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DECISIÓN AMPARO ROL C4361-16</p>
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Entidad pública: SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso</p>
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Requirente: Esteban Antonio Rebagliati Díaz</p>
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Ingreso Consejo: 30.12.2016</p>
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En sesión ordinaria N° 791 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C4361-16.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de noviembre de 2016, don Esteban Antonio Rebagliati Díaz solicitó a la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso copia del expediente administrativo N° 10771, en cuya virtud se concedió a persona que indica la regularización del inmueble ubicado en Pasaje Interno s/n, sitio 9, manzana a), Villa los Copihues, comuna de Quintero, proceso terminado mediante Resolución N° 1801 de 21 de junio de 1983, extendido por el Secretario Regional Ministerial de la V Región.</p>
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2) RESPUESTA: El 21 de diciembre de 2016, la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que "de acuerdo a lo certificado por la Oficial de Partes, y practicadas las búsquedas del acto administrativo requerido, éste no ha sido ubicado en las dependencias destinadas al bodegaje de los documentos archivados por esta SEREMI". Adjunta Certificado N° 12, de 16 de diciembre de 2016, a través del cual acredita la búsqueda sin resultados positivos del expediente consultado. En dicho certificado se indica que las bodegas fueron afectadas por una inundación, por lo que es presumible entender que el expediente requerido puede ser uno de los siniestrados en la señalada inundación.</p>
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3) AMPARO: El 30 de diciembre de 2016, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información. Al efecto, señala que la respuesta otorgada es incompleta, toda vez que no se informa si el expediente efectivamente se encontraba entre los que resultaron afectados por la inundación ni se precisa la data del siniestro.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación el amparo, y mediante Oficio N° 587, de 10 de enero de 2017, notificó y confirió traslado al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, quien por medio de Of. N° 323, de 27 de enero de 2017, presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) Una vez recibido el amparo, dicho órgano procedió a requerir a la Administración del "Edificio Esmeralda", sede de los servicios públicos regionales en la ciudad de Valparaíso y en cuyas dependencias funciona la Secretaría Regional Ministerial desde el año 1983, a fin de que informe respecto a las fechas de ocurrencia de las inundaciones en cuestión, cuyo administrador don Edwin Hidalgo González, mediante certificado de fecha 26 de enero de 2017, cuya copia se acompaña, informa que en los meses de julio del año 1984, agosto del año 1987 y junio del año 2008 se produjeron inundaciones en el edificio en comento producto de torrenciales lluvias ocurridas en la zona, lo que provocó la pérdida de innumerables documentos almacenados en sus bodegas, en los niveles -1 y -2, viéndose afectados los archivos de la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la región de Valparaíso.</p>
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b) A su turno, la Oficial de Partes procedió a realizar nuevas gestiones de búsqueda del expediente administrativo No 10.771 del año 1982, en las bodegas del Edificio Esmeralda asignadas a este Servicio, informando que ellas resultaron infructuosas, toda vez que dicho expediente no se encontró físicamente. Asimismo, precisa que la administración del edificio informa de las inundaciones que afectaron a la zona en los inviernos de los años 1984, 1987 y 2008, producto de los fuertes temporales que afectaron a la región, cuya ocurrencia por lo demás constituyen hechos de conocimiento público, las que acarrearon inundaciones en las bodegas de aquel, que entre otras, afectaron a las asignadas a dicha Regional, las que en definitiva produjeron la destrucción de un gran número de documentos y expedientes administrativos, cuya singularización no ha sido posible determinar atendida su antigua data y la carencia en la época de registros y respaldos computacionales de los mismos, dando cuenta en definitiva de la pérdida del expediente administrativo en cuestión, todo ello en su certificado N° 01, de 27 de enero de 2017, cuya copia también se adjunta.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3°, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (énfasis agregado).</p>
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2) Que, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la información solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocación no exime a los órganos de la Administración de su obligación de entregarla. En efecto, esta alegación debe ser fundada, indicando el motivo específico por el cual la información requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente. Al respecto, la Instrucción General N° 10, sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información, en el acápite sobre búsqueda de la información requerida, numeral 2.3, en su párrafo segundo, dispone que, en caso de no existir un acto administrativo que haya dispuesto la expurgación de los documentos pedidos, si el órgano público constata que no posee la información, luego de realizada su búsqueda, deberá agotar todos los medios a su disposición para encontrarla y, en caso de estimar que los hechos son susceptibles de ser sancionados con una medida disciplinaria, instruir el correspondiente procedimiento sancionatorio.</p>
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3) Que, en la especie, la reclamada ha dado cumplimiento al estándar de búsqueda y acreditación impuesto por la Instrucción General N° 10, motivo por el cual se rechazará el presente amparo, por ser inexistente la información requerida.</p>
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4) Que, de conformidad a los principios de máxima divulgación y facilitación, reconocidos en el artículo 11, literales d) y f), respectivamente, de la Ley de Transparencia, este Consejo remitirá al solicitante, copia de los certificados acompañados por la reclamada en sus descargos.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo deducido por don Esteban Antonio Rebagliati Díaz, en contra de la SEREMI de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso, por ser inexistente la información requerida, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, remitir al solicitante copia de los certificados acompañados por la reclamada en sus descargos.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Esteban Antonio Rebagliati Díaz y al Sr. Secretario Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región de Valparaíso.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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