Decisión ROL C153-17
Volver
Reclamante: ASOCIACIÓN NACIONAL DE INGENIEROS DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Reclamado: DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, fundado en que no dio respuesta a una solicitud de información referente al Instructivo Presidencial de enero de 2015 y con la Comisión de Fortalecimiento de la Ingeniería MOP. El Consejo acoge el amparo, toda vez que la información solicitada es pública y que el tiempo estimado por la propia reclamada para entregar lo solicitado, no constituye una distracción indebida para sus funciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 3/31/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Obras Públicas (Vialidad)  
  • PDF
<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C153-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Requirente: Asociaci&oacute;n Nacional de Ingenieros de Obras P&uacute;blicas</p> <p> Ingreso Consejo: 11.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 790 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C153-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) CONTEXTO PREVIO: El 20 de junio de 2016, la Asociaci&oacute;n Nacional de Ingenieros de Obras P&uacute;blicas, en adelante e indistintamente ANIOP, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad &quot;la informaci&oacute;n que detallamos a continuaci&oacute;n, respaldada en medio magn&eacute;tico, para los efectos de los trabajos que han comenzado a desarrollar el presente a&ntilde;o, relacionados con el Instructivo Presidencial de enero de 2015 y con la Comisi&oacute;n de Fortalecimiento de la Ingenier&iacute;a MOP:</p> <p> a) Contrataciones realizadas a contar del d&iacute;a 11 de marzo de 2014 y hasta el d&iacute;a 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p> <p> i) Nombre completo;</p> <p> ii) Forma de Contrataci&oacute;n (Concurso P&uacute;blico, ADP, otro indicar);</p> <p> iii) T&iacute;tulo profesional o t&eacute;cnico, en los casos que corresponda;</p> <p> iv) Funci&oacute;n o Cargo para el que se le contrata;</p> <p> v) A&ntilde;os de experiencia;</p> <p> vi) Calidad jur&iacute;dica;</p> <p> vii) Estamento (Directivo, profesional, t&eacute;cnico, administrativo, auxiliar)</p> <p> viii) Fecha de inicio del contrato;</p> <p> ix) Grado E.U.S. de contrataci&oacute;n;</p> <p> x) Sueldo en los casos de contrataci&oacute;n a honorarios;</p> <p> xi) Monto actual funci&oacute;n cr&iacute;tica, en los casos que corresponda.</p> <p> b) No renovaciones de contrato ocurridas a contar del d&iacute;a 11 de marzo de 2014 y hasta el d&iacute;a 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p> <p> i) Nombre completo;</p> <p> ii) T&iacute;tulo profesional &deg; t&eacute;cnico, en los casos que corresponda</p> <p> iii) Funci&oacute;n o Cargo que desempe&ntilde;aba al momento del t&eacute;rmino del contrato</p> <p> iv) A&ntilde;os de experiencia;</p> <p> v) Calidad jur&iacute;dica;</p> <p> vi) Estamento (Directivo, profesional, t&eacute;cnico, administrativo, auxiliar)</p> <p> vii) Fecha de inicio del contrato</p> <p> viii) Fecha de t&eacute;rmino del contrato en los casos que corresponda;</p> <p> ix) Grado E. U.S. al t&eacute;rmino del contrato, en los casos que corresponda;</p> <p> x) Sueldo en los casos de contrataci&oacute;n a honorarios;</p> <p> c) Despidos ocurridos a contar del d&iacute;a 11 de marzo de 2014 y hasta el d&iacute;a 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p> <p> i) Nombre completo</p> <p> ii) T&iacute;tulo profesional o t&eacute;cnico, en los casos que corresponda</p> <p> iii) Funci&oacute;n o Cargo que desempe&ntilde;aba al momento del despido</p> <p> iv) Raz&oacute;n del despido</p> <p> v) A&ntilde;os de experiencia;</p> <p> vi) Calidad