Decisión ROL C226-17
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Reclamante: MÓNICA GONZÁLEZ MUJICA  
Reclamado: AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la "copia de todos los contratos de inversión extranjera firmados por el Estado chileno entre 2006 y 2016". El Consejo acoge el amparo, toda vez que el hecho de que los contratos requeridos sean suscritos por el Estado resulta indubitado su carácter público.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/17/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Constitución Política de la República
 
Palabras clave:  
Jurisprudencia desde:  
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C226-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica Agencia de Promoci&oacute;n de la Inversi&oacute;n Extranjera.</p> <p> Requirente: M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica en representaci&oacute;n de CIPER.</p> <p> Ingreso Consejo: 17.01.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 791 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto del amparo rol C226-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 03 de enero de 2017, do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica en representaci&oacute;n de CIPER, solicit&oacute; a la Agencia de Promoci&oacute;n de la Inversi&oacute;n Extranjera -en adelante e indistintamente la agencia-, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;copia de todos los contratos de inversi&oacute;n extranjera firmados por el Estado chileno entre 2006 y 2016&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Por medio de oficio N&deg; 7, de fecha 16 de enero de 2017, el &oacute;rgano se&ntilde;al&oacute; en s&iacute;ntesis, lo siguiente:</p> <p> a) Se deniega la entrega de lo requerido por la configuraci&oacute;n de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> b) La solicitud de informaci&oacute;n se refiere a los contratos de inversi&oacute;n extranjera amparados por el derogado decreto ley N&deg; 600 firmados por el Estado de Chile en un periodo de 10 a&ntilde;os. Tras una revisi&oacute;n inicial, el n&uacute;mero de contratos solicitados ascender&iacute;a a un aproximado de 800 documentos.</p> <p> c) Actualmente, esta instituci&oacute;n no cuenta con un archivo digital de todos los contratos de inversi&oacute;n extranjera suscritos por el Estado de Chile. La facilitaci&oacute;n de la documentaci&oacute;n requerida implica, en primer lugar, la b&uacute;squeda de cada uno de los 800 documentos en archivos f&iacute;sicos, muchos de los cuales no se encuentran en las dependencias actuales de esta Agencia. Posteriormente, ser&iacute;a preciso descorchetear cada una de las 800 escrituras p&uacute;blicas, escanear sus 4.800 carillas (6 fojas por escritura) de forma manual debido a la fragilidad de la documentaci&oacute;n original, volver a corchetearlas y finalmente archivarlas en sus respectivas carpetas f&iacute;sicas. Adem&aacute;s, cada archivo digital deber&iacute;a ser identificado por fecha y nombre de inversionista, as&iacute; como archivado manualmente en una base de datos digital. A lo anterior es preciso a&ntilde;adir que esta Agencia no cuenta con un equipo o una persona dedicada de forma exclusiva al programa de Transparencia.</p> <p> d) En atenci&oacute;n a lo anterior, esta Agencia considera que el levantamiento y la entrega de la documentaci&oacute;n requerida implica un elevado n&uacute;mero de actos que requieren distraer indebidamente al funcionario encargado de Transparencia en el cumplimiento regular de sus labores habituales.</p> <p> 3) AMPARO: El 17 de enero de 2017, la solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del referido &Oacute;rgano de la Adminstracion del Estado, fundado en la respuesta negativa a la solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director de la Agencia de Promoci&oacute;n de la Inversi&oacute;n Extrajera, mediante oficio N&deg; 1423, de fecha 03 de febrero de 2017.