Decisión ROL C201-11
Reclamante: SARA PARRA SEPÚLVEDA  
Reclamado: COMISIÓN NACIONAL DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA  
Resumen del caso:

Se deduce amparo en contra de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), frente a la falta de respuesta a solicitud de acceso a antecedentes relacionados a proceso concursal para el otorgamiento de Becas de Magíster (criterios de evaluación y currículum de evaluadores, entre otros). El Consejo acoge parcialmente el recurso, estimando que el CONICYT no da certificación de efectiva entrega, ordenando, en definitiva, la entrega parcial de la información, excluyendo el nombre de los evaluadores por configurarse respecto estos datos la causal de reserva del art. 21 N° 1 de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/30/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C201-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica</p> <p> Requirente:&nbsp;Sara Cecilia Parra Sep&uacute;lveda</p> <p> Ingreso Consejo: 18.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 253 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo Rol C201-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y, los D.S. N&deg; 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de diciembre de 2010 do&ntilde;a Sara Cecilia Parra Sep&uacute;lveda solicit&oacute; a la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica &ndash;en adelante tambi&eacute;n CONICYT&ndash; el detalle respecto de la metodolog&iacute;a de evaluaci&oacute;n de las postulaciones de las Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero del Sistema Becas Chile en su convocatoria 2010, la cual se dio a conocer el 30 de noviembre de 2010, espec&iacute;ficamente, solicita lo siguiente:</p> <p> a) &Iacute;tem experiencia acad&eacute;mica / trayectoria laboral: &iquest;Qu&eacute; criterio utilizaron sus evaluadores para determinar el puntaje y cu&aacute;les son los documentos o pautas que utiliz&oacute; cada uno de ellos? &iquest;Qu&eacute; puntaje se le asign&oacute; a las calificaciones de pregrado?. Entendiendo que pod&iacute;an postular personas reci&eacute;n egresadas, &iquest;Qu&eacute; criterio se utiliz&oacute; para ponderar el sub&iacute;tem Trayectoria y Experiencia Profesional Acad&eacute;mica?</p> <p> b) &Iacute;tem objetivos y razones que fundamentan su postulaci&oacute;n y cartas de recomendaci&oacute;n: &iquest;Qu&eacute; pauta de evaluaci&oacute;n utiliz&oacute; cada uno de sus evaluadores y en qu&eacute; criterios se basaron para determinar el puntaje que se le asign&oacute; en cada secci&oacute;n de la declaraci&oacute;n de intereses?</p> <p> c) Nivel, calidad y trayectoria de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino, as&iacute; como de los programas espec&iacute;ficos de estudio: adem&aacute;s del uso del ranking Shangai, &iquest;Hubo otro ranking interno usado por comisi&oacute;n que determin&oacute; diferentes puntuaciones? De ser as&iacute;, &iquest;Qu&eacute; criterios se utilizaron para evaluar dichas instituciones y programas acad&eacute;micos?</p> <p> d) Finalmente, solicita los curr&iacute;culums de cada uno de sus evaluadores.</p> <p> 2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Do&ntilde;a Sara Cecilia Parra Sep&uacute;lveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n el 18 de febrero de 2011 en contra de CONICYT, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el art&iacute;culo 14 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo traslad&aacute;ndolo, mediante Oficio N&ordm; 482, de 2 de marzo de 2011, al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, solicit&aacute;ndole, especialmente, que al formular sus descargos indique las razones por las cuales la solicitud de informaci&oacute;n de la especie no fue respondida oportunamente. Mediante Ordinario N&ordm; 242, de 30 de marzo de 2011, la Presidenta Subrogante de CONICYT se&ntilde;ala que a trav&eacute;s de dicho Oficio hace entrega de la siguiente informaci&oacute;n solicitada por la requirente, informando que, a su vez toda esta informaci&oacute;n, ha sido remitida por correo electr&oacute;nico a la reclamante:</p> <p> a) Criterios y pautas de evaluaci&oacute;n utilizados para asignar puntaje al &iacute;tem experiencia acad&eacute;mica / trayectoria laboral.</p> <p> b) Puntaje asignado a sus calificaciones de pregrado.</p> <p> c) Criterios y pautas de evaluaci&oacute;n utilizados para asignar puntaje en cada secci&oacute;n de su declaraci&oacute;n de intereses.