Decisión ROL C193-11
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Reclamante: CARLOS GARCÍA AINOL  
Reclamado: CARABINEROS DE CHILE  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de Carabineros de Chile por no haber dado respuesta satisfactoria dentro de plazo legal a información relativa a todos los accidentes ocurridos entre los años 2008 a 2010, en las calles Thompson (bajada), Pedro Aguirre Cerda y Eusebio Lillo hasta el número 188, de la ciudad de Castro, ya sea de tránsito, peatonales o en bicicleta. El Consejo acoge el amparo, requiriendo entrega de información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/14/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
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Descriptores jurídicos: - Órganos sujetos a la competencia del Consejo >> Corporaciones y fundaciones de Derecho Privado >> Corporaciones Municipales
 
Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior; Transporte  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C193-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Carabineros de Chile</p> <p> Requirente: Carlos Garc&iacute;a Ainol</p> <p> Ingreso Consejo: 17.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 236 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C193-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en la Ley N&ordm; 18.691, Org&aacute;nica Constitucional de Carabineros; en el Decreto N&deg; 307, del Ministerio de Justicia, de 1978, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 15.231, sobre organizaci&oacute;n y atribuciones de los Juzgados de Polic&iacute;a Local; en la Ley N&deg; 18.287, que establece procedimiento ante los Juzgados de Polic&iacute;a Local; en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio de Justicia, de 2007, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.290, del Tr&aacute;nsito; el Decreto N&deg; 3.612, del Ministerio del Interior, de 1961, que aprueba el Reglamento de Documentaci&oacute;n, N&deg; 22, de Carabineros de Chile; en la Ordenanza General N&deg; 1.255, de Carabineros de Chile, de 1998, que aprueba la Directiva Complementaria del Reglamento de Documentaci&oacute;n, N&deg; 22, de Carabineros de Chile; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Carlos Garc&iacute;a Ainol, el 11 de enero de 2011, por medio de requerimiento ingresado en la Segunda Comisar&iacute;a de Castro, solicit&oacute; a Carabineros de Chile que le proporcionara informaci&oacute;n de todos los accidentes ocurridos entre los a&ntilde;os 2008 a 2010, en las calles Thompson (bajada), Pedro Aguirre Cerda y Eusebio Lillo hasta el n&uacute;mero 188, ya sea de tr&aacute;nsito, peatonales o en bicicleta, determinando en cada uno de ellos la participaci&oacute;n, el tipo de m&oacute;vil, el tipo de lesiones y los da&ntilde;os que ocasionaron a terceros, adem&aacute;s de la fecha en la que ocurri&oacute; cada uno de ellos.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Carlos Garc&iacute;a Ainol, el 17 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo al Sr. General Director de Carabineros de Chile, mediante el Oficio N&deg; 383, de 24 de febrero de 2011, quien evacu&oacute; sus descargos a trav&eacute;s del Oficio Ordinario N&ordm; 83 del Departamento de Informaci&oacute;n P&uacute;blica y Desarrollo de Normas, se&ntilde;alando, en lo que interesa al presente amparo, que se dio respuesta al requerimiento del Sr. Garc&iacute;a Ainol, el 21 de enero de 2011, a trav&eacute;s de la Resoluci&oacute;n Exenta N&ordm; 44. Aclara asimismo que en raz&oacute;n de problemas inform&aacute;ticos detectadas en relaci&oacute;n a ciertos correos enviados, y reconocida dicha problem&aacute;tica ajena de la buena fe con que obra Carabineros de Chile al enfrentar consultas ciudadanas en raz&oacute;n de la Ley de Transparencia, se decidi&oacute; remitir por segunda vez la informaci&oacute;n, en particular el documento adjunto a la presentaci&oacute;n, el cual, en definitiva, conten&iacute;a la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. Garc&iacute;a Ainol, dando cuenta de tres accidentes ocurridos en el periodo solicitado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, se hace necesario precisar que el &oacute;rgano requerido ha se&ntilde;alado, en sus descargos, que detect&oacute; problemas inform&aacute;ticos en relaci&oacute;n a ciertos correos electr&oacute;nicos enviados, entre los cuales se encontrar&iacute;a el del requirente, sin embargo, al revisar la copia del requerimiento de informaci&oacute;n presentada por el Sr. Garc&iacute;a Ainol, no consta que &eacute;ste haya indicado una direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico para ser notificado de todas las actuaciones y resoluciones dictadas respecto a su solicitud, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, dicha respuesta debi&oacute; haber sido notificada conforme a las reglas de los art&iacute;culos 46 y 47 de la Ley N&deg; 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, seg&uacute;n lo dispone el inciso final