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<strong>DECISIÓN AMPARO C203-11</strong></p>
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Entidad Publica: Municipalidad de Santa Cruz</p>
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Requirente: Alberto Vásquez Herrera</p>
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Ingreso Consejo: 21.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 252 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C203-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 21 de febrero de 2011 don Alberto Vásquez Herrera dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa, en contra de la Municipalidad de Santa Cruz. En su presentación señaló que la información cuya publicidad ordena el artículo 7° de la Ley de Transparencia no se encuentra disponible permanentemente, el acceso a la misma no es expedito, se encuentra publicada en forma incompleta y desactualizada. El reclamante acusa las infracciones señaladas particularmente con respecto a la siguiente información:</p>
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a) Decretos alcaldicios: indica que no se encuentran disponible aquéllos correspondientes al año 2010 y a enero de 2011.</p>
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b) Sesiones del Concejo Municipal: señala que la información correspondiente al año 2010 se encuentra incompleta, pues se omiten varios meses, y que no se publica la información correspondiente al mes de enero del año 2011.</p>
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c) Subsidios y beneficios: sostiene que en la página web existe una mezcla de subsidios, beneficios y programas sociales, por lo que es necesario actualizar y ordenar la información.</p>
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Por último, señala el reclamante que en la página web del municipio no se informa con respecto a la última actualización, e indica detalladamente la información faltante.</p>
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2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo de este Consejo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo de la municipalidad reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables, esto es, del artículo 7° de la Ley de Transparencia y de las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. El 1° de marzo de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar el sitio electrónico del municipio (http://municipalidadsantacruz.cl), tras lo cual estableció que los niveles de cumplimiento de las normas aludidas corresponden a un 43,17%, según se expone a continuación:</p>
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a) Aspectos generales: 92,86%, lo que representa un 9,29% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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b) Actos y decisiones del organismo: 28,57% en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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i. Actos y documentos del organismo que hayan sido objeto de publicación en el Diario Oficial: 0,00%.</p>
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ii. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros: 0,00%.</p>
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iii. Antecedentes preparatorios de las normas jurídicas generales que afecten a empresas de menor tamaño: 100,00%.</p>
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c) Organización interna: 8,06% en relación a la ponderación asignada a este apartado (15%)</p>
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i. Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas y marco normativo: 61,11%.</p>
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ii. La estructura orgánica del organismo y las facultades, funciones y atribuciones de cada una de las unidades u órganos internos: 0,00%.</p>
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iii. Todas las entidades en que tengan participación, representación e intervención, cualquiera sea su naturaleza y el fundamento normativo que la justifica: 100,00%.</p>
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d) Personal y remuneraciones: 1,56%, lo que representa un 0,16 en relación a la ponderación asignada a este apartado (10%)</p>
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e) Compras y licitaciones: 100.00%, en relación a la ponderación asignada a este apartado (8%)</p>
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f) Subsidios y transferencias: 1,25% en relación a la ponderación asignada a este apartado (20%)</p>
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i. Las transferencias de fondos públicos que efectúen, incluyendo todo aporte económico entregado a personas jurídicas o naturales, directamente o mediante procedimientos concursales, sin que éstas o aquéllas realicen una contraprestación recíproca en bienes o servicios: 0,00%.</p>
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ii. El diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios y a otros beneficios que entregue el respectivo órgano, además de las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución: 12,50%.</p>
