Decisión ROL C176-17
Reclamante: PABLO SCHMELZER  
Reclamado: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Universidad de Santiago de Chile, fundado en que no se entrego la información solicitada en el literal a) y se entrego información incompleta respecto al literal b). Información referente a los "textos completos de los: a) Sumario realizado al Profesor (...) por el caso que concierne a la (...) el año 2012 y terminado el año 2014. En los cuales participaron dos Fiscales: Sr. Ángel Araya y Sr. Julio Pinto. b) Sumario realizado al Profesor (...) por el caso que concierne a (...) el año 2013". El Consejo acoge parcialmente el amparo, rechazándose respecto de lo requerido en el literal a), por concurrir la causal de secreto o reserva del artículo 21, N° 1, letra b) de la Ley de Transparencia, en relación con el artículo 137, inciso 2°, del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
Estatuto Administrativo
 
Palabras clave:  
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Descriptores analíticos: Educación  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C176-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Universidad de Santiago de Chile</p> <p> Requirente: Pablo Schmelzer</p> <p> Ingreso Consejo: 12.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 796 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C176-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de diciembre de 2016, don Pablo Schmelzer solicit&oacute; a la Universidad de Santiago de Chile, en adelante e indistintamente USACH, &quot;textos completos de los:</p> <p> a) Sumario realizado al Profesor (...) por el caso que concierne a la (...) el a&ntilde;o 2012 y terminado el a&ntilde;o 2014. En los cuales participaron dos Fiscales: Sr. &Aacute;ngel Araya y Sr. Julio Pinto.</p> <p> b) Sumario realizado al Profesor (...) por el caso que concierne a (...) el a&ntilde;o 2013&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 10 de enero de 2017, la USACH respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Ord. N&deg; 08 de la misma fecha, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de lo requerido en el literal a), el sumario a&uacute;n no se encuentra totalmente tramitado, se est&aacute; evacuando una diligencia que se encontraba pendiente, y posterior a ello el expediente se enviar&aacute; a tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Una vez devuelto totalmente tramitado, se dar&aacute; la copia solicitada al requirente.</p> <p> b) En relaci&oacute;n lo solicitado en el literal b), se adjunta el expediente de sumario.</p> <p> 3) AMPARO: El 12 de enero de 2017, don Pablo Schmelzer dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en lo siguiente:</p> <p> a) No se entreg&oacute; informaci&oacute;n sobre el literal a). Al respecto, se adjunta el documento Informe sumario resoluci&oacute;n.pdf, en la cual consta la resoluci&oacute;n N&deg; 3029 de 8 de abril de 2014, por medio de la cual el Sr. Rector aplica censura a persona que indica. Por lo tanto, es posible suponer que el sumario est&aacute; cerrado y por ende se deber&iacute;a entregar la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> b) Respecto al sumario del literal b), en la respuesta enviada se observa que falta informaci&oacute;n. Adem&aacute;s en la &uacute;ltima p&aacute;gina se incluye un documento que no pertenece al sumario.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Rector de la USACH mediante Oficio N&deg; 001114 de 24 de enero de 2017.</p> <p> Mediante Ord. N&deg; 58 de 20 de marzo de 2017, el Sr. Secretario General de la USACH present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Respecto de lo solicitado en el literal a), se informa que el sumario a&uacute;n no se encuentra totalmente tramitado. Se est&aacute; evacuando una diligencia que se encontraba pendiente, por lo que cabe invocar la reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, literal b), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) En relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal b), se reconoce que existi&oacute; un error en el env&iacute;o del expediente del sumario administrativo, por lo que se adjunta copia &iacute;ntegra de &eacute;ste.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El Consejo mediante correo electr&oacute;nico de 12 de abril de 2017, solicit&oacute; a la reclamada lo siguiente: a) Aclarar si el sumario que se adjunta a los descargos, correspondiente a lo solicitado en el literal b), se encuentra completo o no; b) Se&ntilde;alar en qu&eacute; estado se encontraba el sumario requerido en el literal a), al momento de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n; c) Se&ntilde;alar en qu&eacute; estado se encuentra actualmente el sumario requerido en el literal a).