Decisión ROL C181-09
Volver
Reclamante: ALDO RAGGIO ALVARADO  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de la Dirección del Trabajo por denegación de acceso a la información referida a la copia de las tarjetas y hojas mensuales del control horario del Director Regional del Trabajo de Valparaíso. La Dirección del Trabajo responde que no puede hacer entrega de dicha información porque tales registros son eliminados dado que no existe obligación de conservarlos, una vez certificado el cumplimiento de la jornada laboral. El Consejo acoge la solicitud señalando que la información requerida es pública, que no ha existido resolución exenta del Jefe Superior del Servicio para destruir la información solicitada y que si bien no puede requerirse la entrega de lo solicitado dado que no se encuentra en poder de la reclamada, sí se requiere la entrega de las certificaciones realizadas del cumplimiento de la jornada laboral del Director Regional del Trabajo de Valparaíso.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 1/22/2010  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> Antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales
 
Descriptores analíticos: Trabajo  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N ROL A181-09&nbsp;</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n del Trabajo</p> <p> Requirente: Aldo Raggio Alvarado</p> <p> Ingreso Consejo: 15.07.2009.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 114 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol A181-09.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Solicitud de acceso: El d&iacute;a 3 de junio de 2009, don Aldo Raggio Alvarado, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so, copia fiel de las tarjetas y hojas mensuales correspondiente al control de horario del Director Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so, desde el 17 de marzo del 2005 hasta el 31 de mayo del 2009, con sus respectivas firmas diarias, establecida por la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3455, de 27 de junio de 1995, de la Directora Nacional del Trabajo. Solicita que se le notifique por correo electr&oacute;nico y se le remita la informaci&oacute;n en formato PDF o en hojas impresas, cuidando que la informaci&oacute;n solicitada sea legible y completa.</p> <p> 2) Respuesta: La Direcci&oacute;n del Trabajo, a trav&eacute;s de su Directora, do&ntilde;a Patricia Silva Mel&eacute;ndez, respondi&oacute; dentro de plazo, mediante Ordinario N&deg; 2622, de 1&deg; de julio de 2009, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) No es posible otorgar copia de la documentaci&oacute;n que se requiere, atendido a que las tarjetas u hojas de control horario no se conservan por tener una utilidad limitada en el tiempo. Lo anterior se encuentra en concordancia con lo dispuesto por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su dictamen N&deg; 5376, de 1992, en el cual se precisa que no existen disposiciones legales ni instrucciones de ese Organismo de Control que obliguen a los servicios p&uacute;blicos a conservar los libros y dem&aacute;s registros de ingresos y salida del personal, en raz&oacute;n de que ellos tienen una utilidad limitada en el tiempo.</p> <p> b) En raz&oacute;n de lo expuesto, una vez certificado el cumplimiento de la jornada de trabajo, en el caso del Director Regional del Trabajo de la V Regi&oacute;n por la Directora Nacional del Trabajo, los registros de ingreso y salida son eliminados por no existir obligaci&oacute;n de conservarlos seg&uacute;n lo indicado precedentemente.</p> <p> 3) Amparo: Don Aldo Raggio Alvarado interpuso amparo por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n, el 13 de julio de 2009 ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Valpara&iacute;so, siendo recibido en las dependencias del Consejo para la Transparencia, el 15 de julio de 2009, en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, a trav&eacute;s de una presentaci&oacute;n escrita, se&ntilde;alando principalmente que:</p> <p> a) La jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n al actual art. 65 del Estatuto Administrativo Ley 18.834 que rige a los funcionarios p&uacute;blicos del Estado, establece que todos los funcionarios est&aacute;n obligados y sujetos a controles horarios los cuales se fijar&aacute;n de acuerdo a lo que disponga la autoridad de cada Servicio.