Decisión ROL C185-11
Volver
Reclamante: FRANCISCO GÓMEZ MUÑOZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CABRERO  
Resumen del caso:

Se interpone amparo en contra de la Municipalidad de Cabrero, frente a la falta de respuesta de su solicitud de acceso a antecedentes relativos a contrato de prestación de servicios y provisión de personal, celebrado entre el requirente y la municipalidad (contratos, boletas de garantía, listado de bienes retenidos, entre otros). El Consejo acoge el recurso estimando acreditada la extemporaneidad en la respuesta por parte de la Municipalidad y no acreditada la entrega de la información requerida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/26/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C185-11</strong></p> <p> Entidad Publica: Municipalidad de Cabrero</p> <p> Requirente:&nbsp;&nbsp;Francisco G&oacute;mez Mu&ntilde;oz en representaci&oacute;n de Gerardo Neira Carrasco.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 248 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C185-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Francisco G&oacute;mez Mu&ntilde;oz, representado por don Gerardo Neira Carrasco, el 12 de enero de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Cabrero (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n relativa al contrato de &ldquo;Mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y provisi&oacute;n de personal de apoyo para la Municipalidad de Cabrero&rdquo;:</p> <p> a) Copia de los contratos, con sus respectivos anexos;</p> <p> b) Copia de las boletas de garant&iacute;a que garantizaban el fiel cumplimiento del contrato y que fueron cobradas por la Municipalidad;</p> <p> c) Resumen de los dineros pagados por la Municipalidad a los trabajadores;</p> <p> d) Resumen de los dineros pagados por la Municipalidad por concepto de previsiones;</p> <p> e) Copia de los documentos que dan cuenta de las facturas pagadas a las empresas de factoring por los servicios prestados;</p> <p> f) Listado de instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas, retenidas por la Municipalidad a la empresa Consultora Francisco G&oacute;mez Mu&ntilde;oz.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Gerardo Neira Carrasco, en representaci&oacute;n de don Francisco G&oacute;mez Mu&ntilde;oz, el 16 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Cabrero, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 372, de 18 de febrero de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero, quien evacu&oacute; el traslado conferido a trav&eacute;s del Oficio N&deg; 238/2011, de 8 de marzo de 2011, se&ntilde;alando que &laquo;venimos en dar cumplimiento a vuestro requerimiento de informaci&oacute;n relativo a recurso de amparo interpuesto con fecha 16 de febrero de 2011 por don Francisco G&oacute;mez Mu&ntilde;oz ante el Consejo para la Transparencia&raquo;, acompa&ntilde;ando, adem&aacute;s, una serie de antecedentes que dicen relaci&oacute;n con lo solicitado por el requirente, conforme al siguiente detalle:</p> <p> a) Remite copia del contrato de servicio &ldquo;Mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y provisi&oacute;n de personal de apoyo para la Municipalidad de Cabrero&rdquo;, de 31 de enero de 2008, as&iacute; como 7 anexos que contienen modificaciones a dicho contrato, convenios de ampliaci&oacute;n del mismo, junto a los decretos que aprobaron cada una de esas modificaciones y renovaciones.</p> <p> b) Informa que las boletas de garant&iacute;a fueron cobradas &laquo;por incumplimiento de la empresa contratante, por lo que no se cuenta con copias materiales de ellas&raquo; y acompa&ntilde;a una lista indicando el n&uacute;mero de cada una de esas boletas.</p> <p> c) Asimismo, informa que el monto total pagado por la Municipalidad a los trabajadores &laquo;&hellip;corresponde a la suma total de $9.815.184 seg&uacute;n se contiene en decreto de pago N&deg; 458, y la suma total de $25.418.279 seg&uacute;n se contiene en decreto de pago N&deg; 789&hellip;&raquo;, agregando que el monto pagado por dicha entidad edilicia por concepto de cotizaciones previsionales asciende a &laquo;&hellip; la suma total de $13.083.783 seg&uacute;n se contiene Decreto de Pago N&deg; 1056&raquo;.</p> <p> d) Copias de los decretos de pago que dan cuenta del pago de facturas realizados a empresas de factoring.</p> <p> e) Respecto al listado de instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas retenidas por la Municipalidad a la empresa constructora Francisco G&oacute;mez Mu&ntilde;oz, se&ntilde;ala que se solicita &laquo;&hellip; una mayor precisi&oacute;n en relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada, toda vez que el reclamante no se&ntilde;ala con detalle los bienes cuyo destino final requiere conocer&raquo;.</p> <p> Por &uacute;ltimo, solicita excusar su tardanza en la respuesta al solicitante, alegando razones internas de funcionamiento, derivadas del periodo de vacaciones de algunos funcionarios.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, por medio del requerimiento que da origen al presente amparo, se solicit&oacute; informaci&oacute;n relacionada con una serie de antecedentes de un contrato de suministro de servicios, suscrito el 31 de enero de 2008, entre la Municipalidad de Cabrero y el propio solicitante.</p> <p> 2) Que, en sus descargos la Municipalidad de Cabrero, junto con reconocer y excusar su tardanza en dar respuesta al requirente, remiti&oacute; a este Consejo una parte de la informaci&oacute;n solicitada, sin acompa&ntilde;ar alg&uacute;n antecedente que permita certificar o acreditar que entreg&oacute; dicha informaci&oacute;n al requirente.