Decisión ROL C26-17
Reclamante: MARGARITA COCKBAINE MONSALVE  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LOS MUERMOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Los Muermos, fundado en que el órgano reclamado no otorgó respuesta a su petición, mediante la cual solicitó información sobre la ubicación de la oficina de reclamos, así como la disponibilidad de diversos antecedentes que conforme al artículo 98, de la Ley N° 18.695, deberían estar en dicha oficina. El Consejo da por entregada la respuesta a la solicitud de información, previa realización de un procedimiento SARC.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 2/27/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C26-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Los Muermos.</p> <p> Requirente: Margarita Cockbaine Monsalve.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.01.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 778 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C26-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 03 de enero de 2017, do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Los Muermos, fundado en que el &oacute;rgano reclamado no otorg&oacute; respuesta a su petici&oacute;n, mediante la cual solicit&oacute; informaci&oacute;n sobre la ubicaci&oacute;n de la oficina de reclamos, as&iacute; como la disponibilidad de diversos antecedentes que conforme al art&iacute;culo 98, de la Ley N&deg; 18.695, deber&iacute;an estar en dicha oficina.</p> <p> 2) Que, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la informaci&oacute;n solicitada por la recurrente.</p> <p> 3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 31 de enero de 2017, el &oacute;rgano reclamado inform&oacute; la ubicaci&oacute;n de la oficina de reclamos del municipio. Adem&aacute;s, conforme al art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, indic&oacute; enlaces para acceder directamente a los antecedentes consultados por la peticionaria.</p> <p> 4) Que, conforme a lo se&ntilde;alado precedentemente, mediante Oficio N&deg; E81, de 02 de febrero de 2017, este Consejo remiti&oacute; a la reclamante la informaci&oacute;n recabada, junto con solicitar un pronunciamiento en orden a que: (1&deg;) se&ntilde;ale si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento, de fecha 25 de noviembre de 2016; y, (2&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, se&ntilde;alando expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada no le ha sido proporcionada. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. Asimismo, en dicha comunicaci&oacute;n se apercibi&oacute; a la recurrente para que dentro del mismo plazo se&ntilde;alara un domicilio postal completo, toda vez que el consignado en el amparo no resultaba comprensible.</p> <p> 5) Que, con fecha 05 de febrero de 2017, mediante correo electr&oacute;nico do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve se&ntilde;al&oacute; lo siguiente: &quot;(...) concurr&iacute; en una oportunidad a la Oficina que mencionan y no se encuentran disponibles los documentos indicados. Recordarle al municipio que nos encontramos en una comuna en la cual el 70% de la poblaci&oacute;n es rural sin acceso a internet. De all&iacute; nace la necesidad de que se encuentren estos documentos &quot;en papel&quot; a fin de ser consultados (...)&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de acuerdo con lo previsto en el art&iacute;culo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atenci&oacute;n a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.</p> <p> 3) Que, seg&uacute;n lo indicado por la reclamante al solicitar amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n, la Municipalidad de Los Muermos no hab&iacute;a otorgado respuesta a su requerimiento.</p> <p> 4) Que, en el contexto del procedimiento SARC, con fecha 31 de enero de 2017, el &oacute;rgano reclamado otorg&oacute; respuesta al requerimiento de la peticionaria.</p> <p> 5) Que, este Consejo consult&oacute; a la parte reclamante, su parecer con la informaci&oacute;n proporcionada por el &oacute;rgano recurrido, quien no manifest&oacute; disconformidad alguna en relaci&oacute;n a las obligaciones establecidas en la Ley de Transparencia; sino m&aacute;s bien, efectu&oacute; alegaciones respecto del proceder del municipio, ya que &eacute;ste no tendr&iacute;a en la oficina de reclamos en formato papel los antecedentes consultados de conformidad al art&iacute;culo 98 de la Ley N&deg; 18.695. Al respecto, es preciso hacer presente que, tales alegaciones, no resultan procedentes en esta sede, sino que se ajusta m&aacute;s bien al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, y no con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. De esta forma, no existiendo alegaciones en orden a aclarar la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado, ni haber se&ntilde;alado expresamente qu&eacute; informaci&oacute;n de la solicitada, no le ha sido proporcionada, este Consejo considera atendido el requerimiento por parte del &oacute;rgano reclamado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Dar por entregada la respuesta a la solicitud efectuada por do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve a la Municipalidad de Los Muermos, previa realizaci&oacute;n de un procedimiento de SARC.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Margarita Cockbaine Monsalve y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Los Muermos, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la I. Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de quince d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. En cambio, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>