</p> <p> d) Los r&aacute;nkings utilizados en su evaluaci&oacute;n, adem&aacute;s del Shangai, fueron el Times y el QS (ARWU).</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS: El Consejo Directivo de este Consejo, dado que la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a eventualmente afectar los derechos de los evaluadores, acord&oacute;, conforme a lo establecido por el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, notificar a &eacute;stos, mediante Oficios N&ordm;s 483 y 484, respectivamente, ambos de 2 de marzo de 2011, solicit&aacute;ndoles que comuniquen a este Consejo si se oponen a que la informaci&oacute;n solicitada a CONICYT por la requirente le sea entregada a &eacute;sta y, en caso de oponerse, los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan sus afirmaciones. Mediante presentaciones de 17 y 25 de marzo, respectivamente, ambos evaluadores responden en los mismos t&eacute;rminos, se&ntilde;alando que:</p> <p> a) De conformidad con lo establecido en el art&iacute;culo 20, inciso 2&ordm;, de la Ley de Transparencia, manifiestan formalmente su oposici&oacute;n a la entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> b) Dicha oposici&oacute;n se funda en que los antecedentes solicitados corresponden a informaci&oacute;n de car&aacute;cter personal.</p> <p> c) Por otra parte, agregan que proporcionar a los postulantes a estos concursos la informaci&oacute;n solicitada, implica un grave riesgo, al exponerse los evaluadores a eventuales presiones indebidas por parte de los postulantes, sus recomendadores u otras personas naturales o jur&iacute;dicas que puedan tener inter&eacute;s en que los resultados de sus postulaciones sean favorables, lo cual desvirt&uacute;a claramente y pone en riesgo la imparcialidad en los procesos de evaluaci&oacute;n respectivos.</p> <p> 5) CONVOCATORIA A AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: En sesi&oacute;n ordinaria N&ordm; 247, celebrada el 20 de mayo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acord&oacute; convocar, de oficio, a una audiencia de rendici&oacute;n y discusi&oacute;n de antecedentes y medios de prueba, en los amparos Roles C84-11, C168-11, C181-11, C200-11 y C201-11, a fin de determinar, entre otras cosas, lo siguiente:</p> <p> a) Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el dar a conocer tanto la identidad y antecedentes curriculares de los evaluadores espec&iacute;ficos de cada postulante al se&ntilde;alado beneficio, como los puntajes asignados espec&iacute;ficamente por cada uno de ellos a los distintos &iacute;tems de las postulaciones que les correspondi&oacute; evaluar y los criterios y fundamentos que tuvieron en consideraci&oacute;n al determinar dichos puntajes.</p> <p> b) Metodolog&iacute;a espec&iacute;fica utilizada por los evaluadores para otorgar el puntaje correspondiente a las cartas de recomendaci&oacute;n.</p> <p> c) Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el informar los puntajes espec&iacute;ficos que un evaluador identificado asign&oacute; a un postulante determinado.</p> <p> 6) REALIZACI&Oacute;N DE LA AUDIENCIA P&Uacute;BLICA: Dicha audiencia se efectu&oacute; el 7 de junio pasado, con la comparecencia del requirente del amparo C200-11, don Alexandro &Aacute;lvarez Alarc&oacute;n, y el &oacute;rgano requerido, representado para estos efectos por el abogado Rodrigo Orellana B&oacute;rquez. Que, en lo que dice relaci&oacute;n con el presente amparo, CONICYT se&ntilde;al&oacute; que los evaluadores son acad&eacute;micos de gran calidad y prestigio que eval&uacute;an los antecedentes de los postulantes a las becas, lo que permite a CONICYT seleccionar a los postulantes m&aacute;s id&oacute;neos, labor por la cual perciben un honorario que no excede de los $12.000.- por evaluaci&oacute;n, por lo que se constituyen como personas naturales contratadas a honorarios por dicho organismo, agregando que CONICYT est&aacute; dispuesto a entregar la n&oacute;mina completa de evaluadores, pero que le resulta complejo entregar la identidad de los evaluadores espec&iacute;ficos de cada postulaci&oacute;n, invocando, al respecto, los siguientes fundamentos:</p> <p> i. El mundo de las ciencias en Chile es muy reducido y, revelar la identidad de los evaluadores, desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer tal funci&oacute;n.</p> <p> ii. La reserva de la identidad de los evaluadores permite otorgar y asegurarles mayor independencia en el desempe&ntilde;o de sus funciones.