Decisión ROL C178-11
Reclamante: RODRIGO CARAMORI DONOSO  
Reclamado: CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción de las normas de transparencia activa contra la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí, fundado en que no se publica toda la información que debe estar disponible mediante el sitio web, de conformidad con la Ley de Transparencia. El Consejo acogió el reclamo por estimar que la reclamada no exhibe un cumplimiento satisfactorio con su obligación de transparencia activa, por cuanto la información a que se refiere el reclamo no se encuentra de manera íntegra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web, encontrándose disponible sólo de manera parcial. Respecto del ítem personal y sus remuneraciones, consideró que no se satisfacen los estándares legales, ya que no se publica la información en plantillas separadas según servicios y régimen contractual y que no debe publicarse el RUT de los trabajadores, a menos de que existan sus autorizaciones expresas. Respecto al ítem presupuestario, también estimó incumplidos los estándares legales, porque deben publicarse trimestralmente el detalle de los pasivos y no se publica el presupuesto aprobado, el informe trimestral sobre el estado de las cotizaciones previsionales de los trabajadores ni las subvenciones y aportes aprobados y otorgados por la Municipalidad y las proporcionadas por el Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Decreto Supremo 13 2009 Reglamento
DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N RECLAMO ROL C178-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud y Menores de Conchal&iacute; &ndash;CORESAM-</p> <p> Requirente: Rodrigo Caramori Donoso</p> <p> Ingreso Consejo: 14.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 241 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C178-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 14 de febrero de 2011 don Rodrigo Caramori Donoso dedujo ante este Consejo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud y Menores de Conchal&iacute; &ndash;en adelante tambi&eacute;n CORESAM-. En su presentaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que la publicaci&oacute;n de toda la informaci&oacute;n que debe estar disponible mediante el sitio web nunca ha estado en dicha p&aacute;gina desde el momento que entr&oacute; en vigencia la Ley de Transparencia, en espec&iacute;fico, la informaci&oacute;n relativa a las siguientes materias a que se extiende el deber de transparencia activa:</p> <p> a) Organigrama.</p> <p> b) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas.</p> <p> c) Entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n.</p> <p> d) Personal y sus remuneraciones.</p> <p> e) Marco normativo aplicable.</p> <p> f) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p> <p> g) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial.</p> <p> h) Mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana.</p> <p> i) Contrataciones.</p> <p> j) Transferencias de fondos p&uacute;blicos.</p> <p> k) Presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n.</p> <p> l) Programas de subsidios y otros beneficios.</p> <p> m) Otros.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia revisara &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner respectivo de la Corporaci&oacute;n reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 22 de febrero de 2011, la Direcci&oacute;n aludida procedi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web de la CORESAM de Conchal&iacute;, tras lo cual estableci&oacute; que no existe en dicho sitio electr&oacute;nico -www.coresam.cl- un link a la informaci&oacute;n que debe publicarse por &eacute;sta, seg&uacute;n lo dispone el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, como tampoco se encuentra disponible dicha informaci&oacute;n, ni a&uacute;n de manera dispersa en la p&aacute;gina web de la CORESAM.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud y Menores de Conchal&iacute; (CORESAM), mediante el Oficio N&ordm; 470, de 1 de marzo de 2011. Mediante Oficio N&ordm; 37, de 11 de marzo de 2011, la Sra. Secretaria General de la CORESAM se&ntilde;ala que:</p> <p> a) A contar de noviembre de 2010 se han enviado los primeros antecedentes correspondientes a los pasivos de la Corporaci&oacute;n, para hacerlos p&uacute;blicos a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Conchal&iacute;, en la opci&oacute;n de informaci&oacute;n presupuestaria.