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g) Presupuesto y auditoría: 10,00% en relación a la ponderación asignada a este apartado (20%)</p>
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i. Información presupuestaria: 0,00%.</p>
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ii. Los resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario del respectivo órgano y, en su caso, las aclaraciones que procedan: 100,00%.</p>
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h) Relación con la ciudadanía: 3,21% en relación a la ponderación asignada a este apartado (7%)</p>
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i. Los trámites y requisitos que debe cumplir el interesado para tener acceso a los servicios que preste el respectivo órgano: 66,67%.</p>
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ii. Los mecanismos de participación ciudadana: 25,00%.</p>
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3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo, conjuntamente con el informe de fiscalización elaborado por su Dirección de Fiscalización, al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante el Oficio Nº 561, de 10 de marzo de 2011, quien a través del Ordinario Nº 540, de 31 de marzo de 2011, para evacuar sus descargos remitió el Memorándum N° 17 del encargado de Informática y Transparencia del Municipio, en el cual se informa que:</p>
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a) Con motivo de encontrarse de vacaciones los funcionarios responsables de proveer la información de cada Departamento, y luego de hacer también uso de su feriado legal el encargado de transparencia municipal, se generó un retraso en la información que debe publicarse por transparencia activa, cuestión que se vio agravada por el trabajo que desarrollaron los órganos importantes del municipio para preparar la cuenta pública municipal del año 2011, todo lo cual generó que la capacidad del servidor alcanzara su límite, con el consiguiente retraso en la actualización de la información.</p>
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b) Actualmente la información se encuentra en proceso de actualización, según puede advertirse en la página web del municipio.</p>
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c) En caso alguno el municipio ha pretendido denegar la información solicitada, más por el contrario, siempre ha existido la disposición de publicar la información que es de interés de la ciudadanía y en particular del reclamante.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, el objeto del presente reclamo dice relación con el incumplimiento de las obligaciones de transparencia activa que establece el artículo 7º de la Ley de Transparencia por parte de la Municipalidad de Santa Cruz, con respecto a la siguiente información:</p>
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a) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros; específicamente se reclama que no se encuentran publicados los decretos alcaldicios dictados durante el año 2010 y aquellos pronunciados al mes de enero del año 2011.</p>
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b) Programas de subsidios y otros beneficios; en particular, la reclamación indica que la información se publica en forma desactualizada y desorganizada, pues se confunden subsidios, beneficios y otros programas sociales.</p>
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c) Contrataciones; se reclama que la información no se encuentra disponible permanentemente, el acceso a la misma no es expedito, o se encuentra publicada en forma incompleta y desactualizada</p>
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d) Sesiones del Concejo Municipal; se indica que la información correspondiente al año 2010 se encuentra publicada en forma incompleta, y que no se publica la información correspondiente al mes de enero del año 2011.</p>
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2) Que, en virtud de la reclamación, este Consejo a través de su Dirección de fiscalización, evacuó un informe destinado a verificar el cumplimiento, en general, de las obligaciones de transparencia activa por parte de la Municipalidad de Santa Cruz, a cuyos resultados se hizo referencia en el apartado 2° de la parte expositiva de este acuerdo, indicándose los porcentajes de cumplimiento para cada tópico.</p>
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Por otra parte, atenidos los descargos y observaciones formulados por el municipio, así como el tiempo transcurrido desde la evacuación del antedicho informe de fiscalización, se practicó una nueva revisión de la página web www.municipalidadsantacruz.cl con fecha 2 de junio de 2010, para verificar el cumplimiento de los estándares de transparencia activa con respecto a las materias que comprendió el reclamo, siendo el resultado de este último examen el que se indica a continuación.</p>