jur&iacute;dica;</p> <p> vii) Estamento (Directivo, profesional, t&eacute;cnico, administrativo, auxiliar)</p> <p> viii) Fecha de inicio del contrato</p> <p> ix) Fecha de t&eacute;rmino del contrato en los casos que corresponda;</p> <p> x) Grado E.U.S. al t&eacute;rmino del contrato, en los casos que corresponda;</p> <p> xi) Sueldo en los casos de contrataci&oacute;n a honorarios;</p> <p> d) Renuncias ocurridos a contar del d&iacute;a 11 de marzo de 2014 y hasta el d&iacute;a 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p> <p> i) Nombre completo;</p> <p> ii) T&iacute;tulo profesional o t&eacute;cnico, en los casos que corresponda</p> <p> iii) Funci&oacute;n o Cargo que desempe&ntilde;aba al momento de la renuncia</p> <p> iv) Tipo de renuncia;</p> <p> v) A&ntilde;os de experiencia;</p> <p> vi) Calidad jur&iacute;dica;</p> <p> vii) Estamento (Directivo, profesional, t&eacute;cnico, administrativo, auxiliar)</p> <p> viii) Fecha de inicio del contrato</p> <p> ix) Fecha de t&eacute;rmino del contrato en los casos que corresponda;</p> <p> x) Grado E. U.S. al momento de la renuncia, en los casos que corresponda;</p> <p> xi) Sueldo en los casos de contrataci&oacute;n a honorarios.</p> <p> e) lngenieros Civiles con contrato vigente al 17 de junio de 2016:</p> <p> i) Nombre completo;</p> <p> ii) Especialidad, en los casos que corresponda;</p> <p> iii) A&ntilde;o de titulaci&oacute;n;</p> <p> iv) Universidad de egreso;</p> <p> v) Calidad Jur&iacute;dica;</p> <p> vi) Estamento (Directivo, profesional, t&eacute;cnico, administrativo, auxiliar)</p> <p> vii) Fecha de inicio del contrato;</p> <p> viii) Grado E.U.S. de contrataci&oacute;n;</p> <p> ix) Sueldo en los casos de contrataci&oacute;n a honorarios;</p> <p> x) Monto actual funci&oacute;n cr&iacute;tica, en los casos que corresponda.</p> <p> xi) Funci&oacute;n o cargo;</p> <p> xii) Dependencias (Departamento, Unidad u otro)</p> <p> xiii) Regi&oacute;n de desempe&ntilde;o&quot;.</p> <p> 2) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2016, la ANIOP solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional que se le otorgue respuesta a lo requerido mediante solicitud de 20 de junio de 2016.</p> <p> 3) RESPUESTA: El 20 de diciembre de 2016, la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 13212 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La informaci&oacute;n solicitada sobre los literales a) y e) se encuentra disponible en el sitio web del servicio, en el banner Gobierno Transparente, en dotaci&oacute;n de personal.</p> <p> b) El resto de la informaci&oacute;n relativa al literal b), c), d) y parte de a), que dice relaci&oacute;n espec&iacute;ficamente con la forma de contrataci&oacute;n, y del literal e), espec&iacute;ficamente con el a&ntilde;o de titulaci&oacute;n y la universidad, es informaci&oacute;n que hay que elaborar, por lo tanto, no obra en poder del servicio, y adem&aacute;s dado el volumen de &eacute;sta, implicar&iacute;a distraer a los funcionarios de la Subdirecci&oacute;n de Recursos Humanos de sus labores habituales. En virtud lo expuesto, se deniega lo requerido en esta parte en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) No obstante lo se&ntilde;alado, se adjunta informaci&oacute;n gen&eacute;rica que obra en poder del servicio:</p> <p> i) Anexo 1 contrataciones per&iacute;odo 11/03/2014 al 10/06/16</p> <p> ii) Anexo 2 despidos per&iacute;odo 11/03/2014 al 10/0672016</p> <p> iii) Anexo 3 renuncias per&iacute;odo 11/03/2014 al 10/06/2016</p> <p> iv) Anexo 4 no pr&oacute;rrogas 2015 y 2016</p> <p> v) Anexo 5 ingenieros civiles en la Direcci&oacute;n de Vialidad</p> <p> 4) AMPARO: El 11 de enero de 2017, la ANIOP dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud. Adem&aacute;s hizo presente que:</p> <p> a) Mediante Oficio Ord. N&deg; 13.212 de 20 de diciembre de 2016, se respondi&oacute; lo requerido, verific&aacute;ndose que no se entreg&oacute; la n&oacute;mina del personal requerido, tanto para el personal contratado, no renovado, despedido y no renunciado, en el per&iacute;odo comprendido entre el 11 de marzo de 2014 y el 10 de junio de 2016. S&oacute;lo se hizo entrega de datos estad&iacute;sticos.