<p>
</p>
<p>
DECISIÓN AMPARO ROL C4352-16</p>
<p>
Entidad pública: Universidad Arturo Prat.</p>
<p>
Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
<p>
Ingreso Consejo: 29.12.2016</p>
<p>
En sesión ordinaria N° 794 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C4352-16.</p>
<p>
VISTO:</p>
<p>
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
<p>
TENIENDO PRESENTE:</p>
<p>
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de diciembre de 2016, don Valentín Vera Fuentes solicitó a la Universidad Arturo Prat, en adelante e indistintamente, la Universidad o la UAP, en relación con los ramos o asignaturas que señala, impartidos por el profesor que indica, respecto de un total de 216 pruebas, la siguiente información: "copia de las pruebas de Sistemas de Información Administrativa, con su solucionario, cursadas por el docente en las distintas sedes".</p>
<p>
2) RESPUESTA: Mediante correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2016, la Universidad Arturo Prat respondió a dicho requerimiento de información, remitiendo archivo adjunto elaborado por el profesor aludido en la solicitud, y en el cual indica que "he entregado siempre todas las pruebas y sus respectivas pautas de evaluación en los momentos que estos han sido programados. Que, la entrega se ha realizado a través de los respectivos Jefes de Carrera".</p>
<p>
3) AMPARO: El 29 de diciembre de 2016, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Asimismo, agrega que "este señor NUNCA entregó las pautas de evaluación (...) me interesa saber las soluciones de las pruebas que da ese señor con la finalidad de ayudar a mis compañeros de grupo de estudios y saber también cuál es la solución a las preguntas que plantea, solo con la finalidad de poder estudiar, nada más".</p>
<p>
4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 573, de 10 de enero de 2017, confirió traslado al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
<p>
Posteriormente, dado que el órgano no otorgó respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electrónico de fecha 2 de febrero de 2017, se concedió a la Universidad, un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p>
<p>
Mediante documento UNAP/SEG N° 02/2017, de fecha 7 de febrero de 2017, el órgano presentó sus observaciones, señalando en síntesis, que "de conformidad a lo informado por el académico (...) este señala que se han entregado a todos sus estudiantes, tanto las pruebas como las pautas de evaluación a cada uno de ellos por medio del Jefe de Carrera de Ingeniería Civil Industrial en la oportunidad correspondiente una vez terminadas las evaluaciones, previo registro de las notas obtenidas en los sistemas académicos de la Universidad. Por tanto, esta información obra de manera completa en poder del solicitante desde el momento de la finalización de cada proceso de evaluación académica, entregándose al estudiante su respectiva prueba, no quedando copia de las mismas en la Jefatura de Carrera".</p>
<p>
Acto seguido, indica que "dichos documentos no gozan de la calidad de secretas o reservadas por la Institución, sin perjuicio de lo anterior, estos no se encuentran en poder de la Universidad, por cuanto estos fueron entregados a cada estudiante al finalizar cada proceso de evaluación tal como se detalló en los puntos anteriormente expuestos".</p>
<p>
Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el presente amparo se funda en la respuesta negativa por parte de la Universidad Arturo Prat, a la solicitud de información del reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a copia de las pruebas de Sistemas de Información Administrativa, con su solucionario o pauta de corrección, cursadas por el docente que indica. Al respecto, no obstante lo señalado por el propio académico, el órgano informó, en sus descargos, que dichos antecedentes no obraban en su poder.</p>
<p>
2) Que, en tal sentido, conforme ha resuelto previamente este Consejo, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder, debiendo acreditarlo fehacientemente. En la especie, el órgano señaló que tanto las pruebas como las pautas de evaluación son entregadas a cada uno de los estudiantes, una vez terminadas las evaluaciones, previo registro de las notas obtenidas; y que no quedan copias de dichas evaluaciones y pautas en la Jefatura de Carrera, por lo que se trata de información que no obra en su poder. En tal sentido, el inciso 2° del artículo 5 de la Ley de Transparencia, dispone que "es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración" (énfasis agregado), lo cual no sucede en este caso.</p>
<p>
3) Que, en consecuencia, tratándose de información que no obra en poder del órgano reclamado, y no existiendo antecedentes que permitan desvirtuar lo señalado por el órgano, este Consejo procederá a rechazar el presente amparo.</p>
<p>
EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
<p>
I. Rechazar el amparo deducido por don Valentín Vera Fuentes, en contra de la Universidad Arturo Prat, por la inexistencia de la información solicitada, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
<p>
II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes, y al Sr. Rector de la Universidad Arturo Prat.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
<p>
</p>