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DECISIÓN AMPARO ROL C153-17</p>
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Entidad pública: Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas</p>
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Requirente: Asociación Nacional de Ingenieros de Obras Públicas</p>
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Ingreso Consejo: 11.01.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 790 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de marzo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C153-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) CONTEXTO PREVIO: El 20 de junio de 2016, la Asociación Nacional de Ingenieros de Obras Públicas, en adelante e indistintamente ANIOP, solicitó a la Dirección Nacional de Vialidad "la información que detallamos a continuación, respaldada en medio magnético, para los efectos de los trabajos que han comenzado a desarrollar el presente año, relacionados con el Instructivo Presidencial de enero de 2015 y con la Comisión de Fortalecimiento de la Ingeniería MOP:</p>
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a) Contrataciones realizadas a contar del día 11 de marzo de 2014 y hasta el día 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p>
<p>
i) Nombre completo;</p>
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ii) Forma de Contratación (Concurso Público, ADP, otro indicar);</p>
<p>
iii) Título profesional o técnico, en los casos que corresponda;</p>
<p>
iv) Función o Cargo para el que se le contrata;</p>
<p>
v) Años de experiencia;</p>
<p>
vi) Calidad jurídica;</p>
<p>
vii) Estamento (Directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar)</p>
<p>
viii) Fecha de inicio del contrato;</p>
<p>
ix) Grado E.U.S. de contratación;</p>
<p>
x) Sueldo en los casos de contratación a honorarios;</p>
<p>
xi) Monto actual función crítica, en los casos que corresponda.</p>
<p>
b) No renovaciones de contrato ocurridas a contar del día 11 de marzo de 2014 y hasta el día 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p>
<p>
i) Nombre completo;</p>
<p>
ii) Título profesional ° técnico, en los casos que corresponda</p>
<p>
iii) Función o Cargo que desempeñaba al momento del término del contrato</p>
<p>
iv) Años de experiencia;</p>
<p>
v) Calidad jurídica;</p>
<p>
vi) Estamento (Directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar)</p>
<p>
vii) Fecha de inicio del contrato</p>
<p>
viii) Fecha de término del contrato en los casos que corresponda;</p>
<p>
ix) Grado E. U.S. al término del contrato, en los casos que corresponda;</p>
<p>
x) Sueldo en los casos de contratación a honorarios;</p>
<p>
c) Despidos ocurridos a contar del día 11 de marzo de 2014 y hasta el día 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p>
<p>
i) Nombre completo</p>
<p>
ii) Título profesional o técnico, en los casos que corresponda</p>
<p>
iii) Función o Cargo que desempeñaba al momento del despido</p>
<p>
iv) Razón del despido</p>
<p>
v) Años de experiencia;</p>
<p>
vi) Calidad jurídica;</p>
<p>
vii) Estamento (Directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar)</p>
<p>
viii) Fecha de inicio del contrato</p>
<p>
ix) Fecha de término del contrato en los casos que corresponda;</p>
<p>
x) Grado E.U.S. al término del contrato, en los casos que corresponda;</p>
<p>
xi) Sueldo en los casos de contratación a honorarios;</p>
<p>
d) Renuncias ocurridos a contar del día 11 de marzo de 2014 y hasta el día 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p>
<p>
i) Nombre completo;</p>
<p>
ii) Título profesional o técnico, en los casos que corresponda</p>
<p>
iii) Función o Cargo que desempeñaba al momento de la renuncia</p>
<p>
iv) Tipo de renuncia;</p>
<p>
v) Años de experiencia;</p>
<p>
vi) Calidad jurídica;</p>
<p>
vii) Estamento (Directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar)</p>
<p>
viii) Fecha de inicio del contrato</p>
<p>
ix) Fecha de término del contrato en los casos que corresponda;</p>
<p>
x) Grado E. U.S. al momento de la renuncia, en los casos que corresponda;</p>
<p>
xi) Sueldo en los casos de contratación a honorarios.</p>
<p>
e) lngenieros Civiles con contrato vigente al 17 de junio de 2016:</p>
<p>
i) Nombre completo;</p>
<p>
ii) Especialidad, en los casos que corresponda;</p>
<p>
iii) Año de titulación;</p>
<p>
iv) Universidad de egreso;</p>
<p>
v) Calidad Jurídica;</p>
<p>
vi) Estamento (Directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar)</p>
<p>
vii) Fecha de inicio del contrato;</p>
<p>
viii) Grado E.U.S. de contratación;</p>