</p> <p> iii. En otros pa&iacute;ses, como los de Europa, la identidad de los evaluadores se mantiene en reserva.</p> <p> iv. As&iacute;, la experiencia comparada y las caracter&iacute;sticas de las ciencias y tecnolog&iacute;as en Chile permite afirmar que no es conveniente entregar esta informaci&oacute;n.</p> <p> Al respecto, acompa&ntilde;a copias de presentaciones del Presidente de la Academia Chilena de Ciencias &ndash;del Instituto de Chile&ndash; y del Vicepresidente Ejecutivo (A) del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas, dirigidas al Presidente de CONICYT, en las cuales manifiestan su disconformidad con el hecho de hacer p&uacute;blica la identidad de los evaluadores del proceso de selecci&oacute;n de Becas Chile, reiterando los argumentos expuestos por CONICYT.</p> <p> Afirma que los antecedentes expuestos precedentemente permiten sostener que revelar la identidad de los evaluadores afectar&iacute;a el buen funcionamiento de las funciones del &oacute;rgano.</p> <p> Respecto a los antecedentes curriculares de los evaluadores, CONICYT afirma que no hay problema en entregar tales antecedentes respecto de todos ellos, pero que no resulta posible, en virtud de los mismos argumentos se&ntilde;alados anteriormente, entregar dichos antecedentes respecto de los dos evaluadores de cada uno de los postulantes, ya que, pese a que se mantenga en reserva su identidad, los antecedentes curriculares permitir&iacute;an identificarlos.</p> <p> Asimismo, las reglas de evaluaci&oacute;n, la metodolog&iacute;a, los manuales y las ponderaciones empleadas por los evaluadores es informaci&oacute;n que CONICYT le entrega a los profesionales que desempe&ntilde;an tal funci&oacute;n, la cual se encuentra disponible, y que, por lo tanto, puede ser entregada a los requirentes.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, la solicitud de informaci&oacute;n que motiva el presente amparo dice relaci&oacute;n con el proceso concursal convocado para el otorgamiento de Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, en el marco del programa Becas Chile en la convocatoria correspondiente al a&ntilde;o 2010, en espec&iacute;fico, lo solicitado se refiere a los criterios utilizados por los evaluadores y cu&aacute;les fueron los documentos o pautas utilizados por ellos para determinar el puntaje que se le asign&oacute; en cada uno de los diferentes &iacute;tems que indica en su solicitud. Asimismo, solicit&oacute; se le entregaran los curr&iacute;culums de cada uno de sus evaluadores.</p> <p> 2) Que, a modo de contexto, cabe tener presente lo establecido en las bases del proceso concursal mencionado, con respecto a la comunicaci&oacute;n de los resultados de las postulaciones, en particular, el apartado 12 referido al fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n del concurso, que se&ntilde;ala lo siguiente: i) El fallo de selecci&oacute;n y adjudicaci&oacute;n ser&aacute; publicado en la p&aacute;gina web del Sistema Becas Chile www.becaschile.cl y en la p&aacute;gina web de CONICYT www.conicyt.cl (apartado 12.2); ii) Con posterioridad a la publicaci&oacute;n de los resultados, los/as seleccionados/as, los/as no seleccionados/as y los declarados fuera de bases, ser&aacute;n notificados sobre el resultado de su evaluaci&oacute;n, del puntaje que obtuvieron, de los comentarios realizados por sus evaluadores/as, as&iacute; como (cuando corresponda) de su declaraci&oacute;n de fuera de bases (apartado 12.3).</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior, en el caso que nos ocupa la reclamante ha ejercido su derecho de acceso a la informaci&oacute;n para obtener, a trav&eacute;s del mecanismo contemplado en la Ley de Transparencia, informaci&oacute;n concerniente a la evaluaci&oacute;n de su postulaci&oacute;n, que obrar&iacute;a en poder de la reclamada.</p> <p> 4) Que, en principio, la informaci&oacute;n solicitada ser&iacute;a p&uacute;blica a la luz de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&ordm; y 10 de la Ley de Transparencia, de acuerdo a los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Asimismo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones se&ntilde;aladas.