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DECISIÓN AMPARO ROL C114-17</p>
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Entidad pública: Ministerio del Interior y Seguridad Pública</p>
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Requirente: Mauricio del Tránsito Barraza Mora</p>
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Ingreso Consejo: 09.01.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 778 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C114-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Mauricio del Tránsito Barraza Mora, mediante presentación de 28 de noviembre de 2016, solicitó al Ministerio del Interior y Seguridad Pública - en adelante también Ministerio o Ministerio del Interior-, copia de los decretos de relegación de 1980 y 1982, en virtud de los cuales fue relegado a Dalcague, Coyhaique y Villa O’Higgins.</p>
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2) RESPUESTA: El 23 de diciembre de 2016, el organismo requerido indicó al solicitante que la información requerida no obraba en su poder. Al efecto, agregó que «(...) atendiendo a que en la época de la dictadura militar no existían sistemas de almacenamiento y seguimiento de documentación como los actuales, muchos documentos fueron destruidos y se desconoce que ocurrió con otros anteriores al año 1990».</p>
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3) AMPARO: El 9 de enero de 2017, don Mauricio del Transito Barraza Mora, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Ministerio, fundado en la denegación de la información requerida.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación el referido amparo y, mediante Oficio N° 1.143, de 25 de enero de 2017, confirió traslado al Sr. Subsecretario del Interior, quien mediante presentación de 9 de febrero del mismo año, expuso en síntesis que, atendida la importancia de los documentos consultados, tanto para el solicitante como para la memoria histórica del país, procedió a efectuar una búsqueda exhaustiva en sus archivos, la cual no produjo resultados positivos.</p>
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Puesto que no cuenta con datos adicionales sobre los decretos, no le fue posible constatar con la base de datos del Archivo Nacional, si la documentación consultada obraba en poder de dicho organismo.</p>
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Por último, hizo presente que su sistema de gestión documental, que permite efectuar búsquedas por materia fue implementado en la última década.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que la reclamada indicó que los antecedentes solicitados no obraban en su poder.</p>
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2) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3°, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (el énfasis es nuestro).</p>
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3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Ministerio del Interior que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información solicitada, se rechazará el presente amparo.</p>
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4) Que, no obstante lo resuelto precedentemente, en aplicación del principio de facilitación previsto en la Ley de Transparencia en su artículo 11, letra f), este Consejo remitirá la presente solicitud de información al Archivo Nacional, para que dicho organismo se pronuncie sobre el particular.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por Mauricio del Tránsito Barraza Mora en contra del Ministerio del Interior, por las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, remitir la solicitud de información de don Mauricio del Tránsito Barraza Mora, al Archivo Nacional para que dicho organismo informe al reclamante, en aplicación del procedimiento de información reglado en la Ley de Transparencia, si posee los decretos consultados.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión al Sr. Subsecretario del Interior y a don Mauricio del Tránsito Barraza Mora.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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