Decisión ROL C203-17
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Reclamante: FELIX MODREGO BENITO  
Reclamado: INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS (INE)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Instituto Nacional de Estadísticas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente al "acceso a los microdatos de la encuesta de ampliación de la información hortícola año agrícola 2008/2009 que da origen a la publicación del INE "Información Hortícola, Publicación 2008-2009". Se requiere datos con indicador geográfico de la explotación agrícola, idealmente a nivel de distrito, pero de no ser posible, al menos a nivel de comuna". El Consejo rechaza el amparo, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el artículo 21 N°1 de la ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/10/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C203-17.</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas (INE).</p> <p> Requirente: F&eacute;lix Modrego Benito.</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C203-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Con fecha 19 de diciembre de 2016, don F&eacute;lix Modrego Benito solicita al Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas - en adelante tambi&eacute;n INE-, &quot;acceso a los microdatos de la encuesta de ampliaci&oacute;n de la informaci&oacute;n hort&iacute;cola a&ntilde;o agr&iacute;cola 2008/2009 que da origen a la publicaci&oacute;n del INE &quot;Informaci&oacute;n Hort&iacute;cola, Publicaci&oacute;n 2008-2009&quot;. Se requiere datos con indicador geogr&aacute;fico de la explotaci&oacute;n agr&iacute;cola, idealmente a nivel de distrito, pero de no ser posible, al menos a nivel de comuna&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El Instituto Nacional de Estad&iacute;stica, mediante ordinario N&deg; 82, de fecha 12 de enero de 2017, informan que remiten copia de resoluci&oacute;n exenta que deniega la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, puesto que aquella permitir&iacute;a la identificaci&oacute;n y nominaci&oacute;n de los informantes, vulnerando las normas sobre secreto estad&iacute;stico. Sin perjuicio de lo anterior, en atenci&oacute;n al art&iacute;culo 11, letra d), que establece el principio de m&aacute;xima divulgaci&oacute;n en conjunto con el art&iacute;culo 15, ambos de la Ley de Transparencia, adjuntan enlace mediante el cual puede acceder a informaci&oacute;n hort&iacute;cola 2008-2009, en donde se encuentra la informaci&oacute;n a nivel regional.</p> <p> Por su parte, la resoluci&oacute;n exenta N&deg; 164, de fecha 13 de enero de 2017, se&ntilde;ala que son los encargados de las estad&iacute;sticas y censos oficiales de la Rep&uacute;blica, por tanto, deben efectuar el proceso de recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n t&eacute;cnica, an&aacute;lisis y publicaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales, y entre otras atribuciones le corresponde confeccionar un registro de las personas naturales o jur&iacute;dicas que constituyen &quot;Fuente de Informaci&oacute;n Estad&iacute;stica&quot;. De este modo, estiman que respecto de la informaci&oacute;n solicitada concurren las causales de secreto o reserva establecidas en al art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta &uacute;ltima en relaci&oacute;n a lo prescrito por el art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374, que fija nuevo texto refundido, coordinado y actualizado del decreto con fuerza de ley N&deg; 313 de 1960, que aprobara la Ley Org&aacute;nica Direcci&oacute;n Estad&iacute;stica y Censos y crea el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas - en adelante ley N&deg; 17.374-.