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<strong>DECISIÓN RECLAMO ROL C178-11</strong></p>
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Entidad pública: Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí –CORESAM-</p>
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Requirente: Rodrigo Caramori Donoso</p>
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Ingreso Consejo: 14.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 241 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C178-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 14 de febrero de 2011 don Rodrigo Caramori Donoso dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí –en adelante también CORESAM-. En su presentación señaló que la publicación de toda la información que debe estar disponible mediante el sitio web nunca ha estado en dicha página desde el momento que entró en vigencia la Ley de Transparencia, en específico, la información relativa a las siguientes materias a que se extiende el deber de transparencia activa:</p>
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a) Organigrama.</p>
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b) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas.</p>
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c) Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención.</p>
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d) Personal y sus remuneraciones.</p>
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e) Marco normativo aplicable.</p>
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f) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros.</p>
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g) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial.</p>
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h) Mecanismos de participación ciudadana.</p>
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i) Contrataciones.</p>
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j) Transferencias de fondos públicos.</p>
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k) Presupuesto asignado y su ejecución.</p>
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l) Programas de subsidios y otros beneficios.</p>
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m) Otros.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo de la Corporación reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 22 de febrero de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar la página web de la CORESAM de Conchalí, tras lo cual estableció que no existe en dicho sitio electrónico -www.coresam.cl- un link a la información que debe publicarse por ésta, según lo dispone el artículo 7º de la Ley de Transparencia, como tampoco se encuentra disponible dicha información, ni aún de manera dispersa en la página web de la CORESAM.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Sr. Presidente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí (CORESAM), mediante el Oficio Nº 470, de 1 de marzo de 2011. Mediante Oficio Nº 37, de 11 de marzo de 2011, la Sra. Secretaria General de la CORESAM señala que:</p>
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a) A contar de noviembre de 2010 se han enviado los primeros antecedentes correspondientes a los pasivos de la Corporación, para hacerlos públicos a través de la página web de la Municipalidad de Conchalí, en la opción de información presupuestaria.</p>
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b) La página web de la Corporación Municipal de Conchalí está en proceso de habilitación de una opción especial para la Ley de Transparencia donde se mostrará toda la documentación requerida.</p>
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c) Actualmente se ha integrado a la información antes señalada, esto es, pasivos al 31 de diciembre de 2010, las remuneraciones de enero y febrero de la planta del 2011, el organigrama y presupuesto 2011. Asimismo, adjunta a sus descargos documentación de la página web para que sea tenida a la vista por este Consejo.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el objeto del presente reclamo dice relación con el incumplimiento de cada una de las obligaciones de transparencia activa que establece el artículo 7º de la Ley de Transparencia por parte de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí ante lo cual la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó la totalidad de la página web institucional de la reclamada www.coresam.cl, según se señaló en la parte expositiva del presente acuerdo. Como resultado de dicha fiscalización, indicó que en dicha página no existe un link a la información que debe publicarse por el órgano reclamado, según lo dispone la citada norma legal, como tampoco se encuentra disponible dicha información, ni aún de manera dispersa en la página web de la CORESAM.</p>