</p> <p> b) Por otra parte estima que la respuesta dada por la autoridad, es inaudita, toda vez que en las oficinas dependientes de la Direcci&oacute;n del Trabajo, se conservan y no se destruyen las tarjetas de control horario del personal subalterno, tal como lo pudo comprobar respecto de las tarjetas de control horario de los funcionarios dependientes de la oficina de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo guardadas en sobres y archivadores de palanca para el efecto.</p> <p> c) Agrega que para eliminar documentos de la administraci&oacute;n del Estado, se debe hacer mediante un acto administrativo reflejado en una resoluci&oacute;n exenta que ordene la destrucci&oacute;n o eliminaci&oacute;n de tales documentos, en este caso las tarjetas o controles horarios y que la autoridad justifica su respuesta, basada en un dictamen de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica Nro. 5376 del a&ntilde;o 1992, el cual no dice ni remotamente que tales tarjetas o registros de asistencia sean eliminados de inmediato, como habr&iacute;a ocurrido, seg&uacute;n la respuesta dada.</p> <p> d) Se&ntilde;ala, de la misma forma, que la respuesta de la Directora del Trabajo, no se ajusta a lo dispuesto por Contralor&iacute;a mediante y en conformidad a la Circular N&deg; 2874, de 27 de agosto de 1981, la cual trata espec&iacute;ficamente &ldquo;sobre disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos&rdquo; la cual orienta y trata los procedimientos sobre esta materia que los Servicios P&uacute;blicos deben respetar. Dicha Circular habla de conservaci&oacute;n de documentos indefinidamente y otros por 3 a&ntilde;os y 5 a&ntilde;os de mantenci&oacute;n, pero en ning&uacute;n caso la eliminaci&oacute;n mensual como ser&iacute;a y se desprende de la respuesta en cuesti&oacute;n y por la cual recurre en amparo ante el Consejo de la Transparencia.</p> <p> e) Agrega que por todo lo expuesto y, de tener asidero o respaldo documental de la veracidad de la eliminaci&oacute;n de dichos controles horarios, no es aceptable ni cre&iacute;ble que se hayan eliminado los registros de asistencia del presente a&ntilde;o 2009, considerando que el periodo solicitado es del 17 de marzo del 2005 y hasta el 31 de mayo del 2009, considerando que la solicitud la realiz&oacute; el 3 de junio, es decir 3 d&iacute;as despu&eacute;s de terminado el mes de mayo del 2009 y teniendo presente, que para el resto de los funcionarios dependientes de la Direcci&oacute;n del Trabajo, las tarjetas de control horario no son eliminadas y se mantienen bajo archivo. A lo anterior, se debe tener presente que parte del control jer&aacute;rquico y de pagos de remuneraci&oacute;n mensual y pago de horas extras, entre otras, es de mucha importancia la mantenci&oacute;n de dichas tarjetas de control horario, al menos por un tiempo estimado, seg&uacute;n lo dispuesto por la Contralor&iacute;a, para que efectivamente exista una verificaci&oacute;n y/o constataci&oacute;n del cumplimiento de jornada laboral de los funcionarios p&uacute;blicos, sin distinci&oacute;n del cargo o jerarqu&iacute;a dentro de la organizaci&oacute;n. Lo anterior se refuerza con las calificaciones anuales de los funcionarios, en donde existe un factores sobre &ldquo;cumplimiento de normas&rdquo; en donde se eval&uacute;a la &ldquo;puntualidad&rdquo; y &ldquo;permanencia&rdquo;, todos relacionados con atrasos en ingreso de jornada reflejados en el control horario llevado mediante las tarjetas o libros de asistencia del personal (proceso sujeto a plazos de apelaci&oacute;n y posibles verificaciones y revisi&oacute;n de tarjetas de control de jornada). Se cruza y se relaciona con todo esto, la mantenci&oacute;n de dichos registros horarios, el derecho de todos funcionarios para ejercer apelaciones de calificaciones; cobro de horas extras no pagadas; comprobaci&oacute;n de ausencias, permanencias y permisos administrativos. No es menos importante el derecho que todo funcionario tiene a pedir permiso interferiado lo que significa que tal ausencia legal, debe ser devuelta con horas adicionales a su jornada durante un periodo de tiempo. Ello, se verifica con los controles horarios, tarjetas o libros de asistencia creados para el cumplimiento de jornada de los funcionarios p&uacute;blicos.