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<strong>DECISIÓN AMPARO C185-11</strong></p>
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Entidad Publica: Municipalidad de Cabrero</p>
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Requirente: Francisco Gómez Muñoz en representación de Gerardo Neira Carrasco.</p>
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Ingreso Consejo: 16.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 248 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C185-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Francisco Gómez Muñoz, representado por don Gerardo Neira Carrasco, el 12 de enero de 2011, solicitó a la Municipalidad de Cabrero (en adelante también “la Municipalidad”), que le otorgara la siguiente información relativa al contrato de “Mantención de áreas verdes y provisión de personal de apoyo para la Municipalidad de Cabrero”:</p>
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a) Copia de los contratos, con sus respectivos anexos;</p>
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b) Copia de las boletas de garantía que garantizaban el fiel cumplimiento del contrato y que fueron cobradas por la Municipalidad;</p>
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c) Resumen de los dineros pagados por la Municipalidad a los trabajadores;</p>
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d) Resumen de los dineros pagados por la Municipalidad por concepto de previsiones;</p>
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e) Copia de los documentos que dan cuenta de las facturas pagadas a las empresas de factoring por los servicios prestados;</p>
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f) Listado de instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas, retenidas por la Municipalidad a la empresa Consultora Francisco Gómez Muñoz.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Gerardo Neira Carrasco, en representación de don Francisco Gómez Muñoz, el 16 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Cabrero, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 372, de 18 de febrero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero, quien evacuó el traslado conferido a través del Oficio N° 238/2011, de 8 de marzo de 2011, señalando que «venimos en dar cumplimiento a vuestro requerimiento de información relativo a recurso de amparo interpuesto con fecha 16 de febrero de 2011 por don Francisco Gómez Muñoz ante el Consejo para la Transparencia», acompañando, además, una serie de antecedentes que dicen relación con lo solicitado por el requirente, conforme al siguiente detalle:</p>
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a) Remite copia del contrato de servicio “Mantención de áreas verdes y provisión de personal de apoyo para la Municipalidad de Cabrero”, de 31 de enero de 2008, así como 7 anexos que contienen modificaciones a dicho contrato, convenios de ampliación del mismo, junto a los decretos que aprobaron cada una de esas modificaciones y renovaciones.</p>
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b) Informa que las boletas de garantía fueron cobradas «por incumplimiento de la empresa contratante, por lo que no se cuenta con copias materiales de ellas» y acompaña una lista indicando el número de cada una de esas boletas.</p>
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c) Asimismo, informa que el monto total pagado por la Municipalidad a los trabajadores «…corresponde a la suma total de $9.815.184 según se contiene en decreto de pago N° 458, y la suma total de $25.418.279 según se contiene en decreto de pago N° 789…», agregando que el monto pagado por dicha entidad edilicia por concepto de cotizaciones previsionales asciende a «… la suma total de $13.083.783 según se contiene Decreto de Pago N° 1056».</p>
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d) Copias de los decretos de pago que dan cuenta del pago de facturas realizados a empresas de factoring.</p>
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e) Respecto al listado de instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas retenidas por la Municipalidad a la empresa constructora Francisco Gómez Muñoz, señala que se solicita «… una mayor precisión en relación a la información solicitada, toda vez que el reclamante no señala con detalle los bienes cuyo destino final requiere conocer».</p>
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Por último, solicita excusar su tardanza en la respuesta al solicitante, alegando razones internas de funcionamiento, derivadas del periodo de vacaciones de algunos funcionarios.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, por medio del requerimiento que da origen al presente amparo, se solicitó información relacionada con una serie de antecedentes de un contrato de suministro de servicios, suscrito el 31 de enero de 2008, entre la Municipalidad de Cabrero y el propio solicitante.</p>
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2) Que, en sus descargos la Municipalidad de Cabrero, junto con reconocer y excusar su tardanza en dar respuesta al requirente, remitió a este Consejo una parte de la información solicitada, sin acompañar algún antecedente que permita certificar o acreditar que entregó dicha información al requirente.</p>
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3) Que, por lo expuesto precedentemente, se tendrá por acreditada la falta de respuesta a la solicitud de información del Sr. Gómez Muñoz, lo que implica una vulneración, de parte del órgano requerido, a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, así como a los principios de facilitación y oportunidad consagrados en las letras f) y h), respectivamente, del artículo 11 del mismo cuerpo legal, todo lo cual le será representado al municipio reclamado en lo resolutivo de esta decisión.</p>
