Decisión ROL C181-11
Reclamante: PAZ CONCHA MÉNDEZ  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT) por denegarle la entrega de la información necesaria para postular a una de las becas que ella otorga. El Consejo acoge parcialmente el amparo ya que estima que estima que el entregar el nombre de los evaluadores que les correspondió la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en específico, atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto, y tal como señaló CONICYT en la audiencia fijada al efecto, si se revelara la identidad de éstos se desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como tales, a ejercer tal función, sobre todo teniendo en consideración lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como también el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempeñen su función con una mayor independencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Órganos autónomos >> Otros
 
Descriptores analíticos: Educación  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C181-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> Requirente: Paz Concha M&eacute;ndez</p> <p> Ingreso Consejo: 15.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 253 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C181-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2010 do&ntilde;a Paz Concha M&eacute;ndez, con el fin de conocer los puntajes espec&iacute;ficos de cada &iacute;tem y a su vez tener mayores antecedentes para postular nuevamente a las Becas, requiri&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica &ndash;en adelante tambi&eacute;n CONICYT&ndash; le proporcionara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Las pautas de evaluaci&oacute;n y los resultados desglosados por &iacute;tem con que los evaluadores revisaron sus antecedentes en la postulaci&oacute;n a Becas Chile 2010, es decir, contar tanto con la pauta como con los puntajes espec&iacute;ficos que cada evaluador le asign&oacute;.</p> <p> b) Conocer el nombre y apellido de quienes fueron los responsables de evaluar sus antecedentes, debido a que entre ambos existen diferencias sustanciales respecto a los puntajes asignados.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Paz Concha M&eacute;ndez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 15 de febrero de 2011 en contra de CONICYT, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, habi&eacute;ndosele notificado la pr&oacute;rroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma, sin que tampoco se le haya dado respuesta en dicho t&eacute;rmino.</p> <p> 3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 368, de 18 de febrero de 2011, al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente. Sin embargo, CONICYT no evacu&oacute; dicho traslado, no presentando sus descargos ante este Consejo respecto del amparo de la especie.</p> <p> 4) CONVOCATORIA A AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 247, celebrada el 20 de mayo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; convocar, de oficio, a una audiencia de rendici&oacute;n y discusi&oacute;n de antecedentes y medios de prueba, en los amparos Roles C84-11, C168-11, C181-11, C200-11 y C201-11, a fin de determinar, entre otras cosas, lo siguiente:</p> <p> a) Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el dar a conocer tanto la identidad y antecedentes curriculares de los evaluadores espec&iacute;ficos de cada postulante al se&ntilde;alado beneficio, como los puntajes asignados espec&iacute;ficamente por cada uno de ellos a los distintos &iacute;tems de las postulaciones que les correspondi&oacute; evaluar y los criterios y fundamentos que tuvieron en consideraci&oacute;n al determinar dichos puntajes.</p> <p> b) Metodolog&iacute;a espec&iacute;fica utilizada por los evaluadores para otorgar el puntaje correspondiente a las cartas de recomendaci&oacute;n.</p> <p> c) Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el informar los puntajes espec&iacute;ficos que un evaluador identificado asign&oacute; a un postulante determinado.</p> <p> 5) REALIZACI&Oacute;N DE LA AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: Dicha audiencia se efectu&oacute; el 7 de junio pasado, con la comparecencia del requirente del amparo C200-11, don Alexandro &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, y el &oacute;rgano requerido, representado para estos efectos por el abogado Rodrigo Orellana B&oacute;rquez. Que, en lo que dice relaci&oacute;n con el presente amparo, CONICYT se&ntilde;al&oacute; que los evaluadores son acad&eacute;micos de gran calidad y prestigio que eval&uacute;an los antecedentes de los postulantes a las becas, lo que permite a CONICYT seleccionar a los postulantes m&aacute;s id&oacute;neos, labor por la cual perciben un honorario que no excede de los $12.000.