<p>
ix) Sueldo en los casos de contratación a honorarios;</p>
<p>
x) Monto actual función crítica, en los casos que corresponda.</p>
<p>
xi) Función o cargo;</p>
<p>
xii) Dependencias (Departamento, Unidad u otro)</p>
<p>
xiii) Región de desempeño".</p>
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2) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2016, la ANIOP solicitó a la Dirección Nacional que se le otorgue respuesta a lo requerido mediante solicitud de 20 de junio de 2016.</p>
<p>
3) RESPUESTA: El 20 de diciembre de 2016, la Dirección Nacional de Vialidad respondió a dicho requerimiento de información mediante Ord. N° 13212 de la misma fecha, señalando en síntesis que:</p>
<p>
a) La información solicitada sobre los literales a) y e) se encuentra disponible en el sitio web del servicio, en el banner Gobierno Transparente, en dotación de personal.</p>
<p>
b) El resto de la información relativa al literal b), c), d) y parte de a), que dice relación específicamente con la forma de contratación, y del literal e), específicamente con el año de titulación y la universidad, es información que hay que elaborar, por lo tanto, no obra en poder del servicio, y además dado el volumen de ésta, implicaría distraer a los funcionarios de la Subdirección de Recursos Humanos de sus labores habituales. En virtud lo expuesto, se deniega lo requerido en esta parte en virtud del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) No obstante lo señalado, se adjunta información genérica que obra en poder del servicio:</p>
<p>
i) Anexo 1 contrataciones período 11/03/2014 al 10/06/16</p>
<p>
ii) Anexo 2 despidos período 11/03/2014 al 10/0672016</p>
<p>
iii) Anexo 3 renuncias período 11/03/2014 al 10/06/2016</p>
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iv) Anexo 4 no prórrogas 2015 y 2016</p>
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v) Anexo 5 ingenieros civiles en la Dirección de Vialidad</p>
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4) AMPARO: El 11 de enero de 2017, la ANIOP dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. Además hizo presente que:</p>
<p>
a) Mediante Oficio Ord. N° 13.212 de 20 de diciembre de 2016, se respondió lo requerido, verificándose que no se entregó la nómina del personal requerido, tanto para el personal contratado, no renovado, despedido y no renunciado, en el período comprendido entre el 11 de marzo de 2014 y el 10 de junio de 2016. Sólo se hizo entrega de datos estadísticos.</p>
<p>
b) Las estadísticas entregadas no sólo no entregan las nóminas, sino que además la forma de entregar los datos oculta información relevante, por lo que se requiere se entregue lo solicitado sobre los literales a), b), c), d) y e).</p>
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5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Nacional de Vialidad mediante Oficio N° 001103 de 24 de enero de 2017.</p>
<p>
Mediante Oficio N° 1639 de 15 de febrero de 2017, el Sr. Director Nacional de Vialidad presentó sus descargos u observaciones, señalando en síntesis que:</p>
<p>
a) Se respondió al reclamante que lo requerido en el literal a), se encontraba disponible en el sitio web institucional, y que el resto de la información se debía elaborar, por lo que no obraba en poder del servicio. Por ello, debido al volumen de lo requerido, se distraerían sus funciones, en virtud del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
b) La Dirección de Vialidad es un servicio que cuenta actualmente casi con 5.000 funcionarios a nivel nacional, por lo que se genera un altísimo volumen de información en lo que respecta al ciclo de vida laboral de cada funcionario. Entregar lo requerido supondría tener trabajando a tiempo completo a dos funcionarios del área de recursos humanos en el nivel central, sumado al personal de las direcciones regionales que apoyarían la preparación de la información que les corresponda.</p>
<p>
c) En relación a la información solicitada respecto a las contrataciones ocurridas entre marzo de 2014 y el 10 de enero de 2016, cabe señalar que el Sistema de Recursos Humanos no registra la modalidad de ingreso de los funcionarios (Concurso Público, Interno, Alta Dirección Pública, etc.), por tanto el elaborar la información de este punto implica un trabajo manual y mancomunado entre el Departamento de Desarrollo Organizacional y el Departamento de Personal, debiendo en este caso tener que buscar información de 648 ingresos correspondientes al período solicitado.</p>
<p>
