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<strong>DECISIÓN AMPARO C200-11</strong></p>
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Entidad Publica: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica</p>
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Requirente: Alexandro Álvarez Alarcón</p>
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Ingreso Consejo: 18.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 266 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C200-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Alexandro Álvarez Alarcón, el 7 de enero de 2011, solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (en adelante también “CONICYT”), que le otorgara la siguiente información correspondiente a las postulaciones a las becas de posgrado en el extranjero:</p>
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a) Copia de sus cartas de recomendación.</p>
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b) Identificación de las personas que constituyeron el comité de expertos encargados de la evaluación de las postulaciones del concurso.</p>
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c) El promedio de las calificaciones académicas de los postulantes.</p>
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d) El promedio de edad de los postulantes.</p>
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e) El promedio de tiempo transcurrido desde el egreso de los postulantes hasta la postulación.</p>
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f) El promedio de tiempo de trayectoria profesional de los postulantes.</p>
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g) Acceso a la información y antecedentes, con debida protección de la identidad y derechos de las personas, que permitan identificar los criterios y razonabilidad de la calificación de la calidad de los antecedentes académicos y trayectoria académico profesional.</p>
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h) Acceso a los antecedentes, con debida protección de la identidad y derechos de las personas, que permitan colegir la razonabilidad de los criterios antedichos.</p>
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2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Alexandro Álvarez Alarcón, el 18 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de CONICYT, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.</p>
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3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 485, de 28 de enero de 2011, al Sr. Presidente de la CONICYT, quien evacuó el traslado conferido a través del Ordinario Nº 238, de 22 de marzo de 2011, informando, en lo que interesa, lo siguiente:</p>
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a) Se envió al requirente, por medio de correo electrónico, los siguientes antecedentes:</p>
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i. Listado de las personas que constituyeron el Comité de Expertos.</p>
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ii. Instrucciones Generales para la Evaluación Concurso de Becas Magister en el Extranjero Becas Chile Convocatoria 2010.</p>
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iii. Evaluación Item “Nivel, calidad y trayectoria de la institución educacional extranjera de destino y programas específicos de estudio”.</p>
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iv. Manual de Evaluación Concurso de Beca de Magíster en el Extranjero Becas Chile Convocatoria 2010.</p>
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v. Pauta de Evaluación del Concurso de Beca de Magíster en el Extranjero Becas Chile Convocatoria 2010.</p>
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vi. Copia de las cartas de recomendación de don Jaime Mañalich y de don José Viera-Gallo Quesney.</p>
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b) Asimismo, hace presente que se encuentra imposibilitada de entrega los siguientes antecedentes:</p>
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i. Promedio de las calificaciones académicas, edad y trayectoria profesional de los postulantes al Concurso de becas de Magíster en el Extranjero, Becas Chile Convocatoria 2010.</p>
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ii. Promedio de tiempo que los postulantes han cursado programas de postgrado y del tiempo transcurrido “desde el egreso de los postulantes hasta postulación”, del Concurso de becas de Magíster en el Extranjero, Becas Chile Convocatoria 2010.</p>
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c) Por último, señala que la imposibilidad indicada se debe a la inexistencia en sus bases de datos de los documentos requeridos, de manera que generarla implicaría un estudio y posterior producción de información por parte de CONICYT.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Consejo Directivo de este Consejo, asimismo, acordó conferir traslado del presente amparo a los terceros que actuaron como recomendadores del requirente, esto es, don José Viera-Gallo Quesney y don Jaime Mañalich, mediante los Oficios N° 486 y 487, respectivamente, ambos de 2 de marzo de 2011, Al respecto, el Sr. Viera Gallo, por medio de comunicación ingresada a este Consejo el 17 de marzo pasado señala no tener inconveniente al acceso de la carta de recomendación que acompañó a la postulación del Sr. Álvarez Alarcón, mientras que el Sr. Mañalich, por su parte, no evacuó el traslado conferido, sin perjuicio de lo cual el Subsecretario de Salud Pública manifestó, por medio del Ordinario A 102 N° 1081, de 7 de abril de 2011, su «[a]probación de entrega, por parte de CONICYT, de la copia de las cartas de recomendación, al Sr. Alexandro Álvarez Alarcón, debido a que no existe ningún impedimento legal para denegar la entrega de esta información».</p>