</p> <p> 5) Que, con respecto a lo solicitado en los literales a) y b) de su solicitud de acceso a la informaci&oacute;n, resulta posible apreciar que en el &ldquo;Manual de Evaluaci&oacute;n. Concurso Beca de Mag&iacute;ster en el extranjero. Becas Chile, convocatoria 2010&rdquo;, acompa&ntilde;ado por CONICYT conjuntamente con sus descargos, en su apartado III denominado &ldquo;Lineamientos Generales&rdquo;, contempla una metodolog&iacute;a recomendada a cada evaluador como gu&iacute;a para analizar cada postulaci&oacute;n, refiri&eacute;ndose a los criterios generales de evaluaci&oacute;n a considerar (denominados secci&oacute;n), a los subcriterios a considerar con respecto a cada criterio, a los factores a considerar para ponderar cada uno de ellos y ciertas tablas metodol&oacute;gicas para calcular los puntajes con respecto a cada subcriterio.</p> <p> 6) Que, la informaci&oacute;n contenida en dicho Manual entrega a los evaluadores, desglosado por &iacute;tems o r&uacute;brica, las pautas con las que &eacute;stos deber&aacute;n evaluar los antecedentes de los postulantes a Becas de Mag&iacute;ster en el extranjero, especificando los par&aacute;metros que cada uno debe cumplir para la asignaci&oacute;n de determinado puntaje en su postulaci&oacute;n. De esta forma se observa, a modo de ejemplo, la r&uacute;brica (pauta) para la evaluaci&oacute;n de notas de pregrado / postgrado, ranking de egreso titulaci&oacute;n, cartas de intenciones, entre otros, calificando los diversos niveles en que se encuentre el postulante como Insatisfactorio, Regular, Bueno Muy Bueno y Sobresaliente, con la indicaci&oacute;n del respectivo puntaje que se debe asignar a cada nivel.</p> <p> 7) Que, asimismo, en el mencionado Manual se adjunta la matriz para la pauta de evaluaci&oacute;n Mag&iacute;ster Becas Chile, 2010, en la cual se indican las ponderaciones que se le dar&aacute;n a cada uno de los &iacute;tems a evaluar para llegar, en definitiva, al puntaje final que obtendr&aacute; cada postulante y que resulta de la suma de cada uno de los porcentajes otorgados a cada &iacute;tem, de acuerdo a la indicad matriz.</p> <p> 8) Que, en consecuencia, la informaci&oacute;n contenida en el Manual de Evaluaci&oacute;n adjuntado por el &oacute;rgano reclamado junto a sus descargos, da plena respuesta a lo requerido por la solicitante en los literales a) y b), sin perjuicio de lo cual, CONICYT no acredit&oacute; ante este Consejo la entrega efectiva de dicha informaci&oacute;n, por lo que, en definitiva, se deber&aacute; acoger el amparo en esta parte, ordenando efectuar la entrega de la citada informaci&oacute;n.</p> <p> 9) Que, por su parte, en lo referente a lo solicitado en el literal c), a saber, cu&aacute;les fueron los rankings (adem&aacute;s del de Shangai) utilizados por la comisi&oacute;n para determinar el nivel, calidad y trayectoria de la instituci&oacute;n educacional extranjera de destino, como los criterios utilizados para evaluar dichas instituciones y programas acad&eacute;micos, el ya citado Manual de Evaluaci&oacute;n contiene un apartado que define en diversas categor&iacute;as las institucionales educacionales de destino, de acuerdo a los criterios que indica, como tambi&eacute;n el nivel y calidad de los programas de postgrado, indicando el puntaje que se le otorgara a la Universidad o programa de acuerdo al nivel en que se encuentre, en virtud de los est&aacute;ndares se&ntilde;alados. Por otra parte, en los descargos presentados ante este Consejo se&ntilde;ala que, adem&aacute;s del ranking de Shangai, en su evaluaci&oacute;n fueron utilizados el Times y el QS (ARWU).</p> <p> 10) Que, no obstante lo indicado, para lo solicitado en el literal c), CONICYT tampoco ha acreditado que la informaci&oacute;n haya sido efectivamente entregada a la reclamante, por lo que, igualmente, se deber&aacute; acoger el amparo, ordenando entregarse la informaci&oacute;n requerida de acuerdo a lo que se se&ntilde;alare en el considerando anterior.</p> <p> 11) Que finalmente, respecto a lo solicitado en el literal d), esto es, los curr&iacute;culums de cada uno de los evaluadores, cabe se&ntilde;alar, a modo de contexto general, que el sistema denominado Becas Chile tiene como objetivo fundamental la definici&oacute;n de una pol&iacute;tica integral de largo plazo de formaci&oacute;n de capital humano avanzado en el extranjero, teniendo como una de sus l&iacute;neas de acci&oacute;n el modernizar y articular los programas de becas gubernamentales.