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3) Que, en lo que respecta a los decretos alcaldicios, en el portal “transparencia” de la página web del municipio, sección “Alcaldía”, subsección “Decretos” http://www.municipalidadsantacruz.cl/web2.0/index.php?option=com_rokdownloads&view=folder&Itemid=18&id=25:decretos se encuentran publicados en carpetas separadas los decretos pronunciados en los distintos meses del año 2010, como asimismo aquellos dictados al mes de mayo del presente año 2011. Sin embargo, ello no satisface el estándar fijado por las normas aplicables –artículo 7°, literal g), de la Ley de Transparencia y numerales 1.7 de las Instrucciones Generales N°s 4, 7 y 9– por cuanto la información no se encuentra publicada de la forma organizada que dispone la Instrucción General N° 7, que en la parte pertinente, establece: «Para facilitar el acceso a la información contenida en este acápite el órgano o servicio deberá contemplar la información separada por materias, es decir, contemplará un link con la denominación de la materia en el que se consignarán en orden cronológico los actos que tengan efectos sobre terceros, la individualización del acto (tipo, denominación, número y fecha), la fecha de publicación en el Diario Oficial o indicación del medio y forma. de publicidad, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley N°19.880, y su fecha, una breve descripción del objeto del acto y un vínculo al texto íntegro y actualizado del documento que lo contiene».</p>
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4) Que, en lo relativo a los programas de subsidios y otros beneficios –artículo 7°, literal i), de la Ley de Transparencia y numerales 1.9 de las Instrucciones Generales N°s 4, 7 y 9– se ha constatado que en el portal “transparencia” de la página web, existe una carpeta referida a “Programas Sociales” http://www.municipalidadsantacruz.cl/web2.0/index.php?option=com_rokdownloads&view=folder&Itemid=18&id=372:programas-sociales, cuyo contenido permite advertir que el municipio implementa o ha implementado algunos programas de subsidios u otros beneficios, tales como: subsidios de agua potable, subsidio único familiar, pensión básica solidaria, programa puente, subsidio a la discapacidad mental, becas otorgadas por el Concejo municipal, programa SAP. Sin embargo, se ha constatado que la información disponible no se encuentra actualizada, puesto que solo se divulga información corresponde a los años 2008, 2009 y 2010, por otra parte, dicha información no se exhibe en los términos exigidos por la Instrucción General N° 4, a saber:</p>
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a) Con la excepción de la beca otorgada por el Concejo Municipal, no se informa sobre el diseño, montos asignados y criterios de acceso a los programas de subsidios o beneficios, según lo instruido por el numeral 1.9 de la Instrucción General N° 4, que al efecto dispone: «Los órganos y servicios públicos que dispongan de programas e subsidios o beneficios publicar una planilla por cada uno de ellos indicando el nombre de programa, el diseño del subsidio, o beneficio, dentro del que se debe consignar: unidad, órgano, interno o dependencia que lo gestiona, requisitos y antecedentes de postular, montos globales asignados, periodo o plazo de postulación, criterios de evaluación, plazos asociados al procedimiento, si fuere el caso; objetivo del subsidio do beneficio, individualización del acto por el que se otorgó el programa (tipo, denominación, numero, fecha del acto, y un link al texto integro del mismo) y un vinculo a la página del sitio web institucional y/o al documento donde se entrega información complementaria a su respecto».</p>
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b) En cuanto a las nóminas de los beneficiarios de los programas, se ha observado un incumplimiento del inciso segundo del precepto señalado, por cuanto, si bien se publica el listado de los beneficiarios, en algunos casos la información se encuentra incompleta, así ocurre por ejemplo con la beca otorgada por el Concejo municipal en que no se informa la fecha de otorgamiento del beneficio ni el acto por el cual se otorgó el beneficio. Por otra parte, tratándose del subsidio de agua potable o SAP rural, en la nómina respectiva se indica el domicilio y RUT del beneficiario, no obstante, la norma reglamentaria citada indica en su parte pertinente: «[d]icha nómina excluirá datos como, por ejemplo, domicilio, teléfono, y correo electrónico del solicitante por no ser estrictamente necesarios para individualizarlo».</p>
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5) Que, en torno a las contrataciones –artículo 7°, literal e), de la Ley de Transparencia y numerales 1.5 de las Instrucciones Generales N°s 4, 7 y 9– se aprecia que en la carpeta “adquisiciones” del portal de transparencia http://www.municipalidadsantacruz.cl/web2.0/index.php?option=com_rokdownloads&view=folder&Itemid=18&id=666:adquisiciones existe un link a la página de mercado público www.mercadopublico.cl, el cual permite acceder a la información referida a las contrataciones y adquisiciones del municipio sometidas a dicho sistema, cumpliéndose de esta forma con el estándar fijado por las Instrucciones Generales indicadas.</p>
