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<strong>DECISIÓN AMPAROS ROLES C204-11</strong></p>
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Entidad pública: Municipalidad de Santa Cruz</p>
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Requirente: Alberto Vásquez Herrera</p>
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Ingresos Consejo: 21.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 239 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C204-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285, N° 19.880 y N° 20.405; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.F.L. N° 5.200, de 1929, del Ministerio de Educación Pública; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Alberto Vásquez Herrera, el 10 de enero de 2011, solicitó a la Municipalidad de Santa Cruz (en adelante también “la Municipalidad”), que le otorgara la siguiente información:</p>
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a) Listado de viviendas de emergencia entregadas con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, individualizadas con nombre completo, RUT y dirección.</p>
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b) Listado de viviendas de emergencia entregadas con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, individualizadas con nombre completo, RUT y dirección, que se encuentren a la fecha sin uso, sin moradores o destinadas a otra función distinta a la habitacional.</p>
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Asimismo, solicita que dicha información le sea remitida a la casilla de correo electrónico que indica.</p>
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2) RESPUESTA: La Municipalidad de Santa Cruz, el 2 de febrero de 2010, por medio de correo electrónico enviado a la casilla electrónica del requirente, le remitió la lista de mediaguas indicada en la letra a) del numeral anterior, agregando que “el listado de las mediaguas sin uso, sin moradores o destinadas a otra función no se encuentra terminado, por lo que no es posible aun entregarlo”.</p>
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3) AMPARO: Don Alberto Vásquez Herrera, el 21de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud de información.</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 585, de 11 de marzo de 2011, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, quien evacuó el traslado conferido a través del Ordinario Nº 473, de 21 de marzo de 2011, remitiendo el Momerandum Nº 14 del Encargado de Informática y Transparencia de dicha entidad edilicia, el cual señala que, oportunamente, se le informó al Sr. Vásquez Herrera que “Dideco se encuentra realizando dicho catastro, por lo que la información era incompleta”, agregando que “con fecha 17 de Marzo se le despachó dicha información a su correo electrónico, el que se adjunta al presente documento, dando cumplimiento así al 100% de su requerimiento”, y que el atraso en el envío de dicha información es “atribuible a la falta de recursos para realizar el catastro, el cual es dinámico pues las viviendas verían su condición de habitabilidad por parte de sus dueños según sus propias necesidades”.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, conforme a lo dispuesto por el inciso cuarto del artículo 118 de la Constitución Política y el inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, la finalidad de las Municipalidades es "...satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna". Asimismo, conforme a lo dispuesto en los artículos 30 y 40 de dicho cuerpo legal, a las Municipalidades les corresponde promover el desarrollo comunitario y desarrollar labores de asistencia social, así como la prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia o catástrofes.</p>
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2) Que, al igual que otras entidades edilicias de las comunas que se vieron afectadas por el terremoto del 27 de febrero de 2010, la Municipalidad de Santa Cruz hizo entrega de diversas ayudas sociales a los habitantes de su comuna para hacer frente a las emergencias originadas por dicho evento, entre ellas las denominadas viviendas sociales de emergencia o “mediaguas”, encontrándose obligada, conforme a lo dispuesto por los artículos 7°, letra i), de la Ley de Transparencia, y 51, letra i), de su Reglamento, a publicar en su sitio electrónico “las nóminas de beneficiarios de los programas sociales en ejecución”, esto es, de aquellas personas que recibieron las citadas viviendas de emergencia.</p>
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3) Que, atendida la respuesta dada por la Municipalidad de Santa Cruz al requirente, el 2 de febrero recién pasado, se concluye que dicha entidad edilicia carecía, al momento de efectuarse el requerimiento que ha dado origen al presente amparo, de la información solicitada en el punto 2° de la misma, no encontrándose, además, obligada a disponer de ella de la manera que ha sido requerida.</p>
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4) Que, conforme a lo dispuesto por los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento o complemento directo y esencial, los procedimientos que se utilicen para su dictación, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, salvo las excepciones que establece dicha ley y las previstas en otras leyes de quórum calificado.</p>
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5) Que, cuando se ha alegado en esta sede la inexistencia de la información requerida, este Consejo ha resuelto que si en el caso concreto el órgano requerido no tiene la obligación legal de poseer la documentación solicitada, puede cumplir con lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Transparencia, informando al requirente que no existe la información (así se sostuvo, por ejemplo, en las decisiones de los amparos Roles A192-09 y A240-09).</p>
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6) Que, atendido lo anterior, la Municipalidad requerida no se encontraba obligada a otorgar la nómina de beneficiarios de las viviendas de emergencia, entregadas con motivo del terremoto del 27 de febrero de 2010, que se encuentren sin uso, sin moradores o destinadas a otra función distinta a la habitacional, sino que –según se desprende de los artículos 13, 14 y 16 de la Ley de Transparencia– a informar al requirente, dentro del plazo legal, que ella no existía, como ocurrió en la especie, de tal suerte que, en la especie, no se ha vulnerado el derecho de acceso a la información, por lo que, en definitiva, deberá rechazarse el amparo intentado en contra de la Municipalidad de Santa Cruz.</p>
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7) Que, sin perjuicio de lo anterior, se reconoce la conducta de la Municipalidad requerida, que, luego de haber reunido los antecedentes necesarios, confeccionó y remitió al requirente, el 17 de marzo de 2011, la nómina indicada en el considerando precedente, haciendo presente que si bien el domicilio particular constituye un dato personal, que, por lo tanto, debiese ser protegido a la luz de lo dispuesto en la Ley N° 19.628, en la especie, constituye un antecedente esencial para permitir un adecuado control social respecto a los beneficios otorgados por los órganos de la Administración del Estado, por lo que, en este caso y excepcionalmente, debe ser dado a conocer.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTS. 24 Y SIGUIENTES Y 33, LETRA B, DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Rechazar el presente amparo, deducido por don Alberto Vásquez Herrera en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, por los fundamentos señalados en los considerandos precedentes.</p>
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II. Encomendar al Director General de este Consejo notificar el presente acuerdo a don Alberto Vásquez Herrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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