Decisión ROL C203-11
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Reclamante: ALBERTO VÁSQUEZ HERRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ  
Resumen del caso:

Se dedujo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Santa Cruz. En su presentación señaló que la información cuya publicidad ordena el art. 7° de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente, el acceso a la misma no es expedito, se encuentra publicada en forma incompleta y desactualizada, en particular solicita poder revisar los decretos alcaldicios y sesiones del Concejo Municipal. El Consejo estableció, luego del resultado del análisis permite concluir que la Municipalidad de Santa Cruz sólo exhibe un cumplimiento parcial de su obligación de transparencia activa con respecto a las materias a que se refiere el reclamo, por cuanto parte de esa información no se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web, o se encuentra disponible sólo de manera parcial o de manera incompleta y desactualizada, apartándose con ello del estándar legal fijado por las normas aplicables, por lo que se acoge el reclamo interpuesto.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 6/14/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1 2006 - Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades
Ley de Transparencia
 
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Descriptores jurídicos:  
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C203-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Santa Cruz</p> <p> Requirente:&nbsp;Alberto V&aacute;squez Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 21.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 252 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa Rol C203-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg; inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) RECLAMO POR INFRACCI&Oacute;N A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 21 de febrero de 2011 don Alberto V&aacute;squez Herrera dedujo ante este Consejo reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Santa Cruz. En su presentaci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que la informaci&oacute;n cuya publicidad ordena el art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente, el acceso a la misma no es expedito, se encuentra publicada en forma incompleta y desactualizada. El reclamante acusa las infracciones se&ntilde;aladas particularmente con respecto a la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Decretos alcaldicios: indica que no se encuentran disponible aqu&eacute;llos correspondientes al a&ntilde;o 2010 y a enero de 2011.</p> <p> b) Sesiones del Concejo Municipal: se&ntilde;ala que la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2010 se encuentra incompleta, pues se omiten varios meses, y que no se publica la informaci&oacute;n correspondiente al mes de enero del a&ntilde;o 2011.</p> <p> c) Subsidios y beneficios: sostiene que en la p&aacute;gina web existe una mezcla de subsidios, beneficios y programas sociales, por lo que es necesario actualizar y ordenar la informaci&oacute;n.</p> <p> Por &uacute;ltimo, se&ntilde;ala el reclamante que en la p&aacute;gina web del municipio no se informa con respecto a la &uacute;ltima actualizaci&oacute;n, e indica detalladamente la informaci&oacute;n faltante.</p> <p> 2) CERTIFICACI&Oacute;N DE LA P&Aacute;GINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso que la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n del Consejo para la Transparencia revisara &iacute;ntegramente la informaci&oacute;n de transparencia activa en el banner respectivo de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, esto es, del art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y de las Instrucciones Generales N&ordm;s 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. El 1&deg; de marzo de 2011, la Direcci&oacute;n aludida procedi&oacute; a revisar el sitio electr&oacute;nico del municipio (http://municipalidadsantacruz.cl), tras lo cual estableci&oacute; que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden a un 43,17%, seg&uacute;n se expone a continuaci&oacute;n:</p> <p> a) Aspectos generales: 92,86%, lo que representa un 9,29% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> b) Actos y decisiones del organismo: 28,57% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial: 0,00%.</p> <p> ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 0,00%.