</p> <p> b) La p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n Municipal de Conchal&iacute; est&aacute; en proceso de habilitaci&oacute;n de una opci&oacute;n especial para la Ley de Transparencia donde se mostrar&aacute; toda la documentaci&oacute;n requerida.</p> <p> c) Actualmente se ha integrado a la informaci&oacute;n antes se&ntilde;alada, esto es, pasivos al 31 de diciembre de 2010, las remuneraciones de enero y febrero de la planta del 2011, el organigrama y presupuesto 2011. Asimismo, adjunta a sus descargos documentaci&oacute;n de la p&aacute;gina web para que sea tenida a la vista por este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el objeto del presente reclamo dice relaci&oacute;n con el incumplimiento de cada una de las obligaciones de transparencia activa que establece el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia por parte de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud y Menores de Conchal&iacute; ante lo cual la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo evalu&oacute; la totalidad de la p&aacute;gina web institucional de la reclamada www.coresam.cl, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute; en la parte expositiva del presente acuerdo. Como resultado de dicha fiscalizaci&oacute;n, indic&oacute; que en dicha p&aacute;gina no existe un link a la informaci&oacute;n que debe publicarse por el &oacute;rgano reclamado, seg&uacute;n lo dispone la citada norma legal, como tampoco se encuentra disponible dicha informaci&oacute;n, ni a&uacute;n de manera dispersa en la p&aacute;gina web de la CORESAM.</p> <p> 2) Que, tal como se indic&oacute; en la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, la Corporaci&oacute;n Municipal reclamada se&ntilde;al&oacute; en sus descargos que se han enviado los primeros antecedentes para hacerlos p&uacute;blicos a trav&eacute;s de la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Conchal&iacute;, como tambi&eacute;n se est&aacute; en proceso de habilitaci&oacute;n en la p&aacute;gina web de la Corporaci&oacute;n reclamada, donde se mostrar&aacute; toda la informaci&oacute;n requerida en virtud de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, en este contexto, el 21 de abril de 2011 se volvi&oacute; a revisar la p&aacute;gina web www.coresam.cl, a efectos de verificar el estado de publicaci&oacute;n de la informaci&oacute;n consultada de acuerdo a la normativa aplicable contenida en el T&iacute;tulo II de la Ley de Transparencia (art&iacute;culos 7&ordm; al 9&ordm;), T&iacute;tulo IV de su Reglamento (art&iacute;culos 50 al 54) e Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo y las Instrucciones Generales N&ordm; 7 y N&ordm; 9, que la complementan. De dicha revisi&oacute;n se constata, en primer lugar que, a diferencia de lo acontecido al momento de efectuar la observaci&oacute;n por parte de la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo, actualmente s&iacute; existe un link denominado &ldquo;Transparencia&rdquo; que, en principio, conducir&iacute;a a la informaci&oacute;n que dicho &oacute;rgano debe publicar seg&uacute;n la normativa aplicable. Sin perjuicio de esto, de la revisi&oacute;n de los contenidos desplegados en dicho link, y en relaci&oacute;n a cada uno de los puntos reclamados, es posible concluir lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto al organigrama, se observa que si bien existe un link denominado &ldquo;Estructura org&aacute;nica&rdquo;, &eacute;ste, en los dos &iacute;tems en que se encuentra desagregado, no contiene ning&uacute;n tipo de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando que este link est&aacute; &ldquo;no disponible&rdquo;, por lo cual no resulta posible acceder a la informaci&oacute;n que debiera estar publicada por el &oacute;rgano reclamado referente a la estructura org&aacute;nica del mismo.</p> <p> b) En lo referente a las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas, no existe en la p&aacute;gina web institucional ning&uacute;n v&iacute;nculo que permita acceder a dicha informaci&oacute;n, la que tampoco es posible encontrar de manera dispersa en el mencionado sitio electr&oacute;nico. De esta forma, no se da cumplimiento al punto 1.2 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 de este Consejo, al no indicarse los aspectos ah&iacute; mencionados y cuya obligaci&oacute;n de publicar se encuentra establecida en el art&iacute;culo 7&ordm; letra b) de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) En cuanto a las entidades en que el organismo tiene participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, no se observa la existencia de v&iacute;nculo alguno que entregue la informaci&oacute;n referente a este punto, como tampoco se indica que no exista ninguna entidad en la cual el &oacute;rgano reclamado tenga participaci&oacute;n, representaci&oacute;n o intervenci&oacute;n.