</p> <p> b) Las estad&iacute;sticas entregadas no s&oacute;lo no entregan las n&oacute;minas, sino que adem&aacute;s la forma de entregar los datos oculta informaci&oacute;n relevante, por lo que se requiere se entregue lo solicitado sobre los literales a), b), c), d) y e).</p> <p> 5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad mediante Oficio N&deg; 001103 de 24 de enero de 2017.</p> <p> Mediante Oficio N&deg; 1639 de 15 de febrero de 2017, el Sr. Director Nacional de Vialidad present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Se respondi&oacute; al reclamante que lo requerido en el literal a), se encontraba disponible en el sitio web institucional, y que el resto de la informaci&oacute;n se deb&iacute;a elaborar, por lo que no obraba en poder del servicio. Por ello, debido al volumen de lo requerido, se distraer&iacute;an sus funciones, en virtud del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La Direcci&oacute;n de Vialidad es un servicio que cuenta actualmente casi con 5.000 funcionarios a nivel nacional, por lo que se genera un alt&iacute;simo volumen de informaci&oacute;n en lo que respecta al ciclo de vida laboral de cada funcionario. Entregar lo requerido supondr&iacute;a tener trabajando a tiempo completo a dos funcionarios del &aacute;rea de recursos humanos en el nivel central, sumado al personal de las direcciones regionales que apoyar&iacute;an la preparaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que les corresponda.</p> <p> c) En relaci&oacute;n a la informaci&oacute;n solicitada respecto a las contrataciones ocurridas entre marzo de 2014 y el 10 de enero de 2016, cabe se&ntilde;alar que el Sistema de Recursos Humanos no registra la modalidad de ingreso de los funcionarios (Concurso P&uacute;blico, Interno, Alta Direcci&oacute;n P&uacute;blica, etc.), por tanto el elaborar la informaci&oacute;n de este punto implica un trabajo manual y mancomunado entre el Departamento de Desarrollo Organizacional y el Departamento de Personal, debiendo en este caso tener que buscar informaci&oacute;n de 648 ingresos correspondientes al per&iacute;odo solicitado.</p> <p> d) Respecto a las no renovaciones de contrato, es preciso mencionar que cada a&ntilde;o la Direcci&oacute;n de Vialidad entrega a todas las asociaciones de funcionarios la n&oacute;mina del personal que no ser&aacute; renovado para el a&ntilde;o siguiente, sumado a que la ANIOP, para el a&ntilde;o 2016 solicit&oacute; la informaci&oacute;n a trav&eacute;s del Portal de Atenci&oacute;n Ciudadana MOP, habi&eacute;ndose brindado una respuesta oportuna por parte del servicio.</p> <p> e) En lo que se refiere a la informaci&oacute;n solicitada respecto del a&ntilde;o de titulaci&oacute;n y Universidad de egreso de los Ingenieros Civiles, el Sistema de RR.HH no registra estos datos de los funcionarios, lo cual implicar&iacute;a una b&uacute;squeda manual de la informaci&oacute;n, para un universo de 420 ingenieros civiles.</p> <p> f) En atenci&oacute;n a lo anterior, el servicio no se encontrar&iacute;a en condiciones de dar cumplimiento a la solicitud de la reclamante, por cuanto involucrar&iacute;a un alto n&uacute;mero de documentos, cuya b&uacute;squeda, revisi&oacute;n, sistematizaci&oacute;n, depuraci&oacute;n, fotocopiado y digitalizaci&oacute;n se realizar&iacute;a no solo en la sede central de la Direcci&oacute;n de Vialidad, sino que tambi&eacute;n en sus Direcciones Regionales, cuya dotaci&oacute;n es menos de la existente en Santiago, significando una distracci&oacute;n de los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, teniendo que disponer a un funcionario exclusivo para satisfacer el requerimiento.