Decisión ROL C4352-16
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Reclamante: VALENTIN VERA FUENTES  
Reclamado: UNIVERSIDAD ARTURO PRAT  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad Arturo Prat, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a los ramos o asignaturas que señala, impartidos por el profesor que indica, respecto de un total de 216 pruebas, la siguiente información: "copia de las pruebas de Sistemas de Información Administrativa, con su solucionario, cursadas por el docente en las distintas sedes". El Consejo rechaza el amparo, por la inexistencia de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/25/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C4352-16</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad Arturo Prat.</p> <p> Requirente: Valent&iacute;n Vera Fuentes.</p> <p> Ingreso Consejo: 29.12.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 794 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg; C4352-16.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de diciembre de 2016, don Valent&iacute;n Vera Fuentes solicit&oacute; a la Universidad Arturo Prat, en adelante e indistintamente, la Universidad o la UAP, en relaci&oacute;n con los ramos o asignaturas que se&ntilde;ala, impartidos por el profesor que indica, respecto de un total de 216 pruebas, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de las pruebas de Sistemas de Informaci&oacute;n Administrativa, con su solucionario, cursadas por el docente en las distintas sedes&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante correo electr&oacute;nico de fecha 29 de diciembre de 2016, la Universidad Arturo Prat respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, remitiendo archivo adjunto elaborado por el profesor aludido en la solicitud, y en el cual indica que &quot;he entregado siempre todas las pruebas y sus respectivas pautas de evaluaci&oacute;n en los momentos que estos han sido programados. Que, la entrega se ha realizado a trav&eacute;s de los respectivos Jefes de Carrera&quot;.</p> <p> 3) AMPARO: El 29 de diciembre de 2016, don Valent&iacute;n Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n. Asimismo, agrega que &quot;este se&ntilde;or NUNCA entreg&oacute; las pautas de evaluaci&oacute;n (...) me interesa saber las soluciones de las pruebas que da ese se&ntilde;or con la finalidad de ayudar a mis compa&ntilde;eros de grupo de estudios y saber tambi&eacute;n cu&aacute;l es la soluci&oacute;n a las preguntas que plantea, solo con la finalidad de poder estudiar, nada m&aacute;s&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 573, de 10 de enero de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 2 de febrero de 2017, se concedi&oacute; a la Universidad, un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Mediante documento UNAP/SEG N&deg; 02/2017, de fecha 7 de febrero de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis, que &quot;de conformidad a lo informado por el acad&eacute;mico (...) este se&ntilde;ala que se han entregado a todos sus estudiantes, tanto las pruebas como las pautas de evaluaci&oacute;n a cada uno de ellos por medio del Jefe de Carrera de Ingenier&iacute;a Civil Industrial en la oportunidad correspondiente una vez terminadas las evaluaciones, previo registro de las notas obtenidas en los sistemas acad&eacute;micos de la Universidad. Por tanto, esta informaci&oacute;n obra de manera completa en poder del solicitante desde el momento de la finalizaci&oacute;n de cada proceso de evaluaci&oacute;n acad&eacute;mica, entreg&aacute;ndose al estudiante su respectiva prueba, no quedando copia de las mismas en la Jefatura de Carrera&quot;.</p> <p> Acto seguido, indica que &quot;dichos documentos no gozan de la calidad de secretas o reservadas por la Instituci&oacute;n, sin perjuicio de lo anterior, estos no se encuentran en poder de la Universidad, por cuanto estos fueron entregados a cada estudiante al finalizar cada proceso de evaluaci&oacute;n tal como se detall&oacute; en los puntos anteriormente expuestos&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Universidad Arturo Prat, a la solicitud de informaci&oacute;n del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de las pruebas de Sistemas de Informaci&oacute;n Administrativa, con su solucionario o pauta de correcci&oacute;n, cursadas por el docente que indica. Al respecto, no obstante lo se&ntilde;alado por el propio acad&eacute;mico, el &oacute;rgano inform&oacute;, en sus descargos, que dichos antecedentes no obraban en su poder.</p> <p> 2) Que, en tal sentido, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; que tanto las pruebas como las pautas de evaluaci&oacute;n son entregadas a cada uno de los estudiantes, una vez terminadas las evaluaciones, previo registro de las notas obtenidas; y que no quedan copias de dichas evaluaciones y pautas en la Jefatura de Carrera, por lo que se trata de informaci&oacute;n que no obra en su poder. En tal sentido, el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 5 de la Ley de Transparencia, dispone que &quot;es p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n&quot; (&eacute;nfasis agregado), lo cual no sucede en este caso.</p> <p> 3) Que, en consecuencia, trat&aacute;ndose de informaci&oacute;n que no obra en poder del &oacute;rgano reclamado, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano, este Consejo proceder&aacute; a rechazar el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Valent&iacute;n Vera Fuentes, en contra de la Universidad Arturo Prat, por la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Valent&iacute;n Vera Fuentes, y al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>