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5) GESTÓN UTIL: Atendido que el órgano requerido informó en sus descargos que habría dado respuesta al requirente por medio de un correo electrónico, este Consejo solicitó al Sr. Álvarez Alarcón, por medio de correos electrónicos de 4 de abril y 24 de mayo de 2011, que informara si ello fue o no efectivo y, en caso afirmativo, si dicha respuesta satisfacía o no su requerimiento, sin que, hasta la fecha, se haya recibido respuesta a dichos correos electrónicos.</p>
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6) CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA: En sesión ordinaria Nº 247, celebrada el 20 de mayo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó convocar, de oficio, a una audiencia de rendición y discusión de antecedentes y medios de prueba, en los amparos Roles C84-11, C168-11, C181-11, C200-11 y C201-11, a fin de determinar, entre otras cosas, lo siguiente:</p>
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a) Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el dar a conocer tanto la identidad y antecedentes curriculares de los evaluadores específicos de cada postulante al señalado beneficio, como los puntajes asignados específicamente por cada uno de ellos a los distintos ítems de las postulaciones que les correspondió evaluar y los criterios y fundamentos que tuvieron en consideración al determinar dichos puntajes.</p>
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b) Los eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas, el dar a conocer el contenido de las cartas de recomendación de cada postulante y/o la identidad del recomendador, una vez cerrado el proceso, tanto al mismo recomendado como a terceros.</p>
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c) La forma en que la información entregada por los postulantes en sus postulaciones es almacenada y sistematizada por CONICYT, a fin de determinar si resulta o no posible obtener información relativa al promedio de las calificaciones académicas, de la edad y tiempo de trayectoria profesional de los postulantes, así como el promedio de tiempo que los postulantes han cursado programas de postgrado y del tiempo transcurrido desde el egreso de los postulantes hasta la postulación.</p>
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7) REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: Dicha audiencia se efectuó el 7 de junio pasado, con la comparecencia del requirente del amparo Rol C200-11, don Alexandro Álvarez Alarcón, y el órgano requerido, representado para estos efectos por el abogado Rodrigo Orellana Bórquez. Que, en lo que dice relación con el presente amparo, CONICYT señaló que los evaluadores son académicos de gran calidad y prestigio que evalúan los antecedentes de los postulantes a las becas, lo que permite a CONICYT seleccionar a los postulantes más idóneos, labor por la cual perciben un honorario que no excede de los $ 12.000.- por evaluación, por lo que se constituyen como personas naturales contratadas a honorarios por dicho organismo, agregando que CONICYT está dispuesto a entregar la nómina completa de evaluadores, pero que le resulta complejo entregar la identidad de los evaluadores específicos de cada postulación, invocando, al respecto, los siguientes fundamentos:</p>
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a) El mundo de las ciencias en Chile es muy reducido y, revelar la identidad de los evaluadores, desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como tales, a ejercer tal función.</p>
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b) La reserva de la identidad de los evaluadores permite otorgar y asegurarles mayor independencia en el desempeño de sus funciones.</p>
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c) En otros países, como los de Europa, la identidad de los evaluadores se mantiene en reserva.</p>
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d) Así, la experiencia comparada y las características de las ciencias y tecnologías en Chile permite afirmar que no es conveniente entregar esta información.</p>
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Al respecto, acompaña copias de presentaciones del Presidente de la Academia Chilena de Ciencias –del Instituto de Chile– y del Vicepresidente Ejecutivo (A) del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, dirigidas al Presidente de CONICYT, en las cuales manifiestan su disconformidad con el hecho de hacer pública la identidad de los evaluadores del proceso de selección de Becas Chile, reiterando los argumentos expuestos por CONICYT.</p>
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Afirma que los antecedentes expuestos precedentemente permiten sostener que revelar la identidad de los evaluadores afectaría el buen funcionamiento de las funciones del órgano.</p>