</p> <p> iii. Antecedentes preparatorios de las normas jur&iacute;dicas generales que afecten a empresas de menor tama&ntilde;o: 100,00%.</p> <p> c) Organizaci&oacute;n interna: 8,06% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (15%)</p> <p> i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 61,11%.</p> <p> ii. La estructura org&aacute;nica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u &oacute;rganos internos: 0,00%.</p> <p> iii. Todas las entidades en que tengan participaci&oacute;n, representaci&oacute;n e intervenci&oacute;n, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 100,00%.</p> <p> d) Personal y remuneraciones: 1,56%, lo que representa un 0,16 en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (10%)</p> <p> e) Compras y licitaciones: 100.00%, en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (8%)</p> <p> f) Subsidios y transferencias: 1,25% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (20%)</p> <p> i. Las transferencias de fondos p&uacute;blicos que efect&uacute;en, incluyendo todo aporte econ&oacute;mico entregado a personas jur&iacute;dicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que &eacute;stas o aqu&eacute;llas realicen una contraprestaci&oacute;n rec&iacute;proca en bienes o servicios: 0,00%.</p> <p> ii. El dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y a otros beneficios que entregue el respectivo &oacute;rgano, adem&aacute;s de las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n: 12,50%.</p> <p> g) Presupuesto y auditor&iacute;a: 10,00% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (20%)</p> <p> i. Informaci&oacute;n presupuestaria: 0,00%.</p> <p> ii. Los resultados de las auditor&iacute;as al ejercicio presupuestario del respectivo &oacute;rgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 100,00%.</p> <p> h) Relaci&oacute;n con la ciudadan&iacute;a: 3,21% en relaci&oacute;n a la ponderaci&oacute;n asignada a este apartado (7%)</p> <p> i. Los tr&aacute;mites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo &oacute;rgano: 66,67%.</p> <p> ii. Los mecanismos de participaci&oacute;n ciudadana: 25,00%.</p> <p> 3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el reclamo antedicho, traslad&aacute;ndolo, conjuntamente con el informe de fiscalizaci&oacute;n elaborado por su Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n, al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante el Oficio N&ordm; 561, de 10 de marzo de 2011, quien a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 540, de 31 de marzo de 2011, para evacuar sus descargos remiti&oacute; el Memor&aacute;ndum N&deg; 17 del encargado de Inform&aacute;tica y Transparencia del Municipio, en el cual se informa que:</p> <p> a) Con motivo de encontrarse de vacaciones los funcionarios responsables de proveer la informaci&oacute;n de cada Departamento, y luego de hacer tambi&eacute;n uso de su feriado legal el encargado de transparencia municipal, se gener&oacute; un retraso en la informaci&oacute;n que debe publicarse por transparencia activa, cuesti&oacute;n que se vio agravada por el trabajo que desarrollaron los &oacute;rganos importantes del municipio para preparar la cuenta p&uacute;blica municipal del a&ntilde;o 2011, todo lo cual gener&oacute; que la capacidad del servidor alcanzara su l&iacute;mite, con el consiguiente retraso en la actualizaci&oacute;n de la informaci&oacute;n.</p> <p> b) Actualmente la informaci&oacute;n se encuentra en proceso de actualizaci&oacute;n, seg&uacute;n puede advertirse en la p&aacute;gina web del municipio.</p> <p> c) En caso alguno el municipio ha pretendido denegar la informaci&oacute;n solicitada, m&aacute;s por el contrario, siempre ha existido la disposici&oacute;n de publicar la informaci&oacute;n que es de inter&eacute;s de la ciudadan&iacute;a y en particular del reclamante.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, el objeto del presente reclamo dice relaci&oacute;n con el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa que establece el art&iacute;culo 7&ordm; de la Ley de Transparencia por parte de la Municipalidad de Santa Cruz, con respecto a la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros; espec&iacute;ficamente se reclama que no se encuentran publicados los decretos alcaldicios dictados durante el a&ntilde;o 2010 y aquellos pronunciados al mes de enero del a&ntilde;o 2011.