Decisión ROL C4325-16
Reclamante: ESTEBAN RODRIGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA  
Resumen del caso:

Se dedujo dos amparos en contra de la Municipalidad de Independencia, fundados: a) Amparo C4325-16: Funda su amparo en la respuesta negativa a su solicitud de información. Además el reclamante agrega que gran parte de la información requerida se encuentra publicada en el banner de Transparencia Activa, aunque incompleta, y según dicha información, no sería un gran número de funcionarios los que han trabajado en la ODP en los años consultados. b) Amparo C4326-16: Funda su amparo en la respuesta negativa a su solicitud de información. Además el reclamante agrega que cuesta comprender que se niegue información que debe obrar en poder del órgano y que sirvió para dar cumplimiento a los convenios suscrito con SENAME. Para efectos de los cheques indica se consideren alegaciones amparo C4325-16. El Consejo acoge los ampartos, toda vez que el órgano reclamado no logró acreditar la causal de reserva alegada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/18/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROLES C4325-16 y C4326-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Independencia</p> <p> Requirente: Esteban Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 793 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C4325-16 y C4326-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Con fecha 26 de octubre de 2016 y 27 de noviembre de 2016, don Esteban Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a la Municipalidad de Independencia la siguiente informaci&oacute;n referida a la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos, en adelante OPD:</p> <p> a) Solicitud que dio origen al amparo Rol C4325-16: Con fecha 26 de octubre de 2016 solicit&oacute;:</p> <p> i. Planilla del personal que integr&oacute; la OPD desde los a&ntilde;os 2012 a 2015, con indicaci&oacute;n del cargo, profesi&oacute;n, fecha de ingreso y salida (formato Excel).</p> <p> ii. Boletas de honorarios recibidas por la Municipalidad de parte del personal anterior, a&ntilde;os 2012 a 2015 (nombre, fecha y monto y en pdf. ojal&aacute; color).</p> <p> b) Solicitud que dio origen al amparo Rol C4326-16: Con fecha 27 de noviembre de 2016 solicit&oacute;:</p> <p> i. Decretos alcaldicios de contrataci&oacute;n de todo el personal OPD, a&ntilde;os 2012-2016 (en pdf).</p> <p> ii. Planilla con cheques emitidos por el municipio para el pago del personal OPD, a&ntilde;os 2012-2016, se&ntilde;alando fecha, N&deg; cheque, beneficiario, monto y banco (en Excel).</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA DE PLAZO AMPARO C4325-16: Por carta N&deg; 209, de 25 de noviembre de 2016, el &oacute;rgano notific&oacute; a la parte solicitante la decisi&oacute;n de prorrogar el plazo de respuesta en diez d&iacute;as h&aacute;biles, en los t&eacute;rminos referidos en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, atendida que existen circunstancias que hacen dif&iacute;cil reunir la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 3) RESPUESTAS: Con fecha 12 y 27 de diciembre de 2016 respectivamente, el &oacute;rgano respondi&oacute; a dichos requerimientos en los siguientes t&eacute;rminos:</p> <p> a) Respuesta que origin&oacute; el amparo C4325-16: Mediante oficio ordinario N&deg; 853/ING 12, de 12 de diciembre de 2016, el &oacute;rgano deneg&oacute; la solicitud que se lee en el punto i), de dicho requerimiento, fundada en que la Ley de Transparencia no obliga a entregar informaci&oacute;n que deba ser elaborara, y la del punto ii), por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la ley citada.</p> <p> b) Respuesta que origin&oacute; el amparo C4326-16: Mediante oficio ordinario N&deg; 897/ING 12, de 27 de diciembre de 2016, el &oacute;rgano deneg&oacute; la solicitud que se lee en el punto i), de dicho requerimiento, por aplicaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, y la del punto ii), fundada en que la Ley citada, no obliga a entregar informaci&oacute;n que deba ser elaborada.</p> <p> 4) AMPAROS: El 28 de diciembre de 2016, don Esteban Rodr&iacute;guez dedujo los amparos roles C4325-16 y C4326-16, respectivamente, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> a) Amparo C4325-16: Funda su amparo en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s el reclamante agrega que gran parte de la informaci&oacute;n requerida se encuentra publicada en el banner de Transparencia Activa, aunque incompleta, y seg&uacute;n dicha informaci&oacute;n, no ser&iacute;a un gran n&uacute;mero de funcionarios los que han trabajado en la ODP en los a&ntilde;os consultados.</p> <p> b) Amparo C4326-16: Funda su amparo en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Adem&aacute;s el reclamante agrega que cuesta comprender que se niegue informaci&oacute;n que debe obrar en poder del &oacute;rgano y que sirvi&oacute; para dar cumplimiento a los convenios suscrito con SENAME. Para efectos de los cheques indica se consideren alegaciones amparo C4325-16.