Decisión ROL C197-17
Reclamante: JUAN MAYOL MOLL  
Reclamado: GENDARMERÍA DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Gendarmería de Chile, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente a: a) "Cantidad de personas incluidas en lista 1 y total de internos presentados, en cada uno de los procesos de libertad condicional de los años 2014, 2015 y 2016 (marzo y noviembre). Pertenecientes al módulo A de Santiago Sur (ex penitenciaria) y que hayan sido condenados por delitos sexuales"; b) "Nombre, duración, número de participantes y periodo de los distintos talleres de rehabilitación impartidos por el área técnica del recinto Santiago Sur (ex penitenciaría) a los internos del módulo A condenados por delitos sexuales en los años 2014, 2015 y 2016"; y c) "Todas las actividades y talleres impartidos por la capellanía católica del CDP Santiago Sur (ex penitenciaría) en las que haya participado el interno: (...), en los años 2014, 2015 y 2016 con el porcentaje de asistencia". El Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Orden y Seguridad Interior  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C197-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Gendarmer&iacute;a de Chile</p> <p> Requirente: Juan Mayol Moll</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 796 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C197-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 15 de noviembre de 2016, don Juan Mayol Moll solicit&oacute; a Gendarmer&iacute;a de Chile la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) &quot;Cantidad de personas incluidas en lista 1 y total de internos presentados, en cada uno de los procesos de libertad condicional de los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016 (marzo y noviembre). Pertenecientes al m&oacute;dulo A de Santiago Sur (ex penitenciaria) y que hayan sido condenados por delitos sexuales&quot;;</p> <p> b) &quot;Nombre, duraci&oacute;n, n&uacute;mero de participantes y periodo de los distintos talleres de rehabilitaci&oacute;n impartidos por el &aacute;rea t&eacute;cnica del recinto Santiago Sur (ex penitenciar&iacute;a) a los internos del m&oacute;dulo A condenados por delitos sexuales en los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016&quot;; y</p> <p> c) &quot;Todas las actividades y talleres impartidos por la capellan&iacute;a cat&oacute;lica del CDP Santiago Sur (ex penitenciar&iacute;a) en las que haya participado el interno: (...), en los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016 con el porcentaje de asistencia&quot;</p> <p> 2) RESPUESTA: El 28 de diciembre de 2016, por medio de Carta N&deg; 3.099, Gendarmer&iacute;a de Chile dio respuesta al requerimiento, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que accede a la entrega la entrega de informaci&oacute;n, remitiendo al efecto:</p> <p> a) Ord. N&deg; 330, de 15 de diciembre de 2016, en el cual indica el n&uacute;mero de personas en lista 1 y total de internos presentados en los procesos de libertad condicional. Hace presente que no es posible desagregar por tipo de delito &quot;puesto que la fuente de datos utilizada s&oacute;lo entrega informaci&oacute;n agregada&quot;; y,</p> <p> b) Certificado pastoral, que da cuenta de los talleres en que particip&oacute; el interno que indica.</p> <p> Finalmente expone que, en cuanto a la restante informaci&oacute;n, ser&aacute; entregada a la brevedad posible.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de enero de 2017, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada y que aquella es incompleta. Al efecto, se&ntilde;al&oacute; que en relaci&oacute;n a lo requerido en la letra a), aquella no se encuentra segregada por los delitos solicitados; y respecto de la letra b), no recibi&oacute; informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, y mediante Oficio N&deg; 1.123, de 24 de enero de 2017, notific&oacute; y confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> Posteriormente, por medio de Ord. N&deg; 191/17, de 08 de febrero de 2017, el &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que dicho &oacute;rgano hizo entrega de toda la informaci&oacute;n que le era posible proporcionar al momento de la respuesta a la solicitud, ello por cuanto el hist&oacute;rico de la planilla de datos de los internos es variable en el tiempo respecto de las dependencias en las cuales se encuentran adscritos los sujetos.