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En lo que dice relación con el contenido de las cartas de recomendación de cada postulante y/o la identidad de los recomendadores, CONICYT señaló que dichas cartas deben mantenerse en reserva debido a que las opiniones contenidas en ellas son sometidas a evaluación por los evaluadores de cada postulante, quienes les asignan un puntaje según lo establecido en las bases de cada proceso de postulación a las becas y en la pauta de evaluación que CONICYT les entrega, motivo por el cual es necesario otorgarle a los recomendadores las condiciones necesarias para que emitan sus testimonios en forma sincera, y, de esta forma, no quitarles valor o distorsionar el proceso de evaluación. Debido a que los recomendadores son propuestos directamente por el postulante a la Beca y CONICYT se contacta con ellos, remitiéndoles el formato de carta de recomendación, tampoco es conveniente entregar las cartas tarjando la identidad de los recomendadores, ya que el postulante va a conocer, de todas maneras, dichas identidades.</p>
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Respecto de la forma en que se almacena la información aportada por los postulantes a las becas otorgadas por CONICYT –la que debe ser ingresada directamente por dichos postulantes a través de internet o entregada en forma digital, empleando los formularios dispuestos para ello por el órgano requerido–, la reclamada señaló que es un sistema on line, empleado tanto por los postulantes como por los evaluadores y demás actores del proceso. Sin embargo, atendido el alto número de postulaciones –sólo el año pasado postularon más de 10.000 personas a todos los programas de CONICYT– y las deficiencias del programa empleado, actualmente resulta imposible efectuar su sistematización, por lo que, a fin de poder realizar dicha sistematización y manejar la información reunida para entregar, por ejemplo, un análisis estadístico automático del proceso de postulación a las becas, el órgano debería realizar una serie de inversiones, que implica un alto costo para CONICYT. Agrega que, por las deficiencias del sistema de almacenamiento de datos que emplea, resulta difícil aplicar el sistema de divisibilidad de la información consagrado en la Ley de Transparencia, ya que para ello deben analizarse los antecedentes de cada postulante, en forma individual, porque no pueden omitirse automáticamente algunos campos de los formularios electrónicos empleados. Concluye afirmando que no cuenta con las estadísticas solicitadas, aun cuando reconoce que su existencia y publicación es una buena idea.</p>
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Don Alexandro Álvarez Alarcón, por su parte, señaló, en primer término, que había recibido respuesta a su solicitud de información por parte de CONICYT, pero que ella no satisfacía su requerimiento. Luego, señaló que las Bases del proceso de Becas Chile 2010 hace aplicables las normas de los recursos administrativos contenidas en la Ley N° 19.880 a los mecanismos establecidos para impugnar la decisiones dictadas en dicho proceso concursal, conforme a las cuales se requiere la notificación de una resolución fundada, lo que en la especie no ha existido, ya que lo único que se hizo fue informarle por correo electrónico que su postulación había sido rechazada y se le entregó una tabla con las notas que le fueron asignadas y sus ponderaciones, lo que le impidió fundamentar un recurso administrativo.</p>
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Así, por ejemplo, sostiene que en su evaluación hay inconsistencias respecto a sus cartas de recomendación, las que sólo comprendió al acceder a ellas. Agrega que su evaluación consideró que durante el tiempo transcurrido entre su egreso y su postulación a la beca no había realizado labores académicas, y, que al analizar su currículum profesional, se le puso nota 10 sobre 30, pero no se explica porqué, en circunstancias que durante dicho periodo se dedicó a trabajar, desempeñándose en cargos de alta responsabilidad en diversas reparticiones públicas, lo que le permite sostener que en el proceso de evaluación se emiten juicios sin fundamentarlos. Explica que lo que quiere es acceder a la estadística de edad de postulantes y otros datos similares, ya que nunca pudo contrarrestar cuál era su situación relativa entre todos los postulantes.</p>
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Asimismo, sostiene que solicita información relativa a los criterios y razonabilidad de la calificación de la calidad de los antecedentes académicos y trayectoria académica profesional, ya que las bases del proceso de postulación a la becas no establecen que el tiempo transcurrido entre el egreso y la postulación a las becas sea considerado para evaluar y asignar puntajes a los postulantes. Así, se desprende que en el proceso de evaluación de los postulantes se emplearon criterios distintos a los establecidos en las bases, no conocidos por los postulantes, debido a que no se encontraban expresados o explicitados en las bases, por lo que es posible sostener que existen sub criterios de cada ítems evaluado, los que se podrían conocer si es que se entregara información estadística de cada uno de esos subcriterios. Agrega que lo que le interesa es que se permita el acceso a criterios objetivos de evaluación y que si no se van a aplicar estrictamente los criterios indicados en las bases, que se explicite cuales son los otros criterios que se emplean en la evaluación.</p>
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Por último, afirma que mientras no se acredite su situación relativa en relación a los demás postulantes, perfectamente puede estimar que el hecho de no haber sido beneficiado con la beca a la que postuló constituye una discriminación en su contra no explicitada, ya que busca perfeccionarse en Teoría de la Ley y, particularmente, en Derechos Fundamentales de los pueblos indígenas.</p>