d) Respecto a las no renovaciones de contrato, es preciso mencionar que cada año la Dirección de Vialidad entrega a todas las asociaciones de funcionarios la nómina del personal que no será renovado para el año siguiente, sumado a que la ANIOP, para el año 2016 solicitó la información a través del Portal de Atención Ciudadana MOP, habiéndose brindado una respuesta oportuna por parte del servicio.</p>
<p>
e) En lo que se refiere a la información solicitada respecto del año de titulación y Universidad de egreso de los Ingenieros Civiles, el Sistema de RR.HH no registra estos datos de los funcionarios, lo cual implicaría una búsqueda manual de la información, para un universo de 420 ingenieros civiles.</p>
<p>
f) En atención a lo anterior, el servicio no se encontraría en condiciones de dar cumplimiento a la solicitud de la reclamante, por cuanto involucraría un alto número de documentos, cuya búsqueda, revisión, sistematización, depuración, fotocopiado y digitalización se realizaría no solo en la sede central de la Dirección de Vialidad, sino que también en sus Direcciones Regionales, cuya dotación es menos de la existente en Santiago, significando una distracción de los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, teniendo que disponer a un funcionario exclusivo para satisfacer el requerimiento.</p>
<p>
g) En definitiva, si bien la información pedida existe en poder del servicio, resulta plausible la invocación de la causal de reserva del artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, ya que para entregar la información habría que proceder previamente a tarjar los datos personales y toda aquella información que pudiera afectar la seguridad del funcionario.</p>
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6) GESTIÓN OFICIOSA: El Consejo efectuó las siguientes gestiones oficiosas:</p>
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a) Mediante correo electrónico de 23 de marzo de 2017, solicitó a la reclamada señalar cuál es el volumen de la información que tendría que buscar y sistematizar, y cuanto tiempo requeriría, para que quede en estado de entregarse al requirente, en los términos requeridos, sin considerar aquella información requerida que se encuentre publicada en su banner de Gobierno Transparente.</p>
<p>
Mediante correo electrónico de 27 de marzo de 2017, la reclama respondió el requerimiento, señalando en síntesis lo siguiente:</p>
<p>
i) Se ha informado un universo de 648 ingresos para dicho período, para los cuales se debía determinar manualmente el tipo de ingreso al servicio (Contratación Directa, Concurso Público, ADP, etc.). Ello significa consultar uno a uno estos ingresos en las bases de datos de concursos realizados por el Departamento de Desarrollo Organizacional, ya que la ficha de los funcionarios en el Sistema de RR.HH no posee información respecto de la modalidad de ingreso. Por otra parte, se informó la existencia de 420 ingenieros civiles, pero en lo que respecta al año de titulación y Universidad de egreso de estos funcionarios, esta información tampoco está disponible en el Sistema de RR.HH, lo cual involucra un trabajo coordinado con cada Jefe de RR.HH regional, de modo de coordinar la obtención y consolidación de esta información. Todo esto involucraría un volumen de información superior a las mil hojas.</p>
<p>
ii) Se requiere un encargado de sistematizar esta información en el nivel central, a tiempo completo por unos 3 días, más el apoyo a tiempo parcial de funcionarios del Departamento de Desarrollo Organizacional (concursos), y de los encargados de recursos humanos en cada una de las regiones. Cabe señalar que estos funcionarios desempeñan diversas tareas del área de recursos humanos, que involucra en muchos casos altas cargas de trabajo, propias de un Servicio que posee cerca de 5 mil funcionarios, por lo cual el disponer un grupo de funcionarios a construir una información no disponible de manera inmediata, para atender este requerimiento en específico, sin duda significa distraer a estos funcionarios de sus labores habituales y propias de esta Dirección.</p>
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b) Mediante correo electrónico de 28 de marzo de 2017, solicitó al reclamante señalar si lo indicado en la solicitud de acceso a la información sobre "para efectos de los trabajos que se han comenzado a desarrollar el presenta año, relacionados con el Instructivo Presidencial de enero 2015 y con la comisión de Fortalecimiento de la Ingeniería MOP", es un contexto del requerimiento.</p>