</p> <p> d) En materia de personal y sus remuneraciones, cabe consignar que, de acuerdo a lo resuelto por la decisi&oacute;n reca&iacute;da en los reclamos Roles C158-10 y C205-10, en el caso de las Corporaciones Municipales, como sucede con la reclamada, debe publicarse en materia de personal: &ldquo;i) la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotaci&oacute;n docente y de salud comunal, seg&uacute;n lo dispuesto en las leyes 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente; ii) el personal que preste servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempe&ntilde;en en la administraci&oacute;n central de la Corporaci&oacute;n como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley N&ordm; 19.464, y iii) todas las dem&aacute;s personas naturales que presten servicios para la Corporaci&oacute;n en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicaci&oacute;n, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones (art&iacute;culo 7 letra d de la Ley y 51 letra d del Reglamento). Para cumplir esta obligaci&oacute;n, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el art&iacute;culo 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4, con la precisi&oacute;n de que atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educaci&oacute;n, salud y atenci&oacute;n de menores, deber&aacute;n publicar la informaci&oacute;n indicada en plantillas separadas en atenci&oacute;n a cada uno de los servicios, adem&aacute;s de una plantilla para el personal que labora en la administraci&oacute;n general de la Corporaci&oacute;n. En cada una de estas, a su vez, deber&aacute;n conformarse nuevas plantillas seg&uacute;n se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al C&oacute;digo del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios&rdquo;. Dicha decisi&oacute;n agreg&oacute; que en el caso del personal que se desempe&ntilde;a tanto en los servicios de educaci&oacute;n, salud y en la administraci&oacute;n general, deber&aacute; indicarse el estamento al que pertenece cada trabajador.</p> <p> Revisada la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado, seg&uacute;n el est&aacute;ndar se&ntilde;alado precedentemente, se observa que en link &ldquo;Personal&rdquo; se despliega una planilla denominada &ldquo;remuneraciones mensuales&rdquo;, donde se detalla, separados por el personal de la administraci&oacute;n central, educaci&oacute;n, menores y salud, el nombre del funcionario, el cargo que &eacute;ste desempe&ntilde;a, tipo de contrato y su remuneraci&oacute;n mensual, dando de esta forma cumplimiento al est&aacute;ndar de publicaci&oacute;n indicado en las decisiones citadas, como tambi&eacute;n en el punto 1.4 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 de este Consejo. Sin perjuicio, cabe representarle al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud y Menores de Conchal&iacute;, que en la n&oacute;mina de personal, con las correspondientes remuneraciones, se publica tambi&eacute;n el Rut de cada uno de los funcionarios del &oacute;rgano reclamado, lo que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de Datos Personales, constituye un dato personal que no puede ser publicado, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular, por lo que corresponde que en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n publicada a trav&eacute;s de transparencia activa, lo relativo al Rut de los funcionarios de la Corporaci&oacute;n reclamada sea eliminada de lo que se publica en la p&aacute;gina web, salvo que se cuente con dicho consentimiento de acuerdo a lo prescrito por la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> e) En cuanto al marco normativo aplicable, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, actos y documentos publicados en el Diario Oficial, mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana, contrataciones, transferencias de fondos p&uacute;blicos y programas de subsidios y otros beneficios, se observa que, si bien para cada uno de estos &iacute;tem existe un link relacionado con la informaci&oacute;n de que se trata en cada caso, &eacute;stos se encuentran inoperables, ya que no permiten el acceso a ning&uacute;n tipo de informaci&oacute;n, no cumpliendo, en definitiva, en esta parte lo dispuesto por la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 