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n los amparos roles C4325-16 y C4326-16, y mediante los oficio n&uacute;meros 567 y 568, ambos de 10 de enero de 2107, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> Mediante oficio ordinario N&deg; 72/ING 10, de 26 de enero de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; los descargos de ambos amparos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> Respecto de la informaci&oacute;n que se lee en literal i) del amparo C4325-26, referida a la planilla del personal que integr&oacute; la OPD desde el 2012 al 2015, se&ntilde;ala que &eacute;sta se encuentra publicada en la p&aacute;gina de transparencia activa y no est&aacute; detallada en los t&eacute;rminos solicitados, pues all&iacute; se publican los honorarios separados por mes, no por a&ntilde;o, ni por periodo, como requiere el solicitante, y tampoco por programa, por cargo, ni fecha de salida, todo lo cual implicar&iacute;a revisar los archivadores de los a&ntilde;os en comento para verificar dicha informaci&oacute;n y luego trasladarla a la planilla Excel requerida. Estos archivadores se encuentran divididos por a&ntilde;os y en ellos est&aacute;n contenidos todos los decretos alcaldicios exentos de los programas ejecutados, informaci&oacute;n que no se encuentra digitalizada. Por su parte, en el departamento de personal trabajan 3 funcionarios, lo cual dificulta a&uacute;n m&aacute;s la elaboraci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> En cuanto, a lo pedido en el literal ii) del amparo C4325-26, esto es, las boletas de honorarios recibidas por la Municipalidad de parte del personal OPD, a&ntilde;os 2012 al 2015, indica que en un per&iacute;odo de 4 a&ntilde;os por 12 meses da un total de 48 boletas por cada persona a honorarios que se desempe&ntilde;&oacute; en la OPD. En tal sentido, con un personal promedio de 8 personas por a&ntilde;o, multiplicado por las 48 boletas, da como resultado 384 boletas, las cuales previo a ser escaneadas, deben ser desarchivadas de cada decreto de pago y tarjados los datos personales, pues la informaci&oacute;n no se encuentra digitalizada, todo lo cual distraer&iacute;a a lo menos a un funcionario de sus labores para realizar las acciones detalladas, lo que se encuentra amparado por la reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la ley N&deg; 20.285.</p> <p> Por su parte, en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n que se pide en el literal i), del amparo C 4326-16, a saber, los decretos alcaldicios de contrataci&oacute;n de todo el personal OPD, a&ntilde;os 2012-2016, indica que para acceder a ello, se deben desarchivar todos los decretos alcadicios exentos del 2012 al 2016, fotocopiarlos, tarjar los datos de car&aacute;cter personal, para luego proceder a escanearlos, los que ascienden a un promedio de 32 documentos (8 personas promedio por a&ntilde;os), lo cual resulta numeroso contando con solo dos funcionarios administrativos en el departamento de personal, configur&aacute;ndose la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> Por &uacute;ltimo, en lo relativo a lo pedido en el literal ii), del amparo C4326-16, esto es, planilla con cheques emitidos por el municipio para el pago del personal OPD, a&ntilde;os 2012-2016, se&ntilde;alando fecha, N&deg; cheque, beneficiario, monto, banco, indica que esta informaci&oacute;n habr&iacute;a que elaborarla, pues en los a&ntilde;os 2012 a 2013 se realizaba el pago con cheques, cuyas conciliaciones bancarias se realizaban por libro y en forma digital. Considerando el personal de los a&ntilde;os 2012 a 2013, entre 6 a 8 personas, ser&iacute;an 24 cheques por 6, dando como resultado a lo menos a 144 registros. Por otra parte, si bien, esta informaci&oacute;n para el periodo 2014 a 2015 se encuentra digitalizada, sin embargo, si por alguna eventualidad se pag&oacute; con cheque, se deber&aacute; revisar mes por mes, para dar respuesta a la solicitud del requirente, para extraerla a formato PDF y ser trasladada a la planilla Excel.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, atendido que entre los amparos roles C4325-16 y C4326-16 existe identidad respecto del reclamante y del &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n reclamado, adem&aacute;s de similitud entre las materias requeridas, a efectos de facilitar la comprensi&oacute;n y resoluci&oacute;n de los mismos y en virtud del art&iacute;culo 9&deg; de la ley N&deg; 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los &Oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, que consagra el principio de econom&iacute;a procedimental, este Consejo ha resuelto acumular los citados reclamos, resolvi&eacute;ndolos a trav&eacute;s de su revisi&oacute;n en conjunto en la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que, los presentes amparos se circunscriben a la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en las letras a) y b), del literal 1) de lo expositivo, referidas al personal que integr&oacute; la Oficina de Protecci&oacute;n de Derechos de la Infancia y Adolescencia (OPD) desde el 2012 al 2016, como son, una planilla indicando cargo, profesi&oacute;n, fecha de ingreso y salida de dicho personal, boletas de honorarios, decretos alcaldicios de contrataci&oacute;n y datos de los cheques emitidos por el municipio para el pago. Al efecto, el municipio deneg&oacute; dicha informaci&oacute;n en ambos amparos, fundado en que la informaci&oacute;n no se encuentra