Decisión ROL C200-11
Reclamante: ALEXANDRO ÁLVAREZ ALARCÓN  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se solicita amparo en contra de CONICYT por denegar solicitud de acceso a información relativa a información correspondiente a las postulaciones a las becas de posgrado en el extranjero. El Consejo acogió parcialmente el amparo ya que estima que CONICYT no dio respuesta a la solicitud de información del solicitante, y se tendrán por entregados en forma extemporánea los antecedentes que permiten identificar los criterios de calificación de la calidad de los antecedentes académicos y trayectoria académico profesional, así como la razonabilidad de dichos criterios y de las calificaciones.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C200-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> Requirente:&nbsp;Alexandro &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 266 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C200-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Alexandro &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, el 7 de enero de 2011, solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;CONICYT&rdquo;), que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n correspondiente a las postulaciones a las becas de posgrado en el extranjero:</p> <p> a) Copia de sus cartas de recomendaci&oacute;n.</p> <p> b) Identificaci&oacute;n de las personas que constituyeron el comit&eacute; de expertos encargados de la evaluaci&oacute;n de las postulaciones del concurso.</p> <p> c) El promedio de las calificaciones acad&eacute;micas de los postulantes.</p> <p> d) El promedio de edad de los postulantes.</p> <p> e) El promedio de tiempo transcurrido desde el egreso de los postulantes hasta la postulaci&oacute;n.</p> <p> f) El promedio de tiempo de trayectoria profesional de los postulantes.</p> <p> g) Acceso a la informaci&oacute;n y antecedentes, con debida protecci&oacute;n de la identidad y derechos de las personas, que permitan identificar los criterios y razonabilidad de la calificaci&oacute;n de la calidad de los antecedentes acad&eacute;micos y trayectoria acad&eacute;mico profesional.</p> <p> h) Acceso a los antecedentes, con debida protecci&oacute;n de la identidad y derechos de las personas, que permitan colegir la razonabilidad de los criterios antedichos.</p> <p> 2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Alexandro &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, el 18 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de CONICYT, fundado en que no recibi&oacute; respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 485, de 28 de enero de 2011, al Sr. Presidente de la CONICYT, quien evacu&oacute; el traslado conferido a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 238, de 22 de marzo de 2011, informando, en lo que interesa, lo siguiente:</p> <p> a) Se envi&oacute; al requirente, por medio de correo electr&oacute;nico, los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Listado de las personas que constituyeron el Comit&eacute; de Expertos.</p> <p> ii. Instrucciones Generales para la Evaluaci&oacute;n Concurso de Becas Magister en el Extranjero Becas Chile Convocatoria 2010.</p> <p> iii. Evaluaci&oacute;n Item &ldquo;Nivel, calidad y trayectoria de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino y programas espec&iacute;ficos de estudio&rdquo;.</p> <p> iv. Manual de Evaluaci&oacute;n Concurso de Beca de Mag&iacute;ster en el Extranjero Becas Chile Convocatoria 2010.</p> <p> v. Pauta de Evaluaci&oacute;n del Concurso de Beca de Mag&iacute;ster en el Extranjero Becas Chile Convocatoria 2010.</p> <p> vi. Copia de las cartas de recomendaci&oacute;n de don Jaime Ma&ntilde;alich y de don Jos&eacute; Viera-Gallo Quesney.</p> <p> b) Asimismo, hace presente que se encuentra imposibilitada de entrega los siguientes antecedentes:</p> <p> i. Promedio de las calificaciones acad&eacute;micas, edad y trayectoria profesional de los postulantes al Concurso de becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero, Becas Chile Convocatoria 2010.</p> <p> ii. Promedio de tiempo que los postulantes han cursado programas de postgrado y del tiempo transcurrido &ldquo;desde el egreso de los postulantes hasta postulaci&oacute;n&rdquo;, del Concurso de becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero, Becas Chile Convocatoria 2010.</p> <p> c) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala que la imposibilidad indicada se debe a la inexistencia en sus bases de datos de los documentos requeridos, de manera que generarla implicar&iacute;a un estudio y posterior producci&oacute;n de informaci&oacute;n por parte de CONICYT.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Consejo Directivo de este Consejo, asimismo, acord&oacute; conferir traslado del presente amparo a los terceros que actuaron como recomendadores del requirente, esto es, don Jos&eacute; Viera-Gallo Quesney y don Jaime Ma&ntilde;alich, mediante los Oficios N&deg; 486 y 487, respectivamente, ambos de 2 de marzo de 2011, Al respecto, el Sr. Viera Gallo, por medio de comunicaci&oacute;n ingresada a este Consejo el 17 de marzo pasado se&ntilde;ala no tener inconveniente al acceso de la carta de recomendaci&oacute;n que acompa&ntilde;&oacute; a la postulaci&oacute;n del Sr. &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, mientras que el Sr. Ma&ntilde;alich, por su parte, no evacu&oacute; el traslado conferido, sin perjuicio de lo cual el Subsecretario de Salud P&uacute;blica manifest&oacute;, por medio del Ordinario A 102 N&deg; 1081, de 7 de abril de 2011, su &laquo;[a]probaci&oacute;n de entrega, por parte de CONICYT, de la copia de las cartas de recomendaci&oacute;n, al Sr. Alexandro &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, debido a que no existe ning&uacute;n impedimento legal para denegar la entrega de esta informaci&oacute;n&raquo;.