Decisión ROL C175-11
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Reclamante: EUSEBIO RIVERA MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE MACUL  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Macul, ante la falta de respuesta oportuna a solicitud de acceso a información relativa a calles y pasajes que hayan sido cerrados en el territorio de dicho municipio (listado, autorizaciones de cierre, permisos de construcción, se pronuncie si los cierres han sido ajustados a derecho). El Consejo acogió parcialmente el recurso, ordenando, en aplicación del principio de divisibilidad, entregar copia de las autorizaciones y permisos de construcción. Respecto de la solicitud de si los cierres han sido ajustados a derecho, consideró que no constituye una de aquéllas que tenga por objeto el acceso a información pública amparada por la Ley de Transparencia, circunscribiéndose más bien al ámbito del derecho constitucional de petición. Y respecto del listado pedido, considera que al no existir obligación legal para la autoridad de poseer dicha información, su respuesta en cuanto a la inexistencia se ajustó a derecho.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
Constitución Política de la República
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C175-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Macul</p> <p> Requirente: Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz</p> <p> Ingreso Consejo: 14.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 234 de su Consejo Directivo, celebrada el 1&deg; de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C175-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de diciembre de 2010 don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz requiri&oacute; a la Municipalidad de Macul le entregara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Un listado de todas las calles y pasajes que hayan sido cerrados, indicando si cuentan con la autorizaci&oacute;n correspondiente por parte de la entidad edilicia, especificando el decreto por el cual se dispuso la autorizaci&oacute;n y el permiso de construcci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras del municipio.</p> <p> b) Se le indique si dichos cierres se encuentran ajustados a derecho, considerando la jurisprudencia administrativa existente sobre la materia emanada de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Macul, a trav&eacute;s de su Alcalde, respondi&oacute; a dicho requerimiento mediante Ordinario N&ordm; 449, de 28 de enero de 2011, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Se ha dispuesto que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales confeccione un catastro de los cierres instalados en calles y pasajes de la comuna, ya que no todos los cierres cuentan con autorizaci&oacute;n municipal.</p> <p> b) Agrega que dicha labor, que comprender&aacute; visitas a terreno y recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n de los expedientes de loteo y edificaci&oacute;n, ser&aacute; iniciada a mediados del mes de marzo y cuando se encuentre terminada se podr&aacute; entregar al solicitante la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: Don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 14 de febrero de 2011 en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud, ya que no se encuentra la informaci&oacute;n requerida, en circunstancias que &eacute;sta hab&iacute;a sido solicitada con anterioridad al municipio en dos oportunidades, el 15 de junio y 24 de agosto, ambos de 2010.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 367, de 17 de febrero de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Macul. Mediante Ordinario N&ordm; 1.007, de 10 de marzo de 2011, &eacute;ste se&ntilde;ala que:</p> <p> a) En respuesta a las cartas de 15 de junio y 24 de agosto, de 2010, se inform&oacute; al se&ntilde;or Rivera Mu&ntilde;oz, mediante Ordinario N&ordm;A 4.826, que todos los cierres de calles y pasajes hab&iacute;an sido autorizados por el municipio conforme a los criterios y requisitos establecidos por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> b) Posteriormente, en respuesta a carta de 19 de noviembre de 2010 mediante Oficio Ordinario N&ordm;A 5.526, de 15 de diciembre de 2010, se inform&oacute; que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por la Direcci&oacute;n de Obras, los cierres de los pasajes Visviri, Chislluma y El Magnolio no contaban con autorizaci&oacute;n municipal para dichos cierres, los que fueron instalados hace m&aacute;s de 10 a&ntilde;os y que no hab&iacute;an sido objeto de reclamos por parte de vecinos, Carabineros, Bomberos u otra instituci&oacute;n p&uacute;blica o privada.</p> <p> c) Igualmente, se le inform&oacute; que en el Congreso se encuentra en tr&aacute;mite final de aprobaci&oacute;n un proyecto de ley que modifica la Ley N&ordm; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, el que incorporar&iacute;a un articulado que regular&iacute;a el cierre de calles y pasajes por motivos de seguridad, como tambi&eacute;n contemplar&iacute;a normas para regularizar los cierres que se encuentran instalados de hecho o sin autorizaci&oacute;n municipal.</p> <p> d) Agrega que se le comunic&oacute; al recurrente que se arbitrar&aacute;n las medidas pertinentes una vez que se aprobara en definitiva y entrara en vigencia la ley que modifica la Ley Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades en aquella parte que regulariza los cierres que se encuentran instalados de hecho sin autorizaci&oacute;n municipal.