Decisión ROL C4317-16
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Reclamante: ALEXIS CASTILLO ROJAS  
Reclamado: SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO (SUBDERE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, fundado en que la información solicitada fue entregada de manera parcial referente al Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía y de doña Patricia Cocas González "Secretaria Ejecutiva Consejos Regionales del Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compañía y Asesorar en el Diseño e Implementación General del Programa". El Consejo acoge parcialmente el amparo, teniendo por entregada aunque de manera extemporánea la información solicitada en los literales f), g), h ) y s) de la solicitud, y rechazándolo respecto del literal q), por cuanto la reclamada en su respuesta indicó cual era la calificación profesional de la funcionaria para ocupar el cargo que detenta.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/25/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Funcionarios >> Desempeño de sus funciones >> Otros
 
Descriptores analíticos: Grupos de interés especial  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4317-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo</p> <p> Requirente: Alexis Castillo Rojas</p> <p> Ingreso Consejo: 27.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 794 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4317-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 27 de octubre de 2016, don Alexis Castillo Rojas solicit&oacute; a la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo informaci&oacute;n sobre el Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a y de do&ntilde;a Patricia Cocas Gonz&aacute;lez &quot;Secretaria Ejecutiva Consejos Regionales del Programa de Tenencia Responsable de Animales de Compa&ntilde;&iacute;a y Asesorar en el Dise&ntilde;o e Implementaci&oacute;n General del Programa&quot;. En particular solicit&oacute;:</p> <p> a) &quot;Cantidad de esterilizaciones a nivel nacional que se deb&iacute;an realizar el a&ntilde;o 2015.</p> <p> b) Cantidad de esterilizaciones efectivamente realizadas el a&ntilde;o 2015.</p> <p> c) Cantidad de esterilizaciones a nivel nacional que se deben realizar el a&ntilde;o 2016.</p> <p> d) Cantidad de esterilizaciones realizadas al 20 de septiembre del 2016.</p> <p> e) Cantidad de esterilizaciones comprometidas a realizar desde el 1&deg; de octubre del 2016 al 31 del 2016-20-2016</p> <p> f) Presupuesto promedio estimado para una esterilizaci&oacute;n de un canino en la Regi&oacute;n Metropolitana.</p> <p> g) Presupuesto promedio para una esterilizaci&oacute;n de un canino en la Regi&oacute;n de Ays&eacute;n.</p> <p> h) Presupuesto promedio para una esterilizaci&oacute;n de un canino en la Regi&oacute;n de Tarapac&aacute;.</p> <p> i) &iquest;Cu&aacute;ntas licencias m&eacute;dicas ha presentado la Srta. Patricia Cocas Gonz&aacute;lez desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha?</p> <p> j) &iquest;Cu&aacute;ntos meses ha trabajado y cuantos ha permanecido con licencias m&eacute;dicas desde el 2014 a la fecha?</p> <p> k) &iquest;A parte de las licencias m&eacute;dicas, ha solicitado d&iacute;as administrativos?</p> <p> l) Si la respuesta anterior fuera afirmativa, &iquest;Cu&aacute;ntos d&iacute;as administrativos ha solicitado desde el 2014 a la fecha? &iquest;con o sin goce de sueldo?</p> <p> m) &iquest;Cu&aacute;ntos meses ha estado con Prenatal y postnatal desde el 2014 a la fecha?</p> <p> n) Durante las elecciones municipales del 2016, ella fue candidata a Concejal por la comuna de Maip&uacute;. &iquest;trabaj&oacute; de forma normal en el mes de Septiembre? &iquest;Trabajo de forma normal en el mes de Octubre? &iquest;Recibi&oacute; el 100% de su sueldo en ambos meses? Si hubiese recibido menos o m&aacute;s &iquest;cu&aacute;les fueron los montos?</p> <p> o) &iquest;Ha recibido el pago de horas extras?</p> <p> p) Si la respuesta fuera afirmativa &iquest;Cu&aacute;nto recibi&oacute; por horas extras el 2014? &iquest;Cu&aacute;nto recibi&oacute; por horas extras el 2015? &iquest;Cu&aacute;nto ha recibido por horas extras el 2016?</p> <p> q) &iquest;Qu&eacute; expertiz tiene la se&ntilde;orita Patricia Cocas Gonz&aacute;lez para haber sido contratada en el cargo y con la remuneraci&oacute;n que tiene?