</p> <p> Posteriormente, por medio de oficio N&deg; 040, de 16 de febrero de 2017, el &oacute;rgano en s&iacute;ntesis, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</p> <p> a) La solicitud presentada por CIPER Chile requer&iacute;a copia en formato PDF de todos los contratos de inversi&oacute;n extranjera amparados por el derogado decreto ley N&deg; 600 y suscritos por el Estado de Chile durante un periodo de 10 a&ntilde;os.</p> <p> b) Por aquella raz&oacute;n se configura la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia. Efectivamente, el requerimiento resulta ser de dimensiones muy gen&eacute;ricas ya que no selecciona un tipo de contrato de inversi&oacute;n extranjera en particular que sea de inter&eacute;s de la solicitante, como por ejemplo por el sector econ&oacute;mico de la inversi&oacute;n, nombre del inversionista extranjero, su pa&iacute;s de origen o la regi&oacute;n de destino de la inversi&oacute;n. Cabe destacar que seg&uacute;n el inventario realizado por esta Agencia, la solicitud de la copia de todos los contratos de inversi&oacute;n extranjera involucra un total de 801 contratos.</p> <p> c) Actualmente, esta Agencia no cuenta con un archivo digital de todos los contratos de inversi&oacute;n extranjera amparados por el derogado decreto ley 600, por lo que para poder satisfacer la entrega de la documentaci&oacute;n requerida ser&iacute;a necesario realizar las siguientes acciones a las que esta Agencia ha asignado un tiempo aproximado de ejecuci&oacute;n:</p> <p> i. Localizaci&oacute;n y b&uacute;squeda de los 801 expedientes f&iacute;sicos que contienen las escrituras p&uacute;blicas originales que contienen los contratos de inversi&oacute;n extranjera y que, en su gran mayor&iacute;a, se encuentran en una bodega situada en dependencias distintas a las de esta Agencia. Tiempo aproximado de trabajo: promedio de 3 minutos por expediente; un total de 40 horas.</p> <p> ii. Traslado material de los expedientes. La bodega mencionada en el punto anterior no cuenta con medios inform&aacute;ticos que permitan escanear los documentos in situ, por lo que ser&iacute;a preciso que un funcionario de la agencia trasladase personal y f&iacute;sicamente con ayuda de un carro de carga los expedientes hasta las dependencias de esta Agencia. En particular, se calcula que por cada viaje se podr&iacute;an transportar 10 expedientes, lo que implicar&iacute;a aproximadamente 80 viajes. Tiempo aproximado de trabajo: promedio de 1 hora por viaje (ida, carga y vuelta); un total de 80 horas de trabajo.</p> <p> iii. Revisi&oacute;n de cada expediente e identificaci&oacute;n de las escrituras p&uacute;blicas originales de los contratos de inversi&oacute;n extranjera solicitados.</p> <p> Tiempo aproximado de trabajo: promedio de 15 minutos por expediente; un total de 200 horas de trabajo</p> <p> iv. Sacar manualmente los corchetes de cada una de las escrituras p&uacute;blicas originales que contienen los contratos de inversi&oacute;n extranjera.</p> <p> Tiempo aproximado de trabajo: promedio de un minuto por escritura; un total de 13 horas de trabajo.</p> <p> v. Escaneo de las 801 escrituras p&uacute;blicas. Al respecto, cabe se&ntilde;alar que el escaneo debe realizarse de forma manual foja por foja dado que se trata de documentaci&oacute;n original cuya integridad esta instituci&oacute;n debe preservar. Efectuar el escaneo de forma autom&aacute;tica involucra un riesgo de atasco del esc&aacute;ner y la destrucci&oacute;n de los documentos originales.</p> <p> Cabe se&ntilde;alar, que cada escritura consta de al menos 6 fojas, por lo que el escaneo de toda la documentaci&oacute;n solicitada implicar&iacute;a un escaneo manual de aproximadamente 4.806 fojas.