Decisión ROL C29-17
Reclamante: DANIELA BONOMO  
Reclamado: SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Superintendencia de Pensiones, fundado en la ausencia de respuesta a una solicitud de información referente al oficio de la Fiscalía o de la autoridad competente, que ordena o autoriza al departamento respectivo de la SP "la descarga de los informes electrónicos D1 entregados junto al Oficio N° 29.388, de la Decisión C2260-16". Posteriormente el requirente recibió la información solicitada y se manifestó conforme con ella. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: SARC  
Fecha de la decisión: 1/26/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C29-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Superintendencia de Pensiones (SP).</p> <p> Requirente: Daniela Bonomo.</p> <p> Ingreso Consejo: 03.01.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 771 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C29-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, el 21 de noviembre de 2016, do&ntilde;a Daniela Bonomo realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Superintendencia de Pensiones, en adelante SP, a trav&eacute;s de la cual solicit&oacute; el oficio de la Fiscal&iacute;a o de la autoridad competente, que ordena o autoriza al departamento respectivo de la SP &quot;la descarga de los informes electr&oacute;nicos D1 entregados junto al Oficio N&deg; 29.388, de la Decisi&oacute;n C2260-16&quot;.</p> <p> 2) Que, el 03 de enero de 2017, do&ntilde;a Daniela Bonomo dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la SP, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, en el contexto del an&aacute;lisis de admisibilidad realizado al presente amparo, se procedi&oacute; a revisar el c&oacute;digo de la solicitud N&deg; AL008T0000621 en el Portal de Transparencia, advirti&eacute;ndose que, con fecha 05 de enero de 2017, la SP habr&iacute;a notificado a la direcci&oacute;n electr&oacute;nica consignada por la reclamante, la respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) Que, conforme lo anterior, este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo y derivarlo a la Unidad de An&aacute;lisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporaci&oacute;n, encargada del &quot;Sistema Anticipado de Resoluci&oacute;n de Controversias&quot; (SARC), con el objeto de solicitar a la reclamante un pronunciamiento conforme a lo siguiente: (1&deg;) aclare si el 05 de enero de 2017, recibi&oacute; respuesta del &oacute;rgano reclamado, toda vez que en el Portal de Transparencia se informa que en dicha fecha se remiti&oacute; respuesta a su solicitud al correo electr&oacute;nico consignado ante la superintendencia; (2&deg;) se&ntilde;ale si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado -la que se adjunt&oacute; al referido oficio-, satisface o no su solicitud de informaci&oacute;n, de fecha 21 de noviembre de 2016; y, (3&deg;) en el evento de manifestar su disconformidad con la misma, aclare la infracci&oacute;n cometida por el &oacute;rgano reclamado. Adem&aacute;s, se le indic&oacute; expresamente que, si en el plazo de 3 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la notificaci&oacute;n del referido documento, este Consejo no recibiera comunicaci&oacute;n alguna de su parte, se entender&aacute; que se encuentra conforme con los antecedentes proporcionados por el &oacute;rgano reclamado y se proceder&iacute;a a resolver derechamente el amparo que dedujera en su contra. Dicha solicitud se materializ&oacute; a trav&eacute;s del Oficio N&deg; E17, de 18 de enero pasado.</p> <p> 5) Que, do&ntilde;a Daniela Bonomo, a trav&eacute;s de correo electr&oacute;nico de 19 de enero de 2017, indic&oacute; que la informaci&oacute;n fue entregada con posterioridad al ingreso de su reclamo y que se encuentra conforme con la misma.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n de fecha 19 de enero de 2017, dirigida a este Consejo por do&ntilde;a Daniela Bonomo, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, toda vez que manifest&oacute; su conformidad con la informaci&oacute;n entregada.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C29-17.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I) Aprobar el desistimiento de do&ntilde;a Daniela Bonomo en el amparo Rol C29-17, deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones.</p> <p> II) Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Daniela Bonomo y al Sr. Superintendente de Pensiones.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. Se hace presente que la Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza no asiste a la sesi&oacute;n.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>