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DECISIÓN AMPARO ROL C29-17</p>
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Entidad pública: Superintendencia de Pensiones (SP).</p>
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Requirente: Daniela Bonomo.</p>
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Ingreso Consejo: 03.01.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 771 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C29-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, el 21 de noviembre de 2016, doña Daniela Bonomo realizó una presentación ante la Superintendencia de Pensiones, en adelante SP, a través de la cual solicitó el oficio de la Fiscalía o de la autoridad competente, que ordena o autoriza al departamento respectivo de la SP "la descarga de los informes electrónicos D1 entregados junto al Oficio N° 29.388, de la Decisión C2260-16".</p>
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2) Que, el 03 de enero de 2017, doña Daniela Bonomo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la SP, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p>
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3) Que, en el contexto del análisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedió a revisar el código de la solicitud N° AL008T0000621 en el Portal de Transparencia, advirtiéndose que, con fecha 05 de enero de 2017, la SP habría notificado a la dirección electrónica consignada por la reclamante, la respuesta a su solicitud de información.</p>
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4) Que, conforme lo anterior, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), con el objeto de solicitar a la reclamante un pronunciamiento conforme a lo siguiente: (1°) aclare si el 05 de enero de 2017, recibió respuesta del órgano reclamado, toda vez que en el Portal de Transparencia se informa que en dicha fecha se remitió respuesta a su solicitud al correo electrónico consignado ante la superintendencia; (2°) señale si la respuesta proporcionada por el órgano reclamado -la que se adjuntó al referido oficio-, satisface o no su solicitud de información, de fecha 21 de noviembre de 2016; y, (3°) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracción cometida por el órgano reclamado. Además, se le indicó expresamente que, si en el plazo de 3 días hábiles, contados desde la notificación del referido documento, este Consejo no recibiera comunicación alguna de su parte, se entenderá que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el órgano reclamado y se procedería a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. Dicha solicitud se materializó a través del Oficio N° E17, de 18 de enero pasado.</p>
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5) Que, doña Daniela Bonomo, a través de correo electrónico de 19 de enero de 2017, indicó que la información fue entregada con posterioridad al ingreso de su reclamo y que se encuentra conforme con la misma.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de la presentación de fecha 19 de enero de 2017, dirigida a este Consejo por doña Daniela Bonomo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, toda vez que manifestó su conformidad con la información entregada.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento tácito del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C29-17.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I) Aprobar el desistimiento de doña Daniela Bonomo en el amparo Rol C29-17, deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones.</p>
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II) Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a doña Daniela Bonomo y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que la Consejera doña Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesión.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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