Decisión ROL C190-11
Reclamante: LILIANA OSORIO VERDUGO  
Reclamado:  
Resumen del caso:

Se interpone amparo en contra de la Dirección Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes (IND), frente a la denegación de acceso a información, por oposición de tercero, relativa a la constitución y asociaciones deportivas asociadas de una Federación Deportiva. El Consejo acoge el recurso estimando pública la información requerida, declarando improcedente la oposición de terceros por constar lo requerido en Registro Público y decretando no configurada la causal de reserva por afectación de derechos de los mismos terceros.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Derechos de las personas >> Otros
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C190-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Direcci&oacute;n Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes&nbsp;</p> <p> Requirente:&nbsp;Liliana Osorio Verdugo</p> <p> Ingreso Consejo: 16.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 247 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C190-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 19.712, Ley del Deporte; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 17 de enero de 2011, do&ntilde;a Liliana Osorio Verdugo solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Regional Metropolitana del Instituto Nacional de Deportes, en adelante e indistintamente IND, los siguientes antecedentes referidos a la organizaci&oacute;n deportiva denominada Federaci&oacute;n Deportiva Nacional de Ciclismo Juvenil, cuyo RUT y n&uacute;mero de registro indica:</p> <p> a) Acta de Constituci&oacute;n de la Federaci&oacute;n Nacional Deportiva de Ciclismo Juvenil; y,</p> <p> b) Asociaciones Deportivas afiliadas a la Federaci&oacute;n aludida y sus vigencias.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 9 de febrero de 2011, mediante correo electr&oacute;nico, el Director Regional Metropolitano del Instituto Nacional de Deportes respondi&oacute; la solicitud de acceso de la Sra. Osorio, indic&aacute;ndole que en cumplimiento del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, se solicit&oacute; el pronunciamiento de los terceros involucrados, quienes manifestaron que se opon&iacute;an a la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: Do&ntilde;a Liliana Osorio Verdugo, el 16 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Instituto Nacional de Deportes, fundado en que dicho organismo le deneg&oacute; la informaci&oacute;n requerida por oposici&oacute;n de un tercero. Agrega que en ning&uacute;n caso lo solicitado corresponde a datos de personas naturales, pues su intenci&oacute;n siempre ha sido obtener informaci&oacute;n relacionada con personas jur&iacute;dicas, por cuanto la aludida federaci&oacute;n est&aacute; siendo fiscalizada por el IND. Por otra parte, en relaci&oacute;n a la respuesta recibida y tras la lectura del art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, platea su duda respecto a la misma, pues los datos requeridos constituyen antecedentes relacionados con personas jur&iacute;dicas y no constituyen datos reservados. Finalmente, se cuestiona de qu&eacute; modo el organismo reclamado puede negarle el acceso a los datos requeridos, en circunstancias que, paralelamente, entreg&oacute; sus datos personales, incluyendo su direcci&oacute;n, RUT y n&uacute;mero de tel&eacute;fono, atendido que su solitud de acceso con sus datos, fue entregada a la organizaci&oacute;n deportiva involucrada.</p> <p> 4) SUBSANACI&Oacute;N DEL AMPARO: El 21 de febrero de 2011, mediante Oficio N&deg; 376, del Director General del Consejo para la Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 24, inciso 2&deg; de la Ley de Transparencia, se requiri&oacute; a la reclamante la subsanaci&oacute;n de su amparo en orden a acompa&ntilde;ar copia de la solicitud de acceso. Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de febrero del 2011, la Sra. Osorio dio respuesta al oficio indicado, haciendo presente a este Consejo que en las oficinas del Instituto Nacional de Deportes, le hab&iacute;an entregado la colilla de recepci&oacute;n de la solicitud de acceso, la que adjunt&oacute; a su amparo como medio de prueba.