</p> <p> b) Programas de subsidios y otros beneficios; en particular, la reclamaci&oacute;n indica que la informaci&oacute;n se publica en forma desactualizada y desorganizada, pues se confunden subsidios, beneficios y otros programas sociales.</p> <p> c) Contrataciones; se reclama que la informaci&oacute;n no se encuentra disponible permanentemente, el acceso a la misma no es expedito, o se encuentra publicada en forma incompleta y desactualizada</p> <p> d) Sesiones del Concejo Municipal; se indica que la informaci&oacute;n correspondiente al a&ntilde;o 2010 se encuentra publicada en forma incompleta, y que no se publica la informaci&oacute;n correspondiente al mes de enero del a&ntilde;o 2011.</p> <p> 2) Que, en virtud de la reclamaci&oacute;n, este Consejo a trav&eacute;s de su Direcci&oacute;n de fiscalizaci&oacute;n, evacu&oacute; un informe destinado a verificar el cumplimiento, en general, de las obligaciones de transparencia activa por parte de la Municipalidad de Santa Cruz, a cuyos resultados se hizo referencia en el apartado 2&deg; de la parte expositiva de este acuerdo, indic&aacute;ndose los porcentajes de cumplimiento para cada t&oacute;pico.</p> <p> Por otra parte, atenidos los descargos y observaciones formulados por el municipio, as&iacute; como el tiempo transcurrido desde la evacuaci&oacute;n del antedicho informe de fiscalizaci&oacute;n, se practic&oacute; una nueva revisi&oacute;n de la p&aacute;gina web www.municipalidadsantacruz.cl con fecha 2 de junio de 2010, para verificar el cumplimiento de los est&aacute;ndares de transparencia activa con respecto a las materias que comprendi&oacute; el reclamo, siendo el resultado de este &uacute;ltimo examen el que se indica a continuaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, en lo que respecta a los decretos alcaldicios, en el portal &ldquo;transparencia&rdquo; de la p&aacute;gina web del municipio, secci&oacute;n &ldquo;Alcald&iacute;a&rdquo;, subsecci&oacute;n &ldquo;Decretos&rdquo; http://www.municipalidadsantacruz.cl/web2.0/index.php?option=com_rokdownloads&amp;view=folder&amp;Itemid=18&amp;id=25:decretos se encuentran publicados en carpetas separadas los decretos pronunciados en los distintos meses del a&ntilde;o 2010, como asimismo aquellos dictados al mes de mayo del presente a&ntilde;o 2011. Sin embargo, ello no satisface el est&aacute;ndar fijado por las normas aplicables &ndash;art&iacute;culo 7&deg;, literal g), de la Ley de Transparencia y numerales 1.7 de las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9&ndash; por cuanto la informaci&oacute;n no se encuentra publicada de la forma organizada que dispone la Instrucci&oacute;n General N&deg; 7, que en la parte pertinente, establece: &laquo;Para facilitar el acceso a la informaci&oacute;n contenida en este ac&aacute;pite el &oacute;rgano o servicio deber&aacute; contemplar la informaci&oacute;n separada por materias, es decir, contemplar&aacute; un link con la denominaci&oacute;n de la materia en el que se consignar&aacute;n en orden cronol&oacute;gico los actos que tengan efectos sobre terceros, la individualizaci&oacute;n del acto (tipo, denominaci&oacute;n, n&uacute;mero y fecha), la fecha de publicaci&oacute;n en el Diario Oficial o indicaci&oacute;n del medio y forma. de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los art&iacute;culos 45 y siguientes de la Ley N&deg;19.880, y su fecha, una breve descripci&oacute;n del objeto del acto y un v&iacute;nculo al texto &iacute;ntegro y actualizado del documento que lo contiene&raquo;.</p> <p> 4) Que, en lo relativo a los programas de subsidios y otros beneficios &ndash;art&iacute;culo 7&deg;, literal i), de la Ley de Transparencia y numerales 1.9 de las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9&ndash; se ha constatado que en el portal &ldquo;transparencia&rdquo; de la p&aacute;gina web, existe una carpeta referida a &ldquo;Programas Sociales&rdquo; http://www.municipalidadsantacruz.cl/web2.0/index.php?option=com_rokdownloads&amp;view=folder&amp;Itemid=18&amp;id=372:programas-sociales, cuyo contenido permite advertir que el municipio implementa o ha implementado algunos programas de subsidios u otros beneficios, tales como: subsidios de agua potable, subsidio &uacute;nico familiar, pensi&oacute;n b&aacute;sica solidaria, programa puente, subsidio a la discapacidad mental, becas otorgadas por el Concejo municipal, programa SAP. Sin embargo, se ha constatado que la informaci&oacute;n disponible no se encuentra actualizada, puesto que solo se divulga informaci&oacute;n