</p> <p> f) En suma, considera la respuesta de la Directora del Trabajo, incompleta, inexacta y no ajustada a derecho conforme la jurisprudencia emitida por la Contralor&iacute;a mediante Circular 28704 del 27 de agosto de 1981, tampoco se adjunt&oacute;, de parte de la Autoridad, ninguna resoluci&oacute;n ni detalle del funcionario responsable de eliminaci&oacute;n de tarjetas o controles horarios, es decir, de la amplia informaci&oacute;n que respalde el acto administrativo de la autoridad (Circulares, Ordenes de Servicio, Resoluci&oacute;n exenta etc. Todas la cuales deben existir para cumplir con la eliminaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n)</p> <p> 4) Descargos u observaciones del organismo: El Consejo Directivo estim&oacute; admisible este amparo y procedi&oacute; a notificarlo mediante Oficio N&deg; 440, de 20 de agosto de 2009, confiriendo traslado a la Directora del Trabajo. &Eacute;sta contest&oacute; mediante Ordinario N&deg; 3509, de 4 de septiembre de 2009, se&ntilde;alando, en resumen, que:</p> <p> a) Previo a la entrada en vigencia de la Ley de Transparencia, en el mes de marzo de 2009, el reclamante solicit&oacute; una aclaraci&oacute;n respecto al sistema de control de asistencia implementado para el control horario de los Directores Regionales del Trabajo, requiriendo adem&aacute;s, copia de la Resoluci&oacute;n que regula la materia. Es as&iacute; que, con fecha 22 de junio de 2009, le fue remitida copia de la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 3.455, de 1995, de la Directora del Trabajo, que establece un sistema de control de asistencia para los se&ntilde;ores Jefes de Departamento, Jefe de la Oficina de Contralor&iacute;a, y Directores Regionales del Trabajo, el que consiste en una tarjeta u hoja mensual, en que se deber&aacute; consignar diariamente, y bajo firma, la hora de entrada y salida, documentos que reemplazan la tarjeta de reloj control o libro de asistencia, seg&uacute;n sea el caso.</p> <p> b) Puntualiza que, de acuerdo a lo manifestado por la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica en su Dictamen N&deg; 38.492, de 1988, respecto de la documentaci&oacute;n no comprendida en los art&iacute;culos 14 y 21 de la Ley N&deg; 10.336, no existe norma alguna que permita a ese Ente Contralor autorizar a una determinada conducta en materia de eliminaci&oacute;n de documentos, por lo que ella depender&aacute; del tiempo transcurrido, la naturaleza, importancia, necesidad, etc., de la documentaci&oacute;n respectiva, as&iacute; como de los elementos de juicio y proceder que cada Servicio determine, seg&uacute;n su criterio y experiencia, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en la Circular N&deg; 28.704, de 1981.</p> <p> c) Asimismo, hace presente lo expresado en el Dictamen N&deg; 5.376, de 1992, de Contralor&iacute;a que dispone que, no existen disposiciones legales ni instrucciones de &eacute;sta que obliguen a las Instituciones y Servicios P&uacute;blicos, a conservar los libros y dem&aacute;s registros de ingreso y salida de personal, en raz&oacute;n de que ellos tienen una utilidad limitada en el tiempo. En relaci&oacute;n a este pronunciamiento, advierte que, fue dictado con fecha 3 de marzo de 1992, data que es posterior a las instrucciones contenidas en la Circular N&deg; 28.704, de 27 de agosto de 1981, por lo que debe entenderse que, el criterio en &eacute;l contenido se encuentra conforme a las disposiciones de la referida instrucci&oacute;n y atendido que no ha habido un cambio en la jurisprudencia de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica sobre la materia, el criterio contenido en el pronunciamiento de 1992 se encuentra vigente a esta fecha.