- por evaluaci&oacute;n, por lo que se constituyen como personas naturales contratadas a honorarios por dicho organismo, agregando que CONICYT est&aacute; dispuesto a entregar la n&oacute;mina completa de evaluadores, pero que es complejo entregar la identidad de los evaluadores espec&iacute;ficos de cada postulaci&oacute;n, invocando, al respecto, los siguientes fundamentos:</p> <p> i. El mundo de las ciencias en Chile es muy reducido y, revelar la identidad de los evaluadores, desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer tal funci&oacute;n.</p> <p> ii. La reserva de la identidad de los evaluadores permite otorgar y asegurarles mayor independencia en el desempe&ntilde;o de sus funciones.</p> <p> iii. En otros pa&iacute;ses, como los de Europa, la identidad de los evaluadores se mantiene en reserva.</p> <p> iv. As&iacute;, la experiencia comparada y las caracter&iacute;sticas de las ciencias y tecnolog&iacute;as en Chile permite afirmar que no es conveniente entregar esta informaci&oacute;n.</p> <p> Al respecto, acompa&ntilde;a copias de presentaciones del Presidente de la Academia Chilena de Ciencias &ndash;del Instituto de Chile- y del Vicepresidente Ejecutivo (A) del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, dirigidas al Presidente de CONICYT, en las cuales manifiestan su disconformidad con el hecho de hacer p&uacute;blica la identidad de los evaluadores del proceso de selecci&oacute;n de Becas Chile, reiterando los argumentos expuestos por CONICYT.</p> <p> Afirma que los antecedentes expuestos precedentemente permiten sostener que revelar la identidad de los evaluadores afectar&iacute;a el buen funcionamiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Asimismo, las reglas de evaluaci&oacute;n, la metodolog&iacute;a, los manuales y las ponderaciones empleadas por los evaluadores es informaci&oacute;n que CONICYT le entrega a los profesionales que desempe&ntilde;an tal funci&oacute;n, la cual se encuentra disponible, y que, por lo tanto, puede ser entregada a los requirentes.</p> <p> 6) INFORMACI&Oacute;N ADICIONAL: El 9 de junio de 2011, la reclamante do&ntilde;a Paz Concha M&eacute;ndez, indic&oacute; a este Consejo, v&iacute;a correo electr&oacute;nico, que ese mismo d&iacute;a CONICYT le hace llegar Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 3.301, de 3 de junio de 2011, a trav&eacute;s de la cual le indican que se denegar&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en lo que dice relaci&oacute;n con el nombre de sus evaluadores, atendido lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Pero, sin perjuicio de esto, le adjuntan las cartas de oposici&oacute;n de los evaluadores, en las que constan las firmas y los nombres de &eacute;stos.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo dice relaci&oacute;n con el proceso concursal convocado para el otorgamiento de Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, en el marco del programa Becas Chile en la convocatoria correspondiente al a&ntilde;o 2010, en espec&iacute;fico, lo solicitado se refiere a las pautas de evaluaci&oacute;n y los resultados desglosados por &iacute;tems con que los evaluadores revisaron sus antecedentes en la postulaci&oacute;n a Becas Chile 2010, como tambi&eacute;n, acceder a los nombres y apellidos de quienes fueron los responsables de evaluar sus antecedentes.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente lo establecido en las bases del proceso concursal mencionado, con respecto a la comunicaci&oacute;n de los resultados de las postulaciones, en particular, el apartado 12 referido al fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n del concurso, que se&ntilde;ala lo siguiente: i) El fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n ser&aacute; publicado en la p&aacute;gina web del Sistema Becas Chile www.becaschile.cl y en la p&aacute;gina web de CONICYT, www.conicyt.cl, (apartado 12.2); ii) Con posterioridad a la publicaci&oacute;n de los resultados, los/as seleccionados/as, los/as no seleccionados/as y los declarados fuera de bases, ser&aacute;n notificados sobre el resultado de su evaluaci&oacute;n, del puntaje que obtuvieron, de los comentarios realizados por sus evaluadores/as, as&iacute; como (cuando corresponda) de su declaraci&oacute;n de fuera de bases (apartado 12.3).