Decisión ROL C198-11
Volver
Reclamante: COMITÉ PRO DEFENSA DE LA FLORA Y LA FAUNA AYSÉN  
Reclamado: DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE GENERAL CARRERA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Gobernación Provincial de General Carrera, ante la denegación de acceso a información relativa a la evaluación técnica de la Segunda Adenda del Proyecto Hidroeléctrico Aysén (correos electrónicos, memos, oficios, entre otros). El Consejo rechaza el recurso debido a la inexistencia destrucción de la información solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/27/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
Jurisprudencia a:  
Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Medio Ambiente  
  • PDF
<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C198-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Gobernaci&oacute;n Provincial de General Carrera</p> <p> Requirente:&nbsp;Peter Hartmann Samhaber</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 247 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de mayo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C198-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/09, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de enero de 2011, don Peter Hartmann Samhaber, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; Pro Defensa de la Flora y Fauna de Ays&eacute;n, en adelante e indistintamente, CODEFF, solicit&oacute; a la Gobernaci&oacute;n de General Carrera, &ldquo;La informaci&oacute;n (mail institucionales, memos, oficios, cartas, etc.) vinculada con la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica del Segundo Adenda del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, que fuera solicitada mediante ORD. N&deg; 76, de 28 de octubre de 2010 por parte del Director Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental. Esto debe incluir en forma especial los informes de los profesionales t&eacute;cnicos y evaluadores, la citaciones a reuniones, las actas de tales reuniones y la comunicaci&oacute;n formal con el nivel superior en Santiago relacionado con la materia (si procede) adem&aacute;s de todos los antecedentes necesarios para la elaboraci&oacute;n del pronunciamiento oficial de su servicio mediante Oficio N&deg; 700 del 15 de noviembre de 2010&rdquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA DE LA GOBERNACI&Oacute;N PROVINCIAL DE GENERAL CARRERA: Mediante correo electr&oacute;nico de 28 de enero de 2011, el Asesor Jur&iacute;dico de la Gobernaci&oacute;n de General Carrera dio respuesta a la solicitud de acceso se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) La elaboraci&oacute;n de las observaciones de la Gobernaci&oacute;n contenidas en el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones al estudio de impacto ambiental del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n fue apoyada por el profesional Jefe del Departamento de Programas y Proyectos del Gobierno Regional de Ays&eacute;n, con desempe&ntilde;o en la Gobernaci&oacute;n Provincial, en esa &eacute;poca. Los criterios para determinar el contenido de tales observaciones fueron discutidos en su momento con la autoridad provincial de la &eacute;poca, siguiendo los lineamientos del Servicio de Gobierno Interior y las inquietudes, necesidades y problem&aacute;ticas particulares de la provincia.</p> <p> b) En ese contexto, la informaci&oacute;n solicitada a la Gobernaci&oacute;n por parte del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental, fue debidamente evacuada mediante Oficio N&deg; 700, de la Gobernaci&oacute;n Provincial de General Carrera, de 15 de noviembre de 2010, del Gobernador Subrogante, en atenci&oacute;n a la inhabilidad manifestada por el Gobernador Titular.</p> <p> c) Para el desarrollo de dicha respuesta se cont&oacute; nuevamente con la asesor&iacute;a del Departamento de Programas y Proyectos del Gobierno Regional de Ays&eacute;n, por lo que el contenido de la misma obedece tambi&eacute;n a los lineamientos antes se&ntilde;alados, los que fueron discutidos y abordados por los profesionales que asesoraron a quien suscribe el Oficio N&deg; 700 aludido, en reuniones de trabajo en que se trataron temas generales, propios de la Gobernaci&oacute;n, y de las cuales no se levantaron actas. Asimismo, como se trata de profesionales que laboran d&iacute;a a d&iacute;a en la Gobernaci&oacute;n de General Carrera, no fue necesario citarlos a dichas reuniones mediante comunicaciones formales, por lo que no existe registro documental de tales citaciones.