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2) Que, tal como se indicó en la parte expositiva de la presente decisión, la Corporación Municipal reclamada señaló en sus descargos que se han enviado los primeros antecedentes para hacerlos públicos a través de la página web de la Municipalidad de Conchalí, como también se está en proceso de habilitación en la página web de la Corporación reclamada, donde se mostrará toda la información requerida en virtud de la Ley de Transparencia.</p>
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3) Que, en este contexto, el 21 de abril de 2011 se volvió a revisar la página web www.coresam.cl, a efectos de verificar el estado de publicación de la información consultada de acuerdo a la normativa aplicable contenida en el Título II de la Ley de Transparencia (artículos 7º al 9º), Título IV de su Reglamento (artículos 50 al 54) e Instrucción General Nº 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo y las Instrucciones Generales Nº 7 y Nº 9, que la complementan. De dicha revisión se constata, en primer lugar que, a diferencia de lo acontecido al momento de efectuar la observación por parte de la Dirección de Fiscalización de este Consejo, actualmente sí existe un link denominado “Transparencia” que, en principio, conduciría a la información que dicho órgano debe publicar según la normativa aplicable. Sin perjuicio de esto, de la revisión de los contenidos desplegados en dicho link, y en relación a cada uno de los puntos reclamados, es posible concluir lo siguiente:</p>
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a) En cuanto al organigrama, se observa que si bien existe un link denominado “Estructura orgánica”, éste, en los dos ítems en que se encuentra desagregado, no contiene ningún tipo de información, señalando que este link está “no disponible”, por lo cual no resulta posible acceder a la información que debiera estar publicada por el órgano reclamado referente a la estructura orgánica del mismo.</p>
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b) En lo referente a las facultades, funciones y atribuciones de unidades internas, no existe en la página web institucional ningún vínculo que permita acceder a dicha información, la que tampoco es posible encontrar de manera dispersa en el mencionado sitio electrónico. De esta forma, no se da cumplimiento al punto 1.2 de la Instrucción General Nº 4 de este Consejo, al no indicarse los aspectos ahí mencionados y cuya obligación de publicar se encuentra establecida en el artículo 7º letra b) de la Ley de Transparencia.</p>
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c) En cuanto a las entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención, no se observa la existencia de vínculo alguno que entregue la información referente a este punto, como tampoco se indica que no exista ninguna entidad en la cual el órgano reclamado tenga participación, representación o intervención.</p>
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d) En materia de personal y sus remuneraciones, cabe consignar que, de acuerdo a lo resuelto por la decisión recaída en los reclamos Roles C158-10 y C205-10, en el caso de las Corporaciones Municipales, como sucede con la reclamada, debe publicarse en materia de personal: “i) la planta del personal y el personal a contrata que formen parte de la respectiva dotación docente y de salud comunal, según lo dispuesto en las leyes 19.070 y 19.378, y sus Reglamentos, respectivamente; ii) el personal que preste servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo no regido por las normas ya citadas, que se desempeñen en la administración central de la Corporación como el personal no docente de establecimientos educacionales regidos por la Ley Nº 19.464, y iii) todas las demás personas naturales que presten servicios para la Corporación en virtud de un contrato de trabajo o a honorarios, con indicación, en todos los casos, de las correspondientes remuneraciones (artículo 7 letra d de la Ley y 51 letra d del Reglamento). Para cumplir esta obligación, debe darse estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1.4 de la Instrucción General Nº 4, con la precisión de que atendiendo a que estas entidades administran y operan los servicios de educación, salud y atención de menores, deberán publicar la información indicada en plantillas separadas en atención a cada uno de los servicios, además de una plantilla para el personal que labora en la administración general de la Corporación. En cada una de estas, a su vez, deberán conformarse nuevas plantillas según se trate de: 1) personal de planta, 2) personal a contrata, 3) personal sujeto al Código del Trabajo y 4) personas naturales contratadas a honorarios”. Dicha decisión agregó que en el caso del personal que se desempeña tanto en los servicios de educación, salud y en la administración general, deberá indicarse el estamento al que pertenece cada trabajador.</p>