</p> <p> 5) GEST&Oacute;N UTIL: Atendido que el &oacute;rgano requerido inform&oacute; en sus descargos que habr&iacute;a dado respuesta al requirente por medio de un correo electr&oacute;nico, este Consejo solicit&oacute; al Sr. &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, por medio de correos electr&oacute;nicos de 4 de abril y 24 de mayo de 2011, que informara si ello fue o no efectivo y, en caso afirmativo, si dicha respuesta satisfac&iacute;a o no su requerimiento, sin que, hasta la fecha, se haya recibido respuesta a dichos correos electr&oacute;nicos.</p> <p> 6) CONVOCATORIA A AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 247, celebrada el 20 de mayo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; convocar, de oficio, a una audiencia de rendici&oacute;n y discusi&oacute;n de antecedentes y medios de prueba, en los amparos Roles C84-11, C168-11, C181-11, C200-11 y C201-11, a fin de determinar, entre otras cosas, lo siguiente:</p> <p> a) Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el dar a conocer tanto la identidad y antecedentes curriculares de los evaluadores espec&iacute;ficos de cada postulante al se&ntilde;alado beneficio, como los puntajes asignados espec&iacute;ficamente por cada uno de ellos a los distintos &iacute;tems de las postulaciones que les correspondi&oacute; evaluar y los criterios y fundamentos que tuvieron en consideraci&oacute;n al determinar dichos puntajes.</p> <p> b) Los eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas, el dar a conocer el contenido de las cartas de recomendaci&oacute;n de cada postulante y/o la identidad del recomendador, una vez cerrado el proceso, tanto al mismo recomendado como a terceros.</p> <p> c) La forma en que la informaci&oacute;n entregada por los postulantes en sus postulaciones es almacenada y sistematizada por CONICYT, a fin de determinar si resulta o no posible obtener informaci&oacute;n relativa al promedio de las calificaciones acad&eacute;micas, de la edad y tiempo de trayectoria profesional de los postulantes, as&iacute; como el promedio de tiempo que los postulantes han cursado programas de postgrado y del tiempo transcurrido desde el egreso de los postulantes hasta la postulaci&oacute;n.</p> <p> 7) REALIZACI&Oacute;N DE LA AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: Dicha audiencia se efectu&oacute; el 7 de junio pasado, con la comparecencia del requirente del amparo Rol C200-11, don Alexandro &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, y el &oacute;rgano requerido, representado para estos efectos por el abogado Rodrigo Orellana B&oacute;rquez. Que, en lo que dice relaci&oacute;n con el presente amparo, CONICYT se&ntilde;al&oacute; que los evaluadores son acad&eacute;micos de gran calidad y prestigio que eval&uacute;an los antecedentes de los postulantes a las becas, lo que permite a CONICYT seleccionar a los postulantes m&aacute;s id&oacute;neos, labor por la cual perciben un honorario que no excede de los $ 12.000.- por evaluaci&oacute;n, por lo que se constituyen como personas naturales contratadas a honorarios por dicho organismo, agregando que CONICYT est&aacute; dispuesto a entregar la n&oacute;mina completa de evaluadores, pero que le resulta complejo entregar la identidad de los evaluadores espec&iacute;ficos de cada postulaci&oacute;n, invocando, al respecto, los siguientes fundamentos:</p> <p> a) El mundo de las ciencias en Chile es muy reducido y, revelar la identidad de los evaluadores, desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer tal funci&oacute;n.</p> <p> b) La reserva de la identidad de los evaluadores permite otorgar y asegurarles mayor independencia en el desempe&ntilde;o de sus funciones.</p> <p> c) En otros pa&iacute;ses, como los de Europa, la identidad de los evaluadores se mantiene en reserva.</p> <p> d) As&iacute;, la experiencia comparada y las caracter&iacute;sticas de las ciencias y tecnolog&iacute;as en Chile permite afirmar que no es conveniente entregar esta informaci&oacute;n.</p> <p> Al respecto, acompa&ntilde;a copias de presentaciones del Presidente de la Academia Chilena de Ciencias &ndash;del Instituto de Chile&ndash; y del Vicepresidente Ejecutivo (A) del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, dirigidas al Presidente de CONICYT, en las cuales manifiestan su disconformidad con el hecho de hacer p&uacute;blica la identidad de los evaluadores del proceso de selecci&oacute;n de Becas Chile, reiterando los argumentos expuestos por CONICYT.</p> <p> Afirma que los antecedentes expuestos precedentemente permiten sostener que revelar la identidad de los evaluadores afectar&iacute;a el buen funcionamiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> En lo que dice relaci&oacute;n con el contenido de las cartas de recomendaci&oacute;n de cada postulante y/o la identidad de los recomendadores, CONICYT se&ntilde;al&oacute; que dichas cartas deben mantenerse en reserva debido a que las opiniones contenidas en ellas son sometidas a evaluaci&oacute;n por los evaluadores de cada postulante, quienes les asignan un puntaje seg&uacute;n lo establecido en las bases de cada proceso de postulaci&oacute;n a las becas y en la pauta de evaluaci&oacute;n que CONICYT les entrega, motivo por el cual es necesario otorgarle a los recomendadores las condiciones necesarias para que emitan sus testimonios en forma sincera, y, de esta forma, no quitarles valor o distorsionar el proceso de evaluaci&oacute;n. Debido a que los recomendadores son propuestos directamente por el postulante a la Beca y CONICYT se contacta con ellos, remiti&eacute;ndoles el formato de carta de recomendaci&oacute;n, tampoco es conveniente entregar las cartas tarjando la identidad de los recomendadores, ya que el postulante va a conocer, de todas maneras, dichas identidades.