Decisión ROL C187-11
Reclamante: JOSÉ SEREY VARAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE PICHIDEGUA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo contra la Municipalidad de Pichidehua por no recibir respuesta a la información que solicitó sobre costos de un festival municipal, montos recibidos con motivo del terremoto, nómina de profesores que han efectuado reemplazo en colegios municipalizados y nómina de profesores. El Consejo acoge amparo, ya que tanto la información relativa a la calidad en que un determinado profesional docente ejerce su cargo o función, así como el objeto de su vinculación con la Administración, debe ser objeto de publicación por el municipio en su sitio electrónico, bajo el acápite de “observaciones”.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/31/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C187-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Pichidegua</p> <p> Requirente:&nbsp;Jos&eacute; Serey Varas</p> <p> Ingreso Consejo: 15.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 248 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C187-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 31 de diciembre de 2010 don Jos&eacute; Serey Varas, mediante cuatro presentaciones, solicit&oacute; a la Municipalidad de Pichidegua la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Egresos e ingresos del &uacute;ltimo &ldquo;Festival de la Semilla o de la Voz&rdquo;, realizado en la comuna de Pichidegua, principalmente por concepto de venta y/o entrega de entradas, con o sin costo; informar la pol&iacute;tica o metodolog&iacute;a adoptada al respecto; y si existe un reglamento que lo supervise o vigile.</p> <p> b) Monto total de los aportes econ&oacute;micos recibidos por la Municipalidad de Pichidegua, con motivo del terremoto ocurrido el d&iacute;a 27 de febrero de 2010, desde el Gobierno Central, la Intendencia y la Gobernaci&oacute;n de la Regi&oacute;n O&#39;Higgins y/o cualquier otro estamento fiscal o particular. Asimismo, se indique la forma en que dichos aportes econ&oacute;micos fueron invertidos.</p> <p> c) N&oacute;mina de los profesores que han efectuado reemplazo en los colegios municipalizados, durante el a&ntilde;o 2010, y valor pagado por ello.</p> <p> d) N&oacute;mina detallada de los profesores y personal administrativo de los colegios municipalizados que hicieron uso de licencias m&eacute;dicas durante el a&ntilde;o 2010.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 15 de febrero de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Cachapoal, en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud dentro del plazo legal.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, traslad&aacute;ndolo al Alcalde de la Municipalidad de Pichidegua, mediante Oficio N&deg; 379, de 21 de febrero de 2011; quien no contest&oacute; al mismo dentro del plazo de 10 d&iacute;as h&aacute;biles dispuesto por el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que le sirvan de sustento o complemento directo y esencial, y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, salvo que concurran las excepciones establecidas por la propia Ley de Transparencia y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado, las que, en la especie, no han sido invocadas</p> <p> 2) Que, por su parte, el art&iacute;culo 7&deg; letra k) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n al p&aacute;rrafo 1.11 de la Instrucci&oacute;n General sobre Transparencia Activa de este Consejo, ordena la divulgaci&oacute;n en los sitios electr&oacute;nicos de los municipios de la siguiente informaci&oacute;n presupuestaria: (i) Presupuesto municipal aprobado por el Concejo y modificaciones a &eacute;ste, si corresponde (ingresos y gastos mensuales); (ii) Balance de la ejecuci&oacute;n presupuestaria; (iii) Estado de situaci&oacute;n financiera, indic&aacute;ndose la forma en que la previsi&oacute;n de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente, y (iv) Detalle de los pasivos del municipio y de las corporaciones municipales, cuando corresponda. A su turno, los literales e), f), e i), del citado art&iacute;culo 7&deg; instruyen la divulgaci&oacute;n de las contrataciones para la prestaci&oacute;n de servicios y la ejecuci&oacute;n de obras, las transferencias de fondos p&uacute;blicos que se efect&uacute;en sin contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca, y los montos asignados a los programas de subsidio y otros beneficios que entregue el &oacute;rgano.