2016. El Consejo rechaza el amparo, por resultar plausible la inexistencia de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/21/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4280-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quell&oacute;n</p> <p> Requirente: Miguel Reyes Poblete</p> <p> Ingreso Consejo: 23.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 793 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4280-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 17 de noviembre de 2016, don Miguel Reyes Poblete formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Quell&oacute;n, requiriendo en particular:</p> <p> a) Todos los decretos econ&oacute;micos y todo otro tipo de documentaci&oacute;n emitida sobre aspectos administrativos del Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna, de los a&ntilde;os 2015 y 2016;</p> <p> b) Hoja de vida de la funcionaria Eloisa Carolina Deras Enamorado, de los a&ntilde;os 2010 a 2016, ambos inclusive;</p> <p> c) Todos los oficios, decretos alcaldicios as&iacute; como cualquier acto administrativo que se haya pronunciado sobre anotaciones de dem&eacute;rito dispuestas por la Juez de Polic&iacute;a Local de la comuna respecto de la Secretaria Abogada del mismo Tribunal; y,</p> <p> d) Todos los oficios, decretos alcaldicios as&iacute; como cualquier acto administrativo que se haya pronunciado sobre referencia 5018, de 01 de septiembre de 2016, de la Contralor&iacute;a Regional de Los Lagos, particularmente los que dispusieron la instrucci&oacute;n de sumario, investigaci&oacute;n sumaria o cualquier otro tipo de procedimiento investigativo por la situaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Ilustre Municipalidad de Quell&oacute;n respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante oficio Ord. N&deg; 1.044, de fecha 15 de diciembre de 2016, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> Respecto de lo pedido en la letra a), se inform&oacute; que la Jueza de Polic&iacute;a Local de Quell&oacute;n manifest&oacute; que no proced&iacute;a entregar la informaci&oacute;n pedida, fundada en que los Juzgados de Polic&iacute;a Local no est&aacute;n obligados por la Ley de Transparencia, con excepci&oacute;n de lo contemplado en el art&iacute;culo 7 de la citada norma legal.</p> <p> Respecto de los literales b) y c), comunica pr&oacute;rroga de plazo para formular respuesta.</p> <p> En cuanto a la letra d), se&ntilde;ala que la referencia N&deg; 5.018, de fecha 01 de septiembre de 2016 sobre la cual versa lo pedido, obran en poder del asesor jur&iacute;dico, agregando que a la fecha no se ha emitido acto administrativo que resuelva al respecto.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de diciembre de 2016, don Miguel Reyes Poblete dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Ilustre Municipalidad de Quell&oacute;n, fundado en que recibi&oacute; respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, en lo referido al literal a), esto es, todos los decretos econ&oacute;micos y todo otro tipo de documentaci&oacute;n emitida sobre aspectos administrativos del Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna, de los a&ntilde;os 2015 y 2016.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, confiriendo traslado al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quell&oacute;n, mediante oficio N&deg; 26, de fecha 03 de enero de 2017.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de oficio N&deg; 56, de fecha 24 de enero de 2017, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, el Juzgado de Polic&iacute;a Local dicta decretos econ&oacute;micos y emite documentos administrativos, los que no se encuentran en el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia.</p> <p> Se&ntilde;ala, que la citada norma legal, no contempla la posibilidad de deducir amparo respecto de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, que se formulen a los tribunales especiales de la Rep&uacute;blica, car&aacute;cter que reviste el Juzgado de polic&iacute;a Local de Quell&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto por el art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales, y lo establecido en la ley N&deg; 15.231, sobre organizaci&oacute;n y atribuciones de los Juzgados de Polic&iacute;a Local, ambas en relaci&oacute;n con lo que dispone el art&iacute;culo 2 del Reglamento de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Este Consejo mediante correo electr&oacute;nico de fecha 10 de abril de 2017, solicit&oacute; al &oacute;rgano requerido se&ntilde;alar expresamente si obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada, referida a la letra a) del requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> La Municipalidad reclamada, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de fecha 11 de abril de 2017, cumpli&oacute; lo requerido, se&ntilde;alando que los pedido en la letra a) de la solicitud, no es informaci&oacute;n que obre en su poder, sino que debe obrar en el Juzgado de Polic&iacute;a Local, adjuntando certificado de la Unidad de Personal, en tal sentido.