Decisión ROL C4335-16
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Reclamante: ANDRES FELIPE CORTEZ LORCA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a la obra de construcción de la ciclovía de la comuna. En particular, requirió copia de los estudios de impacto, el proyecto, decreto de adjudicación a empresa, contrato y licitación. El Consejo acoge el amparo, solo en cuanto el órgano reclamado no procedió a derivar la solicitud de información.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/18/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4335-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santa Cruz</p> <p> Requirente: Andr&eacute;s Felipe Cortez Lorca</p> <p> Ingreso Consejo: 28.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 791 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n rol C4335-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de noviembre de 2016, don Andr&eacute;s Felipe Cortez Lorca solicit&oacute; a la Municipalidad de Santa Cruz documentaci&oacute;n relativa a la obra de construcci&oacute;n de la ciclov&iacute;a de la comuna. En particular, requiri&oacute; copia de los estudios de impacto, el proyecto, decreto de adjudicaci&oacute;n a empresa, contrato y licitaci&oacute;n.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de diciembre de 2016, la Municipalidad de Santa Cruz respondi&oacute; a dicha solicitud de informaci&oacute;n, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que la documentaci&oacute;n requerida debe ser solicitada al Inspector de T&eacute;cnico de Obras del SERVIU.</p> <p> 3) AMPARO: El 28 de diciembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; que la reclamada no deriv&oacute; su requerimiento y que aquella debe poseer a lo menos el proyecto y los decretos de adjudicaci&oacute;n del proyecto.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo, y mediante Oficio N&deg; 571, de 10 de enero de 2017, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.</p> <p> Posteriormente, con fecha 10 de febrero de 2017, la reclamada por medio de su Secretario Comunal de Planificaci&oacute;n y Coordinaci&oacute;n, present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que toda la informaci&oacute;n requerida debi&oacute; ser realizada por el SERVIU VI Regi&oacute;n, y que el municipio de Santa Cruz no cuenta con mayor informaci&oacute;n sobre el proyecto de Ciclov&iacute;as.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 2) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir a la Municipalidad de Santa Cruz que haga entrega de informaci&oacute;n que, de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia se&ntilde;ala que &quot;En caso que el &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n requerido no sea competente para ocuparse de la solicitud de informaci&oacute;n o no posea los documentos solicitados, enviar&aacute; de inmediato la solicitud a la autoridad que deba conocerla seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, en la medida que &eacute;sta sea posible de individualizar, informando de ello al peticionario (...)&quot;. Por su parte, el numeral 2.1, literal a), de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo, si el &oacute;rgano es incompetente para conocer de la solicitud, &quot;Cuando sea posible individualizar al &oacute;rgano competente, por existir una autoridad que deba conocer la solicitud de informaci&oacute;n seg&uacute;n el ordenamiento jur&iacute;dico, ya sea porque se desprende claramente de ella o de la subsanaci&oacute;n correspondiente, en su caso, el sujeto requerido deber&aacute; derivar la solicitud de inmediato, e informar al peticionario de todo lo anterior, mediante notificaci&oacute;n efectuada de acuerdo a lo indicado en su solicitud. De esta forma, el &oacute;rgano dar&aacute; por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l. La notificaci&oacute;n al solicitante incluir&aacute; una copia del acto administrativo en virtud del cual se efectu&oacute; la derivaci&oacute;n y la indicaci&oacute;n de su fecha de env&iacute;o al &oacute;rgano competente&quot;.</p> <p> 4) Que, de conformidad al art&iacute;culo 77 de la ley N&deg; 8.946, de 1948, que fija el texto definitivo de las leyes de pavimentaci&oacute;n comunal &quot;Corresponder&aacute; a los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n fijar las caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de los pavimentos y los anchos de las calzadas y aceras, sea en el &aacute;rea urbana o rural, en conformidad con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. / En el ejercicio de la facultad de fiscalizaci&oacute;n que compete a los Servicios de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n, les corresponder&aacute; aprobar los proyectos de pavimentaci&oacute;n, informar t&eacute;cnicamente las solicitudes de rotura de pavimentos que se presenten a las Municipalidades y supervigilar las obras correspondientes. (...)&quot;.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo dispuesto, resulta plausible para este Consejo, concluir que el &oacute;rgano competente para atender la solicitud de informaci&oacute;n, es el Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins, organismo al cual la Municipalidad de Santa Cruz no deriv&oacute;, oportunamente, el requerimiento objeto del presente amparo, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, infracci&oacute;n que ser&aacute; representada al Sr. Alcalde de dicha municipalidad, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 6) Que finalmente, y en aplicaci&oacute;n del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 11, literal f), esta Corporaci&oacute;n, derivar&aacute; la presente solicitud de informaci&oacute;n al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Andr&eacute;s Felipe Cortez Lorca, en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, solo en cuanto no procedi&oacute; a derivar la solicitud de acceso conforme lo establecido en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, en virtud de los razonamientos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, la infracci&oacute;n a lo dispuesto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 13. Lo anterior, a fin que adopte las medidas tendientes para que, en lo sucesivo, obre en conformidad al referido precepto legal.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, derivar la solicitud de informaci&oacute;n materia del presente amparo al Servicio de Vivienda y Urbanizaci&oacute;n de la Regi&oacute;n del Libertador General Bernardo O&#39;Higgins.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Andr&eacute;s Felipe Cortez Lorca y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>