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Revisada la página web del órgano reclamado, según el estándar señalado precedentemente, se observa que en link “Personal” se despliega una planilla denominada “remuneraciones mensuales”, donde se detalla, separados por el personal de la administración central, educación, menores y salud, el nombre del funcionario, el cargo que éste desempeña, tipo de contrato y su remuneración mensual, dando de esta forma cumplimiento al estándar de publicación indicado en las decisiones citadas, como también en el punto 1.4 de la Instrucción General Nº 4 de este Consejo. Sin perjuicio, cabe representarle al Sr. Presidente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí, que en la nómina de personal, con las correspondientes remuneraciones, se publica también el Rut de cada uno de los funcionarios del órgano reclamado, lo que, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos Personales, constituye un dato personal que no puede ser publicado, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular, por lo que corresponde que en la próxima actualización de la información publicada a través de transparencia activa, lo relativo al Rut de los funcionarios de la Corporación reclamada sea eliminada de lo que se publica en la página web, salvo que se cuente con dicho consentimiento de acuerdo a lo prescrito por la Ley N° 19.628.</p>
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e) En cuanto al marco normativo aplicable, actos y resoluciones con efectos sobre terceros, actos y documentos publicados en el Diario Oficial, mecanismos de participación ciudadana, contrataciones, transferencias de fondos públicos y programas de subsidios y otros beneficios, se observa que, si bien para cada uno de estos ítem existe un link relacionado con la información de que se trata en cada caso, éstos se encuentran inoperables, ya que no permiten el acceso a ningún tipo de información, no cumpliendo, en definitiva, en esta parte lo dispuesto por la Instrucción General Nº 4 en lo relativo a cada uno de los puntos referentes a la información que debiera actualizarse en la página web del órgano reclamado.</p>
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f) En cuanto al presupuesto asignado y su ejecución, la decisión de los reclamos Roles C158-10 y C205-10, señala que “al respecto, debiera publicarse, a lo menos, aquella información sobre el presupuesto en materia de educación y salud aprobadas por las Municipalidades respectivas, conforme al siguiente detalle: i) el presupuesto municipal de educación y salud aprobado por el concejo municipal, conforme a lo establecido en la letra a) del artículo 69 de la Ley Nº 18.695; ii) el detalle del pasivo de las corporaciones (que conforme a lo dispuesto por la letra c del artículo 27 de la Ley Nº 18.695, debe ser informado trimestralmente al Concejo Municipal por la unidad encargada de la administración y finanzas de la Municipalidad, y anualmente por el Alcalde en su cuenta anual, conforme al artículo 67 letra a) del mismo cuerpo normativo; iii) informe trimestral sobre el estado de las cotizaciones previsionales de los trabajadores que se desempeñen en las Corporaciones Municipales (artículo 29 letra d) de la Ley Nº 18.695), iv) Las subvenciones y aportes aprobados y otorgados por la Municipalidad respectiva”. Agrega que también deberá publicarse la información relativa a subvenciones y aportes proporcionados por el Estado para el financiamiento de los servicios de educación y salud municipalizados administrados y operados por estas corporaciones.</p>
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En este sentido, revisada la página web www.coresam.cl, se observa que existe un link denominado “Información presupuestaria”, el que se desagrega a su vez en “Presupuesto Corporación”, “Modificaciones presupuesto”, “Ejecución presupuestaria” y “Pasivos Diciembre 2010”. De la revisión del primero de estos links, esto es, “Información presupuestaria”, se observa que se detalla en forma íntegra cada uno de los ingresos y egresos de la corporación, con indicación específica sobre si se trata de presupuesto correspondiente a educación, salud, menores o administración central, desagregando el origen concreto de cada uno de los ingresos, como también el fin que origina cada gasto dentro de la Corporación. En el link correspondiente a “Pasivos Diciembre 2010”, se encuentra un detalle de los pasivos de la Corporación, con indicación precisa de los acreedores y proveedores del órgano, pasivos previsionales y, en general, otros pasivos y deudas contraídas por la CORESAM, señalando los montos que alcanza cada uno de ellos. No obstante, no se adjunta información de los pasivos del primer trimestre de este año 2011, la que debiera encontrarse actualizada en la página web de la reclamada de forma trimestral y no anual, como actualmente lo efectúa la Corporación. En cuanto a los links denominados “Modificaciones presupuesto” y “Ejecución presupuestaria” se encuentran inhabilitados, por cuanto no resulta posible acceder a ellos ya que despliegan un mensaje que señala que éstos están “no disponible”.</p>