</p> <p> Respecto de la forma en que se almacena la informaci&oacute;n aportada por los postulantes a las becas otorgadas por CONICYT &ndash;la que debe ser ingresada directamente por dichos postulantes a trav&eacute;s de internet o entregada en forma digital, empleando los formularios dispuestos para ello por el &oacute;rgano requerido&ndash;, la reclamada se&ntilde;al&oacute; que es un sistema on line, empleado tanto por los postulantes como por los evaluadores y dem&aacute;s actores del proceso. Sin embargo, atendido el alto n&uacute;mero de postulaciones &ndash;s&oacute;lo el a&ntilde;o pasado postularon m&aacute;s de 10.000 personas a todos los programas de CONICYT&ndash; y las deficiencias del programa empleado, actualmente resulta imposible efectuar su sistematizaci&oacute;n, por lo que, a fin de poder realizar dicha sistematizaci&oacute;n y manejar la informaci&oacute;n reunida para entregar, por ejemplo, un an&aacute;lisis estad&iacute;stico autom&aacute;tico del proceso de postulaci&oacute;n a las becas, el &oacute;rgano deber&iacute;a realizar una serie de inversiones, que implica un alto costo para CONICYT. Agrega que, por las deficiencias del sistema de almacenamiento de datos que emplea, resulta dif&iacute;cil aplicar el sistema de divisibilidad de la informaci&oacute;n consagrado en la Ley de Transparencia, ya que para ello deben analizarse los antecedentes de cada postulante, en forma individual, porque no pueden omitirse autom&aacute;ticamente algunos campos de los formularios electr&oacute;nicos empleados. Concluye afirmando que no cuenta con las estad&iacute;sticas solicitadas, aun cuando reconoce que su existencia y publicaci&oacute;n es una buena idea.</p> <p> Don Alexandro &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, por su parte, se&ntilde;al&oacute;, en primer t&eacute;rmino, que hab&iacute;a recibido respuesta a su solicitud de informaci&oacute;n por parte de CONICYT, pero que ella no satisfac&iacute;a su requerimiento. Luego, se&ntilde;al&oacute; que las Bases del proceso de Becas Chile 2010 hace aplicables las normas de los recursos administrativos contenidas en la Ley N&deg; 19.880 a los mecanismos establecidos para impugnar la decisiones dictadas en dicho proceso concursal, conforme a las cuales se requiere la notificaci&oacute;n de una resoluci&oacute;n fundada, lo que en la especie no ha existido, ya que lo &uacute;nico que se hizo fue informarle por correo electr&oacute;nico que su postulaci&oacute;n hab&iacute;a sido rechazada y se le entreg&oacute; una tabla con las notas que le fueron asignadas y sus ponderaciones, lo que le impidi&oacute; fundamentar un recurso administrativo.</p> <p> As&iacute;, por ejemplo, sostiene que en su evaluaci&oacute;n hay inconsistencias respecto a sus cartas de recomendaci&oacute;n, las que s&oacute;lo comprendi&oacute; al acceder a ellas. Agrega que su evaluaci&oacute;n consider&oacute; que durante el tiempo transcurrido entre su egreso y su postulaci&oacute;n a la beca no hab&iacute;a realizado labores acad&eacute;micas, y, que al analizar su curr&iacute;culum profesional, se le puso nota 10 sobre 30, pero no se explica porqu&eacute;, en circunstancias que durante dicho periodo se dedic&oacute; a trabajar, desempe&ntilde;&aacute;ndose en cargos de alta responsabilidad en diversas reparticiones p&uacute;blicas, lo que le permite sostener que en el proceso de evaluaci&oacute;n se emiten juicios sin fundamentarlos. Explica que lo que quiere es acceder a la estad&iacute;stica de edad de postulantes y otros datos similares, ya que nunca pudo contrarrestar cu&aacute;l era su situaci&oacute;n relativa entre todos los postulantes.</p> <p> Asimismo, sostiene que solicita informaci&oacute;n relativa a los criterios y razonabilidad de la calificaci&oacute;n de la calidad de los antecedentes acad&eacute;micos y trayectoria acad&eacute;mica profesional, ya que las bases del proceso de postulaci&oacute;n a la becas no establecen que el tiempo transcurrido entre el egreso y la postulaci&oacute;n a las becas sea considerado para evaluar y asignar puntajes a los postulantes. As&iacute;, se desprende que en el proceso de evaluaci&oacute;n de los postulantes se emplearon criterios distintos a los establecidos en las bases, no conocidos por los postulantes, debido a que no se encontraban expresados o explicitados en las bases, por lo que es posible sostener que existen sub criterios de cada &iacute;tems evaluado, los que se podr&iacute;an conocer si es que se entregara informaci&oacute;n estad&iacute;stica de cada uno de esos subcriterios. Agrega que lo que le interesa es que se permita el acceso a criterios objetivos de evaluaci&oacute;n y que si no se van a aplicar estrictamente los criterios indicados en las bases, que se explicite cuales son los otros criterios que se emplean en la evaluaci&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo, afirma que mientras no se acredite su situaci&oacute;n relativa en relaci&oacute;n a los dem&aacute;s postulantes, perfectamente puede estimar que el hecho de no haber sido beneficiado con la beca a la que postul&oacute; constituye una discriminaci&oacute;n en su contra no explicitada, ya que busca perfeccionarse en Teor&iacute;a de la Ley y, particularmente, en Derechos Fundamentales de los pueblos ind&iacute;genas.</p> <p> 8) VISITA T&Eacute;CNICA: En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 252, celebrada el 7 de junio de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; requerir a la CONICYT coordinar la realizaci&oacute;n de una visita t&eacute;cnica a sus dependencias por parte de funcionarios de este Consejo, a fin de conocer la forma en que la informaci&oacute;n entregada al momento de postular a las distintas Becas otorgadas por CONICYT, es almacenada y sistematizada, a objeto de constatar las factibilidad t&eacute;cnica de aplicar, respecto de dicha informaci&oacute;n, la divisibilidad de la misma. Dicha visita se requiri&oacute; mediante Oficio N&deg; 1503, de 20 de junio de 2011.