</p> <p> En particular, respecto al secreto estad&iacute;stico, para el presente caso, se&ntilde;alan que de acuerdo a lo informado por el Coordinador del Departamento de Estad&iacute;sticas Econ&oacute;micas por medio de ordinario interno N&deg; 5, de fecha 11 de enero de 2017 &quot;En atenci&oacute;n a las exigencias establecidas en la ley N&deg; 17.374, que hace referencia a la protecci&oacute;n de los informantes por medio del &quot;secreto estad&iacute;stico&quot;, el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas se encuentra permanentemente revisando los protocolos de publicaci&oacute;n y difusi&oacute;n de datos con la finalidad de dar cumplimiento efectivo a dicha normativa. Bajo ese contexto, las actuales medidas consideran la prohibici&oacute;n de divulgar datos proporcionados por menos de tres (3) informantes que realicen una actividad o posean una caracter&iacute;stica relevante, y que no existan valores at&iacute;picos extremos f&aacute;cilmente identificables dentro de ese grupo de informantes. Dado lo anterior, es que la m&aacute;xima desagregaci&oacute;n contemplada en la publicaci&oacute;n &quot;Informaci&oacute;n Hort&iacute;cola 2008-2009&quot; es a nivel regional, no pudiendo ser posible proporcionar antecedentes a nivel comunal o nivel distrito (...)&quot;</p> <p> Adem&aacute;s de la normativa legal nacional que regula el secreto estad&iacute;stico, hacen presente los principios fundamentales de las Estad&iacute;sticas Oficiales, que constituyen los criterios inspiradores de los c&oacute;digos de buenas pr&aacute;cticas internacionales y por ende, revisten el car&aacute;cter de normas y directrices internacionales. Concretamente, en el caso en an&aacute;lisis, es de principal relevancia, el principio seis, que indica &quot;Los datos que re&uacute;nan los organismos de estad&iacute;stica para la compilaci&oacute;n estad&iacute;stica, ya sea que se refieran a personas naturales o jur&iacute;dicas, deben ser estrictamente confidenciales y utilizarse exclusivamente para fines estad&iacute;sticos&quot;. En este contexto, el ejercicio de las funciones p&uacute;blicas entregadas al INE debe efectuarse con estricta sujeci&oacute;n a las normas y principios que las regulen y por ende, cualquier acci&oacute;n ejecutada fuera de este &aacute;mbito vulnerar&iacute;a los principios de legalidad y competencia, consagrados en los art&iacute;culos 6 y 7 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica.</p> <p> Por otra parte, consideran que la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, generar&iacute;a un da&ntilde;o para la Administraci&oacute;n, el que cruza la vulneraci&oacute;n de las diversas normativas que conforman el ordenamiento jur&iacute;dico nacional, a saber, los principios de legalidad y competencia previstos en los art&iacute;culos 6 y 8 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, as&iacute; como las garant&iacute;as fundamentales previstas en el art&iacute;culo 19 de la misma, especialmente, la igualdad ante la ley, el respeto y protecci&oacute;n a la vida privada, la libertad econ&oacute;mica, la no discriminaci&oacute;n arbitraria en materia econ&oacute;mica, el derecho de propiedad. Todo lo anterior importar&iacute;a, en definitiva, vulnerar las bases de la institucionalidad, el principio de promoci&oacute;n del bien com&uacute;n y de servicio del Estado a la persona. Cumplen con indicar que la vulneraci&oacute;n de estas garant&iacute;as abre un riesgo de judicializaci&oacute;n por eventuales reclamaciones de los informantes que estimaren vulnerados sus derechos constitucionales, a trav&eacute;s de las acciones previstas al efecto.</p> <p> En este orden de ideas, ante la posibilidad de da&ntilde;os causados a un informante, pareciera indiscutible plantear el riesgo de la alegaci&oacute;n de responsabilidad extracontractual del Estado; con las consecuencias que ello conlleva, y que se traducen en condenas indemnizatorias que, revestir&iacute;an un desmedro en el patrimonio p&uacute;blico; o como ya ha ocurrido, la negativa de los informantes a entregar la informaci&oacute;n requerida, aun a sabiendas de que con ello se incumple una obligaci&oacute;n legal de suministrar la informaci&oacute;n requerida por el INE. En este sentido, destacan la potencialidad de da&ntilde;o a nivel del Sistema Estad&iacute;stico Nacional y la comunidad estad&iacute;stica internacional. En efecto, sus informantes les entregan informaci&oacute;n sensible, con la certeza de que ellos la resguardar&aacute;n y la utilizar&aacute;n solamente con los fines estad&iacute;sticos, la violaci&oacute;n de esa confianza los llevar&iacute;a a un escenario donde las personas y empresas se negar&iacute;an a entregar informaci&oacute;n para prevenir el riesgo de que sea filtrada al p&uacute;blico. Una situaci&oacute;n como la descrita, da&ntilde;ar&iacute;a no s&oacute;lo los principios de certeza jur&iacute;dica y la fe p&uacute;blica comprometida en cada acto de entrega de insumos para la actividad estad&iacute;stica, sino que debilitar&iacute;a la imagen de pa&iacute;s en el contexto internacional y muy especialmente frente a la comunidad estad&iacute;stica internacional.