</p> <p> d) Respecto al argumento se&ntilde;alado por el reclamante en cuanto a la existencia de archivadores con tarjetas de asistencia de los funcionarios dependientes de la Direcci&oacute;n Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so, indica que, los registros de asistencia, tienen por finalidad verificar el cumplimiento efectivo de la jomada laboral de los funcionarios, as&iacute; como el desarrollo de las labores extraordinarias encomendadas a los servidores para proceder a otorgar los derechos de compensaci&oacute;n con descanso complementario o pago de las horas extraordinarias, y la compensaci&oacute;n de jomada no trabajada entre dos feriados. Asimismo, estos registros permiten el resguardo del derecho de los funcionarios a recibir una retribuci&oacute;n pecuniaria, en forma &iacute;ntegra, regular y oportuna, como contraprestaci&oacute;n por sus servicios. Al respecto, advierte que, por determinaci&oacute;n institucional, los Directores Regionales del Trabajo no desempe&ntilde;an labores extraordinarias que otorguen derecho a descanso complementario o recargo en sus remuneraciones, por lo que sus registros de asistencia son utilizados para corroborar el desarrollo efectivo de su jomada de trabajo, y la compensaci&oacute;n en caso de hacer uso del beneficio de premiso entre dos feriados. As&iacute;, considerando, por una parte el prop&oacute;sito de los registros de asistencia de los Directores Regionales del Trabajo, y por otra, la dependencia jer&aacute;rquica de estos funcionarios -quienes se encuentran subordinados al control jer&aacute;rquico de la Directora Nacional-, debe anotarse que sus registros son revisados por el Nivel Central de la Instituci&oacute;n, por lo que, una vez que se ha certificado el cumplimiento de la jomada de trabajo de las Jefaturas Regionales, y en caso de ser procedente, la compensaci&oacute;n de permiso entre feriados, sus registros de ingreso y salida, son eliminados, pues no existe obligaci&oacute;n de conservarlos. Ahora bien, en el caso de los registros de los funcionarios dependientes de las Direcciones Regionales del Trabajo, atendido que estos son utilizados adem&aacute;s para determinar la procedencia de compensaci&oacute;n o pago de trabajos extraordinarios, las Jefaturas Regionales, en ejercicio de las facultades que les han sido delegadas por la Directora Nacional, pueden determinar el lapso durante el cual se conservan los registros de los funcionarios de su dependencia. En relaci&oacute;n a lo anterior, se&ntilde;ala que, cada Jefatura puede precisar el periodo de conservaci&oacute;n de los referidos antecedentes, considerando la ausencia de disposiciones legales o administrativas que establezcan la necesidad de preservarlos mas all&aacute; del tiempo en que son de utilidad a la Administraci&oacute;n. Luego, la existencia de archivadores con tarjetas de reloj control de los servidores de la Regi&oacute;n de Valpara&iacute;so, obedece a una decisi&oacute;n administrativa adoptada por esa Jefatura Regional.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, hace presente que, la Ley de Transparencia, dispone que es p&uacute;blica toda aquella informaci&oacute;n que obre en poder de la Administraci&oacute;n, situaci&oacute;n que no se configura respecto a los antecedentes requeridos por el don Aldo Raggio Alvarado, toda vez que, una vez certificado el cumplimiento de la jornada laboral de los Directores Regionales del Trabajo, estos registros no son conservados por la Instituci&oacute;n, atendido, como se indicara, a que no existe disposici&oacute;n legal ni instrucci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que la obligue a conservarlos, dado la utilidad limitada que ellos tienen en el tiempo, conforme lo indicado en el pronunciamiento contenido en el Dictamen N&deg; 5.376, de 1992, del Ente Contralor, el cual, como se ha se&ntilde;alado, es posterior a las instrucciones contenidas en la Circular N&deg; 28.704, de la misma Entidad, y por tanto, el criterio en el contenido se encuentra conforme a las disposiciones de la referida instrucci&oacute;n.