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DECISIÓN AMPARO ROL C184-17</p>
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Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)</p>
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Requirente: Verónica Martínez</p>
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Ingreso Consejo: 13.01.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 796 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C184-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de diciembre de 2016, doña Verónica Martínez solicitó al Servicio de Impuestos Internos (SII), la siguiente información:</p>
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Copia de plano N° 3312, correspondiente a la comuna de Fresia, cuyo original se encuentra en la oficina del SII de calle Antonio Varas N° 216, Puerto Montt.</p>
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2) RESPUESTA: El 12 de enero de 2017, el Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución Exenta N° LTNot 0011739, de misma fecha, respondió en síntesis que no posee la información en la forma pedida, pues sólo posee los planos relacionados a los roles de avaluó de los predios, y que sin dicho antecedente es imposible responder a la consulta.</p>
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3) AMPARO: El 13 de enero de 2017, doña Verónica Martínez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, y mediante oficio 1122, de 24 de enero de 2017, confirió traslado al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos internos.</p>
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Mediante escrito de fecha 09 de febrero de 2017, el órgano presentó sus descargos señalando, en síntesis que:</p>
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No resulta posible entregar la información en la forma pedida por la requirente, pues para poder iniciar la búsqueda de la información se necesita el rol de la propiedad, medio por el cual este Servicio identifica a una propiedad o bien raíz, siendo un identificador único a nivel comunal. Para una mayor ilustración indica que el número de rol, se compone de dos partes: número de manzana y número predial, separados por un guion, siendo el número de rol determinante en este caso, pues el orden llevado por el Departamento de Avaluaciones, a través de sus sistemas y aplicaciones web, está fundado por números de rol de avalúo manzana - predio y no en atención a un número único de plano, como lo individualiza la solicitante, de tal manera que sin el número de rol no se puede realizar la búsqueda de la información y determinar la existencia de ésta. En la especie, la solicitante sólo indicó que necesita un determinado plano, individualizándolo con el número 3312, correspondiente a la comuna de Fresia, no siendo posible entregar dicha información, pues tal como se señala, las bases de datos existentes no capturan ni registran los números de planos, ya que no existe un registro o aplicación que esté sustentado en el número de plano.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que el presente amparo se funda en la insatisfacción de la reclamante ante la denegación de la información que se lee en el literal 1) de lo expositivo, esto es, "Copia de plano N° 3312, correspondiente a la comuna de Fresia (...)". Al efecto el órgano reclamado indicó que el antecedente solicitado, en la forma pedida, no obraba en su poder, pues para poder iniciar la búsqueda de un plano se necesita el rol de la propiedad, medio por el cual el Servicio identifica a una propiedad o bien raíz, siendo un identificador único a nivel comunal, no siendo posible por tanto entregar dicha información, pues las bases de datos existentes no capturan ni registran los números de planos, ya que no existe un registro o aplicación que esté sustentado en el número de plano.</p>
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2) Que el artículo 10° de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado «cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)». En tal sentido y complementando lo anterior, el artículo 3°, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, preceptúa que «toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información que obre en poder de cualquier órgano de la Administración (...)» (énfasis agregado).</p>
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3) Que al respecto, cabe tener presente lo resuelto por este Consejo a partir de la decisión de amparo Rol C533-09. En dicha decisión, se resolvió que la información cuya entrega puede ordenar, debe contenerse "en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos" o en un "formato o soporte" determinado, según dispone el inciso segundo del artículo 10 de la Ley de Transparencia. Por tal motivo, no resulta procedente requerir al Servicio de Impuestos Internos que haga entrega de información que de acuerdo a lo señalado, no obraría en su poder en la forma pedida, como tampoco de aquélla que resulte inexistente. En consecuencia, y atendida la falta de antecedentes en el procedimiento de acceso en análisis, que permitan desvirtuar lo expresado por la reclamada en esta sede, en cuanto a la inexistencia de la información en la forma solicitada, se rechazará el presente amparo.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 8°, 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Rechazar el amparo interpuesto por doña Verónica Martínez, en contra del Servicio de Impuestos Internos, por inexistencia de la información pedida, en virtud de las razones precedentemente expuestas.</p>
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II. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Verónica Martínez y al Sr. Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y sus Consejeros doña Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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