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8) VISITA TÉCNICA: En sesión ordinaria Nº 252, celebrada el 7 de junio de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó requerir a la CONICYT coordinar la realización de una visita técnica a sus dependencias por parte de funcionarios de este Consejo, a fin de conocer la forma en que la información entregada al momento de postular a las distintas Becas otorgadas por CONICYT, es almacenada y sistematizada, a objeto de constatar las factibilidad técnica de aplicar, respecto de dicha información, la divisibilidad de la misma. Dicha visita se requirió mediante Oficio N° 1503, de 20 de junio de 2011.</p>
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El 5 de julio de 2011, a las 15:30 horas, el abogado analista de la Unidad de Reclamos de la Dirección Jurídica de este Consejo, don Ariel Gómez Muñoz, y el Jefe de la Unidad de Sistemas, de la Dirección de Operaciones y Sistemas, don Gastón Avendaño Silva, se constituyeron en las dependencias de Asesoría Jurídica de CONICYT, ubicadas en calle Bernarda Morín N° 551, 3° piso, comuna de Providencia, donde se reunieron con don Jorge Álvarez Vásquez, Director del Departamento Jurídico de dicho organismo, y con don Rodrigo Orellana Bórquez, abogado del mismo Departamento. Posteriormente se concurrió a las dependencias del órgano requerido ubicadas en Canadá N° 308, 2° piso, comuna de Providencia, lugar en el que los funcionarios del Consejo se entrevistaron con personal a honorarios de CONICYT, a saber, don Óscar Eduardo Riquelme Ruíz, Ingeniero Civil Industrial –cuya función es dirigir proyectos de desarrollo de software, de infraestructura computacional y coordinación de recursos para un adecuado desempeño, ordenamiento y respaldo de datos, atender requerimientos de usuarios en relación a solicitudes de mantención, nuevos desarrollos o preparación de información en relación a los proyectos dirigidos–, y don Pablo Andrés Ortiz Collados, Ingeniero Civil Industrial –cuya función es apoyar técnicamente a la Presidencia en materia de informática, en cuanto a la coordinación y administración de los recursos involucrados en el área de computación, con quienes se procedió a formular consultas respecto del funcionamiento del Sistema Informático que habilita las postulaciones a becas y su evaluación on line–, a quienes se les consultó respecto del funcionamiento de la plataforma informática empleada por CONICYT, lo que permitió constatar lo siguiente:</p>
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a) Actualmente CONICYT emplea, para la postulación a las becas que otorga, una plataforma informática contratada a la empresa Árbol Lógica, que archiva en formato XML los antecedentes que han proporcionado los postulantes que han formulado sus postulaciones on line, es decir, cada postulación es almacenada como un archivo XML individual. Sin embargo, las postulaciones realizadas en papel no se recogen íntegramente en dicha plataforma, ya que sólo se digitan al sistema aquellos antecedentes que sean relevantes para el proceso de evaluación de los postulantes, lo que varía dependiendo de los criterios de cada beca en particular.</p>
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b) El formulario de postulación a las becas ha ido variando en el tiempo, debido a que durante algunos años se han solicitado antecedentes que no han sido requeridos en otros, lo que implica que no exista una estandarización de dicho instrumento, que permita realizar una sistematización de las postulaciones recibidas durante todos los años de funcionamiento de CONICYT. La citada falta de estandarización está acompañada, además, del uso de una base de datos no relacional, que impide mantener en el tiempo las series de datos disponibles en los archivos que los contienen.</p>
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c) De la manera que funciona la plataforma informática de CONICYT, cada postulación recibida on line es un XML único. La información está registrada en términos de archivo, y la sistematización de dicha información requiere que se analice archivo por archivo.</p>
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d) Rescatar los datos archivados en la plataforma, empleando un sistema que permita la búsqueda, extracción de data desde archivos de texto, rescatar los datos, y traerlos a Excel, sumado al proceso de producción de la información solicitada, demoraría, a lo menos 4 semanas, destinando a dicha labor, en forma exclusiva, a varias personas que se desempeñan en el Departamento de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), lo que se estima que implicaría afectar el debido cumplimiento de las funciones de dicha unidad y de CONICYT.</p>
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e) Respecto a la información solicitada por don Alexandro Álvarez Alarcón, manifiestan que no se indica con precisión cuál es la información requerida, conforme a lo que se expresa más adelante.</p>
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f) Respecto al promedio de notas de los postulantes, debe tenerse presente que éstos deben indicar en el formulario de postulación un promedio de nota, el cual podrá ser el promedio obtenido al realizar sus estudios para obtener su respectivo grado académico o el de algún postgrado que haya realizado con posterioridad a ello, por lo que no existe un estándar común para obtener el promedio solicitado.</p>