</p> <p> En efecto, el INE ha sido objeto en el &uacute;ltimo per&iacute;odo - no con poca frecuencia- de negativas y cuestionamientos a la entrega de informaci&oacute;n por parte de sus informantes, aduciendo que en presencia de la Ley de Transparencia y de los pronunciamientos emanados desde este propio Consejo, as&iacute; como de los tribunales de justicia, la reserva legal que constituye el secreto estad&iacute;stico, se ha visto debilitada.</p> <p> 3) AMPARO: Con fecha 16 de enero de 2017, don F&eacute;lix Modrego Benito deduce amparo a su derecho de acceso en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de informaci&oacute;n, por protecci&oacute;n del secreto estad&iacute;stico bajo la ley N&deg; 17.374.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, mediante oficio N&deg; 1.125, de fecha 24 de enero de 2017, para que formule sus descargos y observaciones. El &oacute;rgano reclamado, por medio de ordinario N&deg; 310, de fecha 9 de febrero de 2017, reitera lo se&ntilde;alado en su respuesta, en atenci&oacute;n a que, en definitiva, se consider&oacute; para la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada los causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta &uacute;ltima con relaci&oacute;n al art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374.</p> <p> En particular, agrega que solicitaron a sus unidades t&eacute;cnicas la elaboraci&oacute;n de un informe que explique de manera detallada los fundamentos t&eacute;cnicos que se tuvieron en consideraci&oacute;n para denegar los datos solicitados a nivel comunal y distrital. As&iacute;, por medio de ordinario interno N&deg; 15, de fecha 3 de febrero de 2017, el Coordinador del Departamento de Estad&iacute;sticas Econ&oacute;micas, inform&oacute;, en lo pertinente, que la entrega de la informaci&oacute;n requerida &quot;infringe los criterios definidos bajo la norma de secreto estad&iacute;stico, que contempla al menos en tres informantes para el nivel de desagregaci&oacute;n deseado. En el caso de la solicitud corresponde a especie-comuna&quot;. En particular, explica lo siguiente:</p> <p> a) &quot;N&uacute;mero de comunas con menos de tres informantes. De las 146 comunas donde el estudio realiz&oacute; levantamiento, en 32 de ellas exist&iacute;an menos de tres informantes del estrato tres, correspondiente a aquellas con m&aacute;s de 20 hect&aacute;reas. Esto corresponde al 21,9% del total de las comunas presentes en el estudio. Para este an&aacute;lisis se considera este estrato, dado que principalmente corresponde a explotaciones auto-representadas, donde el riesgo de identificaci&oacute;n directa de los informantes es alto (...)&quot;</p> <p> b) &quot;Valores at&iacute;picos. Al analizar con mayor detalle aquellos casos especie-comuna con menos de tres informantes, se presentan valores at&iacute;picos en la superficie de la explotaci&oacute;n agr&iacute;cola que permiten una identificaci&oacute;n directa del informante (...) al desagregar a nivel comunal, es posible determinar explotaciones agr&iacute;colas a analizar la variable superficie y especie&quot;.