</p> <p> g) En definitiva, si bien la informaci&oacute;n pedida existe en poder del servicio, resulta plausible la invocaci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que para entregar la informaci&oacute;n habr&iacute;a que proceder previamente a tarjar los datos personales y toda aquella informaci&oacute;n que pudiera afectar la seguridad del funcionario.</p> <p> 6) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo efectu&oacute; las siguientes gestiones oficiosas:</p> <p> a) Mediante correo electr&oacute;nico de 23 de marzo de 2017, solicit&oacute; a la reclamada se&ntilde;alar cu&aacute;l es el volumen de la informaci&oacute;n que tendr&iacute;a que buscar y sistematizar, y cuanto tiempo requerir&iacute;a, para que quede en estado de entregarse al requirente, en los t&eacute;rminos requeridos, sin considerar aquella informaci&oacute;n requerida que se encuentre publicada en su banner de Gobierno Transparente.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 27 de marzo de 2017, la reclama respondi&oacute; el requerimiento, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> i) Se ha informado un universo de 648 ingresos para dicho per&iacute;odo, para los cuales se deb&iacute;a determinar manualmente el tipo de ingreso al servicio (Contrataci&oacute;n Directa, Concurso P&uacute;blico, ADP, etc.). Ello significa consultar uno a uno estos ingresos en las bases de datos de concursos realizados por el Departamento de Desarrollo Organizacional, ya que la ficha de los funcionarios en el Sistema de RR.HH no posee informaci&oacute;n respecto de la modalidad de ingreso. Por otra parte, se inform&oacute; la existencia de 420 ingenieros civiles, pero en lo que respecta al a&ntilde;o de titulaci&oacute;n y Universidad de egreso de estos funcionarios, esta informaci&oacute;n tampoco est&aacute; disponible en el Sistema de RR.HH, lo cual involucra un trabajo coordinado con cada Jefe de RR.HH regional, de modo de coordinar la obtenci&oacute;n y consolidaci&oacute;n de esta informaci&oacute;n. Todo esto involucrar&iacute;a un volumen de informaci&oacute;n superior a las mil hojas.</p> <p> ii) Se requiere un encargado de sistematizar esta informaci&oacute;n en el nivel central, a tiempo completo por unos 3 d&iacute;as, m&aacute;s el apoyo a tiempo parcial de funcionarios del Departamento de Desarrollo Organizacional (concursos), y de los encargados de recursos humanos en cada una de las regiones. Cabe se&ntilde;alar que estos funcionarios desempe&ntilde;an diversas tareas del &aacute;rea de recursos humanos, que involucra en muchos casos altas cargas de trabajo, propias de un Servicio que posee cerca de 5 mil funcionarios, por lo cual el disponer un grupo de funcionarios a construir una informaci&oacute;n no disponible de manera inmediata, para atender este requerimiento en espec&iacute;fico, sin duda significa distraer a estos funcionarios de sus labores habituales y propias de esta Direcci&oacute;n.</p> <p> b) Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de marzo de 2017, solicit&oacute; al reclamante se&ntilde;alar si lo indicado en la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n sobre &quot;para efectos de los trabajos que se han comenzado a desarrollar el presenta a&ntilde;o, relacionados con el Instructivo Presidencial de enero 2015 y con la comisi&oacute;n de Fortalecimiento de la Ingenier&iacute;a MOP&quot;, es un contexto del requerimiento.