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Mediante correo electrónico de la misma fecha, el reclamante respondió lo requerido, señalando en síntesis que lo requerido es la información solicitada en la carta 025/2016, sobre "Contrataciones realizadas (...)". Lo que se señala respecto del Instructivo Presidencial y respecto de la Comisión de Fortalecimiento, es el contexto en el que se enmarca el requerimiento.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
<p>
1) Que, el artículo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello en un plazo máximo de veinte días hábiles, contados desde la recepción de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en análisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual vencía el 15 de diciembre de 2016. En razón de lo anterior, este Consejo representará al Sr. Director Nacional de Vialidad en lo resolutivo de la presente decisión, la infracción tanto a la precitada disposición, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p>
<p>
2) Que, respecto de lo requerido, la reclamada señaló que lo requerido en los literales a) y e), se encontraba en el banner de Gobierno Transparente, Dotación de Personal, y precisó que en lo referido al literal a), sobre la forma de contratación, y literal e), sobre el año de titulación y la universidad, correspondía a información que hay que elaborar, por lo que obraba en su poder. Luego señaló que el resto de lo requerido supondría elaborar una gran cantidad de información, es decir, habría que buscarla y procesarla para que quede en estado de entregarse al reclamante, por lo cual procedía la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, literal c), de la Ley de Transparencia. Sin embargo, indicó que para entregar lo solicitado, con excepción de aquello que se encuentra publicado en transparencia activa, se requeriría de un encargado de sistematizar esta información en el nivel central a tiempo completo por 3 días aproximadamente, más el apoyo a tiempo parcial de funcionarios del Departamento de Desarrollo Organizacional (concursos), y de los encargados de recursos humanos en cada una de las regiones.</p>
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3) Que, respecto de la interpretación de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que ésta sólo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la búsqueda o eventualmente la sistematización y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisión de amparo Rol C377-13, razonó que "la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino más bien de cada situación de hecho en términos de los esfuerzos desproporcionados que involucraría entregar lo solicitado". Por ende, la configuración de la causal supone una ponderación de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de información, relación entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p>
<p>
4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo señalado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia recaída en el recurso de queja Rol N° 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que "la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del órgano deberá explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qué manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podría afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelación de la información le impediría o entorpecería de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales". En la especie, a juicio de este Consejo, éste no ha sido el estándar demostrado por el órgano reclamado.</p>
<p>
5) Que, en atención a la naturaleza pública de la información reclamada, y a que el tiempo estimado por la propia reclamada para entregar lo requerido, no constituye una distracción indebida para sus funciones, se acogerá el presente amparo, y se ordenará a la Dirección Nacional de Vialidad entregar al reclamante lo requerido en los literales a), b), c), d) y e), de la solicitud de acceso a la información, y en el evento que parte de esta información se encuentre publicada en su sitio web, comunicándole expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ésta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por la Asociación Nacional de Ingenieros de Obras Públicas en contra de la Dirección Nacional de Vialidad, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Nacional de Vialidad:</p>
<p>
a) Entregar a la Asociación Nacional de Ingenieros de Obras Públicas la siguiente información, y en el evento que parte de ésta se encuentre publicada en su sitio web, le comunique expresamente la forma y el lugar en que puede tener acceso a ésta, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Transparencia:</p>