</p> <p> 5) Medida para mejor resolver: En Sesi&oacute;n Ordinaria N&deg; 84 del Consejo Directivo, de 11 de septiembre, se acord&oacute; solicitar a la Directora Nacional del Trabajo, como medida para mejor resolver que remitiese al Consejo lo siguiente:</p> <p> a) Un informe que explique el modo en que su representada certifica y registra el cumplimiento de la jornada laboral de los Directores Regionales;</p> <p> b) Copia de las hojas o tarjetas mensuales utilizadas para el control del horario de entrada y salida de su jornada diaria de trabajo de dichos Directores Regionales; y,</p> <p> c) En el evento de haber procedido a la expurgaci&oacute;n o eliminaci&oacute;n de las tarjetas u hojas mensuales de control de horario requeridas por el reclamante, copia del acto administrativo que dispuso tal medida y el acta que fuere levantada al efecto.</p> <p> Dicha medida para mejor resolver fue concretada a trav&eacute;s de Oficio N&deg; 710, de 7 de octubre de 2009, solicitando que se enviase dicha informaci&oacute;n dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles desde su notificaci&oacute;n, que luego fue reiterada mediante Oficio N&deg; 916, de 7 de diciembre de 2009.</p> <p> La Directora Nacional de Trabajo respondi&oacute; mediante Ordinario N&deg; 5089, de 18 de diciembre de 2009, informando lo siguiente:</p> <p> a) En cuanto al modo en que se certifica y registra el cumplimiento de la jornada laboral de los Directores Regionales, indica que &eacute;stos, diariamente, consignan bajo su firma la hora de entrada y salida en la hora de registro de asistencia y una vez terminado el mes correspondiente, remiten la misma al Departamento de Recursos Humanos del Servicio, espec&iacute;ficamente a la Unidad de Procesamiento de Datos y luego el jefe de dicha Unidad certifica los datos consignados en la hoja de registro de asistencia, corrobor&aacute;ndolos con aquellos ingresados al sistema de Recursos Humanos relativos a los cometidos y licencias m&eacute;dicas, como con la informaci&oacute;n proporcionada por la propia Unidad Administrativa del a regional correspondiente a las actividades de los Directores Regionales. As&iacute;, una vez certificado el cumplimiento de la jornada de trabajo de los Directores Regionales, los registros de asistencia son eliminados, atendido que no existe obligaci&oacute;n de conservarlos.</p> <p> b) Respecto a la copia de las hojas o tarjetas mensuales utilizadas para el control horario de los Directores Regionales, cumple con adjuntar una copia del formato de la hoja de registro de asistencia del mes de noviembre del presente a&ntilde;o, del Director Regional de Valpara&iacute;so, la cual ha sido conservada, no obstante ya haberse certificado el cumplimiento de su jornada y no existir la obligaci&oacute;n de mantenerla, en raz&oacute;n del amparo presentado por el se&ntilde;or Raggio.</p> <p> c) En cuando a la copia del acto administrativo expurgatorio o de eliminaci&oacute;n de las tarjetas u hojas de control de asistencia, como del acta levantada a tal efecto, precisa que de conformidad a lo expuesto por dicho Servicio en el Ordinario N&deg; 3509, de 4 de septiembre de 2009, no existe disposici&oacute;n legal ni instrucci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica que obligue a la Instituci&oacute;n a conservar la documentaci&oacute;n de que se trata, dada la utilidad limitada que ella tiene en el tiempo, seg&uacute;n lo consignado en el pronunciamiento de dicho Ente de Control contenido en el dictamen N&deg; 5.376, de 1992, el cual es posterior a las instrucciones contenidas en la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de la misma Entidad, relativa a la eliminaci&oacute;n de documentos. Se&ntilde;ala que la referida Circular precisa en el apartado I Documentos Generales, punto 2, que la autorizaci&oacute;n para eliminar documentos de los Organismos que gozan de autonom&iacute;a administrativa, procede que la confiera, a su vez, la respectiva Jefatura Superior, agregando que, en ese evento, corresponde que se adopte mediante la dictaci&oacute;n de derecho (debiendo decir decreto) o resoluci&oacute;n exenta. Agrega que conforme a lo expuesto, y de conformidad a una interpretaci&oacute;n realizada por el Servicio de la Circular N&deg; 28.074, de 1981, y del dictamen N&deg; 5.376, de 1992, ya individualizados, se estim&oacute; que la obligaci&oacute;n de eliminar tarjetas u hojas de registro de asistencia mediante la dictaci&oacute;n del correspondiente