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g) Asimismo, la edad de los postulantes no se registra directamente, indicándose la fecha de nacimiento de cada uno de ellos, razón por la cual obtener el promedio de edad de los postulantes implica realizar un cálculo a partir de sus fechas de nacimiento. Algo similar ocurre con el tiempo transcurrido entre el egreso de los postulantes y su respectiva postulación a las becas, ya que el formulario de postulación sólo exige que se informe el año de obtención del título y de los grados académicos obtenidos, y, por lo tanto, no se cuenta con los antecedentes necesarios para construir la información exacta requerida, ya que el egreso no coincide, necesariamente, con la obtención del título o grado académico. Lo anterior, implica la producción de información parcial y con una alta tasa de error, entendiéndose como dato a entregar el año de postulación menos el año de egreso del postulante.</p>
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h) Por otro lado, sostienen, la solicitud de información no es clara en lo que respecta al promedio de tiempo que los postulantes han estado cursando programas de posgrado, ya que no se entiende si lo requerido es el tiempo que los postulantes beneficiados con las becas han cursado los programas de Magíster que se financian con ellas o los que, eventualmente, han cursado con anterioridad a sus respectivas postulaciones. En ambos casos, es posible producir información, pero solo para aquellas postulaciones que cuenten con los datos respectivos, nuevamente con información parcial y con un grado evidente de error al interpretar el requerimiento.</p>
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i) En lo que dice relación con el promedio de tiempo de trayectoria profesional, hacen presente que no todos los postulantes indican todos sus trabajos y todos los años que han trabajado, ya que generalmente indican aquellos antecedentes que tiene relación con la beca a la que postulan.</p>
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j) Por último, señalan que la plataforma actual ya no va a seguir empleándose, ya que a partir del próximo proceso de postulaciones se va ocupar un nuevo sistema, diseñado por CONICYT, el cual a través del uso de bases de datos relacionales permitirá mantener en el tiempo las series de datos, extraer antecedentes y efectuar cálculos que permitan obtener cierta información estadística como la solicitada en la especie.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en primer término, y según se desprende del tenor de la solicitud que ha dado origen al presente amparo, así como de lo expuesto por el Sr. Álvarez Alarcón en la audiencia pública efectuada el 7 de junio recién pasado, cabe precisar que la información pedida por el requirente dice relación con el proceso de postulación a la convocatoria Becas Chile 2010 Magíster en el Extranjero.</p>
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2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente lo establecido en las bases del proceso concursal mencionado, con respecto a la comunicación de los resultados de las postulaciones, en particular, el apartado 12 referido al fallo de selección y adjudicación del concurso, que señala lo siguiente: i) El fallo de selección y adjudicación será publicado en la página web del Sistema Becas Chile www.becaschile.cl y en la página web de CONICYT www.conicyt.cl (apartado 12.2); ii) Con posterioridad a la publicación de los resultados, los/as seleccionados/as, los/as no seleccionados/as y los declarados fuera de bases, serán notificados sobre el resultado de su evaluación, del puntaje que obtuvieron, de los comentarios realizados por sus evaluadores/as, así como (cuando corresponda) de su declaración de fuera de bases (apartado 12.3).</p>
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3) Que, de los antecedentes aportados tanto por CONICYT como por el propio requirente, es posible concluir que el órgano requerido dio respuesta a la solicitud de información, pero sólo después de expirado el plazo legal para ello, razón por la cual, en definitiva, se tendrá por no cumplida la obligación del órgano de dar respuesta al requirente dentro de plazo y según los requisitos establecidos en los artículos 14 y 16 de la Ley de Transparencia.</p>
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4) Que, no obstante lo anterior, y a fin de resolver acertadamente el presente amparo, corresponde determinar si los antecedentes que CONICYT entregó al requirente permitieron satisfacer o no su solicitud de información.</p>
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5) Que, al respecto, consta que CONICYT remitió al requirente los siguientes documentos:</p>
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a) Copia de las cartas de recomendación de sus dos recomendadores;</p>
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b) Nómina de evaluadores del Comité de Ciencias Médicas;</p>
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c) Copia de las “Instrucciones Generales Para la Evaluación Concurso Beca de Magister en el Extranjero Becas Chile convocatoria 2010”;</p>
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d) Copia del “Manual de Evaluación Beca de Magíster en el Extranjero Becas Chile convocatoria 2010”; y,</p>
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e) Copia de la “Pauta de evaluación Magíster Becas Chile 2010”.</p>