</p> <p> 3) Que, conforme a la normativa antes citada, los antecedentes sobre los ingresos y egresos municipales durante un determinado periodo de tiempo y su causa &ndash;como lo es el terremoto ocurrido el pasado 27 de febrero de 2010 y la celebraci&oacute;n de una determinada actividad municipal&ndash;, ya sea a nivel agregado o en detalle, por tratarse de informaci&oacute;n relativa a la contabilidad de un &oacute;rgano administrativo y la ejecuci&oacute;n de su presupuesto, constituye informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 4) Que, asimismo, de conformidad con los referidos art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, la pol&iacute;tica, metodolog&iacute;a o reglamento relativo al tratamiento de los ingresos y egresos municipales por concepto de venta y entrega de entradas para un determinado festival, en la medida que obren en poder de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea el soporte en que dichos antecedentes se encuentren &ndash;por ejemplo, sea como informe o acto administrativo&ndash;, por concernir al ejercicio de funciones p&uacute;blicas y haber sido elaborado con presupuesto p&uacute;blico con dicho objeto, es igualmente informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 5) Que, a continuaci&oacute;n, con el fin de determinar el car&aacute;cter p&uacute;blico de la n&oacute;mina de docentes que han efectuado remplazos en colegios municipales y de quienes han hecho uso de licencias m&eacute;dicas, es necesario tener presente las siguientes consideraciones:</p> <p> a) Seg&uacute;n lo dispuesto en el art&iacute;culo 71 del Estatuto Docente (D.F.L. N&deg; 1/1997, del Ministerio de Educaci&oacute;n, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&ordm; 19.070 que aprob&oacute; el estatuto de los profesionales de la educaci&oacute;n, y de las leyes que la complementan y modifican), los profesionales de la educaci&oacute;n que se desempe&ntilde;en en el sector municipal se regir&aacute;n por las normas de este Estatuto de la profesi&oacute;n docente y, supletoriamente por las del C&oacute;digo del Trabajo y sus leyes complementarias. Al respecto, deber&aacute; entenderse por &ldquo;sector municipal&rdquo;, conforme precept&uacute;a el art&iacute;culo 19 de dicho Estatuto, todos aquellos establecimientos educacionales que dependen directamente de los Departamentos de Administraci&oacute;n Educacional de cada Municipalidad (DAEM), o de las Corporaciones Educacionales creadas por &eacute;stas o los que habiendo sido municipales son administrados por corporaciones educacionales privadas, de acuerdo con las normas establecidas en el D.F.L. N&ordm; 1-3.063, del Ministerio del Interior, de 1980.</p> <p> b) De acuerdo al art&iacute;culo 25 de la citada ley, los profesionales de la educaci&oacute;n se incorporan a una dotaci&oacute;n docente s&oacute;lo en dos calidades: como titulares, para lo cual deben haber participado en un concurso p&uacute;blico de antecedentes, o, como contratados, categor&iacute;a que integran &laquo;aquellos que desempe&ntilde;en labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares&raquo;; y, seg&uacute;n precept&uacute;a su art&iacute;culo 29, dichos profesional ser&aacute;n designados o contratados para el desempe&ntilde;o de sus funciones mediante la dictaci&oacute;n de un decreto alcaldicio o un contrato de trabajo, seg&uacute;n corresponda.</p> <p> c) La cuenta anual de la Municipalidad de Pichidegua, correspondiente al a&ntilde;o 2010, indica que en la comuna existen 14 establecimientos educacionales dependientes de su Departamento de Administraci&oacute;n Educacional Municipal (DAEM). Ello se encuentra disponible en: http://www.pichidegua.cl/files/cuenta%20abril%202011.pdf.</p> <p> d) Los profesionales docentes que se desempe&ntilde;an en los establecimientos educacionales que dependen directamente del Departamento de Administraci&oacute;n Educacional de la Municipalidad de Pichidegua, sea como titulares o contratados, forman parte del personal del municipio a cuyo respecto tanto el art&iacute;culo 7, letra d) de la Ley de Transparencia como la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 de este Consejo ordenan la publicidad de dicha circunstancia en el sitio electr&oacute;nico del municipio, as&iacute; como sus respectivas remuneraciones. En efecto, la Municipalidad de Pichidegua divulga dicha informaci&oacute;n en su sitio electr&oacute;nico: http://www.pichidegua.cl/sueldos.html.