</p> <p> r) &iquest;Cu&aacute;l es la labor concreta que realiza la Srta. Patricia Cocas Gonz&aacute;lez en su trabajo?</p> <p> s) &iquest;Qu&eacute; horario de trabajo tiene la Srta. Patricia Cocas Gonz&aacute;lez?</p> <p> t) Si no est&aacute; sujeta al cumplimiento de horario &iquest;C&oacute;mo se revisa el cumplimiento de su trabajo?</p> <p> u) &iquest;Entrega informes mensuales de su trabajo? si la respuesta es afirmativa, solicito copia de todos los informes que ella ha elaborado.</p> <p> v) En el Portal de Transparencia de la SUBDERE se&ntilde;ala que Patricia Cocas Gonz&aacute;lez es &quot;...secretaria ejecutiva de consejos regionales...&quot; &iquest;C&oacute;mo se conforman estos Consejos Regionales? &iquest;Qui&eacute;nes los conforman?</p> <p> w) &iquest;Qu&eacute; labor cumple ella en los Consejos Regionales?</p> <p> x) &iquest;Ha viajado a regiones con motivo de su trabajo? &iquest;Con que frecuencia? &iquest;Cu&aacute;ntos viajes ha tenido?&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El &oacute;rgano requerido mediante Oficio N&deg; 4.063, de 28 de noviembre de 2016 comunic&oacute; al requirente la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud.</p> <p> El 7 de diciembre de 2016, la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante ORD. N&deg; 4097 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) Respecto a lo solicitado en los numerales a) a h) y v) y w) de la solicitud, accedi&oacute; a la entrega de antecedentes relativos al programa consultado, junto con informar la funci&oacute;n que cumple la funcionaria en el Consejo Regional.</p> <p> b) Asimismo informa sobre la modalidad y decreto por el cual fue contratada dicha funcionaria, junto con dar respuesta a las consultas efectuadas en los literales k), l), n) a t) e y), referentes a los permisos, d&iacute;as administrativos, horas extraordinarias, jornada laboral, viajes por cometidos, labor que ejerce y experiencia de la funcionaria consultada.</p> <p> c) En cuanto a lo solicitado en los numerales i), j) y m), relativos a las licencias m&eacute;dicas que ha presentado la funcionaria y sus meses de pre y post natal, deniegan su entregan en virtud del art. 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, informando que la funcionaria al ser comunicada de la solicitud, en forma verbal, &quot;hizo reserva expresa de su derecho a oponerse&quot;.</p> <p> d) Finalmente, respecto a lo pedido en el literal v), &quot;informes mensuales de trabajo presentados por la funcionaria&quot;, que el &oacute;rgano denomina &quot;informes de actividades&quot;, deniega su entrega, en virtud a lo establecido en el art. 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 27 de diciembre de 2016, don Alexis Castillo Rojas dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n solicitada fue entregada de manera parcial. Se&ntilde;ala al efecto que:</p> <p> a) En la respuesta a los literales f) y g) lo requerido es un promedio regional, y el &oacute;rgano reclamado entrega un promedio nacional.</p> <p> b) No se pronuncia sobre lo solicitado en el literal h).</p> <p> c) No responde lo solicitado en el literal q).</p> <p> d) En el literal s) se solicit&oacute; el horario, no la cantidad de horas que trabaja.</p> <p> e) En momento alguno requiri&oacute; conocer los motivos de dichas licencias, sino solo saber cu&aacute;ntos d&iacute;as efectivamente ha trabajado y cuantos ha pasado con licencia desde que fue contratada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, mediante Oficio N&deg; 530 de 9 de enero de 2017. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 230 de 23 de enero de 2017 , se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de los literales f), g) y h) informa que el valor promedio estimado para llevar a cabo una cirug&iacute;a de esterilizaci&oacute;n a lo largo del pa&iacute;s, es de $23.000 por animal, valor que puede variar si la comuna o localidad donde se lleve a cabo el/los operativos se encuentra lejana a un centro urbano o en condici&oacute;n de aislamiento, factores que aumentan los costos para el desarrollo de los operativos a nivel nacional. Para los casos puntuales, el valor se incrementa cada a&ntilde;o, porque inicialmente las comunas financiadas eran las de los centros urbanos y ahora existen comunas que presentan mayor lejan&iacute;a, donde los costos son mayores. En este sentido, y dando respuesta a cada punto, adjunta un cuadro.