Decisión ROL C205-17
Reclamante: LUIS GARRIDO CELIS  
Reclamado: DIRECCIÓN DEL TRABAJO  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección Nacional del Trabajo, fundado en la denegación de la información solicitada referente a la copia de los contratos colectivos y anexos de la empresa Buses Vule. En especial, carta aclaratoria relacionada con los reemplazos de bonos. El Consejo rechaza el amparo, toda vez que lo solicitado no es información pública, sino de carácter privado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 2/28/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
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Descriptores analíticos: Trabajo  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C205-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo</p> <p> Requirente: Luis Garrido Celis</p> <p> Ingreso Consejo: 16.01.2016</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 778 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C205-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de noviembre de 2016, don Luis Garrido Celis, solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo -en adelante e indistintamente Direcci&oacute;n DT-, copia de los contratos colectivos y anexos de la empresa Buses Vule. En especial, carta aclaratoria relacionada con los reemplazos de bonos.</p> <p> 2) RESPUESTA: La DT, mediante comunicaci&oacute;n de 22 de diciembre de 2016, inform&oacute; al requirente que la solicitud de informaci&oacute;n fue puesta en conocimiento de la empresa y las organizaciones sindicales consultadas, de conformidad a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, qui&eacute;nes se opusieron a la entrega de la informaci&oacute;n. Por tal raz&oacute;n, y atendido los efectos que dispone el citado art&iacute;culo 20, dicho &oacute;rgano se encuentra impedido de acceder a la entrega de lo requerido.</p> <p> 3) AMPARO: El 16 de enero de 2017, don Luis Garrido Celis, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la DT, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;1.126, de 24 de enero de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Director Nacional del Trabajo, quien reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En virtud de lo previsto en los art&iacute;culos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento, el Consejo Directivo de este Consejo, mediante oficios de 24 de enero de 2017, notific&oacute; a los terceros involucrados, a fin que presentaran sus descargos y observaciones. A la fecha de la presente decisi&oacute;n, &uacute;nicamente la empresa reiter&oacute; su oposici&oacute;n a la divulgaci&oacute;n de los antecedentes consultados.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que del an&aacute;lisis de los antecedentes remitidos por la Inspecci&oacute;n en esta sede, este Consejo ha podido constatar, que dicho &oacute;rgano infringi&oacute; lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia. Lo anterior, por cuanto comunic&oacute; la solicitud de informaci&oacute;n al tercero interesado en exceso del plazo de dos d&iacute;as h&aacute;biles, contados a partir de la recepci&oacute;n de la solicitud -24 de noviembre de 2016-, lo que se verific&oacute; s&oacute;lo el 5 de diciembre del mismo a&ntilde;o. La referida infracci&oacute;n, le ser&aacute; representada a la parte requerida, en lo resolutivo de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> 2) Que la solicitud de informaci&oacute;n que dio origen al amparo en an&aacute;lisis, tiene por objeto la entrega por parte de la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo de copia de instrumentos colectivos celebrados por la empresa de Buses Vule, con sus organizaciones sindicales como de informaci&oacute;n referida a dichas negociaciones.</p> <p> 3) Que, ante id&eacute;ntico requerimiento, este Consejo ya se ha pronunciado, rechazando la entrega de instrumentos colectivos celebrados por un grupo negociador a un tercero, por estimar que dicha informaci&oacute;n es de naturaleza privada. En efecto, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C1849-13, se expuso &quot;que el convenio solicitado no puede ser alcanzado por el principio de publicidad que la Constituci&oacute;n y la Ley de Transparencia imponen a la informaci&oacute;n p&uacute;blica. [Lo anterior, por cuanto] de la normativa que rige los convenios colectivos (...) no se advierte que la reclamada, en ejercicio de sus atribuciones, deba registrar o mantener copia del instrumento solicitado(...). Asimismo, la normativa laboral no establece que la Inspecci&oacute;n del Trabajo deba dictar un acto administrativo cuyo fundamento o complemento directo y esencial sea el convenio colectivo. [Luego] cuando se trata de informaci&oacute;n privada que ha sido proporcionada al Estado por particulares no se aplica, sin m&aacute;s, el principio de publicidad del art&iacute;culo 8&deg; inciso 2&deg; de la Constituci&oacute;n y, por ende, respecto de ella no procede amparar el ejercicio del derecho de acceso a la informaci&oacute;n contemplado en la Ley de Transparencia, pues debe resguardarse la privacidad de la informaci&oacute;n, salvo que su titular consienta en revelarla, que la ley disponga expresamente su divulgaci&oacute;n, que esa informaci&oacute;n privada que obra en poder del Estado constituya el fundamento de un acto o resoluci&oacute;n administrativa, o bien, que se haya ejercido a su respecto alguna potestad p&uacute;blica, pero ninguna de estas circunstancias ha concurrido respecto del convenio solicitado&quot;. En id&eacute;ntico sentido, se pronunci&oacute; esta Corporaci&oacute;n en la decisi&oacute;n C2507-15.</p> <p> 4) Que, en consecuencia, a la luz del criterio se&ntilde;alado en el considerando precedente, y no concurriendo en el procedimiento ninguna de las hip&oacute;tesis de publicidad enunciadas precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo. Lo anterior, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada, no es p&uacute;blica, sino de car&aacute;cter privado.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Luis Garrido Celis, en contra de la Direcci&oacute;n Nacional del Trabajo, por cuanto la informaci&oacute;n solicitada, no es p&uacute;blica, sino de car&aacute;cter privado, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Representar al Sr. Director Nacional del Trabajo la infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 20 de la Ley de Transparencia, atendido lo expuesto en el considerando primero de esta decisi&oacute;n. Lo anterior, a fin que arbitre las medidas pertinentes para dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma, respecto de las nuevas solicitudes que se le formulen.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Director Nacional del Trabajo, a don Luis Garrido Celis y a los terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>