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Con respecto a las contrataciones que no se encuentran sometidas al sistema de mercado público, en el portal “transparencia” existe una sección relativa a las “contrataciones fuera de mercado público” http://www.municipalidadsantacruz.cl/web2.0/index.php?option=com_rokdownloads&view=folder&Itemid=18&id=959:contrataciones-fuera-de-mercado-publico en donde se pública, con respecto a los años 2009, 2010 y 2011, un listado resumen de las órdenes de compra, que incluye información relativa a: número de orden, el RUT del proveedor, el nombre o razón social, el número de la solicitud, la carta de cotización, y el numero de la orden de compra en caso de existir; no obstante, sólo tratándose de los listados correspondientes a los años 2009 y 2010 se informa el estado de la orden de compra y el monto total de la operación. Al tenor de lo dispuesto en el numeral 1.5 de la Instrucción General N° 4, ello sólo constituye un cumplimiento parcial de la obligación de transparencia activa, por cuanto la citada disposición establece: «Las contrataciones no sometidas al Sistema de Compras Públicas deberán incorporarse a un registro separado, al que deberá accederse desde el sitio electrónico institucional, y consignarse en una planilla bajo la denominación de “Otras Compras”, en la que se contendrán los siguientes antecedentes: individualización del acto administrativo que aprueba el contrato (tipo, denominación, fecha y número), individualización del contratista (nombre completo o razón social y R.U.T.), individualización de los socios o accionistas principales de las empresas o sociedades prestadoras según sea el caso, objeto de la contratación o adquisición, monto o precio total convenido, duración del contrato y un link al texto íntegro del contrato, del acto administrativo que lo apruebe y de sus posteriores modificaciones como, asimismo, al texto del acta de evaluación y acto administrativo de adjudicación, en el caso de tratarse de un procedimiento de licitación pública o privada».</p>
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6) Que, en cuanto a las sesiones el Concejo Municipal, atendido el contexto del reclamo, se estima que éste más bien se refiere a las actas de dichas sesiones, con respecto a lo cual este Consejo, en la decisión del amparo Rol C493-10 estableció que: «(…) dichas actas deben estar publicadas en el sitio web institucional en virtud de lo dispuesto en el artículo 84, inciso final, del D.F.L. N° 1, de 2002, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, incorporado a dicho cuerpo legal por el artículo cuarto, numeral 2 de la Ley N° 20.285, de 2008, que dispone que “Las actas del concejo se harán públicas una vez aprobadas, y contendrán, a lo menos, a la asistencia a la sesión, los acuerdos adoptados en ella y la forma como fueron votadas. La publicación se hará mediante los sistemas electrónicos o digitales que disponga la municipalidad”, siendo este Consejo plenamente competente para fiscalizar el cumplimiento de dicha obligación, según lo razonado en el considerando 3) de la decisión recaída en el amparo Rol C14-10».</p>
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7) Que, revisado el sitio electrónico del municipio se observa que en su portal de transparencia existe una carpeta denominada “Concejo Municipal”, en cuya sección respectiva se publican la actas de a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Concejo Municipal correspondientes a los años 2010 y 2011 (http://www.municipalidadsantacruz.cl/web2.0/index.php?option=com_rokdownloads&view=folder&Itemid=18&id=508:sesiones). Con respecto a cada año en particular se observa lo siguiente:</p>
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a) En la carpeta correspondiente a las sesiones ordinarias del año 2010, se encuentran publicadas correlativamente desde la sesión N° 21 hasta la N° 41, comprendiendo sesiones celebradas entre los meses de enero a noviembre de ese mismo año, sin embargo, a la luz de lo preceptuado en el artículo 84, inciso segundo, de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que establece “Las sesiones ordinarias se efectuarán a lo menos tres veces al mes…”, y bajo el supuesto que dicha actas hayan sido aprobadas, puede concluirse que debieran existir actas adicionales que no se encuentran publicadas. En cuanto a las sesiones extraordinarias de ese mismo año, en la sección respectiva se encuentra publicadas 20 sesiones correspondientes a diversos meses del mismo año. Al efecto es pertinente tener presente lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 84 de la Ley N° 18.695: “Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde o por un tercio, a lo menos, de los concejales en ejercicio. En ellas sólo se tratarán aquellas materias indicadas en la convocatoria”.</p>
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b) En lo que respecta al año 2011, se encuentran publicadas la actas correspondientes a las sesiones ordinarias N° 45 a 49, las dos primeras correspondientes a los meses de enero y febrero, mientras que las tres últimas correspondientes al mes de marzo, con lo cual puede arribarse a una conclusión similar a la del literal precedente. En cuanto a las actas de las sesiones extraordinarias se encuentran publicadas desde la sesión N° 50 a la N° 54.</p>