acto administrativo expurgatorio no resultaba aplicable a la materia, ya que el pronunciamiento relativo a los registros aludidos que era de fecha posterior a la instrucci&oacute;n contenida en la Circular, establece claramente que no existen disposiciones ni instrucciones sobre la conservaci&oacute;n de los mismos por su utilidad limitada en el tiempo, no siendo en este entendido aplicables las disposiciones de dicha Circular. Por esto, finaliza se&ntilde;alando que, en raz&oacute;n de lo expuesto, el Servicio que preside no cuenta con el acto administrativo expurgatorio de la eliminaci&oacute;n de los registros de asistencia objeto del amparo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que en este caso lo solicitado es copia de las tarjetas u hojas mensuales de control horario del Director Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so, entre el 17 de marzo de 2005 y 31 de mayo de 2009. La Direcci&oacute;n del Trabajo se&ntilde;ala que una vez que dichos registros son revisados por el Nivel Central y se certifica el cumplimiento de la jornada laboral y, en su caso, la compensaci&oacute;n de permisos entre feriados, los cometidos y las licencias m&eacute;dicas, dichos registros son eliminados, debido a que no existe obligaci&oacute;n de conservarlos.</p> <p> 2) Que, en primer lugar, cabe se&ntilde;alar que lo requerido es informaci&oacute;n p&uacute;blica, de acuerdo a lo prescrito por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia y adem&aacute;s se refiere a materias propias del ejercicio de la funci&oacute;n de los funcionarios p&uacute;blicos &ndash;como es la verificaci&oacute;n del cumplimiento de su jornada laboral-, motivo por el cual se trata de informaci&oacute;n de inter&eacute;s p&uacute;blico como mecanismo de rendici&oacute;n de cuentas no s&oacute;lo ante las jefaturas, sino tambi&eacute;n ante la sociedad.</p> <p> 3) Que por otra parte, la Circular N&deg; 28.704, de 1981, de Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, establece las disposiciones y recomendaciones referentes a eliminaci&oacute;n de documentos. En general se establece que &ldquo;La autorizaci&oacute;n para eliminar documentos de los Organismos que gozan de autonom&iacute;a administrativa procede que la confiera&hellip;la respectiva Jefatura Superior. En este evento, la medida corresponde que se adopte mediante la dictaci&oacute;n de derecho o resoluci&oacute;n exenta.&rdquo; Dentro de las recomendaciones se encuentran aquellas referidas a los documentos relativos al personal. En relaci&oacute;n a &eacute;stos, se se&ntilde;ala que &ldquo;Es de conveniencia mantener estos documentos indefinidamente, salvo que los antecedentes el caso se encuentren registrados en libros o tarjetas individuales, lo que permitir&aacute; prescindir de los documentos que daten de cinco a&ntilde;os, conserv&aacute;ndose s&oacute;lo aquellos cuya informaci&oacute;n no se encuentre consignada en la forma anunciada.&rdquo; Respecto de los documentos del &aacute;rea operacional, se recomienda retenerlos durante 5 a&ntilde;os. La Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, en dict&aacute;menes recientes ha establecido la vigencia de dicha Circular.</p> <p> 4) Que por otra parte, en diversos dict&aacute;menes de Contralor&iacute;a se ha establecido la necesidad de establecer sistemas de control de la jornada laboral, con el objeto de verificar que los funcionarios cumplen con la jornada y horario establecido para el desempe&ntilde;o de su trabajo, cualquiera sea su jerarqu&iacute;a, y si bien la ley no fija un r&eacute;gimen de control determinado y las autoridades pueden disponer de diversos mecanismos internos de fiscalizaci&oacute;n, no deben afectarse los principios de igualdad y no discriminaci&oacute;n. A todo funcionario, cualquiera sea su jerarqu&iacute;a, le afecta la obligaci&oacute;n de cumplir con la jornada laboral y de sujetarse al sistema de control establecido, toda vez que el Estatuto Administrativo, en los art&iacute;culos 61 letra d) y 65 inciso tercero establece la obligaci&oacute;n de todo funcionario de cumplir con la jornada de trabajo y de desempe&ntilde;ar su cargo en forma permanente durante dicho per&iacute;odo, as&iacute; como el art&iacute;culo 72 establece las consecuencias jur&iacute;dicas que acarrea tanto la inobservancia del cumplimiento efectivo de la jornada prevista para el ejercicio de sus labores, como los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada, no pudiendo as&iacute; existir empleados o grupos de &eacute;stos eximidos de alg&uacute;n sistema que verifique precisamente la observancia de dicha obligaci&oacute;n de manera eficiente o que est&eacute;n adscritos a uno que pueda originar ventajas indebidas para ellos.