en lo relativo a cada uno de los puntos referentes a la informaci&oacute;n que debiera actualizarse en la p&aacute;gina web del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> f) En cuanto al presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, la decisi&oacute;n de los reclamos Roles C158-10 y C205-10, se&ntilde;ala que &ldquo;al respecto, debiera publicarse, a lo menos, aquella informaci&oacute;n sobre el presupuesto en materia de educaci&oacute;n y salud aprobadas por las Municipalidades respectivas, conforme al siguiente detalle: i) el presupuesto municipal de educaci&oacute;n y salud aprobado por el concejo municipal, conforme a lo establecido en la letra a) del art&iacute;culo 69 de la Ley N&ordm; 18.695; ii) el detalle del pasivo de las corporaciones (que conforme a lo dispuesto por la letra c del art&iacute;culo 27 de la Ley N&ordm; 18.695, debe ser informado trimestralmente al Concejo Municipal por la unidad encargada de la administraci&oacute;n y finanzas de la Municipalidad, y anualmente por el Alcalde en su cuenta anual, conforme al art&iacute;culo 67 letra a) del mismo cuerpo normativo; iii) informe trimestral sobre el estado de las cotizaciones previsionales de los trabajadores que se desempe&ntilde;en en las Corporaciones Municipales (art&iacute;culo 29 letra d) de la Ley N&ordm; 18.695), iv) Las subvenciones y aportes aprobados y otorgados por la Municipalidad respectiva&rdquo;. Agrega que tambi&eacute;n deber&aacute; publicarse la informaci&oacute;n relativa a subvenciones y aportes proporcionados por el Estado para el financiamiento de los servicios de educaci&oacute;n y salud municipalizados administrados y operados por estas corporaciones.</p> <p> En este sentido, revisada la p&aacute;gina web www.coresam.cl, se observa que existe un link denominado &ldquo;Informaci&oacute;n presupuestaria&rdquo;, el que se desagrega a su vez en &ldquo;Presupuesto Corporaci&oacute;n&rdquo;, &ldquo;Modificaciones presupuesto&rdquo;, &ldquo;Ejecuci&oacute;n presupuestaria&rdquo; y &ldquo;Pasivos Diciembre 2010&rdquo;. De la revisi&oacute;n del primero de estos links, esto es, &ldquo;Informaci&oacute;n presupuestaria&rdquo;, se observa que se detalla en forma &iacute;ntegra cada uno de los ingresos y egresos de la corporaci&oacute;n, con indicaci&oacute;n espec&iacute;fica sobre si se trata de presupuesto correspondiente a educaci&oacute;n, salud, menores o administraci&oacute;n central, desagregando el origen concreto de cada uno de los ingresos, como tambi&eacute;n el fin que origina cada gasto dentro de la Corporaci&oacute;n. En el link correspondiente a &ldquo;Pasivos Diciembre 2010&rdquo;, se encuentra un detalle de los pasivos de la Corporaci&oacute;n, con indicaci&oacute;n precisa de los acreedores y proveedores del &oacute;rgano, pasivos previsionales y, en general, otros pasivos y deudas contra&iacute;das por la CORESAM, se&ntilde;alando los montos que alcanza cada uno de ellos. No obstante, no se adjunta informaci&oacute;n de los pasivos del primer trimestre de este a&ntilde;o 2011, la que debiera encontrarse actualizada en la p&aacute;gina web de la reclamada de forma trimestral y no anual, como actualmente lo efect&uacute;a la Corporaci&oacute;n. En cuanto a los links denominados &ldquo;Modificaciones presupuesto&rdquo; y &ldquo;Ejecuci&oacute;n presupuestaria&rdquo; se encuentran inhabilitados, por cuanto no resulta posible acceder a ellos ya que despliegan un mensaje que se&ntilde;ala que &eacute;stos est&aacute;n &ldquo;no disponible&rdquo;.</p> <p> En consecuencia, revisado lo relativo al presupuesto asignado y su ejecuci&oacute;n, se observa un cumplimiento parcial de la obligaci&oacute;n que tiene el &oacute;rgano reclamado de publicar y actualizar mensualmente la informaci&oacute;n de la especie, no encontr&aacute;ndose de manera &iacute;ntegra toda aquella informaci&oacute;n que se&ntilde;ala el punto 1.11 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 de este Consejo, como de aquella informaci&oacute;n que, para el caso de las Corporaciones Municipales, fijaran las decisiones Roles C158-10 y C205-10.