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2) Que, no obstante haber procedido CONICYT a entregar al requirente las copias de sus cartas de recomendación, sin mediar previamente la aquiescencia de los respectivos recomendadores –lo que en el caso de uno de ellos se verificó sólo después de la entrega–, debe consignarse que el mismo órgano reclamado señaló en la audiencia de prueba celebrada el 7 de junio de 2011 que la entrega de dichas cartas podía, eventualmente, afectar el normal desarrollo del proceso de evaluación de los postulantes a las Becas Chile y, con ello, afectar el debido cumplimiento de las funciones del propio órgano requerido. Que, sobre el particular, cabe hacer presente que este Consejo en el considerando 22°) de la decisión del amparo Rol C84-11 –también deducido en contra de CONICYT–, sostuvo que «[e]n el literal f) del considerando 8°) de la decisión Rol A29-2009, de 11 de agosto de 2009, señaló que las referencias de los candidatos entregadas por terceros, en el proceso de selección implementado por la Dirección Nacional del Servicio Civil (en adelante también DNSC) para proveer el cargo de Jefe de Cobranzas y Quiebras de la Tesorería General de la República, son reservados, señalando, expresamente, que “…estas opiniones deben mantenerse en reserva aun cuando se haya adoptado la decisión, pues en caso contrario la sinceridad de estos testimonios se reduciría y les quitaría buena parte de su valor, de manera que en este caso el daño que originaría su difusión superaría las ventajas”, lo que fue ratificado en la decisión de la reposición deducida por la DNSC, de 30 de diciembre de 2009. Que, atendida la similar naturaleza que poseen las cartas de recomendación expedidas en el contexto de una postulación a una beca financiada con fondos públicos en relación con dichas referencias de terceros en el marco de un concurso ante la DNSC para acceder a un cargo público, el mismo criterio resulta aplicable a la especie…». Que, teniendo presente lo anterior, este Consejo debe rechazar en esta parte el amparo.</p>
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3) Que, respecto a la nómina de expertos encargados de la evaluación de las postulaciones del concurso, debe tenerse presente, a modo de contexto general, que el sistema denominado Becas Chile tiene como objetivo fundamental la definición de una política integral de largo plazo de formación de capital humano avanzado en el extranjero, teniendo como una de sus líneas de acción el modernizar y articular los programas de becas gubernamentales.</p>
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4) Que, en este sentido, se hace necesario e indispensable la participación de profesionales capacitados y del más alto nivel, que cumplan el rol de evaluadores de los postulantes a las respectivas becas, para asegurar así que los beneficiarios con el otorgamiento de éstas cumplan con las competencias técnicas requeridas. En efecto, el punto 3.5 de las Bases del Concurso Becas de Magíster en el Extranjero, Convocatoria 2010, define “Comité Evaluador” como aquéllos “Comités designados por CONICYT, conformados por expertos, académicos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector público y privado, chilenos y extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio”.</p>
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5) Que, este Consejo, en el considerando 12°) de la decisión del amparo Rol C181-11, así como en el considerando 13°) de la decisión del amparo Rol C201-11 y de la decisión del amparo Rol C168-11, todas de 7 de junio de 2011, sostuvo que “entregar el nombre de los evaluadores que les correspondió la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en específico, atentaría contra el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, por cuanto, y tal como señaló CONICYT en la audiencia fijada al efecto, si se revelara la identidad de éstos se desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como tales, a ejercer tal función, sobre todo teniendo en consideración lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como también el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempeñen su función con una mayor independencia”.</p>
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6) Que, sin perjuicio de lo anterior, y atendido que los evaluadores de las Becas Chile prestan servicios a CONICYT en calidad de personas naturales contratadas a honorarios, la publicidad, comunicación o conocimiento de la nómina general de todos ellos, sin hacer referencia al o a los postulantes cuyos antecedentes han procedido a evaluar, no produce una afectación al debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, e incluso, conforme a las normas de transparencia activa –especialmente atendido lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley de Transparencia, el artículo 51 de su Reglamento y la Instrucción General N° 9 de este Consejo–, ella debe ser publicada en el sitio electrónico del órgano requerido. Al respecto, se hace presente que este Consejo, el 18 de julio recién pasado, pudo acceder, en el sitio electrónico de la reclamada, a la nómina de los evaluadores que intervinieron en el proceso de postulación de las Becas Chile 2010, http://www.conicyt.cl/573/articles-36932_anexo.pdf, -la que, con todo, no se encuentra publicada en el link respectivo de transparencia activa–, debiendo concluirse que dicha información es de aquella que está permanentemente a disposición del público en formatos electrónicos disponibles en internet.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo anterior, el órgano requerido no comunicó al solicitante la fuente, el lugar ni la forma específica en que podía tener acceso a la nómina solicitada, según lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley de Transparencia, limitándose a entregarle una copia de la nómina de evaluadores del Comité de Ciencias Médicas –en circunstancias que la solicitud de éste no hizo referencia a Comité Evaluador alguno, lo que conlleva a concluir que el requirente solicitó la nómina íntegra de todos los evaluadores que intervinieron en el proceso de postulación de las Becas Chile 2010–, por lo que, en definitiva, la información proporcionada resulta incompleta, lo que llevará a este Consejo a acoger, en este punto, el presente amparo, haciendo presente al requirente que puede acceder a ella por medio del link indicado en el considerando precedente.</p>