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4) Que, cabe tener presente, en relación a la materia del presente amparo que, conforme a lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, la información relativa a los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictación, así como la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, es, en principio, pública, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva expresamente establecida por dicho cuerpo legal o por otra ley de quórum calificado, lo que en los hechos no fue alegado por la Municipalidad reclamada.</p>
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5) Que, analizada la documentación remitida por la Municipalidad de Cabrero, relativa a lo pedido en las letras a), c), d) y e) del punto 1° de la parte expositiva de esta decisión, este Consejo estima que corresponde efectivamente a lo solicitado por el reclamante, razón por la cual, en virtud del principio de facilitación consagrado en la letra f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, junto con notificar la presente decisión, se remitirán al requirente.</p>
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6) Que, respecto de las copias de las boletas de garantía de fiel cumplimiento del contrato de servicio de “Mantención de áreas verdes y provisión de personal de apoyo para la Municipalidad de Cabrero” (letra b) de la solicitud de información), la entidad edilicia sostiene que dichos documentos no obran en su poder, ya que fueron cobradas, debido al incumplimiento de la empresa contratista, sin perjuicio de lo cual proporciona una nomina en la que sólo se indica el número de la respectiva boleta de garantía. Pese a lo expuesto, este Consejo estima que, en virtud de los principios de máxima divulgación y facilitación consagrados en las letras d) y f) del artículo 11 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad deberá informar, además, el banco que emitió cada una de esas boletas de garantía, el monto garantizado por cada una de ellas y la fecha de vigencia de las mismas, toda esta información que debe constar en las resoluciones municipales que ordenaron hacer efectivas dichas boletas, razón por la cual, se ordenará a la Municipalidad de Cabrero que informe al requirente acerca de todos esos antecedentes, a menos que no los posea, circunstancia que deberá ser informada al Sr. Gómez Muñoz.</p>
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7) Que, en lo relativo a la solicitud del “Listado de instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas, retenidas por la Municipalidad a la empresa Consultora Francisco Gómez Muñoz” (letra f) de la solicitud de información), la entidad edilicia solicita en sus descargos ante este Consejo, que se precise la información solicitada, ya que el requirente no habría señalado con detalle los bienes cuyo destino final requiere conocer; cuestión que resulta del todo improcedente, toda vez que si el órgano estimó que la solicitud de información en análisis no identificó de manera clara la información que se requiere, debió haber solicitado al requirente que, en un plazo de cinco días, contado desde la respectiva notificación, subsanara dicha falta, lo que en la especie no ocurrió (artículo 12 de la Ley de Transparencia). Por otro lado, este Consejo estima que la solicitud de información que ha dado origen al presente amparo señala de manera clara la información solicitada, esto es, un listado de los bienes de propiedad de la empresa contratista, que fueron retenidos por la Municipalidad de Cabrero al poner término al citado contrato de “Mantención de áreas verdes y provisión de personal de apoyo para la Municipalidad de Cabrero”, información cuya existencia, por lo demás, no ha sido rebatida por parte de la entidad edilicia, razón por la cual deberá ser entregada al Sr. Gómez Muñoz.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el presente amparo, deducido por don Francisco Gómez Muñoz en contra de la Municipalidad de Cabrero, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo remitir al requirente, conjuntamente con la notificación de esta decisión, copia del Oficio N° 238/2011, de la Municipalidad de Cabrero, y de los documentos adjuntos al mismo, correspondiente a la información indicada en las letras a), c), d) y e) del punto 1°, de la parte expositiva de esta decisión.</p>
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III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero para que:</p>
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a) Informe al Sr. Gómez Muñoz, de conformidad con lo razonado en el considerando 6° y 7° de la presente decisión, el número de cada una de las boletas de garantía de fiel cumplimiento del contrato en referencia entregadas por la empresa contratista respectiva, la singularización del banco que la emitió, el monto garantizado por cada una de ellas y la fecha de vigencia de las mismas; así como un listado de instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas, retenidas por la Municipalidad a la empresa Constructora Francisco Gómez Muñoz, a menos que no posea dichos antecedentes, circunstancia que deberá ser informada al requirente.</p>
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b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles, contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informe el cumplimiento de la decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago, de manera que este Consejo pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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IV. Requerir, asimismo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero que adopte todas las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo y en la forma establecidos en la la Ley de Transparencia.</p>
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V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Francisco Gómez Muñoz, a través de su representante don Gerardo Neira Carrasco, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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