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de la misma fecha, el reclamante respondi&oacute; lo requerido, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que lo requerido es la informaci&oacute;n solicitada en la carta 025/2016, sobre &quot;Contrataciones realizadas (...)&quot;. Lo que se se&ntilde;ala respecto del Instructivo Presidencial y respecto de la Comisi&oacute;n de Fortalecimiento, es el contexto en el que se enmarca el requerimiento.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 15 de diciembre de 2016. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Director Nacional de Vialidad en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, respecto de lo requerido, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que lo requerido en los literales a) y e), se encontraba en el banner de Gobierno Transparente, Dotaci&oacute;n de Personal, y precis&oacute; que en lo referido al literal a), sobre la forma de contrataci&oacute;n, y literal e), sobre el a&ntilde;o de titulaci&oacute;n y la universidad, correspond&iacute;a a informaci&oacute;n que hay que elaborar, por lo que obraba en su poder. Luego se&ntilde;al&oacute; que el resto de lo requerido supondr&iacute;a elaborar una gran cantidad de informaci&oacute;n, es decir, habr&iacute;a que buscarla y procesarla para que quede en estado de entregarse al reclamante, por lo cual proced&iacute;a la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal c), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, indic&oacute; que para entregar lo solicitado, con excepci&oacute;n de aquello que se encuentra publicado en transparencia activa, se requerir&iacute;a de un encargado de sistematizar esta informaci&oacute;n en el nivel central a tiempo completo por 3 d&iacute;as aproximadamente, m&aacute;s el apoyo a tiempo parcial de funcionarios del Departamento de Desarrollo Organizacional (concursos), y de los encargados de recursos humanos en cada una de las regiones.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, en atenci&oacute;n a la naturaleza p&uacute;blica de la informaci&oacute;n reclamada, y a que el tiempo estimado por la propia reclamada para entregar lo requerido, no constituye una distracci&oacute;n indebida para sus funciones, se acoger&aacute; el presente amparo, y se ordenar&aacute; a la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad entregar al reclamante lo requerido en los literales a), b), c), d) y e), de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, y en el evento que parte de esta informaci&oacute;n se encuentre publicada en su sitio web, comunic&aacute;ndole expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a &eacute;sta, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por la Asociaci&oacute;n Nacional de Ingenieros de Obras P&uacute;blicas en contra de la Direcci&oacute;n Nacional de Vialidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad:</p> <p> a) Entregar a la Asociaci&oacute;n Nacional de Ingenieros de Obras P&uacute;blicas la siguiente informaci&oacute;n, y en el evento que parte de &eacute;sta se encuentre publicada en su sitio web, le comunique expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a &eacute;sta, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia:</p> <p> i) Contrataciones realizadas a contar del d&iacute;a 11 de marzo de 2014 y hasta el d&iacute;a 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p> <p> - Nombre completo;</p> <p> - Forma de Contrataci&oacute;n (Concurso P&uacute;blico, ADP, otro indicar);</p> <p> - T&iacute;tulo profesional o t&eacute;cnico, en los casos que corresponda;</p> <p> - Funci&oacute;n o Cargo para el que se le contrata;</p> <p> - A&ntilde;os de experiencia;</p> <p> - Calidad jur&iacute;dica;</p> <p> - Estamento (Directivo, profesional, t&eacute;cnico, administrativo, auxiliar);</p> <p> - Fecha de inicio del contrato;</p> <p> - Grado E.U.S. de contrataci&oacute;n;</p> <p> - Sueldo en los casos de contrataci&oacute;n a honorarios;</p> <p> - Monto actual funci&oacute;n cr&iacute;tica, en los casos que corresponda.