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DECISIÓN AMPARO ROL C42-17</p>
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Entidad pública: Universidad de Chile.</p>
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Requirente: Valentín Vera Fuentes.</p>
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Ingreso Consejo: 04.01.2017.</p>
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En sesión ordinaria N° 770 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de enero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C42-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) Que, con fechas 13 y 19 de diciembre de 2016, don Valentín Vera Fuentes realizó dos presentaciones ante la Universidad de Chile, respectivamente, a través de las cuales solicitó -en términos generales-, información relativa a la convalidación de títulos extranjeros y sobre si la persona que individualiza tiene los títulos de grado académico de master.</p>
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2) Que, con fecha 4 de enero de 2017, don Valentín Vera Fuentes dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Universidad de Chile, fundado en que dicho órgano le otorgó respuesta a través de oficio U.G.I.I (O) N° 6/2017, de igual fecha; sin embargo, no se entregó la información solicitada.</p>
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3) Que, posteriormente, mediante correo electrónico de 10 de enero de 2017, don Valentín Vera Fuentes solicitó a este Consejo tener por desistido el presente amparo, por motivos personales.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, de la presentación realizada a este Consejo por don Valentín Vera Fuentes, no cabe sino concluir que ha manifestado su intención de no perseverar en el amparo, solicitando tener por desistida su reclamación.</p>
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2) Que, la señalada conducta implica un desistimiento expreso del procedimiento iniciado, lo que no está prohibido por el ordenamiento jurídico.</p>
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3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C42-17.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Aprobar el desistimiento de don Valentín Vera Fuentes en el amparo Rol C42-17, deducido en contra de la Universidad de Chile.</p>
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II. Encomendar al Director General y al Director Jurídico (S) de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Valentín Vera Fuentes y al Sr. Rector de la Universidad de Chile, para efectos de lo dispuesto en los artículos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, según procediere.</p>
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En contra de la presente decisión no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N°19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y por los Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, y don Marcelo Drago Aguirre. El Consejero don Jorge Jaraquemada Roblero, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica el Director Jurídico (S) del Consejo para la Transparencia don Pablo Contreras Vásquez.</p>
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