</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 12 de abril de 2017, la reclamada respondi&oacute; lo requerido, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis lo siguiente:</p> <p> a) El sumario remitido al Consejo para la Transparencia, en los descargos, se encuentra completo y consta de 56 hojas. En la parte inferior izquierda de las hojas, &eacute;stas se numeraron al momento de digitalizar, sin embargo se salt&oacute; una hoja (N&deg;51) pero se agreg&oacute; al final. Se adjunta nuevamente el sumario.</p> <p> b) El sumario requerido en el literal a), se encontraba en tr&aacute;mite de dictar la resoluci&oacute;n sobre el recurso de reposici&oacute;n presentado.</p> <p> c) El sumario solicitado en el literal a) se encuentra en tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, de la resoluci&oacute;n de t&eacute;rmino.</p> <p> 6) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS: De conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; conferir traslado del presente amparo a la persona denunciante y a la persona denunciada, en su calidad de terceros en este procedimiento, lo que se realiz&oacute; mediante los Oficio N&deg; 003333 y 003332, ambos de fecha 12 de abril de 2017, con el objeto que presentaran sus descargos y observaciones, solicit&aacute;ndoles que hicieran expresa menci&oacute;n a los derechos que les asistir&iacute;an y que pudieran verse afectados con la publicidad de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> Mediante presentaci&oacute;n de 20 de abril de 2017, la persona denunciada present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La situaci&oacute;n ocurrida respecto del sumario administrativo fue injusta y delicada, que tuvo que enfrentar con el apoyo de su familia, por lo se opone a la entrega de lo solicitado, considerando que la publicidad o el uso indebido o intencionado del documento se&ntilde;alado podr&iacute;a ir en desmedro de su propia vida privada, y afectar a su familia, su prestigio, calidad de persona y finalmente su calidad de acad&eacute;mico de la USACH.</p> <p> b) Hace presente que por Resoluci&oacute;n Exenta N&deg; 6013 del 30 de junio de 2014, el organismo que por ley conoci&oacute; y debi&oacute; pronunciarse conforme al m&eacute;rito de los antecedentes reunidos, despu&eacute;s de una acuciosa investigaci&oacute;n y luego de un debido proceso, lo sobresey&oacute; de toda responsabilidad en el hecho, de manera que lo favorece, en estas circunstancias, el principio de inocencia.</p> <p> Mediante correo electr&oacute;nico de 20 de abril de 2017, la persona denunciante present&oacute; sus descargos, se&ntilde;alando en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) Declara estar de acuerdo y dar su autorizaci&oacute;n para lo solicitado, es decir, dar acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y a si mismo al sumario realizado a la persona denunciada.</p> <p> b) Declara tambi&eacute;n su disconformidad con el proceso del sumario, cuestiona el alcance en la investigaci&oacute;n referente a la b&uacute;squeda de pruebas y solicitud de declarantes, testigos y observadores del comportamiento de la persona denunciada, como alumnos y ex-alumnos del curso de RIHPLA, ayudantes, profesores, etc. de distintas generaciones. Adjunta un mail dirigido a la Vicerrectora, en el cual expresa su desconformidad con el proceso.</p> <p> c) Ajunta una carpeta con los antecedentes que se incluyeron y entregaron en el sumario, los cuales son principalmente correos electr&oacute;nicos, donde se evidencia el comportamiento fuera de lugar del profesor, utilizando lenguaje de car&aacute;cter lascivo.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia dispone que la autoridad o jefatura del organismo requerido deber&aacute; pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la informaci&oacute;n solicitada o neg&aacute;ndose a ello en un plazo m&aacute;ximo de veinte d&iacute;as h&aacute;biles, contados desde la recepci&oacute;n de la misma. No obstante ello, en el presente caso la solicitud en an&aacute;lisis no fue respondida dentro del plazo legal indicado, el cual venc&iacute;a el 9 de enero de 2017. En raz&oacute;n de lo anterior, este Consejo representar&aacute; al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n, la infracci&oacute;n tanto a la precitada disposici&oacute;n, como al principio de oportunidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra h), del cuerpo legal citado.