Decisión ROL C184-17
Reclamante: VERONICA MARTINEZ  
Reclamado: SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la Copia de plano N° 3312, correspondiente a la comuna de Fresia, cuyo original se encuentra en la oficina del SII de calle Antonio Varas N° 216, Puerto Montt. El Consejo rechaza el amparo, por inexistencia de la información pedida.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos: - Procedimiento de reclamo y amparo >> Requisitos de la presentación >> Otros
 
Descriptores analíticos: Economía y Finanzas; Vivienda  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C184-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p> <p> Requirente: Ver&oacute;nica Mart&iacute;nez</p> <p> Ingreso Consejo: 13.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 796 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C184-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de diciembre de 2016, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Mart&iacute;nez solicit&oacute; al Servicio de Impuestos Internos (SII), la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> Copia de plano N&deg; 3312, correspondiente a la comuna de Fresia, cuyo original se encuentra en la oficina del SII de calle Antonio Varas N&deg; 216, Puerto Montt.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 12 de enero de 2017, el Servicio de Impuestos Internos, mediante resoluci&oacute;n Exenta N&deg; LTNot 0011739, de misma fecha, respondi&oacute; en s&iacute;ntesis que no posee la informaci&oacute;n en la forma pedida, pues s&oacute;lo posee los planos relacionados a los roles de avalu&oacute; de los predios, y que sin dicho antecedente es imposible responder a la consulta.</p> <p> 3) AMPARO: El 13 de enero de 2017, do&ntilde;a Ver&oacute;nica Mart&iacute;nez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante oficio 1122, de 24 de enero de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos internos.</p> <p> Mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> No resulta posible entregar la informaci&oacute;n en la forma pedida por la requirente, pues para poder iniciar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n se necesita el rol de la propiedad, medio por el cual este Servicio identifica a una propiedad o bien ra&iacute;z, siendo un identificador &uacute;nico a nivel comunal. Para una mayor ilustraci&oacute;n indica que el n&uacute;mero de rol, se compone de dos partes: n&uacute;mero de manzana y n&uacute;mero predial, separados por un guion, siendo el n&uacute;mero de rol determinante en este caso, pues el orden llevado por el Departamento de Avaluaciones, a trav&eacute;s de sus sistemas y aplicaciones web, est&aacute; fundado por n&uacute;meros de rol de aval&uacute;o manzana - predio y no en atenci&oacute;n a un n&uacute;mero &uacute;nico de plano, como lo individualiza la solicitante, de tal manera que sin el n&uacute;mero de rol no se puede realizar la b&uacute;squeda de la informaci&oacute;n y determinar la existencia de &eacute;sta. En la especie, la solicitante s&oacute;lo indic&oacute; que necesita un determinado plano, individualiz&aacute;ndolo con el n&uacute;mero 3312, correspondiente a la comuna de Fresia, no siendo posible entregar dicha informaci&oacute;n, pues tal como se se&ntilde;ala, las bases de datos existentes no capturan ni registran los n&uacute;meros de planos, ya que no existe un registro o aplicaci&oacute;n que est&eacute; sustentado en el n&uacute;mero de plano.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la insatisfacci&oacute;n de la reclamante ante la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n que se lee en el literal 1) de lo expositivo, esto es, &quot;Copia de plano N&deg; 3312, correspondiente a la comuna de Fresia (...)&quot;. Al efecto el &oacute;rgano reclamado indic&oacute; que el antecedente solicitado, en la forma pedida, no obraba en su poder, pues para poder iniciar la b&uacute;squeda de un plano se necesita el rol de la propiedad, medio por el cual el Servicio identifica a una propiedad o bien ra&iacute;z, siendo un identificador &uacute;nico a nivel comunal, no siendo posible por tanto entregar dicha informaci&oacute;n, pues las bases de datos existentes no capturan ni registran los n&uacute;meros de planos, ya que no existe un registro o aplicaci&oacute;n que est&eacute; sustentado en el n&uacute;mero de plano.</p> <p> 2) Que el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado).</p> <p> 3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisi&oacute;n de amparo Rol C533-09. En dicha decisi&oacute;n, se resolvi&oacute; que la informaci&oacute;n cuya entrega puede ordenar, debe contenerse &quot;en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos&quot; o en un &quot;formato o soporte&quot; determinado, seg&uacute;n dispone el inciso segundo del art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Servicio de Impuestos Internos que haga entrega de informaci&oacute;n que de acuerdo a lo se&ntilde;alado, no obrar&iacute;a en su poder en la forma pedida, como tampoco de aqu&eacute;lla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en an&aacute;lisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la informaci&oacute;n en la forma solicitada, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 8&deg;, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por do&ntilde;a Ver&oacute;nica Mart&iacute;nez, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por inexistencia de la informaci&oacute;n pedida, en virtud de las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Ver&oacute;nica Mart&iacute;nez y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>