</p> <p> En relaci&oacute;n a lo requerido en la letra b) de la solicitud, indica que &quot;en virtud de las gestiones realizadas para dar cumplimiento posterior a la carta respuesta (...) se obtuvo un certificado de &quot;informes del &Aacute;rea T&eacute;cnica del CDP SANTIAGO Sur&quot;, que para estos efectos se adjunta.&quot;.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de los dichos del reclamante, anotados en el numeral 3&deg; de lo expositivo, se deduce que el presente amparo se encuentra circunscrito a lo requerido en los literales a) y b) de la solicitud de acceso. Luego, el solicitante funda su reclamaci&oacute;n en que respecto de lo requerido en la letra a), la informaci&oacute;n entregada es incompleta por cuanto no se habr&iacute;a entregado el n&uacute;mero de internos condenados por delitos sexuales; y, que respecto de lo requerido en la letra b), no habr&iacute;a recibido informaci&oacute;n alguna.</p> <p> 2) Que, por su parte, en cuanto a lo solicitado en la letra a) de la solicitud, la reclamada en la respuesta a la solicitud, se&ntilde;al&oacute; expresamente que la informaci&oacute;n se entregaba de forma no desagregada por tipo de delito, &quot;puesto que la fuente de datos utilizada s&oacute;lo entrega informaci&oacute;n agregada&quot;. Situaci&oacute;n que fue ratificada en sus descargos, aduciendo que se hizo entrega de la informaci&oacute;n que obraba en su poder a la &eacute;poca de la respuesta, dado que el hist&oacute;rico de la planilla de datos de los internos es variable en el tiempo respecto de las dependencias en las cuales se encuentran los internos.</p> <p> 3) Que, el art&iacute;culo 10&deg; de la Ley de Transparencia, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado &laquo;cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga (...)&raquo;. En tal sentido y complementando lo anterior, el art&iacute;culo 3&deg;, letra d), del Reglamento del cuerpo legal citado, precept&uacute;a que &laquo;toda persona tiene derecho a solicitar y recibir informaci&oacute;n que obre en poder de cualquier &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n (...)&raquo; (&eacute;nfasis agregado). Luego, conforme se ha resuelto previamente, en las decisiones de amparo Roles C1179-11, C1163-11 y C409-13, entre otras, la inexistencia de la informaci&oacute;n solicitada constituye una circunstancia de hecho cuya sola invocaci&oacute;n no exime a los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n de su obligaci&oacute;n de entregarla. En efecto, esta alegaci&oacute;n debe ser fundada, indicando el motivo espec&iacute;fico por el cual la informaci&oacute;n requerida no obra en su poder y debiendo acreditarla fehacientemente.</p> <p> 4) Que, en la especie, no obstante Gendarmer&iacute;a de Chile indica las circunstancias de hecho por las cuales deniega la informaci&oacute;n en la forma requerida, dichos motivos a juicio de este Consejo no resultan plausibles ni suficientemente acreditados, ello por cuanto lo requerido constituye informaci&oacute;n estad&iacute;stica o parametrizada que deber&iacute;a obrar en poder del &oacute;rgano en forma sistem&aacute;tica y ordenada, en atenci&oacute;n a las funciones legales que el servicio detenta. En efecto, el beneficio de la libertad condicional est&aacute; regulado en el decreto ley N&deg; 321 (1925), que establece la libertad condicional para los penados - en adelante DL N&deg; 321-en el que aquella se establece &quot;como un medio de prueba de que el delincuente condenado a una pena privativa de libertad y a quien se le concede, se encuentra corregido y rehabilitado para la vida social. La libertad condicional (...) no extingue ni modifica la duraci&oacute;n de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad (...)