</p> <p> El 5 de julio de 2011, a las 15:30 horas, el abogado analista de la Unidad de Reclamos de la Direcci&oacute;n Jur&iacute;dica de este Consejo, don Ariel G&oacute;mez Mu&ntilde;oz, y el Jefe de la Unidad de Sistemas, de la Direcci&oacute;n de Operaciones y Sistemas, don Gast&oacute;n Avenda&ntilde;o Silva, se constituyeron en las dependencias de Asesor&iacute;a Jur&iacute;dica de CONICYT, ubicadas en calle Bernarda Mor&iacute;n N&deg; 551, 3&deg; piso, comuna de Providencia, donde se reunieron con don Jorge &Aacute;lvarez V&aacute;squez, Director del Departamento Jur&iacute;dico de dicho organismo, y con don Rodrigo Orellana B&oacute;rquez, abogado del mismo Departamento. Posteriormente se concurri&oacute; a las dependencias del &oacute;rgano requerido ubicadas en Canad&aacute; N&deg; 308, 2&deg; piso, comuna de Providencia, lugar en el que los funcionarios del Consejo se entrevistaron con personal a honorarios de CONICYT, a saber, don &Oacute;scar Eduardo Riquelme Ru&iacute;z, Ingeniero Civil Industrial &ndash;cuya funci&oacute;n es dirigir proyectos de desarrollo de software, de infraestructura computacional y coordinaci&oacute;n de recursos para un adecuado desempe&ntilde;o, ordenamiento y respaldo de datos, atender requerimientos de usuarios en relaci&oacute;n a solicitudes de mantenci&oacute;n, nuevos desarrollos o preparaci&oacute;n de informaci&oacute;n en relaci&oacute;n a los proyectos dirigidos&ndash;, y don Pablo Andr&eacute;s Ortiz Collados, Ingeniero Civil Industrial &ndash;cuya funci&oacute;n es apoyar t&eacute;cnicamente a la Presidencia en materia de inform&aacute;tica, en cuanto a la coordinaci&oacute;n y administraci&oacute;n de los recursos involucrados en el &aacute;rea de computaci&oacute;n, con quienes se procedi&oacute; a formular consultas respecto del funcionamiento del Sistema Inform&aacute;tico que habilita las postulaciones a becas y su evaluaci&oacute;n on line&ndash;, a quienes se les consult&oacute; respecto del funcionamiento de la plataforma inform&aacute;tica empleada por CONICYT, lo que permiti&oacute; constatar lo siguiente:</p> <p> a) Actualmente CONICYT emplea, para la postulaci&oacute;n a las becas que otorga, una plataforma inform&aacute;tica contratada a la empresa &Aacute;rbol L&oacute;gica, que archiva en formato XML los antecedentes que han proporcionado los postulantes que han formulado sus postulaciones on line, es decir, cada postulaci&oacute;n es almacenada como un archivo XML individual. Sin embargo, las postulaciones realizadas en papel no se recogen &iacute;ntegramente en dicha plataforma, ya que s&oacute;lo se digitan al sistema aquellos antecedentes que sean relevantes para el proceso de evaluaci&oacute;n de los postulantes, lo que var&iacute;a dependiendo de los criterios de cada beca en particular.</p> <p> b) El formulario de postulaci&oacute;n a las becas ha ido variando en el tiempo, debido a que durante algunos a&ntilde;os se han solicitado antecedentes que no han sido requeridos en otros, lo que implica que no exista una estandarizaci&oacute;n de dicho instrumento, que permita realizar una sistematizaci&oacute;n de las postulaciones recibidas durante todos los a&ntilde;os de funcionamiento de CONICYT. La citada falta de estandarizaci&oacute;n est&aacute; acompa&ntilde;ada, adem&aacute;s, del uso de una base de datos no relacional, que impide mantener en el tiempo las series de datos disponibles en los archivos que los contienen.</p> <p> c) De la manera que funciona la plataforma inform&aacute;tica de CONICYT, cada postulaci&oacute;n recibida on line es un XML &uacute;nico. La informaci&oacute;n est&aacute; registrada en t&eacute;rminos de archivo, y la sistematizaci&oacute;n de dicha informaci&oacute;n requiere que se analice archivo por archivo.</p> <p> d) Rescatar los datos archivados en la plataforma, empleando un sistema que permita la b&uacute;squeda, extracci&oacute;n de data desde archivos de texto, rescatar los datos, y traerlos a Excel, sumado al proceso de producci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, demorar&iacute;a, a lo menos 4 semanas, destinando a dicha labor, en forma exclusiva, a varias personas que se desempe&ntilde;an en el Departamento de Tecnolog&iacute;as de la Informaci&oacute;n y las Comunicaciones (TIC), lo que se estima que implicar&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones de dicha unidad y de CONICYT.</p> <p> e) Respecto a la informaci&oacute;n solicitada por don Alexandro &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, manifiestan que no se indica con precisi&oacute;n cu&aacute;l es la informaci&oacute;n requerida, conforme a lo que se expresa m&aacute;s adelante.</p> <p> f) Respecto al promedio de notas de los postulantes, debe tenerse presente que &eacute;stos deben indicar en el formulario de postulaci&oacute;n un promedio de nota, el cual podr&aacute; ser el promedio obtenido al realizar sus estudios para obtener su respectivo grado acad&eacute;mico o el de alg&uacute;n postgrado que haya realizado con posterioridad a ello, por lo que no existe un est&aacute;ndar com&uacute;n para obtener el promedio solicitado.