Decisión ROL C204-11
Reclamante: ALBERTO VÁSQUEZ HERRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo contra la Municipalidad de Santa Cruz, frente a la respuesta incompleta a solicitud de acceso, en cuanto a listado de viviendas de emergencia entregadas con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, individualizadas, que se encuentren a la fecha sin uso, sin moradores o destinadas a otra función distinta a la habitacional. El Consejo rechazó el recurso por estimar que la respuesta de la autoridad se ajustó a derecho. Así, la inexistencia de la información esgrimida fue adecuada, en consideración de que, en el caso concreto, el órgano requerido no tenía la obligación legal de poseer la documentación solicitada.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/28/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Inexistencia de información >> Inexistencia acreditada >> Otros
 
Descriptores analíticos: Vivienda; Grupos de interés especial  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPAROS ROLES C204-11</strong></p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Santa Cruz</p> <p> Requirente: Alberto V&aacute;squez Herrera</p> <p> Ingresos Consejo: 21.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 239 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de los amparos Roles C204-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la Ley N&deg; 20.285, N&deg; 19.880 y N&deg; 20.405; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N&deg; 1 &ndash; 19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; el D.F.L. N&deg; 5.200, de 1929, del Ministerio de Educaci&oacute;n P&uacute;blica; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Alberto V&aacute;squez Herrera, el 10 de enero de 2011, solicit&oacute; a la Municipalidad de Santa Cruz (en adelante tambi&eacute;n &ldquo;la Municipalidad&rdquo;), que le otorgara la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Listado de viviendas de emergencia entregadas con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, individualizadas con nombre completo, RUT y direcci&oacute;n.</p> <p> b) Listado de viviendas de emergencia entregadas con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, individualizadas con nombre completo, RUT y direcci&oacute;n, que se encuentren a la fecha sin uso, sin moradores o destinadas a otra funci&oacute;n distinta a la habitacional.</p> <p> Asimismo, solicita que dicha informaci&oacute;n le sea remitida a la casilla de correo electr&oacute;nico que indica.</p> <p> 2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santa Cruz, el 2 de febrero de 2010, por medio de correo electr&oacute;nico enviado a la casilla electr&oacute;nica del requirente, le remiti&oacute; la lista de mediaguas indicada en la letra a) del numeral anterior, agregando que &ldquo;el listado de las mediaguas sin uso, sin moradores o destinadas a otra funci&oacute;n no se encuentra terminado, por lo que no es posible aun entregarlo&rdquo;.</p> <p> 3) AMPARO: Don Alberto V&aacute;squez Herrera, el 21de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, fundado en que recibi&oacute; respuesta incompleta a su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el presente amparo, traslad&aacute;ndolo mediante Oficio N&deg; 585, de 11 de marzo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, quien evacu&oacute; el traslado conferido a trav&eacute;s del Ordinario N&ordm; 473, de 21 de marzo de 2011, remitiendo el Momerandum N&ordm; 14 del Encargado de Inform&aacute;tica y Transparencia de dicha entidad edilicia, el cual se&ntilde;ala que, oportunamente, se le inform&oacute; al Sr. V&aacute;squez Herrera que &ldquo;Dideco se encuentra realizando dicho catastro, por lo que la informaci&oacute;n era incompleta&rdquo;, agregando que &ldquo;con fecha 17 de Marzo se le despach&oacute; dicha informaci&oacute;n a su correo electr&oacute;nico, el que se adjunta al presente documento, dando cumplimiento as&iacute; al 100% de su requerimiento&rdquo;, y que el atraso en el env&iacute;o de dicha informaci&oacute;n es &ldquo;atribuible a la falta de recursos para realizar el catastro, el cual es din&aacute;mico pues las viviendas ver&iacute;an su condici&oacute;n de habitabilidad por parte de sus due&ntilde;os seg&uacute;n sus propias necesidades&rdquo;.