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8) Que, en virtud de lo razonado en los dos considerandos precedentes, se requerirá al municipio reclamado que, en caso de existir actas de sesiones del Concejo Municipal debidamente aprobadas, adicionales a aquellas que se encuentran publicadas en su página web, las incorpore en el portal de transparencia de la misma página, a fin de dar cabal cumplimiento al precepto consagrado en el inciso final del artículo 84 de la Ley N° 18.695, o en caso de no existir dichas actas informe expresamente de ello al reclamante y a este Consejo, refiriéndose a las razones que justifiquen dicha inexistencia.</p>
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9) Que, en suma, el resultado del análisis anterior permite concluir que la Municipalidad de Santa Cruz sólo exhibe un cumplimiento parcial de su obligación de transparencia activa con respecto a las materias a que se refiere el reclamo, por cuanto parte de esa información no se encuentra permanentemente a disposición de la ciudadanía en su página web, o se encuentra disponible sólo de manera parcial o de manera incompleta y desactualizada, apartándose con ello del estándar legal fijado por las normas aplicables.</p>
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10) Que, por otra parte, según se indicó en la parte expositiva, la Dirección de Fiscalización de este Consejo evaluó el nivel de observancia de la totalidad de los deberes de transparencia activa en la página web institucional de la reclamada, http://www.municipalidadsantacruz.cl, concluyendo, en términos generales, que el nivel de cumplimiento por parte de la Municipalidad de Concepción de dichas obligaciones es de un 43,17%. Dicho informe fue puesto en conocimiento de la reclamada, la que, en respuesta, hizo presente en sus descargos «…actualmente la información se encuentra e proceso de actualización», sin especificar las medidas adoptadas y sus resultados, por lo que si bien el presente reclamo tiene por objeto una infracción en particular, este Consejo hace presente al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz la necesidad de cumplir con la generalidad de los deberes que impone la transparencia activa, requiriéndole asimismo que adopte las medidas administrativas tendientes a cumplir con la normativa vigente, incluida la Instrucción General N° 4, sobre Transparencia Activa, impartida por este Consejo, y las Instrucciones Generales N° 7 y N° 9, que la complementan y modifican parcialmente, todas ellas disponibles en http://www.consejotransparencia.cl.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el reclamo por infracción a las normas de transparencia activa de don Alberto Vásquez Herrera, en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, por las consideraciones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz para que:</p>
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a) Incorpore en su página web, de manera completa y actualizada toda la información a que se refiere el presente reclamo, desagregada en las categorías independientes respectivas, dentro de la próxima actualización que, de acuerdo al artículo 7° de la Ley de Transparencia y 50 de su Reglamento, deba realizar de la información a publicar en virtud del deber de transparencia activa, bajo el apercibimiento de proceder conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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b) Incorpore en su página web las actas de las sesiones del Concejo Municipal, debidamente aprobadas, adicionales a aquellas que se encuentran publicadas su página web en caso que dichas actas existan, y en caso contrario informe de ello expresamente al reclamante y a este Consejo, refiriéndose a las razones que justifiquen la inexistencia.</p>
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c) Implemente las medidas necesarias para subsanar las observaciones y omisiones contenidas en el informe de fiscalización que se le remitió al trasladársele el reclamo que originó este caso y, así, cumplir cabalmente los deberes de transparencia activa conforme disponen las Instrucciones Generales N° 4, N° 7 y N° 9 de este Consejo, dentro de un plazo máximo de 45 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, debiendo informar a este Consejo el plan de trabajo que seguirá para ello, dentro de los primeros 10 días hábiles del antedicho plazo de 45 días.</p>
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d) Informe el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la dirección postal de este Consejo (Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que el cumplimiento de las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Alberto Vásquez Herrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo adoptado en su sesión N° 252, de 3 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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