</p> <p> c) &quot;Los criterios de aplicaci&oacute;n del secreto estad&iacute;stico de los productos del INE son independientes del tiempo en el que hayan sido realizados estos. Dicho de otra manera, el secreto estad&iacute;stico debe resguardarse para cada producto en cuesti&oacute;n, no importando si fueron levantados en un per&iacute;odo mayor a cinco a&ntilde;os. Realizando un an&aacute;lisis de la muestra de 1.269 explotaciones levantadas en el estudio &quot;Informaci&oacute;n Hort&iacute;cola 2008-2009&quot; y el &uacute;ltimo levantamiento de la Encuesta de Superficie Hort&iacute;cola disponible (a&ntilde;o 2015), un total de 329 explotaciones agr&iacute;colas se encuentran presentes en el levantamiento del a&ntilde;o 2015, siendo 89 de ellas, pertenecientes al estrato tres, donde algunas de ellas siguen presentando valores at&iacute;picos al analizar el grupo especie-comuna. Por lo tanto, si bien podr&iacute;an existir cambios en el sector, siguen existiendo casos donde se presenten valores at&iacute;picos en an&aacute;lisis intertemporal&quot;.</p> <p> d) &quot;Dise&ntilde;o metodol&oacute;gico del producto. El estudio realizado no contempla que las estimaciones sean representativas a nivel comunal, siendo la regi&oacute;n la desagregaci&oacute;n territorial contemplada para el dise&ntilde;o e interpretaci&oacute;n de resultados. En este sentido, no es posible presentar resultados representativos al nivel solicitado, dado que el dise&ntilde;o muestral no lo asegura&quot;.</p> <p> e) &quot;Trabajo de anonimizaci&ograve;n adhoc. La base de datos anonimizada que cumple con las normas de secreto estad&iacute;stico, se basa en la definici&oacute;n del estudio, que corresponde a proporcionar resultados a nivel especie-regi&oacute;n. Cualquier trabajo adicional para sopesar los problemas de secreto estad&iacute;stico aqu&iacute; descritos requiere horas-personas no disponibles seg&uacute;n las labores definidas por los equipos de trabajo...&quot;</p> <p> Finalmente, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso final del art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia y atendida la necesidad de exponer sus argumentos, solicitan conceder audiencia para recibir la declaraci&oacute;n de un experto del Instituto Nacional de Estad&iacute;stica.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo se funda en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada, por configurarse a su respecto las causales de secreto o reserva establecidas en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 y N&deg; 5 de la Ley de Transparencia, &eacute;sta &uacute;ltima con relaci&oacute;n al art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374.</p> <p> 2) Que lo solicitado son los microdatos de la encuesta de ampliaci&oacute;n de la informaci&oacute;n hort&iacute;cola, a&ntilde;os 2008-2009. En este punto cabe hacer presente, que seg&uacute;n lo informado por el &oacute;rgano reclamado en su p&aacute;gina institucional, por iniciativa conjunta con la Oficina de Pol&iacute;ticas Agr&iacute;colas del Ministerio de Agricultura, realizaron el a&ntilde;o 2009 el primer estudio del subsector hort&iacute;cola, cuyo objetivo era obtener antecedentes sobre los rendimientos unitarios de las 18 principales especies hort&iacute;colas sembradas y/o plantadas en el pa&iacute;s. Ante la conveniencia de dar continuidad a este tipo de investigaciones, en el a&ntilde;o 2009 este estudio se complement&oacute; con una nueva investigaci&oacute;n acerca de la superficie sembrada y/o plantada de las 24 principales especies hort&iacute;colas. As&iacute;, dichas investigaciones se plasman en el documento &quot;Informaci&oacute;n Hort&iacute;cola. Publicaci&oacute;n Especial 2008-2009&quot;.</p> <p> 3) Que, de acuerdo con lo se&ntilde;alado en el considerando precedente, la informaci&oacute;n solicitada obra en poder del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, por lo que, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 5 y 10 de la Ley de Transparencia aquella, en principio, es de naturaleza p&uacute;blica salvo que concurra a su respecto alguna causal de secreto o reserva.</p> <p> 4) Que, el &oacute;rgano reclamado ha denegado la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, en primer lugar, pues considera que a su respecto se configurar&iacute;a la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. En particular, hace presente que los antecedentes requeridos han sido obtenido en el ejercicio de sus funciones, en particular, la de &quot;efectuar el proceso de recopilaci&oacute;n, elaboraci&oacute;n t&eacute;cnica, an&aacute;lisis y publicaci&oacute;n de las estad&iacute;sticas oficiales&quot; y la de &quot;Confeccionar un registro de las personas naturales o jur&iacute;dicas que constituyan &quot;Fuente de Informaci&oacute;n Estad&iacute;stica&quot;, establecidas en el art&iacute;culo 2, letras a) y l), de la ley N&deg; 17.374.