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, conforme a lo dispuesto por el inciso cuarto del art&iacute;culo 118 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica y el inciso segundo del art&iacute;culo 1&deg; de la Ley N&deg; 18.695, Org&aacute;nica Constitucional de Municipalidades, la finalidad de las Municipalidades es &quot;...satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participaci&oacute;n en el progreso econ&oacute;mico, social y cultural de la comuna&quot;. Asimismo, conforme a lo dispuesto en los art&iacute;culos 30 y 40 de dicho cuerpo legal, a las Municipalidades les corresponde promover el desarrollo comunitario y desarrollar labores de asistencia social, as&iacute; como la prevenci&oacute;n de riesgos y la prestaci&oacute;n de auxilio en situaciones de emergencia o cat&aacute;strofes.</p> <p> 2) Que, al igual que otras entidades edilicias de las comunas que se vieron afectadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010, la Municipalidad de Santa Cruz hizo entrega de diversas ayudas sociales a los habitantes de su comuna para hacer frente a las emergencias originadas por dicho evento, entre ellas las denominadas viviendas sociales de emergencia o &ldquo;mediaguas&rdquo;, encontr&aacute;ndose obligada, conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 7&deg;, letra i), de la Ley de Transparencia, y 51, letra i), de su Reglamento, a publicar en su sitio electr&oacute;nico &ldquo;las n&oacute;minas de beneficiarios de los programas sociales en ejecuci&oacute;n&rdquo;, esto es, de aquellas personas que recibieron las citadas viviendas de emergencia.</p> <p> 3) Que, atendida la respuesta dada por la Municipalidad de Santa Cruz al requirente, el 2 de febrero reci&eacute;n pasado, se concluye que dicha entidad edilicia carec&iacute;a, al momento de efectuarse el requerimiento que ha dado origen al presente amparo, de la informaci&oacute;n solicitada en el punto 2&deg; de la misma, no encontr&aacute;ndose, adem&aacute;s, obligada a disponer de ella de la manera que ha sido requerida.</p> <p> 4) Que, conforme a lo dispuesto por los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, salvo las excepciones que establece dicha ley y las previstas en otras leyes de qu&oacute;rum calificado.</p> <p> 5) Que, cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la informaci&oacute;n requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el &oacute;rgano requerido no tiene la obligaci&oacute;n legal de poseer la documentaci&oacute;n solicitada, puede cumplir con lo establecido en el art&iacute;culo 16 de la Ley de Transparencia, informando al requirente que no existe la informaci&oacute;n (as&iacute; se sostuvo, por ejemplo, en las decisiones de los amparos Roles A192-09 y A240-09).</p> <p> 6) Que, atendido lo anterior, la Municipalidad requerida no se encontraba obligada a otorgar la n&oacute;mina de beneficiarios de las viviendas de emergencia, entregadas con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, que se encuentren sin uso, sin moradores o destinadas a otra funci&oacute;n distinta a la habitacional, sino que &ndash;seg&uacute;n se desprende de los art&iacute;culos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia&ndash; a informar al requirente, dentro del plazo legal, que ella no exist&iacute;a, como ocurri&oacute; en la especie, de tal suerte que, en la especie, no se ha vulnerado el derecho de acceso a la informaci&oacute;n, por lo que, en definitiva, deber&aacute; rechazarse el amparo intentado en contra de la Municipalidad de Santa Cruz.</p> <p> 7) Que, sin perjuicio de lo anterior, se reconoce la conducta de la Municipalidad requerida, que, luego de haber reunido los antecedentes necesarios, confeccion&oacute; y remiti&oacute; al requirente, el 17 de marzo de 2011, la n&oacute;mina indicada en el considerando precedente, haciendo presente que si bien el domicilio particular constituye un dato personal, que, por lo tanto, debiese ser protegido a la luz de lo dispuesto en la Ley N&deg; 19.628, en la especie, constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social respecto a los beneficios otorgados por los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, por lo que, en este caso y excepcionalmente, debe ser dado a conocer.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Rechazar el presente amparo, deducido por don Alberto V&aacute;squez Herrera en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, por los fundamentos se&ntilde;alados en los considerandos precedentes.</p> <p> II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Alberto V&aacute;squez Herrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>