</p> <p> b) La solicitud del literal q) fue respondida de conformidad con los antecedentes que obran en su poder.</p> <p> c) En cuanto al horario de trabajo de la se&ntilde;ora Patricia Cocas Gonz&aacute;lez -literal s)- aclara que seg&uacute;n contrato su jornada laboral es la siguiente: &quot;Lunes a Jueves, ingreso entre las 08:00 a 09:30 horas y la salida entre las 17:00 a 18:30 horas, cumpliendo una jornada de 9 horas. El d&iacute;a viernes, ingreso entre las 08:00 y 09:30 horas y salida entre las 16:00 a 17:00 horas, cumpliendo una jornada diaria de 8 horas, con un total de 44 horas semanales.</p> <p> d) En cuanto a la solicitud del n&uacute;mero de licencias m&eacute;dicas, deneg&oacute; en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia fundado en la oposici&oacute;n de la funcionaria.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL TERCERO INVOLUCRADO: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; conferir traslado del amparo al tercero involucrado mediante Oficio N&deg; 1.342 de 31 de enero de 2017. Do&ntilde;a Patricia Cocas Gonz&aacute;lez, mediante presentaci&oacute;n de fecha 20 de febrero de 2017 manifest&oacute;, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El amparo es inadmisible por cuanto el solicitante no ha indicado su individualizaci&oacute;n &iacute;ntegra y completa, tanto de su persona, oficio, domicilio, acreditado c&eacute;dula de identidad y existencia real, de alguna de las formas establecida en la ley para estos efectos: sea firmando en material su presentaci&oacute;n, sea firmando con firma electr&oacute;nica avanzada.</p> <p> b) Los aspectos que el reclamante solicita acerca de la situaci&oacute;n de la suscrita dicen relaci&oacute;n a aspectos del &aacute;mbito de la vida privada, particular; y sus antecedentes de salud conexos a tales aspectos. Cita al efecto, el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y la ley N&deg; 19.628.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se encuentra circunscrito a la informaci&oacute;n solicitada en los literales f), g), h), i), j), q), y s), por lo que procede verificar la suficiencia de la informaci&oacute;n entregada por la reclamada a la luz de lo requerido por el solicitante.</p> <p> 2) Que, en cuanto a lo solicitado en los literales f), g) y h) s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos, la reclamada remiti&oacute; a este Consejo un cuadro que detalla los valores promedio de esterilizaci&oacute;n en las regiones consultadas. Por tanto, se acoger&aacute; en esa parte el presente amparo y tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar de la reclamada aunque de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n para lo cual en virtud del principio de facilitaci&oacute;n contemplado en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia, se remitir&aacute; al solicitante copia del cuadro acompa&ntilde;ado por la reclamada.</p> <p> 3) Que, respecto de los literales i) y j) -cantidad de licencias m&eacute;dicas que ha presentado la funcionaria que ah&iacute; se indica desde 2014 a la fecha de la solicitud y la cantidad de meses que ha trabajado y ha permanecido con licencia m&eacute;dica en el mismo per&iacute;odo- el &oacute;rgano reclamado deneg&oacute; lo solicitado en virtud de la oposici&oacute;n de la funcionaria a que el requerimiento se refiere que aleg&oacute;, en s&iacute;ntesis, afectaci&oacute;n de sus derechos en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, sobre el particular, debe tenerse presente lo que ha venido planteando sostenidamente este Consejo a partir de la decisi&oacute;n del amparo rol A47-09, en orden a que &quot;la esfera de privacidad del personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado y servicios p&uacute;blicos creados para el cumplimiento de la funci&oacute;n administrativa es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas -que se encuentran en una situaci&oacute;n diversa-, en virtud, precisamente, de las funciones que aqu&eacute;llos ejercen&quot;. En tal sentido, conocer el cargo que desempe&ntilde;an, la forma en que lo realizan, los fondos p&uacute;blicos asignados a su funci&oacute;n, el cumplimiento de la jornada de trabajo y su