</p> <p> d) Por &uacute;ltimo, y entendiendo que las observaciones formuladas se encontraban relacionadas con situaciones propias de la zona, las que se estim&oacute; en su momento podr&iacute;an afectar las condiciones de vida de los habitantes de la Provincia de General Carrera, la respuesta contenida en el oficio indicado se orienta en el mismo sentido. Dicha orientaci&oacute;n no requiere de instrucciones desde el nivel central ni de decisiones o acuerdos tomados en reuniones de trabajo, pues por mandato constitucional y legal, es deber del Estado y de las Gobernaciones en los territorios de su competencia, velar por el bien com&uacute;n e instar a que los habitantes de este territorio vivan y se desarrollen en las mejores condiciones posibles. Por lo anterior, tampoco existe registro documental acerca de instrucciones en tal sentido desde Santiago.</p> <p> 3) AMPARO: Don Peter Hartmann Samhaber, en representaci&oacute;n de la CODEFF, el 18 de febrero de 2011, dedujo amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n de su representada en contra de la Gobernaci&oacute;n de la Provincia de General Carrera, fundado en que la informaci&oacute;n entregada es incompleta, toda vez que no se anexaron correos electr&oacute;nicos ni informes de profesionales y t&eacute;cnicos que derivaron en los pronunciamientos sobre el Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n. Agrega que &ldquo;Transgrede a toda l&oacute;gica informar que los &uacute;nicos documentos relativos a la evaluaci&oacute;n del adenda 2 del EIA de HidroAys&eacute;n son los pronunciamientos finales p&uacute;blicos en el sistema web, supuestamente no existiendo documentaci&oacute;n previa, convocatoria a reuniones de trabajo, documentos de trabajo de consolidaci&oacute;n, etc., que son los fundamentos para los informes finales, y los cuales estamos requiriendo bajo esta solicitud, con el fin de evaluar el proceso en cuesti&oacute;n que sustenta el esp&iacute;ritu de la Ley de Transparencia&rdquo;.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 476, de 1&deg; de marzo de 2011, al Sr. Gobernador Provincial de General Carrera, quien, mediante Oficio N&deg; 156, de 22 de marzo de 2011, evacu&oacute; sus descargos y observaciones ante este Consejo, se&ntilde;alando lo siguiente:</p> <p> a) No existen en la Gobernaci&oacute;n Provincial que representa, registros de citaciones a reuniones de trabajo relacionadas con la evaluaci&oacute;n t&eacute;cnica del segundo adenda del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, as&iacute; como tampoco existen informes t&eacute;cnicos, actas de reuniones ni registros de comunicaciones formales con nivel superior en Santiago.</p> <p> b) Lo anterior, por cuanto de acuerdo al sistema de trabajo implementado en la gobernaci&oacute;n en la &eacute;poca en que se presentaron observaciones al proyecto, no se estim&oacute; necesario hacer citaciones formales para reuniones de trabajo, atendido el reducido n&uacute;mero de funcionarios que labora en la Gobernaci&oacute;n. La materia fue tratada de manera regular en reuniones de car&aacute;cter general, sostenidas entre la autoridad provincial de la &eacute;poca y el profesional Jefe del Departamento de Programas y Proyectos del GORE de Ays&eacute;n, con desempe&ntilde;o en la las dependencias de la Gobernaci&oacute;n que representa.</p> <p> c) Adem&aacute;s, como tambi&eacute;n se se&ntilde;al&oacute; al reclamante, no es necesaria instrucci&oacute;n alguna del nivel central para formular observaciones al ICSARA ni a la Adenda N&deg; 2, sobre materias que digan relaci&oacute;n con aquellas que son propias de la competencia de la autoridad provincial y parte de su gesti&oacute;n territorial, entregada directamente por la ley y no por delegaci&oacute;n de autoridad superior, por lo que tampoco existen comunicaciones formales en tal sentido.</p> <p> d) Lo indicado en el Oficio N&deg; 700, s&oacute;lo se remite a dar continuidad a la l&iacute;nea de observaciones planteadas al ICSARA. Para arribar a tales conclusiones se contrast&oacute; el texto de tales observaciones con las respuestas evacuadas por la ejecutora del proyecto, y se formularon las observaciones y comentarios que tales respuestas merecieron en esta &uacute;ltima oportunidad. Dichas conclusiones fueron elaboradas con el apoyo del Departamento de Programas y Proyectos del GORE Ays&eacute;n.