</p> <p> 12) Que, en este sentido, se hace necesario e indispensable la participaci&oacute;n de profesionales capacitados y del m&aacute;s alto nivel, que cumplan el rol de evaluadores de los postulantes a las respectivas becas, para asegurar as&iacute; que los beneficiarios con el otorgamiento de &eacute;stas cumplan con las competencias t&eacute;cnicas requeridas. En efecto, en las Bases del Concurso Becas de Mag&iacute;ster en el Extranjero, Becas Chile, en su numeral 3.2, se define al Comit&eacute; Evaluador como aqu&eacute;llos &ldquo;Comit&eacute;s designados por CONICYT, conformados por expertos, acad&eacute;micos, investigadores y profesionales, pertenecientes al sector p&uacute;blico y/o privado, chilenos y extranjeros, especialistas en las disciplinas pertinentes, de destacada trayectoria y reconocido prestigio&rdquo; (lo destacado es nuestro).</p> <p> 13) Que, en consecuencia, entregar el nombre de los evaluadores que les correspondi&oacute; la tarea de ponderar y evaluar los antecedentes de cada postulante en espec&iacute;fico, atentar&iacute;a contra el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido, por cuanto, y tal como se&ntilde;al&oacute; CONICYT en la audiencia fijada al efecto, si se revelara la identidad de &eacute;stos se desincentivar&iacute;a a las personas que re&uacute;nan los requisitos para desempe&ntilde;arse como tales, a ejercer tal funci&oacute;n, sobre todo teniendo en consideraci&oacute;n lo acotado y reducido que es el universo posible de evaluadores existentes en Chile, como tambi&eacute;n el hecho que el asegurarles la reserva de su identidad, permite que los evaluadores desempe&ntilde;en su funci&oacute;n con una mayor independencia.</p> <p> 14) Que, en este caso concreto, y si bien lo solicitado no dice relaci&oacute;n con la entrega de la identidad de los evaluadores, sino solamente de sus curr&iacute;culums, la eventual entrega que pueda hacerse respecto de los antecedentes curriculares correspondientes a cada uno de los evaluadores espec&iacute;ficos que les correspondi&oacute; evaluar la postulaci&oacute;n de la reclamante, permitir&iacute;a inferir con facilidad la identidad de los mismos, lo que precisamente se pretende evitar.</p> <p> 15) Que, de esta forma, en definitiva, y ya que con la entrega de los curr&iacute;culums de los evaluadores espec&iacute;ficos que analizaron la postulaci&oacute;n de la reclamante es posible llegar a conocer el nombre de &eacute;stos, se configura respecto de lo requerido en el literal d) de la respectiva solicitud de informaci&oacute;n, la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&ordm; 1 de la Ley de Transparencia, esto es, la afectaci&oacute;n del debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por el conocimiento de la informaci&oacute;n solicitada, raz&oacute;n por la cual este Consejo rechazar&aacute; el amparo en esta parte.</p> <p> 16) Que, sin perjuicio de lo anteriormente razonado, cabe consignar que a trav&eacute;s del link http://www.becaschile.cl/becas/detalle/pedagogia/magister/pdf/ComitedeExpertos.pdf, resulta posible acceder al listado completo de evaluadores del Programa Formaci&oacute;n Capital Humano Avanzado-CONICYT, listado que identifica al Comit&eacute; (&aacute;rea de especializaci&oacute;n) al que pertenece cada evaluador. Por tanto, con la informaci&oacute;n que se encuentra disponible en la p&aacute;gina web de Becas Chile, y mediando requerimientos de informaci&oacute;n en tal sentido, es posible acceder a los antecedentes curriculares de los evaluadores de dicho Programa por &aacute;rea de especializaci&oacute;n, pero s&oacute;lo en cuanto dichos evaluadores no se encuentre asociados a la evaluaci&oacute;n de una postulaci&oacute;n espec&iacute;fica.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger parcialmente el amparo de do&ntilde;a Sara Parra Sep&uacute;lveda en contra de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica, por los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica:</p> <p> a) Entregue la informaci&oacute;n solicitada en los t&eacute;rminos descritos en la presente decisi&oacute;n, en especial en sus considerandos 8&deg;) y 10&deg;), en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente acuerdo a Sara Parra Sep&uacute;lveda, a los terceros involucrados, y al Sr. Presidente de la Comisi&oacute;n Nacional de Investigaci&oacute;n Cient&iacute;fica y Tecnol&oacute;gica.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Se deja constancia que el Consejero don Alejandro Ferreiro Yazigi no firma el presente acuerdo, no obstante haber concurrido a &eacute;l, por encontrarse ausente. Certifica don Eduardo Gonz&aacute;lez Y&aacute;&ntilde;ez, Director General (S) del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>