</p> <p> 5) Que, para llevar a cabo las funciones mencionadas precedentemente, se les otorga, por una parte, la facultad de requerir informaci&oacute;n, as&iacute;, el art&iacute;culo 20 de la ley N&deg; 17.374, prescribe que &quot;todas las personas naturales o jur&iacute;dicas chilenas y las residentes o transe&uacute;ntes est&aacute;n obligadas a suministrar los datos, antecedentes o informaciones de car&aacute;cter estad&iacute;stico que el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas les solicite por intermedio de sus funcionarios, delegados o comisionados, de palabra o por escrito, acerca de hechos que por su naturaleza y finalidad tengan relaci&oacute;n con la formaci&oacute;n de estad&iacute;sticas oficiales&quot;. Como contrapartida a esta facultad, el art&iacute;culo 29 de la ley mencionada, prescribe que el &oacute;rgano reclamado como &quot; cada uno de sus respectivos funcionarios, no podr&aacute;n divulgar los hechos que se refieren a personas o entidades determinadas de que hayan tomado conocimiento en el desempe&ntilde;o de sus actividades. // El estricto mantenimiento de estas reservas constituye el &quot;Secreto Estad&iacute;stico&quot;. Su infracci&oacute;n por cualquier persona sujeta a esta obligaci&oacute;n, har&aacute; incurrir en el delito previsto y penado por el art&iacute;culo 247, del C&oacute;digo Penal, debiendo en todo caso aplicarse pena corporal.&quot;</p> <p> 6) Que, la encuesta de ampliaci&oacute;n de la Informaci&oacute;n Hort&iacute;cola, cuyos microdatos a nivel distrital o comunal se solicitan, se realiz&oacute; sobre la base de una encuesta aplicada en terreno a explotaciones agropecuarias con actividad hort&iacute;cola, en un universo muestral de 17.490 explotaciones, de las cuales se seleccionaron un total de 1.269 explotaciones como muestra definitiva, a las que se les aplic&oacute; un cuestionario con 55 preguntas que fueron agrupadas en tres secciones:</p> <p> a) Identificaci&oacute;n de la explotaci&oacute;n: provincia, comuna, raz&oacute;n social del productor, sexo del productor, RUT, nombre de la explotaci&oacute;n o nombre de fantas&iacute;a de la empresa, representante legal , RUT, tel&eacute;fono fijo, celular, localidad, ubicaci&oacute;n del predio principal (camino/ kil&oacute;metro), superficie de explotaci&oacute;n total y con hortalizas, forma de propiedad de la empresa, glosa de actividad principal de la explotaci&oacute;n, datos del informante, n&uacute;mero de trabajadores (mujeres/hombre, temporal/permanente/ subcontratados), entre otros.</p> <p> b) Cultivos hort&iacute;colas: Especie, tipo o variedad, superficie (al aire libre/bajo pl&aacute;stico), &eacute;poca de siembra (mes), densidad (n&uacute;mero de plantas por hect&aacute;rea), sistema de riego, &eacute;poca de cosecha, producci&oacute;n (cantidad, unidad, destino, porcentaje), entre otros.</p> <p> c) Variables agroecon&oacute;micas de los cultivos hort&iacute;colas: cr&eacute;dito agr&iacute;cola, fuentes crediticias, seguro agr&iacute;cola (tipo), uso de tecnolog&iacute;a (sistema de plantaci&oacute;n, uso de determinadas t&eacute;cnicas o insumos), asistencia t&eacute;cnica, factores limitantes para mejorar la producci&oacute;n.</p> <p> 7) Que, el dise&ntilde;o metodol&oacute;gico de la encuesta no contempla que las estimaciones sean representativas a nivel comunal, siendo la regi&oacute;n la desagregaci&oacute;n territorial contemplada para el dise&ntilde;o e interpretaci&oacute;n de resultados. De hecho sobre esa unidad territorial, se realiz&oacute; el trabajo de anonimizaci&oacute;n del estudio, para poder proporcionar los resultados a nivel especie-regi&oacute;n, el que se materializ&oacute; en el documento &quot;Informaci&oacute;n Hort&iacute;cola. Publicaci&oacute;n Especial 2008-2009&quot;, el que fue entregado en su oportunidad al reclamante.