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8) Que, respecto a la información y antecedentes que permitan identificar los criterios y razonabilidad de dichos criterios así como de la calificación de la calidad de los antecedentes académicos y trayectoria académico profesional de los postulantes, resulta posible apreciar que las “Instrucciones Generales para la Evaluación Concurso de Becas Magister en el Extranjero Becas Chile Convocatoria 2010”, en su punto B, establecen disposiciones aplicables al proceso de evaluación, conforme a las cuales las postulaciones serán evaluadas por dos integrantes del Comité Evaluador, quienes deberán asignar notas y efectuar comentarios a los criterios que se deben considerar en el proceso de evaluación, las que deberán ser revisadas por el/la Coordinador/a, quien, a su vez, deberá verificar que los comentarios sean concordantes con las notas asignadas, así como los criterios utilizados por el evaluador para determinar dicha nota. Asimismo, dichas instrucciones establecen los criterios a considerar en la evaluación, las categorías de evaluación aplicables (sobresaliente, muy bueno, bueno, regular e insatisfactorio), el rango de puntaje que se puede asignar en cada una de esas categorías y la ponderación que se asignará a cada ítem evaluado en el puntaje final de la postulación. Por otro lado, el “Manual de Evaluación. Concurso Beca de Magíster en el extranjero. Becas Chile, convocatoria 2010”, acompañado por CONICYT conjuntamente con sus descargos, contempla en su apartado III, denominado “Lineamientos Generales”, una metodología recomendada a cada evaluador como guía para analizar cada postulación, refiriéndose a los criterios generales de evaluación a considerar (denominados sección), a los subcriterios a considerar con respecto a cada criterio, a los factores a considerar para ponderar cada uno de ellos y ciertas tablas metodológicas para calcular los puntajes con respecto a cada subcriterio.</p>
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9) Que, la información contenida en los documentos mencionados precedentemente entrega a los evaluadores, desglosado por ítems o rúbrica, las pautas con las que éstos deberán evaluar los antecedentes de los postulantes a Becas de Magíster en el extranjero, especificando los parámetros que cada uno debe cumplir para la asignación de determinado puntaje en su postulación, entre los cuales se encuentran los antecedentes académicos y trayectoria académico/profesional de/la postulante –en particular, destaca la sección 1.3 del Manual de Evaluación–.</p>
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10) Que, asimismo, el “Manual de Evaluación. Concurso Beca de Magíster en el extranjero. Becas Chile, convocatoria 2010” contiene la matriz para la pauta de evaluación Magíster Becas Chile, 2010, en la cual se indican las ponderaciones que se le darán a cada uno de los ítems a evaluar para llegar, en definitiva, al puntaje final que obtendrá cada postulante y que resulta de la suma de cada uno de los porcentajes otorgados a cada ítem, de acuerdo a la indicada matriz.</p>
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11) Que, conforme a lo expuesto, este Consejo estima que la información contenida en las Instrucciones Generales para la Evaluación y en el Manual de Evaluación, acompañados por CONICYT a sus descargos, permite identificar los criterios de calificación de la calidad de los antecedentes académicos y trayectoria académico profesional, así como la razonabilidad de dichos criterios y de las calificaciones, por lo que se tendrá por entregada la información indicada en las letras g) y h) del punto 1°) de la parte expositiva de esta decisión.</p>
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12) Que, en lo que respecta a los promedios sobre diversas materias requeridos por el Sr. Álvarez Alarcón –literales c), d), e) y f) del punto 1°) de lo expositivo de esta decisión–, y pese a que CONICYT ha señalado que no poseería dicha información y que resultaría imposible realizar una sistematización de los antecedentes de los postulantes para realizar un análisis estadístico de los mismos, este Consejo, en la visita inspectiva realizada el pasado 5 de julio de 2011 a las dependencias del órgano requerido, constató que obran en poder de CONICYT los antecedentes necesarios para obtener la información solicitada, encontrándose archivados en la plataforma informática empleada por dicho órgano para recibir y tramitar las postulaciones a las Becas Chile, con excepción de aquellos antecedentes correspondientes a las postulaciones que se realizaron en formato papel, los que, sin embargo, pueden ser digitalizados al sistema empleado por el órgano requerido o en otro que permita su tratamiento para fines estadísticos.</p>