</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 499, de 4 de marzo de 2011, al Sr. Subsecretario de Deportes, quien, a la fecha no ha evacuado sus descargos u observaciones ante este Consejo.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, conviene tener a la vista el contexto normativo de la informaci&oacute;n requerida en la especie, seg&uacute;n se pasa a exponer:</p> <p> a) Seg&uacute;n aparece registrada en la p&aacute;gina web del IND, la Federaci&oacute;n Deportiva Nacional de Ciclismo Juvenil, fue constituida de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.712, Ley del Deporte, de 2001. (ver: http://www.proyectosdeportivos.cl/SPP/secORG/ConsultaOrganizaciones.aspx)</p> <p> b) De acuerdo a lo anterior, cabe destacar las siguientes disposiciones de dicho cuerpo legal que resultan relevantes a la resoluci&oacute;n del presente amparo:</p> <p> i) De acuerdo al art&iacute;culo 32 de la Ley del Deporte, las organizaciones deportivas son personas jur&iacute;dicas de derecho privado, consistentes en clubes deportivos y dem&aacute;s entidades integradas a partir de &eacute;stos, que tengan por objeto procurar su desarrollo, coordinarlos, representarlos ante autoridades y ante organizaciones deportivas nacionales e internacionales. El literal f) del art&iacute;culo aludido considera entre dichas personas jur&iacute;dicas expresamente a la Federaci&oacute;n Deportiva Nacional1.</p> <p> ii) En cuanto al rol del IND en relaci&oacute;n a dichas organizaciones deportivas, cabe relevar lo siguiente:</p> <p> (1) A dicho organismo le corresponde la supervigilancia de las organizaciones deportivas (art&iacute;culo 11)</p> <p> (2) El fin de la supervigilancia y fiscalizaci&oacute;n de las organizaciones deportivas es verificar el cumplimiento de los requisitos y exigencias que establece la ley. El debido cumplimiento de dichos requisitos habilita a las organizaciones deportivas para acceder a los beneficios establecidos en la misma. Adem&aacute;s, el IND fiscaliza el uso y destino de recursos que les transfiera o aporte (art&iacute;culo 14 de la Ley y 43 y 44 del Reglamento de Organizaciones Deportivas, aprobado por Decreto N&deg; 59, de 2002, del Ministerio Secretar&iacute;a General de Gobierno).</p> <p> (3) El IND tiene como funci&oacute;n, entre otras, promover la constituci&oacute;n y desarrollo de clubes y dem&aacute;s organizaciones deportivas, junto con mantener un Registro Nacional de dichas organizaciones (art&iacute;culo 12, letra e)</p> <p> (4) En cuanto al registro mencionado, el art&iacute;culo 36 inciso 1&deg; de la ley en comento dispone que &laquo;[e]l Instituto llevar&aacute; un registro p&uacute;blico donde se inscribir&aacute;n las organizaciones deportivas. En este registro deber&aacute;n constar la constituci&oacute;n, modificaciones estatutarias y disoluci&oacute;n de las mismas.&raquo; La misma disposici&oacute;n contempla el art&iacute;culo 7&deg;, inciso 1&deg;del Reglamento de Organizaciones Deportivas.</p> <p> (5) La constituci&oacute;n y otorgamiento de personalidad jur&iacute;dica de las organizaciones deportivas est&aacute; regulada en los art&iacute;culo 34 y siguientes de la Ley del Deporte. Su art&iacute;culo 37 dispone que &laquo;[l]a constituci&oacute;n de las organizaciones deportivas que se efect&uacute;e en conformidad a las normas de la presente ley, ser&aacute; acordada por los interesados que cumplan con los requisitos establecidos en este cuerpo legal y su reglamento, en asamblea que se celebrar&aacute;, indistintamente, en presencia de un Notario P&uacute;blico, de un Oficial de Registro Civil, o del funcionario de la respectiva Direcci&oacute;n Regional que su Director designe. / En dicha asamblea se aprobar&aacute;n los estatutos de la organizaci&oacute;n y se elegir&aacute; un directorio provisional. De igual modo se levantar&aacute; acta de los acuerdos referidos, en la que deber&aacute; incluirse la n&oacute;mina e individualizaci&oacute;n de los asistentes y de los documentos en que conste su representaci&oacute;n.