</p> <p> 4) Que, no obstante lo indicado, y producto a que la CORESAM en sus descargos se&ntilde;alara que han enviado antecedentes a la Municipalidad de Conchal&iacute; para que sea &eacute;sta a trav&eacute;s de su p&aacute;gina web la que publique determinada informaci&oacute;n relacionada con la obligaci&oacute;n que las normas de transparencia activa le imponen al &oacute;rgano reclamado, este Consejo ha procedido a revisar la p&aacute;gina web del mencionado ente edilicio, en donde se observa la existencia de un v&iacute;nculo denominado &ldquo;Transparencia CORESAM&rdquo;, en el cual se despliega informaci&oacute;n relativa al organigrama de dicho &oacute;rgano, en conjunto con otra informaci&oacute;n que tambi&eacute;n se encuentra publicada en la p&aacute;gina de este &uacute;ltimo, como por ejemplo, remuneraciones y pasivos de la Corporaci&oacute;n. De la revisi&oacute;n del organigrama de la administraci&oacute;n central del CORESAM, es posible observar que, si bien est&aacute; disponible el esquema de todas sus unidades, &oacute;rganos internos o dependencias que la componen, seg&uacute;n el est&aacute;ndar establecido por el punto 1.2 de la Instrucci&oacute;n General N&ordm; 4 ya mencionada, no se cumple con describir las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades, como tambi&eacute;n establece la Instrucci&oacute;n General se&ntilde;alada.</p> <p> 5) Que, sin perjuicio, cabe se&ntilde;alar, sobre este &uacute;ltimo punto, que de acuerdo a lo que indica el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n deber&aacute; publicarse en los sitios electr&oacute;nicos del respectivo &oacute;rgano y s&oacute;lo en el caso de que el &oacute;rgano o servicio &ldquo;no cuenten con sitios electr&oacute;nicos propios, mantendr&aacute;n dicha informaci&oacute;n en el medio electr&oacute;nico del ministerio del cual dependen o se relacionen con el Ejecutivo&rdquo;. Por lo tanto, y teniendo en consideraci&oacute;n que la CORESAM dispone de sitio electr&oacute;nico propio en el cual se encuentra publicado parte de la informaci&oacute;n que est&aacute; disponible de acuerdo a la ley, corresponde tambi&eacute;n que aqu&eacute;lla que ha sido publicada en la p&aacute;gina web de la Municipalidad de Conchal&iacute; est&eacute; tambi&eacute;n disponible en el sitio del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 6) Que, en consecuencia, del informe evacuado por la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo en relaci&oacute;n al nivel de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa por parte de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud y Menores de Conchal&iacute;, de 22 de febrero de 2011, y de lo que pudo verificarse de la p&aacute;gina web de dicho municipio el 21 de abril del mismo a&ntilde;o, es posible concluir que la CORESAM reclamada no exhibe un cumplimiento satisfactorio con su obligaci&oacute;n de transparencia activa, contemplada en el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, complementado por las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo, por cuanto la informaci&oacute;n a que se refiere el reclamo no se encuentra de manera &iacute;ntegra permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web, encontr&aacute;ndose disponible s&oacute;lo de manera parcial, de modo que deber&aacute; acogerse el reclamo y representarse dicha circunstancia al Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud y Menores de Conchal&iacute;, requiri&eacute;ndosele para que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas que permitan a la Corporaci&oacute;n dar estricto cumplimiento a las normas legales aplicables sobre la materia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa de don Rodrigo Caramori Donoso, en contra de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud y menores de Conchal&iacute;, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p> <p> II) Requerir al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud y Menores de Conchal&iacute;, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia, para que en la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que deba realizar de la informaci&oacute;n que debe publicar de manera proactiva, desde que esta resoluci&oacute;n quede ejecutoriada, incorpore en su p&aacute;gina web de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el presente reclamo y la que detalla el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia, permitiendo un acceso expedito a dicha informaci&oacute;n, de acuerdo a lo dispuesto en las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9 de este Consejo.</p> <p> III) Requerir tambi&eacute;n al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud y Menores de Conchal&iacute; para que informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Rodrigo Caramori Donoso y al Sr. Presidente de la Corporaci&oacute;n Municipal de Educaci&oacute;n, Salud y Menores de Conchal&iacute;.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>