</p> <p> e) Al comunicar la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, ha dado una respuesta satisfactoria a la solicitud de acceso, por cuanto mal habr&iacute;a podido entregar registros que no existen, situaci&oacute;n que se encuentra contemplada en el art&iacute;culo 13 de la Ley de Transparencia, de modo que, a su juicio, en la pr&aacute;ctica se ha cumplido con entregar al solicitante toda la informaci&oacute;n con que cuenta, dentro del plazo establecido en el art&iacute;culo 14 de la ley aludida, por lo que no existe infracci&oacute;n que haga procedente un reclamo, por cuanto la Ley de Transparencia no obliga a los requeridos a forjar instrumentos o antecedentes para satisfacer la necesidad de informaci&oacute;n p&uacute;blica manifestada por el solicitante, sino a dar estricto cumplimento a su normativa y principios, los que no han sido vulnerados por su representada.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N &Uacute;TIL: Mediante comunicaci&oacute;n telef&oacute;nica de 16 de mayo de 2011, este Consejo se comunic&oacute; con la Unidad Jur&iacute;dica de la Gobernaci&oacute;n reclamada, particularmente con el funcionario Sergio Navarrete, a efectos de efectuar indagaciones en torno a la inexistencia de informaci&oacute;n que fundamenta su pronunciamiento en relaci&oacute;n a la Adenda N&deg; 2 del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n. Como resultado de dicha gesti&oacute;n, el funcionario aludido indic&oacute; telef&oacute;nicamente que la falta de antecedentes se deb&iacute;a a que el funcionarios a cargo del pronunciamiento sobre la Adenda N&deg;1 del proyecto aludido, fue desvinculado del Gobierno Regional en marzo de 2010, tras lo cual la informaci&oacute;n contenida en su computador desapareci&oacute;, sin que haya podido recuperarse, a pesar de las medidas adoptadas para hacerlo, raz&oacute;n por la cual, el pronunciamiento sobre la Adenda N&deg; 2, se realiz&oacute; sobre la base del primer pronunciamiento. Adem&aacute;s, mediante correo electr&oacute;nico de 16 de mayo de 2011, hizo presente a este Consejo lo siguiente:</p> <p> a) A efectos de fundamentar la no existencia de registros t&eacute;cnicos sobre la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 2 del Proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, acompa&ntilde;a copia del Oficio N&deg; 234, de la Gobernaci&oacute;n de General Carrera, de 24 de mayo de 2010, mediante el cual informa a la Divisi&oacute;n de An&aacute;lisis y Control de Gesti&oacute;n del Ministerio del Interior acerca de la situaci&oacute;n del computador del Jefe del Departamento de Programas y Proyectos, y se solicita su revisi&oacute;n para tratar de recuperar informaci&oacute;n que conten&iacute;a.</p> <p> b) Reenv&iacute;a correo electr&oacute;nico de la actual Jefa del Departamento de Programas y Proyectos del GORE Ays&eacute;n, mediante el cual consulta respecto a la eventual revisi&oacute;n del computador de su antecesor y en el que faltar&iacute;a informaci&oacute;n relevante sobre el proyecto aludido en la solicitud de acceso.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo, cabe se&ntilde;alar que, si bien el reclamante no especifica en su solicitud de acceso los documentos a que quiere acceder, a juicio de este Consejo, dicho requerimiento se trata de una solicitud de car&aacute;cter general, es decir, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado esta Corporaci&oacute;n en el considerando 1) de la decisi&oacute;n del amparo Rol A107-09 &ldquo;&hellip;de una solicitud que sin ser gen&eacute;rica, requiere acceder a informaci&oacute;n de car&aacute;cter general, sin especificar un documento, fecha u otros datos, pero s&iacute; la materia u otro car&aacute;cter esencial se&ntilde;alado en el art. 7&deg; N&deg; 1 letra c) del Reglamento de la Ley de Transparencia&rdquo;, inteligible por el organismo reclamado, lo que se ratifica en el hecho que ante la solicitud de acceso el organismo reclamado se abstuvo de solicitar la subsanaci&oacute;n de la misma, de acuerdo a lo previsto en el inciso 2&deg; del art&iacute;culo 12 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, establecido lo anterior, cabe indicar que la intervenci&oacute;n de la Gobernaci&oacute;n Provincial de General Carrera en el procedimiento de evaluaci&oacute;n ambiental del Proyecto Hidrol&oacute;gico Ays&eacute;n, fue requerida, seg&uacute;n consta en el Ordinario N&deg; 76, de la Directora (S) Regional del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental de Ays&eacute;n, de 28 de octubre de 2010, sobre la base normativa contenida en los incisos 4&deg; y 5&deg; de la Ley N&deg; 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que dispone que &ldquo;El proceso de revisi&oacute;n de las Declaraciones de Impacto Ambiental y de calificaci&oacute;n de los Estudios de Impacto Ambiental considerar&aacute; la opini&oacute;n fundada de los organismos con competencia ambiental, en las materias relativas al respectivo proyecto o actividad, para lo cual la Comisi&oacute;n de Evaluaci&oacute;n o el Director Ejecutivo del Servicio, en su caso, requerir&aacute; los informes correspondientes. / Los pronunciamientos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado con competencia ambiental, deber&aacute;n ser fundados y formulados dentro de las esferas de sus respectivas competencias&rdquo;.