&raquo; Por su parte el art&iacute;culo 4&deg; inciso final del Reglamento de Organizaciones Deportivas, establece una norma espec&iacute;fica sobre la constituci&oacute;n de organizaciones que no sean clubes deportivos, como ocurre en la especie, en orden a que &laquo;&hellip;s&oacute;lo podr&aacute;n ser constituidas por personas jur&iacute;dicas de derecho privado cuyo objeto sea deportivo, que no persigan fines de lucro y que hayan adoptado el acuerdo de constituirlas y de designar uno o m&aacute;s de sus directores como representantes ante ellas, de conformidad a sus estatutos, lo que se har&aacute; constar debidamente.&raquo;</p> <p> (6) Las organizaciones deportivas gozar&aacute;n de personalidad jur&iacute;dica por el s&oacute;lo hecho del dep&oacute;sito del acta de constituci&oacute;n y estatutos de la misma dentro del plazo establecido en la ley, ante la respectiva Direcci&oacute;n Regional del IND, y registro practicado por Director Regional (art&iacute;culo 34 y 38 de la Ley).</p> <p> (7) El Director Regional podr&aacute; objetar, dentro del plazo de 30 d&iacute;as contados desde el dep&oacute;sito, la constituci&oacute;n de la organizaci&oacute;n deportivo si no hubiere dado cumplimiento exigidos por la Ley y el Reglamento, lo que ser&aacute; notificado por carta certificada a la organizaci&oacute;n para efectos de su subsanaci&oacute;n dentro del plazo legal, la que de no practicarse acarrea la caducidad de la personalidad jur&iacute;dica por el s&oacute;lo ministerio de la ley, entre otras consecuencias.</p> <p> (8) El inciso final del art&iacute;culo 38, aborda el caso de las organizaciones constituidas en el marco de otros cuerpos legales indicando que &laquo;&hellip;los funcionarios encargados de practicar la inscripci&oacute;n deber&aacute;n, adem&aacute;s, remitir copia del acta de constituci&oacute;n y de los estatutos, con la debida certificaci&oacute;n de su dep&oacute;sito y registro, al Director Nacional del Instituto.&raquo;</p> <p> 2) Que, de lo precedentemente indicado se concluye lo siguiente:</p> <p> a) El acta de constituci&oacute;n y la informaci&oacute;n sobre afiliados en relaci&oacute;n a la Federaci&oacute;n Deportiva Nacional de Ciclismo Juvenil obra en poder del IND, por cuanto, la personalidad jur&iacute;dica adquirida por &eacute;ste se realiz&oacute; mediante el dep&oacute;sito y registro del acta mencionada y sus estatutos, ante el Director Regional respectivo. Lo anterior aparece ratificado en la p&aacute;gina web del IND, que se&ntilde;ala expresamente que la personalidad jur&iacute;dica fue otorgada mediante la presentaci&oacute;n de estatuto tipo, al amparo de la Ley del Deporte.</p> <p> b) Al tratarse de una Federaci&oacute;n Nacional Deportiva, s&oacute;lo puede estar conformada por personas jur&iacute;dicas de derecho privado, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 4&deg; inciso final del Reglamento de Organizaciones Deportivas, de modo que la entrega de la informaci&oacute;n no implica la divulgaci&oacute;n de datos de car&aacute;cter personal, amparados por la Ley N&deg; 19.628.</p> <p> c) En la p&aacute;gina web del IND, se consigna que la personalidad jur&iacute;dica de la federaci&oacute;n a que se refiere la solicitud de acceso, fue adquirida por dep&oacute;sito y registro de sus estatutos, aprobados seg&uacute;n el estatuto tipo aportado por el IND por Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 1026, de 26.04.2002, cuyo formato se encuentra disponible en la p&aacute;gina web aludida (ver: http://www.ind.cl/organizaciones-deportivas/gestion-organizaciones-deportivas)</p> <p> d) De la revisi&oacute;n de dicho formato, es posible concluir que el acta de constituci&oacute;n y los estatutos conforman un s&oacute;lo documento, en que se consigna la identificaci&oacute;n de los socios.</p> <p> e) En cuanto a la vigencia de la personalidad jur&iacute;dica de los afiliados a la Federaci&oacute;n Nacional Deportiva de Ciclismo Juvenil, cabe indicar que dicha informaci&oacute;n debe constar al IND, por cuanto, a&uacute;n trat&aacute;ndose de organizaciones constituidas bajo una ley distinta a la Ley del Deporte, copia de las actas y estatutos deben ser remitidos al organismo reclamado (art&iacute;culo 38 de la Ley).</p> <p> 3) Que, establecido lo anterior, se sigue que la informaci&oacute;n requerida en la especie, se trata de informaci&oacute;n amparada bajo la presunci&oacute;n de publicidad prevista en el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, al tratarse de informaci&oacute;n que sirve de fundamento para el otorgamiento de personalidad jur&iacute;dica a la federaci&oacute;n aludida en la solicitud de acceso, y que obra en poder del IND en un registro p&uacute;blico que debe mantener por disposici&oacute;n legal.