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En consecuencia, revisado lo relativo al presupuesto asignado y su ejecución, se observa un cumplimiento parcial de la obligación que tiene el órgano reclamado de publicar y actualizar mensualmente la información de la especie, no encontrándose de manera íntegra toda aquella información que señala el punto 1.11 de la Instrucción General Nº 4 de este Consejo, como de aquella información que, para el caso de las Corporaciones Municipales, fijaran las decisiones Roles C158-10 y C205-10.</p>
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4) Que, no obstante lo indicado, y producto a que la CORESAM en sus descargos señalara que han enviado antecedentes a la Municipalidad de Conchalí para que sea ésta a través de su página web la que publique determinada información relacionada con la obligación que las normas de transparencia activa le imponen al órgano reclamado, este Consejo ha procedido a revisar la página web del mencionado ente edilicio, en donde se observa la existencia de un vínculo denominado “Transparencia CORESAM”, en el cual se despliega información relativa al organigrama de dicho órgano, en conjunto con otra información que también se encuentra publicada en la página de este último, como por ejemplo, remuneraciones y pasivos de la Corporación. De la revisión del organigrama de la administración central del CORESAM, es posible observar que, si bien está disponible el esquema de todas sus unidades, órganos internos o dependencias que la componen, según el estándar establecido por el punto 1.2 de la Instrucción General Nº 4 ya mencionada, no se cumple con describir las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades, como también establece la Instrucción General señalada.</p>
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5) Que, sin perjuicio, cabe señalar, sobre este último punto, que de acuerdo a lo que indica el artículo 7º de la Ley de Transparencia, la información deberá publicarse en los sitios electrónicos del respectivo órgano y sólo en el caso de que el órgano o servicio “no cuenten con sitios electrónicos propios, mantendrán dicha información en el medio electrónico del ministerio del cual dependen o se relacionen con el Ejecutivo”. Por lo tanto, y teniendo en consideración que la CORESAM dispone de sitio electrónico propio en el cual se encuentra publicado parte de la información que está disponible de acuerdo a la ley, corresponde también que aquélla que ha sido publicada en la página web de la Municipalidad de Conchalí esté también disponible en el sitio del órgano reclamado.</p>
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6) Que, en consecuencia, del informe evacuado por la Dirección de Fiscalización de este Consejo en relación al nivel de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa por parte de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí, de 22 de febrero de 2011, y de lo que pudo verificarse de la página web de dicho municipio el 21 de abril del mismo año, es posible concluir que la CORESAM reclamada no exhibe un cumplimiento satisfactorio con su obligación de transparencia activa, contemplada en el artículo 7º de la Ley de Transparencia, complementado por las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9 impartidas por este Consejo, por cuanto la información a que se refiere el reclamo no se encuentra de manera íntegra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web, encontrándose disponible sólo de manera parcial, de modo que deberá acogerse el reclamo y representarse dicha circunstancia al Presidente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí, requiriéndosele para que en lo sucesivo adopte las medidas administrativas que permitan a la Corporación dar estricto cumplimiento a las normas legales aplicables sobre la materia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I) Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa de don Rodrigo Caramori Donoso, en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y menores de Conchalí, por las consideraciones expuestas precedentemente.</p>
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II) Requerir al Sr. Presidente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí, bajo el apercibimiento de proceder conforme lo dispone el artículo 46 de la Ley de Transparencia, para que en la próxima actualización que deba realizar de la información que debe publicar de manera proactiva, desde que esta resolución quede ejecutoriada, incorpore en su página web de manera completa y actualizada toda la información a que se refiere el presente reclamo y la que detalla el artículo 7º de la Ley de Transparencia, permitiendo un acceso expedito a dicha información, de acuerdo a lo dispuesto en las Instrucciones Generales N°s 4, 7 y 9 de este Consejo.</p>
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III) Requerir también al Sr. Presidente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí para que informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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IV) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Rodrigo Caramori Donoso y al Sr. Presidente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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