</p> <p> e) En cuanto a la solicitud que dio origen al presente amparo, se&ntilde;ala que mediante Oficio Ordinario N&ordm;A 449, de 28 de enero de 2011, se le inform&oacute; que se hab&iacute;a dispuesto a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales la confecci&oacute;n de un catastro de los cierres instalados en calles y pasajes de la comuna. Sin perjuicio, dicha labor comprender&iacute;a vistas a terreno y recopilaci&oacute;n de informaci&oacute;n de los expedientes de loteo y de edificaci&oacute;n, y que dicho trabajo se iniciar&iacute;a a mediados del mes de marzo de 2011, por lo que una vez concluida dicha labor se le entregar&iacute;a la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> f) Finalmente, hace presente que el se&ntilde;or Rivera Mu&ntilde;oz realiza un elevado n&uacute;mero de solicitudes, presentaciones y requerimientos al municipio, muchas veces de car&aacute;cter gen&eacute;rico, con peticiones ambiguas y poco claras, sin fundamentos, con aseveraciones graves como imputaci&oacute;n de actos il&iacute;citos por parte del municipio y funcionarios, solicitando la realizaci&oacute;n de investigaciones sumarias, renuncia de funcionarios, etc., afectando de esta forma el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, lo que ha significado que en oportunidades no se haya podido hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida dentro del plazo, pero nunca neg&aacute;ndose a proporcionar &eacute;sta, salvo en aquellos casos que se enmarcan en las causales de secreto o reserva establecidos por el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Este Consejo solicit&oacute;, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, a la Municipalidad de Macul que le informara si se ha dado inicio al catastro de calles y pasajes con cierre en la comuna &ndash;cuya confecci&oacute;n se hab&iacute;a dispuesto a la Direcci&oacute;n de Obras Municipales-, informando, asimismo, si es que ya cuentan con la totalidad de la informaci&oacute;n solicitada para ser entregada al requirente. Al respecto, el enlace de transparencia del &oacute;rgano reclamado, remiti&oacute; a este Consejo, el 30 de marzo de 2011, la informaci&oacute;n recopilada hasta la fecha por la Direcci&oacute;n de Obras, agregando que el trabajo se program&oacute; en etapas, las cuales a&uacute;n no han finalizado, y que se espera terminar lo antes posible.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en la especie, lo solicitado dice relaci&oacute;n con el listado de todas las calles y pasajes de la comuna que han sido cerradas, indicando si cuentan con la correspondiente autorizaci&oacute;n municipal y especificando el decreto por el cual se dispuso la autorizaci&oacute;n y el permiso de construcci&oacute;n de la Direcci&oacute;n de Obras del municipio. Asimismo, se requiri&oacute; que el &oacute;rgano reclamado le indicara si dichos cierres se encuentran ajustados a derecho, de acuerdo a la jurisprudencia administrativa sobre la materia emanada de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, y respecto del requerimiento que dice relaci&oacute;n con informar si los cierres de calles y pasajes de la comuna de Macul se encuentran ajustados a derecho, considerando la jurisprudencia administrativa existente sobre la materia emanada de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, es plenamente aplicable lo se&ntilde;alado en las decisiones reca&iacute;das sobre los amparos Roles C445-10 y C520-10, en cuanto a que dicho requerimiento no se refiere espec&iacute;ficamente a un determinado acto, documento o antecedente en poder de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos que disponen los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia y que ha definido el art&iacute;culo 3&ordm; letra e) de su Reglamento, sino que constituye una consulta destinada a provocar un pronunciamiento por parte de la autoridad municipal en determinadas materias &ndash;tales como absolver una consulta o, en el caso sub lite, indicar si determinadas circunstancias de hecho, como las indicadas, se encuentran o no ajustadas a derecho- raz&oacute;n por la cual, la presente solicitud, en su literal b) del amparo interpuesto, no constituye una de aqu&eacute;llas que tenga por objeto el acceso a informaci&oacute;n p&uacute;blica amparada por la Ley de Transparencia, circunscribi&eacute;ndose m&aacute;s bien al &aacute;mbito del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&ordm; 14 de nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, a tramitarse seg&uacute;n las normas espec&iacute;ficas que puedan existir o, en su defecto, seg&uacute;n las disposiciones de la Ley N&ordm; 19.880, de 2003, atenido su valor supletorio. Por esto, deber&aacute; rechazarse el amparo en esta parte.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a la primera solicitud referente al listado de calles y pasajes que han sido cerrados, indicando si &eacute;stos cuentan o no con la autorizaci&oacute;n municipal correspondiente y especificando el decreto por el cual se dispuso la autorizaci&oacute;n y el permiso de construcci&oacute;n por la Direcci&oacute;n de Obras del municipio, cabe se&ntilde;alar que el &oacute;rgano requerido indic&oacute; no contar con dicha informaci&oacute;n, por lo que se dispuso que la Direcci&oacute;n de Obras Municipales confeccionara un catastro de los cierres instalados en calles y pasajes de la comuna, el que se iniciar&iacute;a a mediados del mes de marzo de 2011, por lo que una vez concluida dicha labor se entregar&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) Que, al respecto, cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada y no cuenta con ella, puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia informando al requirente que no existe la informaci&oacute;n (as&iacute; se sostuvo, por ejemplo, en las decisiones de los amparos Roles A192-09 y A240-09).