del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sin perjuicio de que Carabineros afirma haber remitido la informaci&oacute;n solicitada por el requirente, dicha circunstancia no consta en los antecedentes tenidos a la vista por este Consejo, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, se tendr&aacute; por no cumplida la obligaci&oacute;n de dar respuesta al requirente, dentro de plazo y seg&uacute;n los requisitos dispuestos en el art&iacute;culo 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) Que, no obstante lo anterior, atendido que el &oacute;rgano requerido remiti&oacute; a este Consejo copia del oficio en que consta la respuesta elaborada por Carabineros al requerimiento del Sr. Garc&iacute;a Ainol, resulta necesario precisar que dicha solicitud debe entenderse referida a aquella informaci&oacute;n que debe obrar en poder de Carabineros de Chile, conforme se indicar&aacute; en el considerando 6&deg; siguiente, sin que ello suponga exigir que el &oacute;rgano reclamado efect&uacute;e una calificaci&oacute;n jur&iacute;dica respecto a las materias consultadas por el reclamante. En tal sentido, a efectos de establecer si dicha respuesta satisface o no al requerimiento de informaci&oacute;n, debe tenerse presente lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud del requirente se refiere a accidentes de tr&aacute;nsito.</p> <p> b) Al referirse a la participaci&oacute;n en dichos accidentes, este Consejo entiende que se requiere la identidad, esto es, los nombres y apellidos, de las personas que intervinieron en dichos accidentes, ya sea como conductores de los veh&iacute;culos involucrados, peatones o terceros.</p> <p> c) Asimismo, cuando dicha solicitud se refiere al &ldquo;tipo del m&oacute;vil&rdquo;, debe entenderse que el requirente est&aacute; solicitando que se le informe acerca del tipo o clase de veh&iacute;culos involucrados en los accidentes, esto es, autos, camionetas, buses, camiones, motos, bicicletas, etc.</p> <p> d) Atendido que en los casos que existan personas lesionadas producto de un accidente de tr&aacute;nsito, Carabineros debe trasladar a dichas personas al servicio de urgencia respectivo a fin que &eacute;ste constate y determine dichas lesiones, las que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 395 a 405 Bis del C&oacute;digo Penal, pueden ser graves &ndash;ya sean grav&iacute;simas o simplemente graves&ndash;, menos graves y leves, este Consejo entender&aacute; que deber&aacute; informarse sobre dicha categorizaci&oacute;n.</p> <p> e) Por &uacute;ltimo, en relaci&oacute;n a los da&ntilde;os a terceros, este Consejo entender&aacute; que la solicitud comprende la informaci&oacute;n relativa a la existencia o no de da&ntilde;os, indicando, en caso afirmativo, si &eacute;stos afectaron a la propiedad privada o al equipamiento p&uacute;blico.</p> <p> 4) Que, teniendo a la vista el documento adjunto a la Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 44 &ndash;que corresponde a la respuesta elaborada por Carabineros-, es posible constatar que s&oacute;lo contiene informaci&oacute;n sobre la fecha en que ocurri&oacute; el accidente, la hora, la comuna, el tipo de accidente (atropello, colisi&oacute;n y choque), la causa, si hubo o no muertos, el tipo de lesiones ocasionadas y las calles en que ocurrieron, no identificando a las personas que intervinieron en los accidentes a que se refiere la solicitud, ni singularizando el tipo de m&oacute;vil involucrado, como tampoco se pronuncia respecto de los da&ntilde;os a terceros a consecuencia de los mismos. Por ello, resulta necesario determinar si Carabineros de Chile se encuentra obligado a poseer la informaci&oacute;n solicitada y no informada, para lo cual se analizar&aacute;n las normas aplicables en materia de accidentes de tr&aacute;nsito.</p> <p> 5) Que, conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 15.231, sobre Organizaci&oacute;n y Atribuciones de los Juzgados de Polic&iacute;a Local, corresponde a &eacute;stos tribunales conocer, en primera instancia, de las infracciones de los preceptos que reglamentan el transporte por calles y caminos y el tr&aacute;nsito p&uacute;blico. Asimismo, el inciso primero del art&iacute;culo 3&deg; de la Ley N&deg; 18.287, que Establece procedimiento ante los Juzgados de Polic&iacute;a Local, establece que &laquo;[l]os Carabineros e Inspectores Fiscales o Municipales que sorprendan infracciones, contravenciones o faltas que sean de competencia de los Jueces de Polic&iacute;a Local, deber&aacute;n denunciarlas al juzgado competente y citar al infractor para que comparezca a la audiencia m&aacute;s pr&oacute;xima, indicando d&iacute;a y hora, bajo apercibimiento de proceder en su rebeld&iacute;a&hellip;&raquo;. Disposici&oacute;n que se ve complementada por el art&iacute;culo 185 de la Ley N&deg; 18.290, del Tr&aacute;nsito que establece, en su inciso primero, que &laquo;[e]n las denuncias por simples infracciones o por accidente del tr&aacute;nsito en que se causaren da&ntilde;os o lesiones leves, las unidades de Carabineros enviar&aacute;n la denuncia y los documentos o licencias al Juzgado de Polic&iacute;a local correspondiente&raquo;, y, en su inciso tercero, que &laquo;[c]uando en los accidentes del tr&aacute;nsito resulten lesiones menos graves, graves o la muerte de alguna persona y en los casos de manejo de veh&iacute;culos en estado de ebriedad, o bajo la influencia de estupefacientes o sustancias sicotr&oacute;picas, Carabineros remitir&aacute;, junto con la denuncia, los documentos o licencias al Juzgado del Crimen correspondiente o del Ministerio P&uacute;blico&rdquo;.