</p> <p> ii) No renovaciones de contrato ocurridas a contar del d&iacute;a 11 de marzo de 2014 y hasta el d&iacute;a 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p> <p> - Nombre completo;</p> <p> - T&iacute;tulo profesional t&eacute;cnico, en los casos que corresponda;</p> <p> - Funci&oacute;n o Cargo que desempe&ntilde;aba al momento del t&eacute;rmino del contrato;</p> <p> - A&ntilde;os de experiencia;</p> <p> - Calidad jur&iacute;dica;</p> <p> - Estamento (Directivo, profesional, t&eacute;cnico, administrativo, auxiliar);</p> <p> - Fecha de inicio del contrato;</p> <p> - Fecha de t&eacute;rmino del contrato en los casos que corresponda;</p> <p> - Grado E. U.S. al t&eacute;rmino del contrato, en los casos que corresponda;</p> <p> - Sueldo en los casos de contrataci&oacute;n a honorarios;</p> <p> iii) Despidos ocurridos a contar del d&iacute;a 11 de marzo de 2014 y hasta el d&iacute;a 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p> <p> - Nombre completo;</p> <p> - T&iacute;tulo profesional o t&eacute;cnico, en los casos que corresponda;</p> <p> - Funci&oacute;n o Cargo que desempe&ntilde;aba al momento del despido;</p> <p> - Raz&oacute;n del despido;</p> <p> - A&ntilde;os de experiencia;</p> <p> - Calidad jur&iacute;dica;</p> <p> - Estamento (Directivo, profesional, t&eacute;cnico, administrativo, auxiliar);</p> <p> - Fecha de inicio del contrato;</p> <p> - Fecha de t&eacute;rmino del contrato en los casos que corresponda;</p> <p> - Grado E.U.S. al t&eacute;rmino del contrato, en los casos que corresponda;</p> <p> - Sueldo en los casos de contrataci&oacute;n a honorarios;</p> <p> iv) Renuncias ocurridos a contar del d&iacute;a 11 de marzo de 2014 y hasta el d&iacute;a 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p> <p> - Nombre completo;</p> <p> - T&iacute;tulo profesional o t&eacute;cnico, en los casos que corresponda;</p> <p> - Funci&oacute;n o Cargo que desempe&ntilde;aba al momento de la renuncia;</p> <p> - Tipo de renuncia;</p> <p> - A&ntilde;os de experiencia;</p> <p> - Calidad jur&iacute;dica;</p> <p> - Estamento (Directivo, profesional, t&eacute;cnico, administrativo, auxiliar);</p> <p> - Fecha de inicio del contrato;</p> <p> - Fecha de t&eacute;rmino del contrato en los casos que corresponda;</p> <p> - Grado E. U.S. al momento de la renuncia, en los casos que corresponda;</p> <p> - Sueldo en los casos de contrataci&oacute;n a honorarios.</p> <p> v) lngenieros Civiles con contrato vigente al 17 de junio de 2016:</p> <p> - Nombre completo;</p> <p> - Especialidad, en los casos que corresponda;</p> <p> - A&ntilde;o de titulaci&oacute;n;</p> <p> - Universidad de egreso;</p> <p> - Calidad Jur&iacute;dica;</p> <p> - Estamento (Directivo, profesional, t&eacute;cnico, administrativo, auxiliar);</p> <p> - Fecha de inicio del contrato;</p> <p> - Grado E.U.S. de contrataci&oacute;n;</p> <p> - Sueldo en los casos de contrataci&oacute;n a honorarios;</p> <p> - Monto actual funci&oacute;n cr&iacute;tica, en los casos que corresponda;</p> <p> - Funci&oacute;n o cargo;</p> <p> - Dependencias (Departamento, Unidad u otro);</p> <p> - Regi&oacute;n de desempe&ntilde;o.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Director Nacional de Vialidad la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a la Asociaci&oacute;n Nacional de Ingenieros de Obras P&uacute;blicas y al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras P&uacute;blicas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>