control de asistencia, entre otros antecedentes, es informaci&oacute;n p&uacute;blica de conformidad a la Ley de Transparencia. Al respecto, cabe tener presente que los antecedentes referidos al v&iacute;nculo contractual, desempe&ntilde;o, calificaciones, remuneraciones, bonos y cumplimiento de jornada laboral de los funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, constituyen informaci&oacute;n p&uacute;blica, atendida la naturaleza de la funci&oacute;n en cuyo contexto se generan -decisiones amparos roles C203-10, C1727-11 y C990-14-. En efecto, y en m&eacute;rito de la funci&oacute;n que cumple todo servidor p&uacute;blico, se justifica un control social sobre aquella informaci&oacute;n que si bien puede incidir en aspectos de la vida privada del funcionario, resulta relevante a fin de establecer el debido cumplimiento de sus deberes y su jornada de trabajo.</p> <p> 5) Que, seg&uacute;n lo razonado por este Consejo en las decisiones de los amparos rol C808-15 y C3292-15, entre otros, teniendo presente que la solicitud no tiene por objeto la individualizaci&oacute;n de la patolog&iacute;a que justific&oacute; la licencia m&eacute;dica -antecedente protegido por la ley N&deg; 19.628 por constituir un dato sensible-, sino la cantidad de d&iacute;as acumulados por uso de licencias m&eacute;dicas y el cumplimiento de la jornada laboral, se rechazar&aacute; la aplicaci&oacute;n de la causal de reserva contenida en el art&iacute;culo 21 N&deg;2 de la Ley de Transparencia. En consecuencia, se desestimar&aacute;n las alegaciones de la funcionaria a que se refiere la informaci&oacute;n. Del mismo modo, cabe consignar que, contrariamente a lo que &eacute;sta indica, la solicitud que dio origen al presente amparo dio cabal cumplimiento a lo establecido en el art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia y, a lo se&ntilde;alado en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, que considera satisfecho el requisito referido a la firma del solicitante al haberse efectuado a trav&eacute;s del sistema electr&oacute;nico de la entidad indicando el solicitante su nombre y apellidos.</p> <p> 6) Que, por tanto, conforme a lo razonado se acoger&aacute; el presente amparo respecto de los literales i) y j) de la solicitud y se requerir&aacute; su entrega al solicitante.</p> <p> 7) Que, por otra parte se rechazar&aacute; el presente amparo respecto del literal q) por cuanto la reclamada en su respuesta indic&oacute; cual era la calificaci&oacute;n profesional de la funcionaria para ocupar el cargo que detenta.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, se acoger&aacute; el presente amparo respecto del literal s) toda vez que s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada inform&oacute; el horario de trabajo de la funcionaria consultada, y se tendr&aacute; por cumplida la obligaci&oacute;n de informar del &oacute;rgano reclamado, aunque de manera extempor&aacute;nea con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Alexis Castillo Rojas, en contra de la Subsecretar&iacute;a de Desarrollo Regional y Administrativo en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente, teniendo por entregada aunque de manera extempor&aacute;nea la informaci&oacute;n solicitada en los literales f), g), h ) y s) de la solicitud, y rechaz&aacute;ndolo respecto del literal q), por cuanto la reclamada en su respuesta indic&oacute; cual era la calificaci&oacute;n profesional de la funcionaria para ocupar el cargo que detenta, todo lo anterior conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. &quot;&iquest;Cu&aacute;ntas licencias m&eacute;dicas ha presentado la Srta Patricia Cocas Gonz&aacute;lez desde el a&ntilde;o 2014 a la fecha?</p> <p> ii. &iquest;Cu&aacute;ntos meses ha trabajado y cuantos ha permanecido con licencias m&eacute;dicas desde el 2014 a la fecha? &quot;</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y al Director Jur&iacute;dico de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Alexis Castillo Rojas -a quien se remitir&aacute; copia del documento que da respuesta a los literales f), g), y h)- , al Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo, y a do&ntilde;a Patricia Cocas Gonz&aacute;lez, esta &uacute;ltima en su calidad de tercera interesada en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>