</p> <p> 5) Que, a este respecto, cabe se&ntilde;alar que las normas legales pertinentes establecen que las municipalidades tienen la atribuci&oacute;n de administrar los bienes municipales y nacionales de uso p&uacute;blico &ndash;entre los que se encuentran las calles y pasajes-, pudiendo, en su caso, autorizar su cierre. No obstante, no se desprende de ello que exista una obligaci&oacute;n legal de elaborar y mantener un listado de las calles y pasajes cerrados, sea de hecho o previa autorizaci&oacute;n municipal, por lo que no resulta exigible que el municipio hubiera entregado esta informaci&oacute;n. En consecuencia, debe entenderse que cumpli&oacute; con su obligaci&oacute;n al indicar al reclamante el motivo por el cual dicha informaci&oacute;n no obraba en su poder, debiendo valorarse que haya dispuesto la elaboraci&oacute;n del catastro de dichas calles y pasajes</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado, y en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad reconocido por el art&iacute;culo 11 letra e) de la Ley de Transparencia, la situaci&oacute;n es diversa trat&aacute;ndose de los actos administrativos que hayan autorizado el cierre de calles y pasajes y la construcci&oacute;n de tales cierres, pues dichos actos administrativos no pueden sino ser conocidos por la Municipalidad por cuanto, en la medida de que existan, ha debido ser precisamente dicho &oacute;rgano quien los ha creado. En consecuencia, s&iacute; es exigible que la Municipalidad de Macul entregue el listado de dichos actos.</p> <p> 7) Que, a mayor abundamiento, de acuerdo a los antecedentes enviados a este Consejo por la Municipalidad de Macul el 30 de marzo de 2011, en donde se adjunta la informaci&oacute;n recopilada hasta la fecha, indicando los respectivos Decretos, Acuerdos, Ordinarios y, en general, los diversos actos administrativos municipales que han autorizado la instalaci&oacute;n de cierres en calles y pasajes determinados, en los casos en que cuentan con autorizaci&oacute;n municipal, como aqu&eacute;llos que han sido cerrados sin autorizaci&oacute;n edilicia, no queda sino concluir que la Municipalidad de Macul cuenta con la informaci&oacute;n acerca de los actos administrativos solicitados.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, teniendo el car&aacute;cter de p&uacute;blica dicha informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, y en aplicaci&oacute;n de los principios de facilitaci&oacute;n y de divisibilidad, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte, requiriendo a la Municipalidad de Macul que entregue al reclamante el listado de los actos administrativos solicitados.</p> <p> 9) Que, finalmente, cabe hacer presente al Alcalde de la Municipalidad de Macul que, de acuerdo al Principio de la no discriminaci&oacute;n, reconocido por el art&iacute;culo 11 letra g) de la Ley de Transparencia, &ldquo;los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado deber&aacute;n entregar informaci&oacute;n a todas las personas que lo soliciten, en igualdad de condiciones, sin hacer distinciones arbitrarias y sin exigir expresi&oacute;n de causa o motivo para la solicitud&rdquo;. Por lo tanto, en virtud de dicho principio, el hecho de que el requirente haya formulado un elevado n&uacute;mero de solicitudes al municipio no es impedimento para que ejerza v&aacute;lidamente su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, debiendo el &oacute;rgano entregar lo requerido en caso de ser p&uacute;blica la informaci&oacute;n solicitada, independiente de los requerimientos que con anterioridad haya formulado el mismo reclamante.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de Macul, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente, por entender que si bien la respuesta dada en su momento al requerimiento del reclamante se adecu&oacute; a lo dispuesto por el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, por no obrar en su poder el listado de calles y pasajes que cuentan con cierre, resulta exigible conforme a la Ley de Transparencia, y sus principios de facilitaci&oacute;n y de divisibilidad, que deba entregar el listado de todos los actos administrativos que hayan autorizado el cierre de calles y pasajes y la construcci&oacute;n de tales cierres en la comuna.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul:</p> <p> a) Entregar la informaci&oacute;n se&ntilde;alada en el p&aacute;rrafo precedente en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar a este Consejo del cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada a su correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a su direcci&oacute;n postal (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas en tiempo y forma.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Macul que, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, complete y entregue el catastro de todas las calles y pasajes cerrados de la comuna, conforme fue solicitado.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a don Eusebio Rivera Mu&ntilde;oz y al Alcalde de la Municipalidad de Macul.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos.</p> <p> &nbsp;</p>