</p> <p> 6) Que, de conformidad con el citado art&iacute;culo 25 del Estatuto Docente, los datos relativos a la calidad en que se desempe&ntilde;an determinados docentes de escuelas municipales y el objeto de su vinculaci&oacute;n con la Administraci&oacute;n, esto es, en calidad de &ldquo;contratado&rdquo; y como &ldquo;remplazo&rdquo; de un docente titular, constituye informaci&oacute;n que se vincula directamente al procedimiento administrativo de incorporaci&oacute;n de dichos profesionales a la dotaci&oacute;n docente del sector municipal, cuyo resultado se manifiesta a trav&eacute;s del acto administrativo respectivo. Por lo tanto, de conformidad con el art&iacute;culo 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, se trata de informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> 7) Que, teniendo ello presente, cabe representar al Municipio que, en virtud de lo dispuesto por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 de este Consejo, tanto la informaci&oacute;n relativa a la calidad en que un determinado profesional docente ejerce su cargo o funci&oacute;n, as&iacute; como el objeto de su vinculaci&oacute;n con la Administraci&oacute;n, debe ser objeto de publicaci&oacute;n por el municipio en su sitio electr&oacute;nico, bajo el ac&aacute;pite de &ldquo;observaciones&rdquo;.</p> <p> 8) Que, por su parte, el valor o remuneraciones que se paguen a los docentes &ldquo;contratados&rdquo; con ocasi&oacute;n de sus &ldquo;remplazos&rdquo; a docentes titulares, son tambi&eacute;n antecedentes cuya publicidad se ha reconocido expresamente en el art&iacute;culo 7&deg;, letra d), de la Ley de Transparencia, al ordenar a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado divulgar en sus sitios electr&oacute;nicos las remuneraciones de su personal.</p> <p> 9) Que, en cuanto a la divulgaci&oacute;n de una n&oacute;mina que contenga a los docentes de los colegios municipales y de su personal administrativo que ha hecho uso de licencias m&eacute;dicas durante el a&ntilde;o 2010, cabe tener presente, primeramente, que la relaci&oacute;n existente entre una determinada persona con la presentaci&oacute;n ante su empleador de una o varias licencias m&eacute;dicas que le hubieren sido otorgadas a la misma, constituye un dato personal, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 2&deg;, letra f), de la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada.</p> <p> 10) Que, a pesar que resulta claro que la vinculaci&oacute;n que se establezca entre una determinada persona &ndash;en la especie, docentes y personal administrativo de los colegios municipales de la comuna de Pichidegua&ndash; con una o m&aacute;s licencias m&eacute;dicas que le hayan sido extendidas a &eacute;sta da cuenta, indefectiblemente, de que tal persona sufri&oacute; o sufre actualmente una enfermedad o incapacidad laboral &ndash;pues as&iacute; se colige de la lectura de los art&iacute;culos 1&deg; del Reglamento de Autorizaci&oacute;n de Licencias M&eacute;dicas y, en particular, del art&iacute;culo 38 de la Estatuto Docente1&ndash;, conforme a lo ya resuelto por este Consejo, se estima que dicho dato personal no llega a constituir un dato personal de car&aacute;cter sensible, por no subsumirse en ninguna de las categor&iacute;as ni ejemplos entregados por el art&iacute;culo 2, letra g), de la Ley N&deg; 19.628, conforme al cual son datos sensibles &ldquo;aquellos datos personales que se refieren a las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los h&aacute;bitos personales, el origen racial, las ideolog&iacute;as y opiniones pol&iacute;ticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos y la vida sexual&rdquo;.