</p> <p> 2) Que, respecto del fondo, el objeto de este amparo se circunscribe a la insatisfacci&oacute;n del reclamante con la respuesta de la USACH a su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, por cuanto se le habr&iacute;a denegado la entrega de lo requerido en el literal a), y se le habr&iacute;a entregado solamente en forma parcial lo requerido en el literal b).</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n a lo solicitado en el literal a), es decir, &quot;Sumario realizado al Profesor (...) por el caso que concierne a (...) el a&ntilde;o 2012 y terminado el a&ntilde;o 2014 (...)&quot;, la reclamada deneg&oacute; su entrega por cuanto a la fecha de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, dicho sumario no se encontraba afinado, espec&iacute;ficamente se encontraba en estado de evacuarse una diligencia que se encontraba pendiente, luego de lo cual ser&iacute;a remitido a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica para el tr&aacute;mite de toma de raz&oacute;n. En su respuesta a la gesti&oacute;n oficiosa de esta Corporaci&oacute;n, la reclamada detall&oacute; que el sumario se encontraba en tr&aacute;mite de dictar resoluci&oacute;n sobre recurso de reposici&oacute;n. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que este Consejo resolvi&oacute; el amparo Rol C2754-16, el cual se origin&oacute; en una solicitud de acceso a la informaci&oacute;n relativa al mismo expediente sumarial, rechazando &eacute;ste en virtud de la concurrencia de la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra b), de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo. En dichas circunstancias, se rechazar&aacute; el amparo en este punto.</p> <p> 4) Que, respecto de lo requerido en el literal b), es decir, &quot;Sumario realizado al Profesor (...) por el caso que concierne a (...) el a&ntilde;o 2013&quot;, la reclamada entreg&oacute; el expediente sumarial incompleto, cuesti&oacute;n que reconoci&oacute; en sus descargos. Este Consejo tuvo a la vista el expediente remitido en la respuesta al reclamante, y el expediente completo, y constat&oacute; que efectivamente en el primero de &eacute;stos se omiti&oacute; la entrega desde la foja 19 en adelante, constando entre dicha documentaci&oacute;n faltante los correos electr&oacute;nicos entre la persona denunciante y la persona denunciada, la citaci&oacute;n a declarar de la persona denunciada, programa del curso efectuado por la persona denunciada, Vista Fiscal, dictamen, y resoluci&oacute;n de t&eacute;rmino.</p> <p> 5) Que, revisada la parte de la copia del expediente sumarial entregada al reclamante, se constata que se entreg&oacute; entre otra, la resoluci&oacute;n que instruye sumario, que designa fiscal, la denuncia, la declaraci&oacute;n de la parte denunciante, y correos electr&oacute;nicos entre la parte denunciante y la parte denunciada, sin hacer tarjamiento de datos personales y sensibles de ning&uacute;n tipo.</p> <p> 6) Que, este Consejo estima que dicha forma de proceder por parte de la USACH, vulnera la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada, por cuanto aun cuando el sumario administrativo se encontraba afinado, constan en &eacute;ste antecedentes de naturaleza sensible seg&uacute;n la definici&oacute;n entregada por el art&iacute;culo 2, letra g), del cuerpo legal referido. En efecto, parte del expediente entregado al reclamante contiene informaci&oacute;n de naturaleza sexual, y por ende, pertenece a la esfera de la vida privada de las personas involucradas, configur&aacute;ndose, de tal modo, la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia. Dicha circunstancia le ser&aacute; representada al Sr. Rector de la USACH en lo resolutivo de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo se&ntilde;alado y, respecto de la publicidad de los sumarios, este Consejo ha establecido que una vez que un sumario est&aacute; afinado el expediente sumarial adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica de acuerdo a los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, pues a la luz de la Constituci&oacute;n y la Ley de Transparencia, el art&iacute;culo 137 del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, que aprueba el Estatuto Administrativo, al igual que toda norma que establezca un caso de secreto o reserva de informaci&oacute;n, constituye una regla excepcional, cuya interpretaci&oacute;n debe ser restrictiva, y en el caso concreto el supuesto de dicha norma se basa en el secreto durante la investigaci&oacute;n, y no una vez que &eacute;ste se encuentre afinado. En el mismo sentido se ha pronunciado la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, al precisar que la reserva que establece el art&iacute;culo 137, inciso segundo, del Estatuto Administrativo, es temporal y cesa una vez afinado el sumario administrativo, instante en que pasa a estar &quot;(...) sometido sin limitaciones al principio de publicidad, que constituye la regla general respecto de todos los actos de la Administraci&oacute;n del Estado (...)