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13) Que, asimismo, este Consejo pudo constatar, en la misma visita inspectiva ya indicada, que los antecedentes que actualmente se encuentran conservados en la plataforma informática citada, se hallan archivados en formato XML, y que, a efectos de procesarlos para fines estadísticos, se requiere rescatarlos en dicha plataforma –empleando un sistema que permita la búsqueda, extracción de data desde archivos de texto y rescate de datos– y exportarlos a formato Excel, proceso que no puede realizarse en forma automática respecto de todos los archivos registrados, sino que dicha tarea debe realizarse uno a uno, por cada una de las postulaciones recibidas en forma on-line, debiendo, además, digitalizar los antecedentes de los postulantes que realizaron sus postulaciones en formato papel al sistema que vaya a utilizar para obtener la información estadística requerida, todo lo cual requerirá destinar, en forma exclusiva, a varias personas que se desempeñan en el Departamento TIC del órgano, por un periodo de, a lo menos, 4 semanas. De esta forma, la atención de este proceso requiere distraer a varios funcionarios de la TIC de CONICYT del cumplimiento de sus labores habituales, configurándose, de esta forma, la causal de secreto o reserva del artículo 21 N° 1, letra c) de la Ley de Transparencia, debiendo denegarse la entrega de la información solicitada por el Sr. Álvarez Alarcón en los literales c) a f) del punto 1°) de la parte expositiva de esta decisión, rechazándose el amparo en esta parte.</p>
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14) Que, de este modo, se acogerá parcialmente el presente amparo, por cuanto CONICYT no dio respuesta a la solicitud de información del Sr. Álvarez Alarcón, y se tendrán por entregados en forma extemporánea los antecedentes que permiten identificar los criterios de calificación de la calidad de los antecedentes académicos y trayectoria académico profesional, así como la razonabilidad de dichos criterios y de las calificaciones, y, en lo que respecta a la nómina de evaluadores del proceso de las Becas Chile 2010, pese a que no fue entregada por el órgano requerido, en virtud del principio de facilitación, este Consejo informará al requirente que dicha información se encuentra disponible en el link http://www.conicyt.cl/573/articles-36932_anexo.pdf. No obstante ello, se requerirá además a CONICYT para que adopte las medidas administrativas necesarias para que, en lo sucesivo, frente a nuevas solicitudes de información, se pronuncie respecto de ellas, en la forma que establece la Ley, dentro del plazo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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15) Que, por último, considerando el hecho indubitable que el procedimiento de otorgamiento de las becas en el marco del programa Becas Chile ha sido objeto de objeciones por parte de la opinión pública, particularmente en cuanto a la corrección de dicho proceso y en cuanto a las supuestas disparidades en la evaluación efectuada a los postulantes, entre otras, cuestión que se refleja en algunas fuentes de prensa nacionales1, y en virtud de lo dispuesto en la letra e) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, en orden a formular recomendaciones a los órganos de la Administración del Estado tendientes a perfeccionar la transparencia de su gestión y a facilitar el acceso a la información que posean, este Consejo ha estimado necesario recomendar a CONICYT que adopte todas las medidas administrativas y técnicas que sean necesarias para que, en los futuros procesos de postulación y selección de becas que se encuentren a su cargo, publique en su sitio electrónico información estadística respecto de cada uno de los criterios evaluados en dichos procesos, que permita a cada postulante evaluado conocer su situación relativa entre todos los postulantes del respectivo proceso.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) Y E), DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger, parcialmente, el presente amparo deducido por don Alexandro Álvarez Alarcón en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes, sin perjuicio de lo cual, se tendrá por entregada, en forma extemporánea, los antecedentes que permiten identificar los criterios de calificación de la calidad de los antecedentes académicos y trayectoria académico profesional, así como la razonabilidad de dichos criterios y de las calificaciones, y, en lo que respecta a la nómina de evaluadores del proceso de las Becas Chile 2010, en virtud del principio de facilitación, se informa al requirente que dicha información se encuentra disponible en el link http://www.conicyt.cl/573/articles-36932_anexo.pdf.</p>
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II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que, en lo sucesivo, de respuesta a las solicitudes de información dentro del plazo establecido por el artículo 14 de la Ley de Transparencia.</p>
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III. Recomendar al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica que adopte todas las medidas administrativas y técnicas que sean necesarias para que, en los futuros procesos de postulación y selección de becas que se encuentren a su cargo, publique en su sitio electrónico información estadística respecto de cada uno de los criterios evaluados en dichos procesos, que permita a cada postulante conocer su situación relativa entre todos los postulantes del respectivo proceso.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Alexandro Álvarez Alarcón, al Sr. Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, a don José Viera-Gallo Quesney y don Jaime Mañalich Muxi.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Jorge Jaraquemada Roblero y don don Alejandro Ferreiro Yazigi. Se deja constancia que el Consejero Juan Pablo Olmedo Bustos no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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