</p> <p> En efecto, en su decisi&oacute;n del amparo Rol C533-09, relativa &ndash;entre otras materias&ndash; a la comunicaci&oacute;n de las fechas en que determinados funcionarios se ausentaron de sus labores justificados por una licencia m&eacute;dica, este Consejo consider&oacute; que &ldquo;&hellip;existen aspectos de la vida privada de los funcionarios p&uacute;blicos que ameritan ser protegidos y respecto de los cuales el reclamante ha requerido acceso, a saber: a) Motivos de ausencias originadas en licencias m&eacute;dicas&rdquo;, por referirse &eacute;stos a estados de salud f&iacute;sicos o ps&iacute;quicos de dichas personas, en conformidad con el art. 2&deg;, letra g), de la Ley N&deg; 19.628. No obstante ello, &ldquo;no se ve problema, en cambio, respecto de informar las fechas solicitadas&rdquo; (considerandos 3&deg; y 4&deg;). En refuerzo de tal aserto, es dable argumentar que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n relativa al otorgamiento de licencias m&eacute;dicas a funcionarios p&uacute;blicos que permitan justificar el incumplimiento de su jornada laboral no corresponde a un dato referente a la &ldquo;vida privada o intimidad&rdquo; de &eacute;stos pues, seg&uacute;n ha sostenido este Consejo, la esfera de privacidad de aquel personal que trabaja para la Administraci&oacute;n del Estado, cuya n&oacute;mina y remuneraci&oacute;n debe publicarse en el sitio web de cada servicio conforme al art&iacute;culo 7&ordm;, letra d), de la Ley de Transparencia, es m&aacute;s reducida que la del resto de las personas en virtud, precisamente, de las funciones que ejercen. As&iacute; se han considerado p&uacute;blicos los puntajes finales de las calificaciones de los funcionarios (decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A10-09 y A126-09, de 31 de julio de 2009) y otros instrumentos de medici&oacute;n de desempe&ntilde;o (decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol A323-09, de 20 de noviembre de 2009) y los registros de asistencia de los funcionarios (decisiones reca&iacute;das en los amparos Roles A181-09, de 15 de julio de 2009, y C434-09, de 27 noviembre de 2009).</p> <p> b) La categorizaci&oacute;n como dato sensible del &ldquo;estado de salud f&iacute;sico o ps&iacute;quico&rdquo; de una persona tiene por objeto de protecci&oacute;n los datos concernientes o relativos a la salud f&iacute;sica o ps&iacute;quica de una persona, lo que comprende &ndash;utilizando los t&eacute;rminos empleados por la regulaci&oacute;n europea de protecci&oacute;n de datos2&ndash;, las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, f&iacute;sica o mental, de un individuo, tales como &ndash;seg&uacute;n establece el art&iacute;culo 127 del C&oacute;digo Sanitario&ndash; las recetas m&eacute;dicas, an&aacute;lisis o ex&aacute;menes de laboratorios cl&iacute;nicos y los servicios relacionados con su salud. As&iacute; las cosas, en la medida que el dato relativo a la presentaci&oacute;n de licencias m&eacute;dicas por enfermedad com&uacute;n y las fechas de duraci&oacute;n de las mismas no dan cuenta, por s&iacute; mismas, del tipo de enfermedad de que ha padecido o padece el funcionario de que se trate, puede concluirse que tal informaci&oacute;n no concierne al estado de salud f&iacute;sico o ps&iacute;quico de una persona.</p> <p> Sobre el particular, cabe hacer presente que, en similares t&eacute;rminos, se ha pronunciado la Agencia Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos en cierta jurisprudencia, a saber: &laquo;es criterio reiterado de esta Agencia (Espa&ntilde;ola de Protecci&oacute;n de Datos) que en cuanto el fichero pueda contener datos relativos a las fechas de baja o alta de trabajadores, asociadas a un c&oacute;digo que permita la identificaci&oacute;n de la causa de la baja como motivada por enfermedad com&uacute;n, profesional o maternidad, estaremos en presencia de un dato de salud que implicar&aacute; la necesidad de aplicar a dicho fichero medidas de seguridad de nivel alto. / No ser&iacute;a as&iacute;, por ejemplo, si figuran &uacute;nicamente las fechas y la indicaci&oacute;n de &ldquo;baja&rdquo; u otros supuestos an&aacute;logos de los que no pueda f&aacute;cilmente deducirse que la baja se debe a alg&uacute;n tipo de enfermedad&raquo;. (Recurso de reposici&oacute;n N&ordm; RR/00066/2007, Expediente N&ordm; E/00119/2006).