corresponde a los a&ntilde;os 2008, 2009 y 2010, por otra parte, dicha informaci&oacute;n no se exhibe en los t&eacute;rminos exigidos por la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, a saber:</p> <p> a) Con la excepci&oacute;n de la beca otorgada por el Concejo Municipal, no se informa sobre el dise&ntilde;o, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios o beneficios, seg&uacute;n lo instruido por el numeral 1.9 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, que al efecto dispone: &laquo;Los &oacute;rganos y servicios p&uacute;blicos que dispongan de programas e subsidios o beneficios publicar una planilla por cada uno de ellos indicando el nombre de programa, el dise&ntilde;o del subsidio, o beneficio, dentro del que se debe consignar: unidad, &oacute;rgano, interno o dependencia que lo gestiona, requisitos y antecedentes de postular, montos globales asignados, periodo o plazo de postulaci&oacute;n, criterios de evaluaci&oacute;n, plazos asociados al procedimiento, si fuere el caso; objetivo del subsidio do beneficio, individualizaci&oacute;n del acto por el que se otorg&oacute; el programa (tipo, denominaci&oacute;n, numero, fecha del acto, y un link al texto integro del mismo) y un vinculo a la p&aacute;gina del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega informaci&oacute;n complementaria a su respecto&raquo;.</p> <p> b) En cuanto a las n&oacute;minas de los beneficiarios de los programas, se ha observado un incumplimiento del inciso segundo del precepto se&ntilde;alado, por cuanto, si bien se publica el listado de los beneficiarios, en algunos casos la informaci&oacute;n se encuentra incompleta, as&iacute; ocurre por ejemplo con la beca otorgada por el Concejo municipal en que no se informa la fecha de otorgamiento del beneficio ni el acto por el cual se otorg&oacute; el beneficio. Por otra parte, trat&aacute;ndose del subsidio de agua potable o SAP rural, en la n&oacute;mina respectiva se indica el domicilio y RUT del beneficiario, no obstante, la norma reglamentaria citada indica en su parte pertinente: &laquo;[d]icha n&oacute;mina excluir&aacute; datos como, por ejemplo, domicilio, tel&eacute;fono, y correo electr&oacute;nico del solicitante por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo&raquo;.</p> <p> 5) Que, en torno a las contrataciones &ndash;art&iacute;culo 7&deg;, literal e), de la Ley de Transparencia y numerales 1.5 de las Instrucciones Generales N&deg;s 4, 7 y 9&ndash; se aprecia que en la carpeta &ldquo;adquisiciones&rdquo; del portal de transparencia http://www.municipalidadsantacruz.cl/web2.0/index.php?option=com_rokdownloads&amp;view=folder&amp;Itemid=18&amp;id=666:adquisiciones existe un link a la p&aacute;gina de mercado p&uacute;blico www.mercadopublico.cl, el cual permite acceder a la informaci&oacute;n referida a las contrataciones y adquisiciones del municipio sometidas a dicho sistema, cumpli&eacute;ndose de esta forma con el est&aacute;ndar fijado por las Instrucciones Generales indicadas.</p> <p> Con respecto a las contrataciones que no se encuentran sometidas al sistema de mercado p&uacute;blico, en el portal &ldquo;transparencia&rdquo; existe una secci&oacute;n relativa a las &ldquo;contrataciones fuera de mercado p&uacute;blico&rdquo; http://www.municipalidadsantacruz.cl/web2.0/index.php?option=com_rokdownloads&amp;view=folder&amp;Itemid=18&amp;id=959:contrataciones-fuera-de-mercado-publico en donde se p&uacute;blica, con respecto a los a&ntilde;os 2009, 2010 y 2011, un listado resumen de las &oacute;rdenes de compra, que incluye informaci&oacute;n relativa a: n&uacute;mero de orden, el RUT del proveedor, el nombre o raz&oacute;n social, el n&uacute;mero de la solicitud, la carta de cotizaci&oacute;n, y el numero de la orden de compra en caso de existir; no obstante, s&oacute;lo trat&aacute;ndose de los listados correspondientes a los a&ntilde;os 2009 y 2010 se informa el estado de la orden de compra y el monto total de la operaci&oacute;n. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 1.5 de la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, ello s&oacute;lo constituye un cumplimiento parcial de la obligaci&oacute;n de transparencia activa, por cuanto la citada disposici&oacute;n establece: &laquo;Las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras P&uacute;blicas deber&aacute;n incorporarse a un registro separado, al que deber&aacute; accederse desde el sitio electr&oacute;nico institucional, y consignarse en una planilla bajo la denominaci&oacute;n de &ldquo;Otras Compras&rdquo;, en la que se contendr&aacute;n los siguientes antecedentes: individualizaci&oacute;n del acto administrativo que aprueba el contrato (tipo, denominaci&oacute;n, fecha y n&uacute;mero), individualizaci&oacute;n del contratista (nombre completo o raz&oacute;n social y R.U.T.), individualizaci&oacute;n de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras seg&uacute;n sea el caso, objeto de la contrataci&oacute;n o adquisici&oacute;n, monto o precio total convenido, duraci&oacute;n del contrato y un link al texto &iacute;ntegro del contrato, del acto administrativo que lo apruebe y de sus posteriores modificaciones como, asimismo, al texto del acta de evaluaci&oacute;n y acto administrativo de adjudicaci&oacute;n, en el caso de tratarse de un procedimiento de licitaci&oacute;n p&uacute;blica o privada&raquo;.</p> <p> 6) Que, en cuanto a las sesiones el Concejo Municipal, atendido el contexto del reclamo, se estima que &eacute;ste m&aacute;s bien se refiere a las actas de dichas sesiones, con respecto a lo cual este Consejo, en la decisi&oacute;n del amparo Rol C493-10 estableci&oacute; que: &laquo;(&hellip;) dichas actas deben estar publicadas en el sitio web institucional en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 84, inciso final, del D.F.L. N&deg; 1, de 2002, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, incorporado a dicho cuerpo legal por el art&iacute;culo cuarto, numeral 2 de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, que dispone que &ldquo;Las actas del concejo se har&aacute;n p&uacute;blicas una vez aprobadas, y contendr&aacute;n, a lo menos, a la asistencia a la sesi&oacute;n, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicaci&oacute;n se har&aacute; mediante los sistemas electr&oacute;nicos o digitales que disponga la municipalidad&rdquo;, siendo este Consejo plenamente competente para fiscalizar el cumplimiento de dicha obligaci&oacute;n, seg&uacute;n lo razonado en el considerando 3) de la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol C14-10&raquo;.</p> <p> 7) Que, revisado el sitio electr&oacute;nico del municipio se observa que en su portal de transparencia existe una carpeta denominada &ldquo;Concejo Municipal&rdquo;, en cuya secci&oacute;n respectiva se publican la actas de a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal correspondientes a los a&ntilde;os 2010 y 2011 (http://www.municipalidadsantacruz.cl/web2.0/index.php?option=com_rokdownloads&amp;view=folder&amp;Itemid=18&amp;id=508:sesiones). Con respecto a cada a&ntilde;o en particular se observa lo siguiente:</p> <p> a) En la carpeta correspondiente a las sesiones ordinarias del a&ntilde;o 2010, se encuentran publicadas correlativamente desde la sesi&oacute;n N&deg; 21 hasta la N&deg; 41, comprendiendo sesiones celebradas entre los meses de enero a noviembre de ese mismo a&ntilde;o, sin embargo, a la luz de lo preceptuado en el art&iacute;culo 84, inciso segundo, de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, que establece &ldquo;Las sesiones ordinarias se efectuar&aacute;n a lo menos tres veces al mes&hellip;&rdquo;, y bajo el supuesto que dicha actas hayan sido aprobadas, puede concluirse que debieran existir actas adicionales que no se encuentran publicadas. En cuanto a las sesiones extraordinarias de ese mismo a&ntilde;o, en la secci&oacute;n respectiva se encuentra publicadas 20 sesiones correspondientes a diversos meses del mismo a&ntilde;o. Al efecto es pertinente tener presente lo dispuesto en el inciso 3&deg; del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695: &ldquo;Las sesiones extraordinarias ser&aacute;n convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas s&oacute;lo se tratar&aacute;n aquellas materias indicadas en la convocatoria&rdquo;.</p> <p> b) En lo que respecta al a&ntilde;o 2011, se encuentran publicadas la actas correspondientes a las sesiones ordinarias N&deg; 45 a 49, las dos primeras correspondientes a los meses de enero y febrero, mientras que las tres &uacute;ltimas correspondientes al mes de marzo, con lo cual puede arribarse a una conclusi&oacute;n similar a la del literal precedente. En cuanto a las actas de las sesiones extraordinarias se encuentran publicadas desde la sesi&oacute;n N&deg; 50 a la N&deg; 54.