</p> <p> g) Asimismo, la edad de los postulantes no se registra directamente, indic&aacute;ndose la fecha de nacimiento de cada uno de ellos, raz&oacute;n por la cual obtener el promedio de edad de los postulantes implica realizar un c&aacute;lculo a partir de sus fechas de nacimiento. Algo similar ocurre con el tiempo transcurrido entre el egreso de los postulantes y su respectiva postulaci&oacute;n a las becas, ya que el formulario de postulaci&oacute;n s&oacute;lo exige que se informe el a&ntilde;o de obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo y de los grados acad&eacute;micos obtenidos, y, por lo tanto, no se cuenta con los antecedentes necesarios para construir la informaci&oacute;n exacta requerida, ya que el egreso no coincide, necesariamente, con la obtenci&oacute;n del t&iacute;tulo o grado acad&eacute;mico. Lo anterior, implica la producci&oacute;n de informaci&oacute;n parcial y con una alta tasa de error, entendi&eacute;ndose como dato a entregar el a&ntilde;o de postulaci&oacute;n menos el a&ntilde;o de egreso del postulante.</p> <p> h) Por otro lado, sostienen, la solicitud de informaci&oacute;n no es clara en lo que respecta al promedio de tiempo que los postulantes han estado cursando programas de posgrado, ya que no se entiende si lo requerido es el tiempo que los postulantes beneficiados con las becas han cursado los programas de Mag&iacute;ster que se financian con ellas o los que, eventualmente, han cursado con anterioridad a sus respectivas postulaciones. En ambos casos, es posible producir informaci&oacute;n, pero solo para aquellas postulaciones que cuenten con los datos respectivos, nuevamente con informaci&oacute;n parcial y con un grado evidente de error al interpretar el requerimiento.</p> <p> i) En lo que dice relaci&oacute;n con el promedio de tiempo de trayectoria profesional, hacen presente que no todos los postulantes indican todos sus trabajos y todos los a&ntilde;os que han trabajado, ya que generalmente indican aquellos antecedentes que tiene relaci&oacute;n con la beca a la que postulan.</p> <p> j) Por &uacute;ltimo, se&ntilde;alan que la plataforma actual ya no va a seguir emple&aacute;ndose, ya que a partir del pr&oacute;ximo proceso de postulaciones se va ocupar un nuevo sistema, dise&ntilde;ado por CONICYT, el cual a trav&eacute;s del uso de bases de datos relacionales permitir&aacute; mantener en el tiempo las series de datos, extraer antecedentes y efectuar c&aacute;lculos que permitan obtener cierta informaci&oacute;n estad&iacute;stica como la solicitada en la especie.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en primer t&eacute;rmino, y seg&uacute;n se desprende del tenor de la solicitud que ha dado origen al presente amparo, as&iacute; como de lo expuesto por el Sr. &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n en la audiencia p&uacute;blica efectuada el 7 de junio reci&eacute;n pasado, cabe precisar que la informaci&oacute;n pedida por el requirente dice relaci&oacute;n con el proceso de postulaci&oacute;n a la convocatoria Becas Chile 2010 Mag&iacute;ster en el Extranjero.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente lo establecido en las bases del proceso concursal mencionado, con respecto a la comunicaci&oacute;n de los resultados de las postulaciones, en particular, el apartado 12 referido al fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n del concurso, que se&ntilde;ala lo siguiente: i) El fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n ser&aacute; publicado en la p&aacute;gina web del Sistema Becas Chile www.becaschile.cl y en la p&aacute;gina web de CONICYT www.conicyt.cl (apartado 12.2); ii) Con posterioridad a la publicaci&oacute;n de los resultados, los/as seleccionados/as, los/as no seleccionados/as y los declarados fuera de bases, ser&aacute;n notificados sobre el resultado de su evaluaci&oacute;n, del puntaje que obtuvieron, de los comentarios realizados por sus evaluadores/as, as&iacute; como (cuando corresponda) de su declaraci&oacute;n de fuera de bases (apartado 12.3).</p> <p> 3) Que, de los antecedentes aportados tanto por CONICYT como por el propio requirente, es posible concluir que el &oacute;rgano requerido dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n, pero s&oacute;lo despu&eacute;s de expirado el plazo legal para ello, raz&oacute;n por la cual, en definitiva, se tendr&aacute; por no cumplida la obligaci&oacute;n del &oacute;rgano de dar respuesta al requirente dentro de plazo y seg&uacute;n los requisitos establecidos en los art&iacute;culos 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que, no obstante lo anterior, y a fin de resolver acertadamente el presente amparo, corresponde determinar si los antecedentes que CONICYT entreg&oacute; al requirente permitieron satisfacer o no su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, al respecto, consta que CONICYT remiti&oacute; al requirente los siguientes documentos:</p> <p> a) Copia de las cartas de recomendaci&oacute;n de sus dos recomendadores;</p> <p> b) N&oacute;mina de evaluadores del Comit&eacute; de Ciencias M&eacute;dicas;</p> <p> c) Copia de las &ldquo;Instrucciones Generales Para la Evaluaci&oacute;n Concurso Beca de Magister en el Extranjero Becas Chile convocatoria 2010&rdquo;;</p> <p> d) Copia del &ldquo;Manual de Evaluaci&oacute;n Beca de Mag&iacute;ster en el Extranjero Becas Chile convocatoria 2010&rdquo;; y,</p> <p> e) Copia de la &ldquo;Pauta de evaluaci&oacute;n Mag&iacute;ster Becas Chile 2010&rdquo;.