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, don Miguel Reyes Poblete formul&oacute; una solicitud de informaci&oacute;n ante la Ilustre Municipalidad de Quell&oacute;n, obteniendo respuesta estimada como insatisfactoria, por cuanto se le habr&iacute;an denegado los antecedentes pedidos en la letra a) del requerimiento, referidos a todos los decretos econ&oacute;micos y todo otro tipo de documentaci&oacute;n emitida sobre aspectos administrativos del Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna, de los a&ntilde;os 2015 y 2016, lo que constituye el fundamento del presente amparo.</p> <p> 2) Que, tanto en su respuesta como descargos la Ilustre Municipalidad de Quell&oacute;n, se&ntilde;al&oacute; que de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, el Juzgado de Polic&iacute;a Local dicta decretos econ&oacute;micos y emite documentos administrativos, los que no se encuentran en el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia, al ser tribunales especiales establecidos por la ley. Por otra parte, en virtud de la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, la Municipalidad reclamada inform&oacute; que no obra en su poder la informaci&oacute;n pedida, adjuntando certificado de la Unidad de Personal en tal sentido, agregando que en todo caso dicha informaci&oacute;n deber&iacute;a obrar en el propio Juzgado de Polic&iacute;a Local.</p> <p> 3) Que, en el presente caso, la informaci&oacute;n reclamada consiste en informaci&oacute;n que no es elaborada por el &oacute;rgano reclamando sino por los Juzgados de Polic&iacute;a Local de la comuna, los que de conformidad al art&iacute;culo 5&deg; del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales tienen la categor&iacute;a de tribunales especiales y respecto de los cuales la Ley de Transparencia solo contempla los deberes de transparencia activa se&ntilde;alados en el art&iacute;culo 7&deg; de dicho cuerpo normativo. Con todo, conforme con lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10&deg; de la misma ley, la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea su origen, que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto, alguna de las causales de reserva establecidas en la Constituci&oacute;n o en la ley. Por tanto, la circunstancia que su origen corresponda a decisiones judiciales dictados por los Juzgados de Polic&iacute;a Local de la comuna, no altera su naturaleza de informaci&oacute;n p&uacute;blica en la medida que aquella obre efectivamente en poder de la Municipalidad.</p> <p> 4) Que, conforme ha resuelto previamente este Consejo, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 5) Que, de los antecedentes examinados, particularmente la gesti&oacute;n oficiosa se&ntilde;alada en el N&deg; 5 de lo expositivo de la presente decisi&oacute;n, es posible determinar que la Ilustre Municipalidad de Quell&oacute;n ha sido consistente en se&ntilde;alar que no obra en su poder la informaci&oacute;n reclamada, referida a los decretos econ&oacute;micos y todo otro tipo de documentaci&oacute;n emitida sobre aspectos administrativos del Juzgado de Polic&iacute;a Local de la comuna, de los a&ntilde;os 2015 y 2016, raz&oacute;n por la cual a juicio de este Consejo resulta plausible la inexistencia alegada. Por lo expuesto, atendidas las circunstancias de hecho invocadas por el &oacute;rgano reclamado, la actuaci&oacute;n del mismo para comprobar dicha inexistencia, y no obrando en poder de este Consejo elementos que controviertan dicha situaci&oacute;n, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, este Consejo en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 11, literal f), de la Ley de Transparencia, derivar&aacute; la solicitud de informaci&oacute;n de don Miguel Reyes Poblete al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Quell&oacute;n para los efectos que estime en Derecho pertinentes.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Miguel Reyes Poblete, en contra de la Ilustre Municipalidad de Quell&oacute;n, por resultar plausible la inexistencia alegada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de informaci&oacute;n materia del presente amparo al Juzgado de Polic&iacute;a Local de Quell&oacute;n para los efectos que estime en Derecho pertinentes.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Miguel Reyes Poblete y al Sr. Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Quell&oacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>