&quot; (criterio adoptado en el dictamen N&deg; 11.341/2010, entre otros).</p> <p> 8) Que, de acuerdo a lo expresado en el considerando anterior, trat&aacute;ndose de un sumario afinado, como ocurre en la especie, &eacute;ste adquiere el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, en el sentido que se trata de documentos que obran en poder del &oacute;rgano reclamado, y que habiendo servido de base para un pronunciamiento sobre la denuncia formulada, aquel es, por tanto de car&aacute;cter p&uacute;blico, salvo las excepciones que establece esta ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado. Sin embargo, atendido que el &oacute;rgano reclamado entreg&oacute; el sumario administrativo incompleto, y considerando la oposici&oacute;n de la parte denunciada, corresponde analizar la pertinencia de ordenar o no la entrega de la parte del expediente sumarial que no ha sido remitido al requirente.</p> <p> 9) Que, respecto de la parte del sumario administrativo que no le ha sido entregada al reclamante, atendida la oposici&oacute;n de la parte denunciada y en aplicaci&oacute;n de la facultad que le concede a este Consejo el art&iacute;culo 33, letra j), de la Ley de Transparencia, que establece el deber de &quot;velar por la debida reserva de los datos e informaciones que conforme a la Constituci&oacute;n y a la ley tengan car&aacute;cter secreto o reservado&quot;, y del principio de divisibilidad, se ordenar&aacute; tarjar en las piezas del expediente los hechos y dichos que circundan la vida &iacute;ntima y privada de denunciante y denunciado, lo cual seg&uacute;n se&ntilde;ala el art&iacute;culo 2&deg;, letra g), de la referida ley 19.628, constituyen datos sensibles y que por disposici&oacute;n del art&iacute;culo 10 de dicho precepto no pueden ser entregados a terceros sin el consentimiento de sus titulares.</p> <p> 10) Que, adem&aacute;s, de conformidad con lo dispuesto por el art&iacute;culo 4&deg; de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, es menester, en todo caso, tarjar los datos personales de contexto que hayan sido incorporados en el sumario administrativo por la persona denunciante, el denunciado y los nombres de posibles testigos, tales como sus domicilios, correos electr&oacute;nicos y/o tel&eacute;fonos, entre otros. Con todo, atendido que en el presente caso los nombres de la persona denunciante y el denunciado ya son conocidos por el reclamante, a juicio de ese Consejo no resulta aplicable la reserva de la identidad del declarante.</p> <p> 11) Que, en consecuencia, atendido lo razonado por este Consejo, se acoger&aacute; el presente amparo en esta parte y se ordenar&aacute; a la USACH entregar al reclamante el expediente sumarial requerido desde la foja 19 en adelante, debiendo tarjar los datos personales de contexto que hayan sido incorporados en el sumario administrativo, referidos a la persona del denunciante, al denunciado, y a otras personas que aparezcan en &eacute;ste, tales como sus domicilios, correos electr&oacute;nicos y/o tel&eacute;fonos, RUT, y los datos de los posibles testigos. Adem&aacute;s se deber&aacute;n tarjar los hechos y dichos que circundan la vida &iacute;ntima y privada de la persona denunciante y denunciada, y de terceros, contenidas en las siguientes fojas:</p> <p> - Declaraci&oacute;n del denunciado: a fojas 22, tarjar RUT; a fojas 23, tarjar desde l&iacute;nea 13 a 21; a foja 24, tarjar de l&iacute;nea 5 a 19; a fojas 25, nombre de tercero en l&iacute;nea 1.</p> <p> - Correos electr&oacute;nicos: Tarjar correos electr&oacute;nicos de fojas 19, 20, 26, 27, 28, 30 y 48.</p> <p> - Tarea A7: En fojas 32, 33 y 34, tarjar las respuestas entregadas.</p> <p> - Vista del Fiscal: a fojas 35, en tercero p&aacute;rrafo, tarjar de l&iacute;neas 3 a 10; a fojas 36, tarjar de l&iacute;nea 6 a 12, tarjar de l&iacute;nea 19 a 35; a foja 37, tarjar en el numeral 3., de l&iacute;nea 5 a 6, en el numeral 5., tarjar l&iacute;nea 3, en el numeral 7., tarjar de l&iacute;nea 1 a 2.</p> <p> - Apunte: a foja 49, tarjar informaci&oacute;n de guiones (ascendente a descendente) N&deg; 3, 6, 7, 14, 17.</p> <p> - Ampliaci&oacute;n de reporte: a foja 50, bajo T&iacute;tulo de Abuso Sexual, tarjar l&iacute;nea 4, tarjar de l&iacute;nea 10 a 11; a foja 51, tarjar de l&iacute;nea 1 a 2, tarjar l&iacute;nea 9, tarjar l&iacute;nea 11, tarjar de l&iacute;nea 14 a 19, tarjar de l&iacute;nea 35 a 36.