</p> <p> Tiempo aproximado de trabajo: promedio de 5 minutos por escritura p&uacute;blica; un total de 66 horas de trabajo.</p> <p> vi. Individualizaci&oacute;n de los 801 archivos digitales obtenidos tras el escaneo, indicando al menos fecha y nombre del inversionista extranjero y su traspaso a un dispositivo de memoria externo.</p> <p> Tiempo aproximado de trabajo: promedio de 1 minuto por archivo digital; un total de 25 horas de trabajo.</p> <p> vii. Formar nuevamente las 801 escrituras p&uacute;blicas originales poniendo los corchetes respectivos de forma manual.</p> <p> Tiempo aproximado de trabajo: promedio de 1 minuto por escritura; un total de 13 horas de trabajo.</p> <p> viii. Archivo manual de las 801 escrituras p&uacute;blicas originales en sus respectivos expedientes.</p> <p> Tiempo aproximado de trabajo: promedio de 5 minutos por archivo; un total de 66 horas de trabajo.</p> <p> ix. Traslado de los respectivos expedientes al archivo f&iacute;sico de esta Agencia que no se encuentra en sus dependencias actuales, lo que, seg&uacute;n los c&aacute;lculos descritos anteriormente, implicar&iacute;a aproximadamente 80 viajes.</p> <p> Tiempo aproximado de trabajo: promedio de 1 hora por viaje (ida, carga y vuelta); un total de 80 horas de trabajo.</p> <p> x. Las tareas descritas implicar&iacute;an un total de aproximadamente 583 horas de trabajo, es decir, de casi 65 d&iacute;as laborales a jornada completa. Cabe destacar que esta Agencia cuenta con un total de dotaci&oacute;n de 48 funcionarios, de los cuales a tres (un administrativo, un asistente y un profesional) se podr&iacute;a eventualmente solicitar la realizaci&oacute;n de determinadas dichas tareas de forma no forma exclusiva.</p> <p> xi. Por ello, en cumplimiento del esp&iacute;ritu de la legislaci&oacute;n aplicable a la Administraci&oacute;n del Estado respecto de la transparencia de la documentaci&oacute;n p&uacute;blica, y siempre que ese Consejo as&iacute; lo decidiera, esta Agencia se ofrece a entregar un listado de los 801 contratos de inversi&oacute;n extranjera, para que CIPER Chile pueda seleccionar aquellos que sean de su inter&eacute;s principal.</p> <p> 5) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: Esta Corporaci&oacute;n, en virtud de los antecedentes enviados por el &oacute;rgano, con ocasi&oacute;n de sus descargos, solicit&oacute; a la reclamada, mediante oficio N&deg; E178, de fecha 1 de marzo de 2017, su pronunciamiento respecto a si la respuesta proporcionada por el &oacute;rgano reclamado satisface o no su requerimiento de informaci&oacute;n.</p> <p> Al respecto, la reclamante por medio de correo electr&oacute;nico de fecha 06 de marzo de 2017, manifest&oacute; lo siguiente: &quot;Lo que entreg&oacute; la Agencia es una lista de los contratos de inversi&oacute;n extranjera, no los contratos mismos, por lo tanto desde ese punto de vista claramente no satisface nuestro requerimiento. Sin embargo, la Agencia tambi&eacute;n ofrece que de esa lista de 801 contratos seleccionemos aquellos que son de nuestro inter&eacute;s principal. Hemos decidido aceptar dicha propuesta, siempre y cuando no implique iniciar un nuevo proceso de solicitud de informaci&oacute;n que signifique esperar 30 d&iacute;as h&aacute;biles, sino que se aplique el plazo de cumplimiento de resoluciones del consejo&quot;.