</p> <p> 6) Que, resulta de importancia para la resoluci&oacute;n del presente amparo tener presente que Carabineros de Chile, en su Reglamento de Documentaci&oacute;n N&deg; 22, efect&uacute;a una clasificaci&oacute;n y regulaci&oacute;n de sus documentos oficiales, entre los cuales se contemplan &ldquo;los partes&rdquo;, estableciendo en su art&iacute;culo 17 que &laquo;los denuncios que se cursen a los Tribunales&hellip; tendr&aacute;n el mismo formato de los oficios, anteponi&eacute;ndose al N&deg; la Palabra &ldquo;PARTE&rdquo;&raquo;. Asimismo, la Directiva complementaria del Reglamento de documentaci&oacute;n, N&deg; 22, de Carabineros de Chile, dispone en su art&iacute;culo 21 que en la confecci&oacute;n de los partes a los Tribunales se har&aacute; una exposici&oacute;n detallada del hecho de que se da cuenta, tipificando y especificando los delitos que se denuncian, agregando el inciso primero de su art&iacute;culo 24 que &laquo;los partes transmitiendo denuncias a los Tribunales se encabezar&aacute;n con la frase: &ldquo;Doy cuenta a US.&rdquo; y contendr&aacute;n la versi&oacute;n pormenorizada de los hechos que constituyen delitos, indic&aacute;ndose el nombre de los responsables e imputados, si es posible&raquo;, y, por &uacute;ltimo, el art&iacute;culo 25 de dicha Directiva complementaria, establece la informaci&oacute;n que deben contener los partes dando cuenta de accidentes de tr&aacute;nsito, indicando que, adem&aacute;s de individualizarse debidamente a los conductores participantes, deber&aacute; consignarse el nombre y domicilio de los propietarios involucrados en el accidente. Finalmente, conforme a lo preceptuado por el art&iacute;culo 184 de la Ley del Tr&aacute;nsito, &laquo;si en un accidente s&oacute;lo resultaren da&ntilde;os materiales y los conductores acudieren a dar cuenta a la unidad de Carabineros del sector, dicha unidad har&aacute; constar el hecho en el Libro de Guardia, y s&oacute;lo formular&aacute; la respectiva denuncia ante el Juzgado de Polic&iacute;a Local competente, si alguno de los interesados lo solicitare, sin retirarle la licencia, permiso u otro documento para conducir&rdquo;.</p> <p> 7) Que, en concordancia con lo resuelto por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C574-10, de 23 de noviembre de 2010, debe hacerse presente que los partes de Carabineros de Chile son p&uacute;blicos, excepto aquella informaci&oacute;n relativa a los datos personales de contexto de la persona natural a quien le fue cursada dicha infracci&oacute;n, tales como su RUT y domicilio, datos que se encuentran amparados por la Ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de datos personales, lo que debe hacerse extensivo a las otras personas naturales que se identifiquen en dichos documentos.</p> <p> 8) Que, por lo expuesto en los considerandos 4&deg;, 5&deg; y 6&deg; anteriores, se desprende que es Carabineros de Chile el &oacute;rgano que ha de poseer la informaci&oacute;n solicitada &ndash;incluida la identificaci&oacute;n de las personas que intervinieron en los accidentes a que se refiere la solicitud, el tipo de m&oacute;vil involucrado y los da&ntilde;os a terceros a consecuencia de los mismos-, la que debe constar en los partes de denuncias efectuadas &ndash;ya sea al Juzgado de Polic&iacute;a Local o al Ministerio P&uacute;blico respectivo, seg&uacute;n corresponda&ndash; o en el Libro de Guardia &not;&ndash;en su caso&ndash;.</p> <p> 9) Que, por todo lo anterior resulta pertinente acoger el presente amparo, requiriendo a Carabineros de Chile se sirva dar respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. Garc&iacute;a Ainol, proporcionando toda la informaci&oacute;n requerida, conforme a lo que consta en los partes respectivos, en los t&eacute;rminos indicados en los considerandos precedentes de esta decisi&oacute;n.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo presentado por don Carlos Garc&iacute;a Ainol en contra de Carabineros de Chile, por las consideraciones precedentes.</p> <p> II. Requerir al Sr. General Director de Carabineros de Chile a que:</p> <p> a) Entregue a don Carlos Garc&iacute;a Ainol la informaci&oacute;n solicitada en su requerimiento de 11 de enero de 2011, en los t&eacute;rminos expuestos en la parte considerativa de esta decisi&oacute;n.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Carlos Garc&iacute;a Ainol y al Sr. General Director de Carabineros de Chile.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> &nbsp;</p>