</p> <p> 3) Que, revisado el sitio web del Servicio de Evaluaci&oacute;n Ambiental (www.e-seia-cl), en lo pertinente al proyecto consultado, pudo advertirse que los pronunciamientos de las diferentes autoridades a quienes se solicit&oacute; su intervenci&oacute;n en la evaluaci&oacute;n de la Adenda N&deg; 2, se encuentran publicados, constando el emitido por la Gobernaci&oacute;n Provincial de General Carrera mediante Ordinario N&deg;700, del 1&deg; de noviembre de 2010 (ver: http://seia.sea.gob.cl/archivos/Pronunciamiento_Adenda_N_2_Gob._provincial_General_carrera.PDF)</p> <p> 4) Que la documentaci&oacute;n requerida en la especie &ndash;correos electr&oacute;nicos entre funcionarios p&uacute;blicos, citaciones de trabajo entre los mismos e informes elaborados para el pronunciamiento del jefe superior de un organismo p&uacute;blico&ndash;, en tanto complemento directo del pronunciamiento expresado en el Ordinario N&deg; 700, del Gobernador (S) de la Provincia de General Carrera, de acuerdo a lo establecido en el art&iacute;culo 3&deg;, letra g) del Reglamento de la Ley de Transparencia, constituye informaci&oacute;n, en principio, p&uacute;blica, seg&uacute;n dispone el art&iacute;culo 5&deg; de la Ley de Transparencia, y susceptible de ser requerida mediante el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n, al tenor del art&iacute;culo 10 del mismo cuerpo legal. A mayor abundamiento, y como se resolvi&oacute; en la decisi&oacute;n del amparo Rol C124-11, los mensajes enviados a trav&eacute;s de los correos electr&oacute;nicos institucionales son, al tenor de los art&iacute;culos 2&deg; d) y 3&deg;, inc. 1&deg;, de la Ley N&deg; 19.799, de 2002, documentos electr&oacute;nicos que equivalen funcionalmente a los escritos en soporte de papel, lo que refuerza el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al extender el derecho de acceso a las informaciones contenidas en cualquier soporte, y el art&iacute;culo 3&deg; e) de su Reglamento</p> <p> 5) Que el organismo reclamado en su respuesta, ha negado la existencia de los antecedentes requeridos, fundado en que la metodolog&iacute;a de trabajo adoptada para elaborar el pronunciamiento de la Gobernaci&oacute;n Provincial de General Carrera est&aacute; basada en la realizaci&oacute;n de reuniones informales y generales en las que se han establecido directrices para abordar esta materia y respecto de las cuales no se levantan actas ni existe otro soporte documental en que conste el trabajo realizado en dichas reuniones.</p> <p> 6) Que, por otra parte, como consecuencia de la gesti&oacute;n &uacute;til realizada por este Consejo pudo establecerse que lo anteriormente indicado, se debe, a los siguientes hechos:</p> <p> a) La informaci&oacute;n relacionada con las observaciones realizadas sobre la Adenda N&deg;1 del proyecto aludido fue realizada por un funcionario que en marzo del 2010 fue desvinculado de la instituci&oacute;n.</p> <p> b) Que, tras la partida del funcionario, se percataron que &eacute;ste no dej&oacute; registro alguno de su trabajo en el computador respectivo de la Gobernaci&oacute;n Provincial reclamada, lo que motiv&oacute; que se solicitara su recuperaci&oacute;n al Ministerio de Interior, seg&uacute;n se acredita mediante Oficio N&deg; 234, del Gobernador Provincial de General Carrera al Jefe de Divisi&oacute;n de An&aacute;lisis y Control de Gesti&oacute;n, de 24 de mayo de 2010, que se acompa&ntilde;&oacute;. Dicha gesti&oacute;n no habr&iacute;a tenido resultados positivos, cuesti&oacute;n que se refleja en el correo electr&oacute;nico de la actual Jefa de Programas y Proyectos del Gobierno Regional de Ays&eacute;n que ratifica el hecho de haberse perdido la informaci&oacute;n de la labor su antecesor, la que no habr&iacute;a sido respaldada y que serv&iacute;a de base para realizar observaciones al proyecto HidroAys&eacute;n.</p> <p> c) Que, por lo anterior, al momento de responder a la Adenda N&deg; 2 del proyecto Hidroel&eacute;ctrico Ays&eacute;n, ante la carencia de antecedentes previos, se opt&oacute; realizar dicha tarea con estricto apego a lo indicado con ocasi&oacute;n del pronunciamiento realizado sobre la Adenda N&deg; 1, sin que existan m&aacute;s antecedentes del trabajo realizado, que adem&aacute;s, se realiz&oacute; de forma perentoria.