</p> <p> 2) Que, no obstante haber procedido CONICYT a entregar al requirente las copias de sus cartas de recomendaci&oacute;n, sin mediar previamente la aquiescencia de los respectivos recomendadores &ndash;lo que en el caso de uno de ellos se verific&oacute; s&oacute;lo despu&eacute;s de la entrega&ndash;, debe consignarse que el mismo &oacute;rgano reclamado se&ntilde;al&oacute; en la audiencia de prueba celebrada el 7 de junio de 2011 que la entrega de dichas cartas pod&iacute;a, eventualmente, afectar el normal desarrollo del proceso de evaluaci&oacute;n de los postulantes a las Becas Chile y, con ello, afectar el debido cumplimiento de las funciones del propio &oacute;rgano requerido. Que, sobre el particular, cabe hacer presente que este Consejo en el considerando 22&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C84-11 &ndash;tambi&eacute;n deducido en contra de CONICYT&ndash;, sostuvo que &laquo;[e]n el literal f) del considerando 8&deg;) de la decisi&oacute;n Rol A29-2009, de 11 de agosto de 2009, se&ntilde;al&oacute; que las referencias de los candidatos entregadas por terceros, en el proceso de selecci&oacute;n implementado por la Direcci&oacute;n Nacional del Servicio Civil (en adelante tambi&eacute;n DNSC) para proveer el cargo de Jefe de Cobranzas y Quiebras de la Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, son reservados, se&ntilde;alando, expresamente, que &ldquo;&hellip;estas opiniones deben mantenerse en reserva aun cuando se haya adoptado la decisi&oacute;n, pues en caso contrario la sinceridad de estos testimonios se reducir&iacute;a y les quitar&iacute;a buena parte de su valor, de manera que en este caso el da&ntilde;o que originar&iacute;a su difusi&oacute;n superar&iacute;a las ventajas&rdquo;, lo que fue ratificado en la decisi&oacute;n de la reposici&oacute;n deducida por la DNSC, de 30 de diciembre de 2009. Que, atendida la similar naturaleza que poseen las cartas de recomendaci&oacute;n expedidas en el contexto de una postulaci&oacute;n a una beca financiada con fondos p&uacute;blicos en relaci&oacute;n con dichas referencias de terceros en el marco de un concurso ante la DNSC para acceder a un cargo p&uacute;blico, el mismo criterio resulta aplicable a la especie&hellip;&raquo;. Que, teniendo presente lo anterior, este Consejo debe rechazar en esta parte el amparo.</p> <p> 3) Que, respecto a la n&oacute;mina de expertos encargados de la evaluaci&oacute;n de las postulaciones del concurso, debe tenerse presente, a modo de contexto general, que el sistema denominado Becas Chile tiene como objetivo fundamental la definici&oacute;n de una pol&iacute;tica integral de largo plazo de formaci&oacute;n de capital humano avanzado en el extranjero, teniendo como una de sus l&iacute;neas de acci&oacute;n el modernizar y articular los programas de becas gubernamentales.</p> <p> 4) Que, en este sentido, se hace necesario e indispensable la participaci&oacute;n de profesionales capacitados y del m&aacute;s alto nivel, que cumplan el rol de evaluadores de los postulantes a las respectivas becas, para asegurar as&iacute; que los beneficiarios con el otorgamiento de &eacute;stas cumplan con las competencias t&eacute;cnicas requeridas. En efecto, el punto 3.5 de las Bases del Concurso Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero, Convocatoria 2010, define &ldquo;Comit&eacute; Evaluador&rdquo; como aqu&eacute;llos &ldquo;Comit&eacute;s designados por CONICYT, conformados por expertos, acad&eacute;micos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector p&uacute;blico y privado, chilenos y extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio&rdquo;.</p> <p> 5) Que, este Consejo, en el considerando 12&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C181-11, as&iacute; como en el considerando 13&deg;) de la decisi&oacute;n del amparo Rol C201-11 y de la decisi&oacute;n del amparo Rol C168-11, todas de 7 de junio de 2011, sostuvo que &ldquo;entregar el nombre de los evaluadores que les correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en espec&iacute;fico, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto, y tal como se&ntilde;al&oacute; CONICYT en la audiencia fijada al efecto, si se revelara la identidad de &eacute;stos se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como tambi&eacute;n el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con una mayor independencia&rdquo;.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que los evaluadores de las Becas Chile prestan servicios a CONICYT en calidad de personas naturales contratadas a honorarios, la publicidad, comunicaci&oacute;n o conocimiento de la n&oacute;mina general de todos ellos, sin hacer referencia al o a los postulantes cuyos antecedentes han procedido a evaluar, no produce una afectaci&oacute;n al debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, e incluso, conforme a las normas de transparencia activa &ndash;especialmente atendido lo dispuesto por el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia, el art&iacute;culo 51 de su Reglamento y la Instrucci&oacute;n General N&deg; 9 de este Consejo&ndash;, ella debe ser publicada en el sitio electr&oacute;nico del &oacute;rgano requerido. Al respecto, se hace presente que este Consejo, el 18 de julio reci&eacute;n pasado, pudo acceder, en el sitio electr&oacute;nico de la reclamada, a la n&oacute;mina de los evaluadores que intervinieron en el proceso de postulaci&oacute;n de las Becas Chile 2010, http://www.conicyt.cl/573/articles-36932_anexo.pdf, -la que, con todo, no se encuentra publicada en el link respectivo de transparencia activa&ndash;, debiendo concluirse que dicha informaci&oacute;n es de aquella que est&aacute; permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en formatos electr&oacute;nicos disponibles en internet.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, el &oacute;rgano requerido no comunic&oacute; al solicitante la fuente, el lugar ni la forma espec&iacute;fica en que pod&iacute;a tener acceso a la n&oacute;mina solicitada, seg&uacute;n lo dispuesto por el art&iacute;culo 15 de la Ley de Transparencia, limit&aacute;ndose a entregarle una copia de la n&oacute;mina de evaluadores del Comit&eacute; de Ciencias M&eacute;dicas &ndash;en circunstancias que la solicitud de &eacute;ste no hizo referencia a Comit&eacute; Evaluador alguno, lo que conlleva a concluir que el requirente solicit&oacute; la n&oacute;mina &iacute;ntegra de todos los evaluadores que intervinieron en el proceso de postulaci&oacute;n de las Becas Chile 2010&ndash;, por lo que, en definitiva, la informaci&oacute;n proporcionada resulta incompleta, lo que llevar&aacute; a este Consejo a acoger, en este punto, el presente amparo, haciendo presente al requirente que puede acceder a ella por medio del link indicado en el considerando precedente.