</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso que nos ocupa la reclamante ha ejercido su derecho de acceso a la informaci&oacute;n para obtener, a trav&eacute;s del mecanismo contemplado en la Ley de Transparencia, informaci&oacute;n concerniente a la evaluaci&oacute;n de su postulaci&oacute;n, que obrar&iacute;a en poder de la reclamada.</p> <p> 4) Que, en principio, la informaci&oacute;n solicitada ser&iacute;a p&uacute;blica a la luz de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 5) Que, con respecto a lo solicitado en el literal a) de su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, en espec&iacute;fico, lo relativo a las pautas de evaluaci&oacute;n con que los evaluadores revisaron sus antecedentes en la postulaci&oacute;n a Becas Chile 2010, este Consejo ha podido apreciar que, en el &ldquo;Manual de Evaluaci&oacute;n. Concurso Beca de mag&iacute;ster en el extranjero. Becas Chile, convocatoria 2010&rdquo;, que fuera acompa&ntilde;ado por CONICYT a prop&oacute;sito de la tramitaci&oacute;n del amparo Rol C201-11, en su apartado III, denominado &ldquo;Lineamientos Generales&rdquo;, contempla una metodolog&iacute;a recomendada a cada evaluador como gu&iacute;a para analizar cada postulaci&oacute;n, refiri&eacute;ndose a los criterios generales de evaluaci&oacute;n a considerar (denominados secci&oacute;n), a los subcriterios a considerar con respecto a cada criterio, a los factores a considerar para ponderar cada uno de ellos y cierta tablas metodol&oacute;gicas para calcular los puntajes con respecto a cada subcriterio.</p> <p> 6) Que, la informaci&oacute;n contenida en dicho manual entrega a los evaluadores, desglosado por &iacute;tems o r&uacute;brica, las pautas con las que &eacute;stos deber&aacute;n evaluar los antecedentes de los postulantes a Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, especificando los par&aacute;metros que cada uno debe cumplir para la asignaci&oacute;n de determinado puntaje en su postulaci&oacute;n. De esta forma se observa, a modo de ejemplo, la r&uacute;brica (pauta) para la evaluaci&oacute;n de notas de pregrado / postgrado, ranking de egreso titulaci&oacute;n, cartas de intenciones, entre otros, calificando los diversos niveles en que se encuentre el postulante como Insatisfactorio, Regular, Bueno Muy Bueno y Sobresaliente, con la indicaci&oacute;n del respectivo puntaje que se debe asignar a cada nivel.</p> <p> 7) Que, asimismo, en el mencionado Manual se adjunta la matriz para la pauta de evaluaci&oacute;n Mag&iacute;ster Becas Chile, 2010, en la cual se indican las ponderaciones que se le dar&aacute;n a cada uno de los &iacute;tems a evaluar para llegar, en definitiva, al puntaje final que obtendr&aacute; cada postulante y que resulta de la suma de cada uno de los porcentajes otorgados a cada &iacute;tem, de acuerdo a la indicad matriz.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, en esta parte del literal a) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, esto es, las pautas de evaluaci&oacute;n con que los evaluadores revisaron sus antecedentes, se acoger&aacute; el amparo, orden&aacute;ndose a CONICYT que entregue a la reclamante el citado Manual de Evaluaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, por otra parte, en cuanto a los resultados desglosados por &iacute;tems, esto es, los puntajes espec&iacute;ficos que cada evaluador le asign&oacute; a la postulante, este Consejo estima que, atendida su naturaleza, esta informaci&oacute;n, se enmarca dentro de lo que la Ley N&ordm; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada, define en su art&iacute;culo 2&ordm; letra f), como datos personales, es decir, aqu&eacute;llos relativos a cualquier informaci&oacute;n concerniente a personas naturales, identificadas o identificables. En consecuencia, al haber requerido su titular dichos antecedentes al &oacute;rgano reclamado, a trav&eacute;s del ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, ha ejercido no s&oacute;lo este derecho, sino que tambi&eacute;n una de las prerrogativas que le confiere el art&iacute;culo 12 de dicha ley, conocido como el derecho de acceso a la informaci&oacute;n del titular de los respectivos datos personales comprendido dentro de lo que se denomina habeas data, por lo tanto, y no habi&eacute;ndose alegado la existencia de causales de secreto o reserva, se ha de acoger el presente amparo respecto de la informaci&oacute;n a que se refiere el presente considerando.