</p> <p> 8) Que, en virtud de lo razonado en los dos considerandos precedentes, se requerir&aacute; al municipio reclamado que, en caso de existir actas de sesiones del Concejo Municipal debidamente aprobadas, adicionales a aquellas que se encuentran publicadas en su p&aacute;gina web, las incorpore en el portal de transparencia de la misma p&aacute;gina, a fin de dar cabal cumplimiento al precepto consagrado en el inciso final del art&iacute;culo 84 de la Ley N&deg; 18.695, o en caso de no existir dichas actas informe expresamente de ello al reclamante y a este Consejo, refiri&eacute;ndose a las razones que justifiquen dicha inexistencia.</p> <p> 9) Que, en suma, el resultado del an&aacute;lisis anterior permite concluir que la Municipalidad de Santa Cruz s&oacute;lo exhibe un cumplimiento parcial de su obligaci&oacute;n de transparencia activa con respecto a las materias a que se refiere el reclamo, por cuanto parte de esa informaci&oacute;n no se encuentra permanentemente a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a en su p&aacute;gina web, o se encuentra disponible s&oacute;lo de manera parcial o de manera incompleta y desactualizada, apart&aacute;ndose con ello del est&aacute;ndar legal fijado por las normas aplicables.</p> <p> 10) Que, por otra parte, seg&uacute;n se indic&oacute; en la parte expositiva, la Direcci&oacute;n de Fiscalizaci&oacute;n de este Consejo evalu&oacute; el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la p&aacute;gina web institucional de la reclamada, http://www.municipalidadsantacruz.cl, concluyendo, en t&eacute;rminos generales, que el nivel de cumplimiento por parte de la Municipalidad de Concepci&oacute;n de dichas obligaciones es de un 43,17%. Dicho informe fue puesto en conocimiento de la reclamada, la que, en respuesta, hizo presente en sus descargos &laquo;&hellip;actualmente la informaci&oacute;n se encuentra e proceso de actualizaci&oacute;n&raquo;, sin especificar las medidas adoptadas y sus resultados, por lo que si bien el presente reclamo tiene por objeto una infracci&oacute;n en particular, este Consejo hace presente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz la necesidad de cumplir con la generalidad de los deberes que impone la transparencia activa, requiri&eacute;ndole asimismo que adopte las medidas administrativas tendientes a cumplir con la normativa vigente, incluida la Instrucci&oacute;n General N&deg; 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales N&deg; 7 y N&deg; 9, que la complementan y modifican parcialmente, todas ellas disponibles en http://www.consejotransparencia.cl.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el reclamo por infracci&oacute;n a las normas de transparencia activa de don Alberto V&aacute;squez Herrera, en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, por las consideraciones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz para que:</p> <p> a) Incorpore en su p&aacute;gina web, de manera completa y actualizada toda la informaci&oacute;n a que se refiere el presente reclamo, desagregada en las categor&iacute;as independientes respectivas, dentro de la pr&oacute;xima actualizaci&oacute;n que, de acuerdo al art&iacute;culo 7&deg; de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, deba realizar de la informaci&oacute;n a publicar en virtud del deber de transparencia activa, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) Incorpore en su p&aacute;gina web las actas de las sesiones del Concejo Municipal, debidamente aprobadas, adicionales a aquellas que se encuentran publicadas su p&aacute;gina web en caso que dichas actas existan, y en caso contrario informe de ello expresamente al reclamante y a este Consejo, refiri&eacute;ndose a las razones que justifiquen la inexistencia.</p> <p> c) Implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalizaci&oacute;n que se le remiti&oacute; al traslad&aacute;rsele el reclamo que origin&oacute; este caso y, as&iacute;, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N&deg; 4, N&deg; 7 y N&deg; 9 de este Consejo, dentro de un plazo m&aacute;ximo de 45 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguir&aacute; para ello, dentro de los primeros 10 d&iacute;as h&aacute;biles del antedicho plazo de 45 d&iacute;as.</p> <p> d) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la direcci&oacute;n postal de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Alberto V&aacute;squez Herrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo adoptado en su sesi&oacute;n N&deg; 252, de 3 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>