</p> <p> 3) Que, por lo expuesto precedentemente, se tendr&aacute; por acreditada la falta de respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. G&oacute;mez Mu&ntilde;oz, lo que implica una vulneraci&oacute;n, de parte del &oacute;rgano requerido, a lo dispuesto en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia, as&iacute; como a los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad consagrados en las letras f) y h), respectivamente, del art&iacute;culo 11 del mismo cuerpo legal, todo lo cual le ser&aacute; representado al municipio reclamado en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 4) Que, cabe tener presente, en relaci&oacute;n a la materia del presente amparo que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, la informaci&oacute;n relativa a los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, es, en principio, p&uacute;blica, salvo que concurra alguna causal de secreto o reserva expresamente establecida por dicho cuerpo legal o por otra ley de qu&oacute;rum calificado, lo que en los hechos no fue alegado por la Municipalidad reclamada.</p> <p> 5) Que, analizada la documentaci&oacute;n remitida por la Municipalidad de Cabrero, relativa a lo pedido en las letras a), c), d) y e) del punto 1&deg; de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, este Consejo estima que corresponde efectivamente a lo solicitado por el reclamante, raz&oacute;n por la cual, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n consagrado en la letra f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, junto con notificar la presente decisi&oacute;n, se remitir&aacute;n al requirente.</p> <p> 6) Que, respecto de las copias de las boletas de garant&iacute;a de fiel cumplimiento del contrato de servicio de &ldquo;Mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y provisi&oacute;n de personal de apoyo para la Municipalidad de Cabrero&rdquo; (letra b) de la solicitud de informaci&oacute;n), la entidad edilicia sostiene que dichos documentos no obran en su poder, ya que fueron cobradas, debido al incumplimiento de la empresa contratista, sin perjuicio de lo cual proporciona una nomina en la que s&oacute;lo se indica el n&uacute;mero de la respectiva boleta de garant&iacute;a. Pese a lo expuesto, este Consejo estima que, en virtud de los principios de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y facilitaci&oacute;n consagrados en las letras d) y f) del art&iacute;culo 11 de la Ley de Transparencia, la Municipalidad deber&aacute; informar, adem&aacute;s, el banco que emiti&oacute; cada una de esas boletas de garant&iacute;a, el monto garantizado por cada una de ellas y la fecha de vigencia de las mismas, toda esta informaci&oacute;n que debe constar en las resoluciones municipales que ordenaron hacer efectivas dichas boletas, raz&oacute;n por la cual, se ordenar&aacute; a la Municipalidad de Cabrero que informe al requirente acerca de todos esos antecedentes, a menos que no los posea, circunstancia que deber&aacute; ser informada al Sr. G&oacute;mez Mu&ntilde;oz.</p> <p> 7) Que, en lo relativo a la solicitud del &ldquo;Listado de instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas, retenidas por la Municipalidad a la empresa Consultora Francisco G&oacute;mez Mu&ntilde;oz&rdquo; (letra f) de la solicitud de informaci&oacute;n), la entidad edilicia solicita en sus descargos ante este Consejo, que se precise la informaci&oacute;n solicitada, ya que el requirente no habr&iacute;a se&ntilde;alado con detalle los bienes cuyo destino final requiere conocer; cuesti&oacute;n que resulta del todo improcedente, toda vez que si el &oacute;rgano estim&oacute; que la solicitud de informaci&oacute;n en an&aacute;lisis no identific&oacute; de manera clara la informaci&oacute;n que se requiere, debi&oacute; haber solicitado al requirente que, en un plazo de cinco d&iacute;as, contado desde la respectiva notificaci&oacute;n, subsanara dicha falta, lo que en la especie no ocurri&oacute; (art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia). Por otro lado, este Consejo estima que la solicitud de informaci&oacute;n que ha dado origen al presente amparo se&ntilde;ala de manera clara la informaci&oacute;n solicitada, esto es, un listado de los bienes de propiedad de la empresa contratista, que fueron retenidos por la Municipalidad de Cabrero al poner t&eacute;rmino al citado contrato de &ldquo;Mantenci&oacute;n de &aacute;reas verdes y provisi&oacute;n de personal de apoyo para la Municipalidad de Cabrero&rdquo;, informaci&oacute;n cuya existencia, por lo dem&aacute;s, no ha sido rebatida por parte de la entidad edilicia, raz&oacute;n por la cual deber&aacute; ser entregada al Sr. G&oacute;mez Mu&ntilde;oz.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo, deducido por don Francisco G&oacute;mez Mu&ntilde;oz en contra de la Municipalidad de Cabrero, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo remitir al requirente, conjuntamente con la notificaci&oacute;n de esta decisi&oacute;n, copia del Oficio N&deg; 238/2011, de la Municipalidad de Cabrero, y de los documentos adjuntos al mismo, correspondiente a la informaci&oacute;n indicada en las letras a), c), d) y e) del punto 1&deg;, de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero para que:</p> <p> a) Informe al Sr. G&oacute;mez Mu&ntilde;oz, de conformidad con lo razonado en el considerando 6&deg; y 7&deg; de la presente decisi&oacute;n, el n&uacute;mero de cada una de las boletas de garant&iacute;a de fiel cumplimiento del contrato en referencia entregadas por la empresa contratista respectiva, la singularizaci&oacute;n del banco que la emiti&oacute;, el monto garantizado por cada una de ellas y la fecha de vigencia de las mismas; as&iacute; como un listado de instalaciones, equipos, maquinarias y herramientas, retenidas por la Municipalidad a la empresa Constructora Francisco G&oacute;mez Mu&ntilde;oz, a menos que no posea dichos antecedentes, circunstancia que deber&aacute; ser informada al requirente.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de la decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago, de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> IV. Requerir, asimismo, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero que adopte todas las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas dentro del plazo y en la forma establecidos en la la Ley de Transparencia.</p> <p> V. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Francisco G&oacute;mez Mu&ntilde;oz, a trav&eacute;s de su representante don Gerardo Neira Carrasco, y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Cabrero.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>