&quot; (art&iacute;culo primero). Para postular a &eacute;sta, el interno debe haber sido incluido en una lista que los Tribunales de Conducta que existen en cada centro penitenciario del pa&iacute;s, confeccionan los 25 de marzo y 25 de septiembre de cada a&ntilde;o; la que estar&aacute; integrada por aquellos que cumplen con los requisitos correspondientes (art&iacute;culo 24, inciso primero del decreto N&deg; 2442 (1926), del Ministerio de Justicia, que fija el texto del Reglamento de la Ley de Libertad Condicional - en adelante decreto N&deg; 2442- ). Posteriormente, el primer d&iacute;a de abril y de octubre de cada a&ntilde;o, dichas listas, todos los antecedentes que se tengan respecto de los condenados que figuren en ellas y el informe del Jefe de los establecimientos penitenciarios respectivos, ser&aacute;n entregados por &eacute;ste a la Comisi&oacute;n de Libertad Condicional (art&iacute;culo 25, incisos 1&deg; y 2). Finalmente, el beneficio ser&aacute; concedido por resoluci&oacute;n de la Comisi&oacute;n mencionada que funcionar&aacute; en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de abril y octubre de cada a&ntilde;o (art&iacute;culo 4 del DL N&deg; 321).</p> <p> 5) Que, por tanto, todos los datos requeridos con ocasi&oacute;n de la letra a), esto es, cantidad de personas incluidas en lista 1, total de internos presentados en cada proceso de libertad condicional de los a&ntilde;os 2014 a 2016 y condenados por delitos sexuales, pertenecientes al m&oacute;dulo A, del C.D.P. Santiago Sur, ciertamente han de obra en poder del &oacute;rgano. Por tal motivo, no habi&eacute;ndose alegado respecto de la misma una causal de secreto o reserva legal, se acoger&aacute; el amparo en este punto y, conjuntamente con ello, se ordenar&aacute; a la reclamada hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida en el literal en an&aacute;lisis.</p> <p> 6) Que, en cuanto a lo solicitado en la letra b) de la solicitud, la reclamada reconoci&oacute;, en sus descargos, no haber hecho entrega de esta informaci&oacute;n en la respuesta a la solicitud, remitiendo en esta etapa procesal dichos antecedentes, a fin de que sean puestos a disposici&oacute;n del reclamante. No obstante lo anterior, revisados por este Consejo la documentaci&oacute;n acompa&ntilde;ada, es posible advertir que aquella no contiene la informaci&oacute;n requerida, toda vez que en el &quot;certificado de informes&quot; adjunto, no se se&ntilde;ala de forma alguna el &quot;nombre, duraci&oacute;n, n&uacute;mero de participantes y periodo&quot; de los talleres de rehabilitaci&oacute;n impartidos por el &aacute;rea t&eacute;cnica del C.D.P. Santiago Sur a los internos del m&oacute;dulo A, condenados por delitos sexuales, en los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016, que es, en definitiva, lo solicitado por el reclamante.</p> <p> 7) Que, por tanto, siendo lo solicitado antecedentes que tienen el car&aacute;cter de informaci&oacute;n p&uacute;blica, y respecto de la cual no se aleg&oacute; la concurrencia de alguna circunstancia de hecho o una causal de secreto o reserva, que justifique su denegaci&oacute;n, se acoger&aacute; el amparo en esta parte, y se ordenar&aacute; a la reclamada hacer entrega de la informaci&oacute;n solicitada en el este literal. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a Gendarmer&iacute;a de Chile que no forma parte de la solicitud en an&aacute;lisis, el nombre de los internos que participaron en los talleres consultados, raz&oacute;n por la cual debe abstenerse de hacer entrega de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Mayol Moll, en contra de Gendarmer&iacute;a de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> i. Cantidad de personas incluidas en lista 1, total de internos presentados en cada proceso de libertad condicional de los a&ntilde;os 2014 a 2016 y condenados por delitos sexuales, pertenecientes al m&oacute;dulo A, del C.D.P. Santiago Sur.</p> <p> ii. Nombre, duraci&oacute;n, n&uacute;mero de participantes y periodo de los talleres de rehabilitaci&oacute;n impartidos por el &aacute;rea t&eacute;cnica del C.D.P. Santiago Sur a los internos del m&oacute;dulo A, condenados por delitos sexuales, en los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Mayol Moll y al Sr. Director Nacional de Gendarmer&iacute;a de Chile.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>