</p> <p> 7) Que dado el tenor de las alegaciones de la Gobernaci&oacute;n de General Carrera, este Consejo estima que el organismo se encontrar&iacute;a imposibilitado de efectuar la entrega de esta parte de la solicitud de acceso, por lo que, aplicando el criterio adoptado por esta Corporaci&oacute;n en las decisiones de los amparos Roles A310-09, A337-09 y C382-09, no resulta posible a este Consejo requerir la entrega de informaci&oacute;n inexistente, de modo que no puede sino rechazar el amparo en esta parte.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado en los considerandos anteriores, este Consejo hace presente su preocupaci&oacute;n porque la Gobernaci&oacute;n reclamada afirme que el procedimiento para adoptar la decisi&oacute;n se ha realizado a trav&eacute;s de reuniones informales y generales, sin que existan actas u otros documentos que consignen dichas discusiones. En efecto, si bien el principio de no formalizaci&oacute;n del art&iacute;culo 13 de la Ley N&deg; 19.880, sobre &nbsp;Bases de los Procedimientos Administrativos &mdash;que tiene aplicaci&oacute;n supletoria en los procedimientos previstos en la Ley N&deg; 19.300&mdash; exige que las formalidades del procedimiento sean &ldquo;aqu&eacute;llas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares&rdquo;, esto significa que debe dejarse constancia, aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al adoptar una decisi&oacute;n, m&aacute;xime trat&aacute;ndose de pronunciamientos sobre asuntos de alta relevancia p&uacute;blica como la evaluaci&oacute;n del impacto ambiental de un proyecto hidroel&eacute;ctrico. Por lo anterior, y aplicando la facultad que otorga a este Consejo la parte final del art. 33 d) de la Ley de Transparencia, se requerir&aacute; al Gobernador que, en lo sucesivo, ajuste sus procedimientos a este criterio.</p> <p> 9) Que tambi&eacute;n preocupa a este Consejo la p&eacute;rdida de informaci&oacute;n que deriva de la desvinculaci&oacute;n de un funcionario de dicha Gobernaci&oacute;n. En efecto, ello es consecuencia de la carencia de mecanismos sistem&aacute;ticos y peri&oacute;dicos de respaldo electr&oacute;nico que lo eviten. Conviene recordar que este Consejo entreg&oacute; directrices sobre esta materia mediante la Recomendaci&oacute;n que formulara a los &oacute;rganos y servicios de la Administraci&oacute;n del Estado &ldquo;para asegurar el adecuado cumplimiento de la Ley de Transparencia durante la etapa de traspaso de mando y asunci&oacute;n de futuras autoridades&rdquo;, mediante el oficio N&deg; 90, de 25 de enero de 2010. El numeral 2 de esta Recomendaci&oacute;n se&ntilde;ala que, con el fin de no entorpecer el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n de los ciudadanos, &ldquo;&hellip;toda la documentaci&oacute;n que pueda ser objeto de una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, sea que se trate de actos, resoluciones, documentos que le sirvan de sustento o complemento o esencial, actos y documentos publicados en el Diario Oficial, actas, expedientes, contratos, acuerdos, toda informaci&oacute;n que sea elaborada con presupuesto p&uacute;blico y, en general, toda informaci&oacute;n que obre en poder del &oacute;rgano o servicio respectivo deber&aacute; quedar en los archivos del respectivo organismo, en soporte papel o electr&oacute;nico, de manera que est&eacute; a disposici&oacute;n de las futuras autoridades y de los ciudadanos que los requieran mediante un procedimiento que asegure tanto su integridad y completitud como una b&uacute;squeda expedita&rdquo;. Por ello se recomendar&aacute; al Gobernador que, en lo sucesivo, adopte medidas para evitar futuras p&eacute;rdidas de informaci&oacute;n como la ocurrida en este caso.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y D) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don Peter Hartmann Samhaber, en representaci&oacute;n del Comit&eacute; Pro Defensa de la Flora y Fauna de Ays&eacute;n, en contra de la Gobernaci&oacute;n Provincial de General Carrera, por los fundamentos precedentemente expuestos.</p> <p> II. Requerir al Sr. Gobernador Provincial de General Carrera que, en lo sucesivo, deje constancia aunque sea m&iacute;nima, del procedimiento empleado y de los antecedentes efectivamente tenidos a la vista por la autoridad al emitir pronunciamientos o adoptar decisiones.</p> <p> III. Recomendar Sr. Gobernador Provincial de General Carrera que, en lo sucesivo, adopte medidas para evitar futuras p&eacute;rdidas de informaci&oacute;n como la ocurrida en este caso.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Peter Hartmann Samhaber y al Sr. Gobernador Provincial de General Carrera.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Enrique Rajevic Mosler, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>