</p> <p> 8) Que, la entrega de los microdatos obtenidos de la encuesta en cuesti&oacute;n, desagregados a nivel de distrito o de comuna, seg&uacute;n lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano reclamado permitir&iacute;a identificar a los productores que participaron en aquel proceso. Lo anterior, debido a que existe un porcentaje importante de comunas en las cuales existir&iacute;a menos de tres informantes, por la tanto, en dichos casos, ser&iacute;a f&aacute;cil identificarlos. Adem&aacute;s, al tratarse de informaci&oacute;n hort&iacute;cola correspondiente a determinados cultivos, ser&iacute;a posible conocer a los productores a quienes corresponden los datos entregados, al analizar las variables superficie y especie. Finalmente, se&ntilde;alan que los criterios de aplicaci&oacute;n del secreto estad&iacute;stico de sus productos son independientes del tiempo en el que hayan sido realizados estos.</p> <p> 9) Que, en este punto es necesario hacer presente que el documento &quot;Informaci&oacute;n Hort&iacute;cola. Publicaci&oacute;n Especial 2008-2009&quot;, da cuenta de los resultados a nivel regional de la encuesta aplicada cuyo contenido se detalla en el considerando sexto, en particular, se&ntilde;ala los rendimientos unitarios y densidad de plantaci&oacute;n, por especie; el porcentaje de superficie regada por especie y m&eacute;todo de riego, la &eacute;poca de inicio y t&eacute;rmino de plantaci&oacute;n y &eacute;poca de inicio y t&eacute;rmino de cosecha, por especie; el destino de la producci&oacute;n por especie y canal de comercializaci&oacute;n, por regi&oacute;n; caracter&iacute;sticas de las explotaciones hort&iacute;colas, caracter&iacute;sticas de los productores individuales, por g&eacute;nero. Todos estos antecedentes, con el nivel de detalle que contienen, desagregados por distrito o comuna en los t&eacute;rminos pedidos, podr&iacute;a permitir eventualmente la identificaci&oacute;n de los productores-informantes, quienes los proporcionaron con la expectativa de que sean resguardos por el INE, as&iacute; como tambi&eacute;n, de que su utilizaci&oacute;n y tratamiento obedecer&iacute;a a fines estad&iacute;sticos. De este modo, su eventual publicidad podr&iacute;a, en futuras encuestas, mermar la confianza en la Instituci&oacute;n, llevando a las personas a negarse a responderlas o simplemente a no otorgar informaci&oacute;n fidedigna, afectando el debido cumplimiento de sus funciones, al comprometer la certeza de los insumos para la actividad estad&iacute;stica que le corresponde realizar y que son utilizados, tanto a nivel nacional como internacional.</p> <p> 10) Que, a mayor abundamiento, la divulgaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada podr&iacute;a afectar los derechos comerciales de las personas naturales y jur&iacute;dicas que la han entregado en el contexto de la encuesta que el &oacute;rgano reclamado lleva a cabo y bajo los supuestos de reserva que establece el art&iacute;culo 29 de la ley N&deg; 17.374. Dicha circunstancia, consecuencial e interpretada arm&oacute;nicamente, incidir&iacute;a en la labor que el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas debe realizar en futuros procesos de recopilaci&oacute;n de antecedentes para la encuesta de que se trata, afectando con ello el debido cumplimiento de sus funciones. Por tanto, de conformidad con lo razonado precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo, por configurarse respecto de los antecedentes requeridos la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 11) Que, finalmente, respecto de la solicitud de audiencia efectuada por el Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, cabe rechazar la misma, por ser suficientes los antecedentes existentes para la resoluci&oacute;n del presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo interpuesto por don F&eacute;lix Modrego Benito en contra del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas, por configurarse la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a don F&eacute;lix Modrego Benito y a la Sra. Directora Nacional del Instituto Nacional de Estad&iacute;sticas.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>