</p> <p> 8) Que, respecto a la informaci&oacute;n y antecedentes que permitan identificar los criterios y razonabilidad de dichos criterios as&iacute; como de la calificaci&oacute;n de la calidad de los antecedentes acad&eacute;micos y trayectoria acad&eacute;mico profesional de los postulantes, resulta posible apreciar que las &ldquo;Instrucciones Generales para la Evaluaci&oacute;n Concurso de Becas Magister en el Extranjero Becas Chile Convocatoria 2010&rdquo;, en su punto B, establecen disposiciones aplicables al proceso de evaluaci&oacute;n, conforme a las cuales las postulaciones ser&aacute;n evaluadas por dos integrantes del Comit&eacute; Evaluador, quienes deber&aacute;n asignar notas y efectuar comentarios a los criterios que se deben considerar en el proceso de evaluaci&oacute;n, las que deber&aacute;n ser revisadas por el/la Coordinador/a, quien, a su vez, deber&aacute; verificar que los comentarios sean concordantes con las notas asignadas, as&iacute; como los criterios utilizados por el evaluador para determinar dicha nota. Asimismo, dichas instrucciones establecen los criterios a considerar en la evaluaci&oacute;n, las categor&iacute;as de evaluaci&oacute;n aplicables (sobresaliente, muy bueno, bueno, regular e insatisfactorio), el rango de puntaje que se puede asignar en cada una de esas categor&iacute;as y la ponderaci&oacute;n que se asignar&aacute; a cada &iacute;tem evaluado en el puntaje final de la postulaci&oacute;n. Por otro lado, el &ldquo;Manual de Evaluaci&oacute;n. Concurso Beca de Mag&iacute;ster en el extranjero. Becas Chile, convocatoria 2010&rdquo;, acompa&ntilde;ado por CONICYT conjuntamente con sus descargos, contempla en su apartado III, denominado &ldquo;Lineamientos Generales&rdquo;, una metodolog&iacute;a recomendada a cada evaluador como gu&iacute;a para analizar cada postulaci&oacute;n, refiri&eacute;ndose a los criterios generales de evaluaci&oacute;n a considerar (denominados secci&oacute;n), a los subcriterios a considerar con respecto a cada criterio, a los factores a considerar para ponderar cada uno de ellos y ciertas tablas metodol&oacute;gicas para calcular los puntajes con respecto a cada subcriterio.</p> <p> 9) Que, la informaci&oacute;n contenida en los documentos mencionados precedentemente entrega a los evaluadores, desglosado por &iacute;tems o r&uacute;brica, las pautas con las que &eacute;stos deber&aacute;n evaluar los antecedentes de los postulantes a Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, especificando los par&aacute;metros que cada uno debe cumplir para la asignaci&oacute;n de determinado puntaje en su postulaci&oacute;n, entre los cuales se encuentran los antecedentes acad&eacute;micos y trayectoria acad&eacute;mico/profesional de/la postulante &ndash;en particular, destaca la secci&oacute;n 1.3 del Manual de Evaluaci&oacute;n&ndash;.</p> <p> 10) Que, asimismo, el &ldquo;Manual de Evaluaci&oacute;n. Concurso Beca de Mag&iacute;ster en el extranjero. Becas Chile, convocatoria 2010&rdquo; contiene la matriz para la pauta de evaluaci&oacute;n Mag&iacute;ster Becas Chile, 2010, en la cual se indican las ponderaciones que se le dar&aacute;n a cada uno de los &iacute;tems a evaluar para llegar, en definitiva, al puntaje final que obtendr&aacute; cada postulante y que resulta de la suma de cada uno de los porcentajes otorgados a cada &iacute;tem, de acuerdo a la indicada matriz.</p> <p> 11) Que, conforme a lo expuesto, este Consejo estima que la informaci&oacute;n contenida en las Instrucciones Generales para la Evaluaci&oacute;n y en el Manual de Evaluaci&oacute;n, acompa&ntilde;ados por CONICYT a sus descargos, permite identificar los criterios de calificaci&oacute;n de la calidad de los antecedentes acad&eacute;micos y trayectoria acad&eacute;mico profesional, as&iacute; como la razonabilidad de dichos criterios y de las calificaciones, por lo que se tendr&aacute; por entregada la informaci&oacute;n indicada en las letras g) y h) del punto 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n.</p> <p> 12) Que, en lo que respecta a los promedios sobre diversas materias requeridos por el Sr. &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n &ndash;literales c), d), e) y f) del punto 1&deg;) de lo expositivo de esta decisi&oacute;n&ndash;, y pese a que CONICYT ha se&ntilde;alado que no poseer&iacute;a dicha informaci&oacute;n y que resultar&iacute;a imposible realizar una sistematizaci&oacute;n de los antecedentes de los postulantes para realizar un an&aacute;lisis estad&iacute;stico de los mismos, este Consejo, en la visita inspectiva realizada el pasado 5 de julio de 2011 a las dependencias del &oacute;rgano requerido, constat&oacute; que obran en poder de CONICYT los antecedentes necesarios para obtener la informaci&oacute;n solicitada, encontr&aacute;ndose archivados en la plataforma inform&aacute;tica empleada por dicho &oacute;rgano para recibir y tramitar las postulaciones a las Becas Chile, con excepci&oacute;n de aquellos antecedentes correspondientes a las postulaciones que se realizaron en formato papel, los que, sin embargo, pueden ser digitalizados al sistema empleado por el &oacute;rgano requerido o en otro que permita su tratamiento para fines estad&iacute;sticos.