digitalizada en la forma requerida por el reclamante, cuya entrega requiere reunir informaci&oacute;n de un promedio de 8 personas contratadas por a&ntilde;o, lo cual ascender&iacute;a a un total aproximado de 384 boletas boletas a honorarios, 32 decretos alcaldicios y la elaboraci&oacute;n de 144 registros con la informaci&oacute;n de cheques pedida, todo lo cual implica por una parte, tener que elaborar parte de la informaci&oacute;n, lo que excede el &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n de la Ley de Transparencia y por otra, afectar el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que no cuentan con personal suficiente para destinar al cumplimiento de dichas labores, con lo cual se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg;1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5&deg; y 10, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en esta ley y en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo es p&uacute;blica toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas. Por tanto, en la especie, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, que obra en poder del &oacute;rgano recurrido, habr&aacute; que determinar si en estos casos, se configura la causal de reserva invocada, del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia</p> <p> 4) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 5) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado..</p> <p> 6) Que, en relaci&oacute;n a la alegaci&oacute;n del &oacute;rgano, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, cabe tener presente que dicha denegaci&oacute;n no resulta suficientemente acreditada, por cuanto el municipio se ha limitado a se&ntilde;alar que la informaci&oacute;n pedida requiere reunir informaci&oacute;n de un promedio de 8 personas contratadas por a&ntilde;o, lo cual ascender&iacute;a a un total aproximado de 384 boletas boletas a honorarios, 32 decretos alcaldicios y la elaboraci&oacute;n de 144 registros de cheques, sin especificar el n&uacute;mero de funcionarios, ni el tiempo que deber&iacute;a destinar a buscar dicha informaci&oacute;n, lo cual, para este Consejo, no resulta suficiente para justificar la causal de reserva alegada. Al respecto cabe hacer presente que la reclamada determin&oacute; de modo m&aacute;s o menos preciso el n&uacute;mero de antecedentes que deber&iacute;a revisar para la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n, sin que se constate que el n&uacute;mero de a&ntilde;os y personal consultados y documentos a revisar, constituya una cantidad suficiente para dar por configurada la hip&oacute;tesis de reserva alegada, motivo, por el cual debe ser rechazada dicha alegaci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, habi&eacute;ndose rechazado la causal de reserva alegada por el &oacute;rgano, y teniendo en consideraci&oacute;n que el requerimiento se refiere a informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, este Consejo proceder&aacute; a acoger el presente amparo, ordenando la entrega de los antecedentes requeridos, debiendo omitirse o tarjar de manera previa a la entrega, los datos personales de contexto que, eventualmente, pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, el correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono particulares, el estado civil, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la misma ley.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger los amparos C4325-16 y C4326-16, deducidos por don Esteban Rodr&iacute;guez, en contra de la Municipalidad de Independencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia:</p> <p> a) Entregar la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Amparo Rol C4325-16:</p> <p> iii. Planilla del personal que integr&oacute; la OPD desde los a&ntilde;os 2012 a 2015, con indicaci&oacute;n del cargo, profesi&oacute;n, fecha de ingreso y salida (formato Excel).</p> <p> iv. Boletas de honorarios recibidas por la Municipalidad de parte del personal anterior, a&ntilde;os 2012 a 2015 (nombre, fecha y monto y en pdf. ojal&aacute; color).</p> <p> Amparo Rol C4326-16:</p> <p> iii. Decretos alcaldicios de contrataci&oacute;n de todo el personal OPD, a&ntilde;os 2012-2016 (en pdf).</p> <p> iv. Planilla con cheques emitidos por el municipio para el pago del personal OPD, a&ntilde;os 2012-2016, se&ntilde;alando fecha, N&deg; cheque, beneficiario, monto y banco (en Excel).</p> <p> Previo a su entrega deber&aacute;n tarjarse los datos personales de contexto que, eventualmente, pudieran estar incorporados en la documentaci&oacute;n que se entregue, como por ejemplo, el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, el domicilio particular, el correo electr&oacute;nico y tel&eacute;fono particulares, el estado civil, entre otros, en conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628 y en cumplimiento de la atribuci&oacute;n otorgada a este Consejo por el art&iacute;culo 33, letra m), de la citada Ley de Transparencia, en aplicaci&oacute;n del principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la misma ley.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar el Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a Esteban Rodr&iacute;guez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>