</p> <p> 11) Con todo, si bien los datos personales s&oacute;lo pueden ser tratados o comunicados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado dentro de sus competencias y previo consentimiento de su titular (art&iacute;culos 4&deg; y 20 de la Ley N&deg; 19.628), trat&aacute;ndose &eacute;stos de antecedentes que sirven como justificaci&oacute;n del incumplimiento de la jornada laboral de un profesionales de la educaci&oacute;n que forman parte de una dotaci&oacute;n docente del sector municipal y que han sido contratados por el municipio para el desempe&ntilde;o de labores no docentes en sus establecimientos educacionales, es dable sostener que su divulgaci&oacute;n involucra un inter&eacute;s p&uacute;blico, toda vez que:</p> <p> a) Se trata de hechos propios del desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas que, conforme al art&iacute;culo 30 de la Ley 19.733, conocida tambi&eacute;n como la Ley de Prensa, pueden calificarse como hechos de &ldquo;inter&eacute;s p&uacute;blico&rdquo;;</p> <p> b) Como se indic&oacute; en la letra a) del considerando anterior conciernen al ejercicio de funciones p&uacute;blicas y no a la vida privada o la intimidad de esas personas; y</p> <p> c) Su divulgaci&oacute;n permite verificar si respecto de parte de la dotaci&oacute;n docente del municipio resulta aplicable una causal de t&eacute;rmino de sus funciones, pues el art&iacute;culo 72, letra h), del Estatuto Docente establece que los profesionales de la educaci&oacute;n que forman parte de una dotaci&oacute;n docente del sector municipal, dejar&aacute;n de pertenecer a ella, &ldquo;por salud incompatible con el desempe&ntilde;o de su funci&oacute;n&rdquo;, entendiendo por ella &laquo;haber hecho uso de licencia m&eacute;dica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los &uacute;ltimos dos a&ntilde;os, exceptuando las licencias por accidentes del trabajo, enfermedades profesionales o por maternidad&raquo;.</p> <p> Conforme a ello, no obstante la informaci&oacute;n en comento suponga la divulgaci&oacute;n de un dato personal, debe accederse a la divulgaci&oacute;n de &eacute;stos, atendido el inter&eacute;s p&uacute;blico involucrado en su comunicaci&oacute;n.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, es menester representar al Alcalde de la Municipalidad de Pichidegua no haber dado respuesta a la solicitud del reclamante, lo que contraviene lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, conforme al cual, el jefe superior del servicio deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud en un plazo m&aacute;ximo de 20 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma, y trasgrede los principios de facilitaci&oacute;n y oportunidad que rigen el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, conforme lo dispone el art&iacute;culo 11, literales f) y h) de la misma normativa.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo presentado por Jos&eacute; Serey Varas en contra de la Municipalidad de Pichidegua, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Pichidegua:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n solicitada, a saber:</p> <p> i. Egresos e ingresos del &uacute;ltimo &ldquo;Festival de la Semilla o de la Voz&rdquo;, realizado en la comuna de Pichidegua, en especial aqu&eacute;llos relacionados con la venta y/o entrega de entradas;</p> <p> ii. La pol&iacute;tica o metodolog&iacute;a adoptada por dicho municipio al respecto, informando si existe un reglamento que lo supervise o vigile, en la medida que tales antecedentes obren en poder de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea el soporte en que dichos antecedentes se encuentren;</p> <p> iii. Monto total de los aportes econ&oacute;micos recibidos por dicho municipio reclamado, con motivo del terremoto ocurrido el d&iacute;a 27 de febrero de 2010, desde el Gobierno Central, la Intendencia y la Gobernaci&oacute;n de la Regi&oacute;n O&#39;Higgins y/o cualquier otro estamento fiscal o particular, informando sobre la forma en que dichos aportes econ&oacute;micos fueron invertidos.</p> <p> iv. N&oacute;mina de los profesores que han efectuado reemplazo en los colegios municipalizados, durante el a&ntilde;o 2010, y valores o remuneraciones pagados a dichos docentes con ocasi&oacute;n de dichos reemplazos.</p> <p> v. N&oacute;mina detallada de los profesores y personal administrativo de los colegios municipalizados de la comuna de Pichidegua que hicieron uso de licencias m&eacute;dicas durante el a&ntilde;o 2010.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Alcalde de la Municipalidad de Pichidegua el no haber dado respuesta a la solicitud del reclamante, lo que contraviene lo dispuesto por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, y, de reiterarse, puede constituir una denegaci&oacute;n infundada del acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Jos&eacute; Serey Varas y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Pichidegua.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>