</p> <p> 4) Que el IND indic&oacute; en su respuesta a la solicitud de acceso que ha quedado impedido de entregar la informaci&oacute;n requerida, en m&eacute;rito de la oposici&oacute;n presentada por &ldquo;los terceros involucrados&rdquo;, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, sin acompa&ntilde;ar los antecedentes que den cuenta de haber realizado tal gesti&oacute;n, ni especificar de qu&eacute; terceros se trata, ni el fundamento de tal oposici&oacute;n, as&iacute; como tampoco los derechos que estim&oacute; pudieran verse afectados con la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida en la especie, de acuerdo a la causal de reserva prevista en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 5) Que, asimismo, el IND se abstuvo de aportar mayores antecedentes en la materia, no obstante hab&eacute;rsele requerido su intervenci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, cuesti&oacute;n que se representar&aacute; al Subsecretario de Deportes, en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <p> 6) Que, con todo, la entrega de la informaci&oacute;n requerida &ndash;que consta en el respectivo registro p&uacute;blico-, no afecta en modo alguno los derechos de la Federaci&oacute;n Deportiva Nacional de Ciclismo Juvenil o de sus personas jur&iacute;dicas afiliadas, sino muy por el contrario, este Consejo estima que la divulgaci&oacute;n de las misma posibilita el control social en relaci&oacute;n al cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley y el Reglamento para el otorgamiento de personalidad jur&iacute;dica a organizaciones deportivas, y, asimismo, el cumplimento de las exigencias legales para ser beneficiarios del subsidio para el deporte2, de acuerdo a lo previsto en el art&iacute;culo 52 de la Ley del Deporte, lo cual, en definitiva, resulta beneficioso para el funcionamiento de la institucionalidad deportiva de nuestro pa&iacute;s, todo lo cual llevar&aacute; a este Consejo a acoger el presente amparo.</p> <p> 7) Que, por &uacute;ltimo, la circunstancia de constar la informaci&oacute;n requerida en un registro p&uacute;blico creado por ley, seg&uacute;n se se&ntilde;al&oacute;, a juicio de este Consejo hace improcedente la aplicaci&oacute;n del mecanismo previsto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, por cuanto dilata el acceso a informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, como ocurri&oacute; en la tramitaci&oacute;n de la solicitud de acceso de la especie, cuesti&oacute;n que se representar&aacute; al Director del IND en la parte resolutiva del presente acuerdo.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por Liliana Osorio Verdugo en contra del Instituto Nacional de Deportes, por los razonamientos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.</p> <p> II. Requerir al Sr. Subsecretario de Deportes:</p> <p> a) Hacer entrega a la reclamante de copia del Acta de Constituci&oacute;n de la Federaci&oacute;n Nacional Deportiva de Ciclismo Juvenil, que incluye sus estatutos, y la vigencia de la personalidad jur&iacute;dica de cada uno de sus afiliados, en los t&eacute;rminos del art&iacute;culo 17 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Cumplir el presente requerimiento dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde que quede ejecutoriada la presente decisi&oacute;n, bajo el apercibimiento de proceder conforme disponen los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que este Consejo pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Subsecretario de Deportes la no respuesta del traslado conferido en este caso por este Consejo, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y el hecho que, en adelante, ante solicitudes de informaci&oacute;n de naturaleza p&uacute;blica, deber&aacute; proceder a su entrega sin m&aacute;s tr&aacute;mite.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a Liliana Osorio Verdugo y al Sr. Subsecretario de Deportes.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>