</p> <p> 10) Que, a su vez, en relaci&oacute;n con lo requerida en el literal b) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, esto es, nombre y apellido de quienes fueron los responsables de evaluar sus antecedentes, cabe se&ntilde;alar, a modo de contexto general, que el sistema denominado Becas Chile tiene como objetivo fundamental la definici&oacute;n de una pol&iacute;tica integral de largo plazo de formaci&oacute;n de capital humano avanzado en el extranjero, teniendo como una de sus l&iacute;neas de acci&oacute;n el modernizar y articular los programas de becas gubernamentales.</p> <p> 11) Que, en este sentido, se hace necesario e indispensable la participaci&oacute;n de profesionales capacitados y del m&aacute;s alto nivel, que cumplan el rol de evaluadores de los postulantes a las respectivas becas, para asegurar as&iacute; que los beneficiarios con el otorgamiento de &eacute;stas cumplan con las competencias t&eacute;cnicas requeridas. En efecto, en las Bases del Concurso Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero, Becas Chile, en su numeral 3.2, se define al Comit&eacute; Evaluador como aqu&eacute;llos &ldquo;Comit&eacute;s designados por CONICYT, conformados por expertos, acad&eacute;micos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector p&uacute;blico y/o privado, chilenos y extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 12) Que, en consecuencia, este Consejo estima que el entregar el nombre de los evaluadores que les correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en espec&iacute;fico, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto, y tal como se&ntilde;al&oacute; CONICYT en la audiencia fijada al efecto, si se revelara la identidad de &eacute;stos se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como tambi&eacute;n el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con una mayor independencia.</p> <p> 13) Que, de esta forma, en definitiva, configur&aacute;ndose respecto de lo requerido en el literal b) de la solicitud de informaci&oacute;n la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por el conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual este Consejo rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 14) Que, sin perjuicio de lo antes resuelto, y teniendo presente lo expuesto en el punto 5&deg;) de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n, se hace presente que, no obstante el rechazo de la entrega de parte de la informaci&oacute;n solicitada, &eacute;sta fue igualmente enviada por CONICYT a la reclamante por correo de 9 de junio de 2011, dejando sin efecto la reserva que pretendi&oacute; brindarle a la misma. Por tal motivo, se requiere, en consecuencia, al Presidente de CONICYT para que en el futuro adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar situaciones como las descritas y que versan sobre informaci&oacute;n que este Consejo ha declarado como secreta o reservada.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de do&ntilde;a Paz Concha M&eacute;ndez en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos descritos en la presente decisi&oacute;n, en especial sus considerandos 8&deg;) y 9&deg;), en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, que al no responder la solicitud de acceso dentro del t&eacute;rmino legal dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, como tampoco evacuar el traslado que le fuera conferido por este Consejo dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 25 de la Ley, transgredi&oacute; los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la misma normativa, adem&aacute;s de los art&iacute;culos 15 y 17 de su Reglamento, por lo que se le requiere que, en lo sucesivo, adopte las medidas administrativas que permitan a su representada cumplir estrictamente los plazos legales.</p> <p> IV. Representar al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica que, en el futuro, adopte las medidas administrativas necesarias a fin de evitar situaciones como las descritas en el considerando 14&deg;) anterior.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a do&ntilde;a Paz Concha M&eacute;ndez y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no firma el presente acuerdo, no obstante haber concurrido a &eacute;l, por encontrarse ausente. Certifica don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>