</p> <p> 5) Que asimismo la Direcci&oacute;n del Trabajo hace menci&oacute;n a un dictamen de dicho Ente Contralor de 1992, que establece que &ldquo;no existen disposiciones legales ni instrucciones de contralor&iacute;a que obliguen a las instituciones o servicios p&uacute;blicos&hellip;a conservar los libros y dem&aacute;s registros de ingreso y salida de personal, raz&oacute;n por la cual se ha estimado innecesario dar instrucciones y recomendaciones sobre la conservaci&oacute;n de dichos registros es que ellos tienen una utilidad limitada en el tiempo&rdquo;.</p> <p> 6) Que por lo se&ntilde;alado precedentemente y por tratarse de documentaci&oacute;n no comprendida en los art&iacute;culos 14 y 21 de la Ley N&deg; 10.336, de organizaciones y atribuciones de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, no existe en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico norma expresa que regule la expurgaci&oacute;n de dichos documentos, por lo que es la jefatura superior del Servicio la que debe autorizar la eliminaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n de que se trate, mediante la dictaci&oacute;n de un decreto exento y previa proposici&oacute;n de la jefatura de la unidad respectiva, teniendo en consideraci&oacute;n al efecto la naturaleza de la misma y sujet&aacute;ndose a las recomendaciones contenidas sobre la materia en el oficio Circular N&deg; 28.704, de 1981, de Contralor&iacute;a. No obstante, en el caso que nos ocupa, la Direcci&oacute;n del Trabajo ha se&ntilde;alado no contar con dicha Resoluci&oacute;n Exenta o con las actas de expurgaci&oacute;n de lo solicitado.</p> <p> 7) Que por esto, en este caso no puede requerirse la entrega de lo solicitado, no obstante tratarse de informaci&oacute;n p&uacute;blica, toda vez que no se encuentra en poder del &oacute;rgano reclamado. Sin perjuicio de ello, y en aplicaci&oacute;n de los principios de facilitaci&oacute;n, m&aacute;xima divulgaci&oacute;n y apertura, se acoger&aacute; el amparo interpuesto, en el sentido de requerir a la Direcci&oacute;n del Trabajo que entregue al solicitante las respectivas certificaciones realizadas del cumplimiento de la jornada laboral del Director Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so, desde el 17 de marzo de 2005 al 31 de mayo de 2009.</p> <p> 8) Que, por &uacute;ltimo, cabe representar a la Directora del Trabajo que, en el futuro, las destrucciones de dichas hojas de asistencia debe realizarse mediante la dictaci&oacute;n de resoluci&oacute;n exenta del Jefe Superior del Servicio y levantarse acta de dicho hecho, toda vez que se trata de informaci&oacute;n de car&aacute;cter p&uacute;blico, de acuerdo a lo prescrito por la Ley de Transparencia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo de don Aldo Raggio Alvarado en contra de la Direcci&oacute;n del Trabajo, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente y requerir a la Directora del Trabajo para que entregue a don Aldo Raggio Alvarado las respectivas certificaciones realizadas del cumplimiento de la jornada laboral del Director Regional del Trabajo de Valpara&iacute;so, desde el 17 de marzo de 2005 al 31 de mayo de 2009.</p> <p> II. Requerir a la Directora del Trabajo:</p> <p> a) Cumplir el presente requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Aldo Raggio Alvarado y a la Directora del Trabajo, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27 y 28 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Juan Pablo Olmedo Bustos y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Roberto Guerrero Valenzuela y don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>