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i) Contrataciones realizadas a contar del día 11 de marzo de 2014 y hasta el día 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p>
<p>
- Nombre completo;</p>
<p>
- Forma de Contratación (Concurso Público, ADP, otro indicar);</p>
<p>
- Título profesional o técnico, en los casos que corresponda;</p>
<p>
- Función o Cargo para el que se le contrata;</p>
<p>
- Años de experiencia;</p>
<p>
- Calidad jurídica;</p>
<p>
- Estamento (Directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar);</p>
<p>
- Fecha de inicio del contrato;</p>
<p>
- Grado E.U.S. de contratación;</p>
<p>
- Sueldo en los casos de contratación a honorarios;</p>
<p>
- Monto actual función crítica, en los casos que corresponda.</p>
<p>
ii) No renovaciones de contrato ocurridas a contar del día 11 de marzo de 2014 y hasta el día 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p>
<p>
- Nombre completo;</p>
<p>
- Título profesional técnico, en los casos que corresponda;</p>
<p>
- Función o Cargo que desempeñaba al momento del término del contrato;</p>
<p>
- Años de experiencia;</p>
<p>
- Calidad jurídica;</p>
<p>
- Estamento (Directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar);</p>
<p>
- Fecha de inicio del contrato;</p>
<p>
- Fecha de término del contrato en los casos que corresponda;</p>
<p>
- Grado E. U.S. al término del contrato, en los casos que corresponda;</p>
<p>
- Sueldo en los casos de contratación a honorarios;</p>
<p>
iii) Despidos ocurridos a contar del día 11 de marzo de 2014 y hasta el día 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p>
<p>
- Nombre completo;</p>
<p>
- Título profesional o técnico, en los casos que corresponda;</p>
<p>
- Función o Cargo que desempeñaba al momento del despido;</p>
<p>
- Razón del despido;</p>
<p>
- Años de experiencia;</p>
<p>
- Calidad jurídica;</p>
<p>
- Estamento (Directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar);</p>
<p>
- Fecha de inicio del contrato;</p>
<p>
- Fecha de término del contrato en los casos que corresponda;</p>
<p>
- Grado E.U.S. al término del contrato, en los casos que corresponda;</p>
<p>
- Sueldo en los casos de contratación a honorarios;</p>
<p>
iv) Renuncias ocurridos a contar del día 11 de marzo de 2014 y hasta el día 10 de junio de 2016, con los siguientes atributos:</p>
<p>
- Nombre completo;</p>
<p>
- Título profesional o técnico, en los casos que corresponda;</p>
<p>
- Función o Cargo que desempeñaba al momento de la renuncia;</p>
<p>
- Tipo de renuncia;</p>
<p>
- Años de experiencia;</p>
<p>
- Calidad jurídica;</p>
<p>
- Estamento (Directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar);</p>
<p>
- Fecha de inicio del contrato;</p>
<p>
- Fecha de término del contrato en los casos que corresponda;</p>
<p>
- Grado E. U.S. al momento de la renuncia, en los casos que corresponda;</p>
<p>
- Sueldo en los casos de contratación a honorarios.</p>
<p>
v) lngenieros Civiles con contrato vigente al 17 de junio de 2016:</p>
<p>
- Nombre completo;</p>
<p>
- Especialidad, en los casos que corresponda;</p>
<p>
- Año de titulación;</p>
<p>
- Universidad de egreso;</p>
<p>
- Calidad Jurídica;</p>
<p>
- Estamento (Directivo, profesional, técnico, administrativo, auxiliar);</p>
<p>
- Fecha de inicio del contrato;</p>
<p>
- Grado E.U.S. de contratación;</p>
<p>
- Sueldo en los casos de contratación a honorarios;</p>
<p>
- Monto actual función crítica, en los casos que corresponda;</p>
<p>
- Función o cargo;</p>
<p>
- Dependencias (Departamento, Unidad u otro);</p>
<p>
- Región de desempeño.</p>
<p>
b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 15 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
<p>
c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
<p>
III. Representar al Sr. Director Nacional de Vialidad la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de información que se le formulara en el plazo previsto en el cuerpo legal precitado. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de información la referida infracción vuelva a reiterarse.</p>
<p>
IV. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a la Asociación Nacional de Ingenieros de Obras Públicas y al Sr. Director Nacional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas.</p>
<p>
En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
<p>
Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
<p>
Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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