Decisión ROL C199-11
Reclamante: FERNANDO MEZA BRAVO  
Reclamado: PODER JUDICIAL  
Resumen del caso:

Se interpone amparo en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, por denegar la entrega de información referida a la copia del expediente completo de la causa identificada. El Juzgado contesta, denegando la información por no constituir el solicitante interviniente en dicha causa. El Consejo declara inadmisible, por no resultar competente éste para conocer del mismo, de acuerdo a lo señalado en el art. 2° de la Ley de Transparencia y de su Reglamento. Pues, en general, los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, no les resultan aplicables las normas de acceso a la información.

 
Tipo de decisión: Decisión de inadmisibilidad  
Fecha de la decisión: 2/25/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de acceso a la información >> Plazo del procedimiento >> Otros
 
Descriptores analíticos: Justicia  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C199-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Juzgado de Garant&iacute;a de Quilpu&eacute;.</p> <p> Requirente: Fernando Meza Bravo.</p> <p> Ingreso Consejo: 11.02.2011.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 222 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de febrero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C199-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&ordm;, inc. 2&ordm;, 8&deg; y 19 N&ordm; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y lo dispuesto en el C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) Que, don Fernando Meza Bravo, con fecha 2 de febrero de 2011, solicit&oacute; al Juzgado de Garant&iacute;a de Quilpu&eacute;, copia del expediente completo de la causa RUC N&ordm; 0900744452-1, por violencia intrafamiliar.</p> <p> 2) Que, mediante resoluci&oacute;n de esa misma fecha, el &oacute;rgano reclamado le deneg&oacute; la entrega de la documentaci&oacute;n solicitada, por no ser el solicitante, interviniente en dicha causa.</p> <p> 3) Que, el se&ntilde;or Meza Bravo, con fecha 11 de febrero de 2011, dedujo ante la Gobernaci&oacute;n Provincial de Marga Marga, amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido Juzgado de Garant&iacute;a, por cuanto le habr&iacute;an denegado la informaci&oacute;n solicitada; documento que fue ingresado a este Consejo el 18 de febrero pasado.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, de conformidad con lo previsto en el art&iacute;culo 33, literal b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegaci&oacute;n de acceso a la informaci&oacute;n que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendido lo dispuesto en los art&iacute;culos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los art&iacute;culos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad del presente amparo, este Consejo advierte que se ha interpuesto en contra del Juzgado de Garant&iacute;a de Quilpu&eacute;, &oacute;rgano que forma parte del Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en el art&iacute;culo 5&deg;, inciso segundo, del C&oacute;digo Org&aacute;nico de Tribunales.</p> <p> 3) Que, en este contexto, cabe se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 2&deg; de la Ley de Transparencia -que establece su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n-, no hace referencia expresa al Poder Judicial en cuanto &oacute;rgano sujeto a sus disposiciones, limit&aacute;ndose a se&ntilde;alar en su inciso final que &ldquo;Los dem&aacute;s &oacute;rganos del Estado se ajustar&aacute;n a las disposiciones de sus respectivas leyes org&aacute;nicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el art&iacute;culo 1&ordm; precedente&rdquo;.</p> <p> 4) Que, a mayor abundamiento, el art&iacute;culo 2&deg; del Reglamento de la Ley de Transparencia, que regula en forma pormenorizada los aspectos generales regulados en dicho cuerpo legal, al referirse a su &aacute;mbito de aplicaci&oacute;n, se&ntilde;ala expresamente que no se aplicar&aacute;n sus disposiciones, entre otros, a los tribunales que forman parte del Poder Judicial.</p> <p> 5) Que, por lo tanto, al Juzgado de Garant&iacute;a de Quilpu&eacute;, y en general a los Tribunales que forman parte del Poder Judicial, no les resultan aplicables las normas previstas en la Ley de Transparencia referentes al derecho de acceso a la informaci&oacute;n que puede hacerse valer en un procedimiento de amparo; de modo que este Consejo carece de la competencia necesaria para conocer del mismo, motivo por el cual deber&aacute; ser declarado inadmisible.</p> <p> 6) Que dicho criterio ya ha sido establecido en las decisiones de este Consejo reca&iacute;das en los amparos Rol C373-10, C628-10 y C802-10, entre otros.</p> <p> 7) Que se hace presente, que lo anterior no obsta a que el se&ntilde;or Meza Bravo interponga los recursos que resulten procedentes en contra de la decisi&oacute;n del Juzgado de Garant&iacute;a de Quilpu&eacute;, cumpliendo con los requisitos y el plazo previsto en la normativa que rige la materia.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I) Declarar inadmisible, el amparo interpuesto por don Fernando Meza Bravo, de fecha 11 de febrero de 2011, en contra del Juzgado de Garant&iacute;a de Quilpu&eacute;, por no resultar competente este Consejo para conocer del mismo, de acuerdo con los argumentos indicados precedentemente.</p> <p> II) Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Fernando Meza Bravo y a la Sra. Juez Titular del Juzgado de Garant&iacute;a de Quilpu&eacute;, para los efectos de los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>