</p> <p> 12) Que, por &uacute;ltimo, atendido que la revelaci&oacute;n de la identidad de denunciante y denunciado en el sumario administrativo cuya copia se ordenar&aacute; entregar, da cuenta de la circunstancia de que se dedujeron ciertas denuncias respecto de materias especialmente sensibles, este Consejo estima que dicho dato debe ser protegido, por lo cual se mantendr&aacute;n en reserva sus identidades en la presente decisi&oacute;n, disponi&eacute;ndose, adem&aacute;s, el resguardo de dicha identidad en los registros internos de este Consejo y en la informaci&oacute;n sobre procesos en curso disponible en la p&aacute;gina web de esta Corporaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Pablo Schmelzer en contra de la Universidad de Santiago de Chile, rechaz&aacute;ndose respecto de lo requerido en el literal a), por concurrir la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21, N&deg; 1, letra b) de la Ley de Transparencia, en relaci&oacute;n con el art&iacute;culo 137, inciso 2&deg;, del decreto con fuerza de ley N&deg; 29, de 2004, de Hacienda, que fij&oacute; el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.834, sobre Estatuto Administrativo, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile:</p> <p> a) Entregar a don Pablo Schmelzer el expediente sumarial requerido en el literal b) de la solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, es decir, &quot;Sumario realizado al Profesor (...) por el caso que concierne a (...) el a&ntilde;o 2013&quot;, desde la foja 19 (diecinueve) en adelante, debiendo tarjar los datos personales de contexto que hayan sido incorporados en el sumario administrativo, referidos a la persona del denunciante, al denunciado, y a otras personas que aparezcan en &eacute;ste, tales como sus domicilios, correos electr&oacute;nicos y/o tel&eacute;fonos, RUT, y los datos de los posibles testigos, y adem&aacute;s se deber&aacute;n tarjar los hechos y dichos que circundan la vida &iacute;ntima y privada de la persona denunciante y denunciada, y de terceros, contenidas en las siguientes fojas:</p> <p> i) Declaraci&oacute;n del denunciado: a fojas 22, tarjar RUT; a fojas 23, tarjar desde l&iacute;nea 13 a 21; a foja 24, tarjar de l&iacute;nea 5 a 19; a fojas 25, nombre de tercero en l&iacute;nea 1.</p> <p> ii) Correos electr&oacute;nicos: Tarjar correos electr&oacute;nicos de fojas 19, 20, 26, 27, 28, 30 y 48.</p> <p> iii) Tarea A7: En fojas 32, 33 y 34, tarjar las respuestas entregadas.</p> <p> iv) Vista del Fiscal: a fojas 35, en tercero p&aacute;rrafo, tarjar de l&iacute;neas 3 a 10; a fojas 36, tarjar de l&iacute;nea 6 a 12, tarjar de l&iacute;nea 19 a 35; a foja 37, tarjar en el numeral 3., de l&iacute;nea 5 a 6, en el numeral 5., tarjar l&iacute;nea 3, en el numeral 7., tarjar de l&iacute;nea 1 a 2.</p> <p> v) Apunte: a foja 49, tarjar informaci&oacute;n de guiones (ascendente a descendente) N&deg; 3, 6, 7, 14, 17.</p> <p> vi) Ampliaci&oacute;n de reporte: a foja 50, bajo T&iacute;tulo de Abuso Sexual, tarjar l&iacute;nea 4, tarjar de l&iacute;nea 10 a 11; a foja 51, tarjar de l&iacute;nea 1 a 2, tarjar l&iacute;nea 9, tarjar l&iacute;nea 11, tarjar de l&iacute;nea 14 a 19, tarjar de l&iacute;nea 35 a 36.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile la infracci&oacute;n al art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia, toda vez que no dio respuesta al requerimiento de informaci&oacute;n que se le formulara en el plazo previsto en el referido cuerpo legal. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> IV. Representar al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile haber entregado en su respuesta al reclamante, documentaci&oacute;n con datos de car&aacute;cter personal y sensible, vulnerando con ello la ley N&deg; 19.628 sobre protecci&oacute;n de la vida privada. Lo anterior, a fin de que adopte las medidas necesarias para evitar que ante nuevas solicitudes de informaci&oacute;n la referida infracci&oacute;n vuelva a reiterarse.</p> <p> V. Encomendar al Director de Desarrollo y Procesos de este Consejo a fin de que adopte las medidas que resulten necesarias a fin de eliminar de las bases de datos que obran en poder de esta Corporaci&oacute;n la referencia de la identidad de denunciante y denunciado en el sumario administrativo cuya copia se ordena entregar en el presente amparo.</p> <p> VI. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pablo Schmelzer, al Sr. Rector de la Universidad de Santiago de Chile, a la parte denunciante y a la parte denunciada, estos &uacute;ltimos en sus calidades de terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>