</p> <p> 13) Que, asimismo, este Consejo pudo constatar, en la misma visita inspectiva ya indicada, que los antecedentes que actualmente se encuentran conservados en la plataforma inform&aacute;tica citada, se hallan archivados en formato XML, y que, a efectos de procesarlos para fines estad&iacute;sticos, se requiere rescatarlos en dicha plataforma &ndash;empleando un sistema que permita la b&uacute;squeda, extracci&oacute;n de data desde archivos de texto y rescate de datos&ndash; y exportarlos a formato Excel, proceso que no puede realizarse en forma autom&aacute;tica respecto de todos los archivos registrados, sino que dicha tarea debe realizarse uno a uno, por cada una de las postulaciones recibidas en forma on-line, debiendo, adem&aacute;s, digitalizar los antecedentes de los postulantes que realizaron sus postulaciones en formato papel al sistema que vaya a utilizar para obtener la informaci&oacute;n estad&iacute;stica requerida, todo lo cual requerir&aacute; destinar, en forma exclusiva, a varias personas que se desempe&ntilde;an en el Departamento TIC del &oacute;rgano, por un periodo de, a lo menos, 4 semanas. De esta forma, la atenci&oacute;n de este proceso requiere distraer a varios funcionarios de la TIC de CONICYT del cumplimiento de sus labores habituales, configur&aacute;ndose, de esta forma, la causal de secreto o reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c) de la Ley de Transparencia, debiendo denegarse la entrega de la informaci&oacute;n solicitada por el Sr. &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n en los literales c) a f) del punto 1&deg;) de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, rechaz&aacute;ndose el amparo en esta parte.</p> <p> 14) Que, de este modo, se acoger&aacute; parcialmente el presente amparo, por cuanto CONICYT no dio respuesta a la solicitud de informaci&oacute;n del Sr. &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, y se tendr&aacute;n por entregados en forma extempor&aacute;nea los antecedentes que permiten identificar los criterios de calificaci&oacute;n de la calidad de los antecedentes acad&eacute;micos y trayectoria acad&eacute;mico profesional, as&iacute; como la razonabilidad de dichos criterios y de las calificaciones, y, en lo que respecta a la n&oacute;mina de evaluadores del proceso de las Becas Chile 2010, pese a que no fue entregada por el &oacute;rgano requerido, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, este Consejo informar&aacute; al requirente que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en el link http://www.conicyt.cl/573/articles-36932_anexo.pdf. No obstante ello, se requerir&aacute; adem&aacute;s a CONICYT para que adopte las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de informaci&oacute;n, se pronuncie respecto de ellas, en la forma que establece la Ley, dentro del plazo dispuesto en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 15) Que, por &uacute;ltimo, considerando el hecho indubitable que el procedimiento de otorgamiento de las becas en el marco del programa Becas Chile ha sido objeto de objeciones por parte de la opini&oacute;n p&uacute;blica, particularmente en cuanto a la correcci&oacute;n de dicho proceso y en cuanto a las supuestas disparidades en la evaluaci&oacute;n efectuada a los postulantes, entre otras, cuesti&oacute;n que se refleja en algunas fuentes de prensa nacionales1, y en virtud de lo dispuesto en la letra e) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, en orden a formular recomendaciones a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gesti&oacute;n y a facilitar el acceso a la informaci&oacute;n que posean, este Consejo ha estimado necesario recomendar a CONICYT que adopte todas las medidas administrativas y t&eacute;cnicas que sean necesarias para que, en los futuros procesos de postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n de becas que se encuentren a su cargo, publique en su sitio electr&oacute;nico informaci&oacute;n estad&iacute;stica respecto de cada uno de los criterios evaluados en dichos procesos, que permita a cada postulante evaluado conocer su situaci&oacute;n relativa entre todos los postulantes del respectivo proceso.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger, parcialmente, el presente amparo deducido por don Alexandro &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes, sin perjuicio de lo cual, se tendr&aacute; por entregada, en forma extempor&aacute;nea, los antecedentes que permiten identificar los criterios de calificaci&oacute;n de la calidad de los antecedentes acad&eacute;micos y trayectoria acad&eacute;mico profesional, as&iacute; como la razonabilidad de dichos criterios y de las calificaciones, y, en lo que respecta a la n&oacute;mina de evaluadores del proceso de las Becas Chile 2010, en virtud del principio de facilitaci&oacute;n, se informa al requirente que dicha informaci&oacute;n se encuentra disponible en el link http://www.conicyt.cl/573/articles-36932_anexo.pdf.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica que, en lo sucesivo, de respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n dentro del plazo establecido por el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica que adopte todas las medidas administrativas y t&eacute;cnicas que sean necesarias para que, en los futuros procesos de postulaci&oacute;n y selecci&oacute;n de becas que se encuentren a su cargo, publique en su sitio electr&oacute;nico informaci&oacute;n estad&iacute;stica respecto de cada uno de los criterios evaluados en dichos procesos, que permita a cada postulante conocer su situaci&oacute;n relativa entre todos los postulantes del respectivo proceso.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Alexandro &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, a don Jos&eacute; Viera-Gallo Quesney y don Jaime Ma&ntilde;alich Muxi.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don don Alejandro Ferreiro Yazigi. Se deja constancia que el Consejero Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>