</p> <p> Los contratos solicitados son los siguientes:</p> <p> a) 20/2/2015 Quadra FNX Chile Ltd;</p> <p> b) 15/5/2015 Qingdao Xinyanhe Investment Co Ltd;</p> <p> c) Todos los contratos fechados entre el 28 y el 31 de diciembre de 2015 (son 50, pero son los m&aacute;s recientes, por lo que debieran estar accesibles y en formato digital);</p> <p> d) 13/1/2014 Los Pelambres Investment Company;</p> <p> e) 24/3/2014 Banco BTG Pactual S.A.;</p> <p> f) 24/3/2014 BTG PActual Holding Internacional;</p> <p> g) 1/7/2014 Constructora OAS S.A;</p> <p> h) 15/1/2013 Morpho S.A;</p> <p> i) 7/2/2013 Morpho S.A. (4 contratos);</p> <p> j) 7/5/2013 Hebei Kinrui Tradng Co.;</p> <p> k) 12/12/2013 Hebei Kinrui Tradng Co.;</p> <p> l) 16/4/2012 Hebei Wenfeng Industrial Group;</p> <p> m) 8/5/2012 Quadra FNX Water Holdings;</p> <p> n) 15/11/2012 Banco BTG Pactual;</p> <p> o) 15/11/2012 BTG Pactual Holding Internacional;</p> <p> p) 16/11/2012 Los Pelambres INvestment Company;</p> <p> q) 12/12/2012 Hebei Wenfeng Industrial Group;</p> <p> r) 8/4/2010 Jingsu Huitai Coma&ntilde;&iacute;a de Desarrollo... (2);</p> <p> s) 9/2/2010 Jingsu Huitai Coma&ntilde;&iacute;a de Desarrollo... (2);</p> <p> t) 7/1/2009 Camargo Correa Investimentos;</p> <p> u) 3/3/2009 Jingsu Huitai Coma&ntilde;&iacute;a de Desarrollo;</p> <p> v) 3/1/2008 Quadra FNX Chile;</p> <p> w) 11/8/2008 Quadra FNX Water Holdings;</p> <p> x) 22/8/2008 Los Pelambres investment Company;</p> <p> y) 6/4/2006 Quadra FNX Chile.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto la entrega de copia de todos los contratos de inversi&oacute;n extranjera firmados por el Estado chileno entre 2006 y 2016, los que de acuerdo a lo se&ntilde;alado por el &oacute;rgano ascienden a 801 contratos. Por aquella raz&oacute;n, el servicio aleg&oacute; la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, de conformidad a los argumentos anotados en el numeral 4&deg;, de lo expositivo.</p> <p> 2) Que, la agencia con ocasi&oacute;n de sus descargos -numeral xi, letra c), del numeral 4&deg;, de lo expositivo-, se&ntilde;al&oacute; que se ofrece a entregar un listado de los 801 contratos de inversi&oacute;n extranjera, para que CIPER Chile pueda seleccionar aquellos que sean de su inter&eacute;s principal, sujeto en todo caso a una decisi&oacute;n de fondo de este Consejo. Posteriormente, el reclamante, en atenci&oacute;n a lo referido por el &oacute;rgano, junto con afirmar que lo entregado no satisface su requerimiento, singulariz&oacute; una lista con 74 contratos para ser enviados, en la medida que ello no implique iniciar un nuevo proceso de solicitud de acceso a la informaci&oacute;n.</p> <p> 3) Que, sin perjuicio de lo anterior y por no existir coincidencia entre lo planteado por cada una de las partes que pueda poner t&eacute;rmino al presente amparo, este Consejo lo resolver&aacute; en base a la solicitud anotada en el numeral 1&deg; de lo expositivo, en la medida que el &oacute;rgano ha establecido una posibilidad de entrega a partir de lo se&ntilde;alado en el numeral xi, letra c) del numeral 4&deg;, de lo expositivo. En este caso, se debe tener en cuenta, que el &oacute;rgano al sostener que puede hacer entrega de la informaci&oacute;n requerida por el solicitante, ofreci&eacute;ndose a que &eacute;ste seleccione aquellos que sean de su inter&eacute;s principal, no hace otra cosa que demostrar que se encuentra en condiciones de acceder a lo pedido, incluso a todo, en la medida que hubiere dicho inter&eacute;s principal de la requirente, siendo desde ya reprochable el comportamiento del &oacute;rgano en orden a obstaculizar la entrega de una informaci&oacute;n que es de car&aacute;cter p&uacute;blico y dejando condicionado el impulso administrativo a la espera de una decisi&oacute;n final de esta Corporaci&oacute;n. En este orden de ideas, adem&aacute;s, a juicio de este Consejo, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano no son de una entidad tal que configuren de manera efectiva una distracci&oacute;n indebida.</p> <p> 4) Que, cabe tener presente que la causal alegada permite reservar aquella informaci&oacute;n referida a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales. En tal sentido el art&iacute;culo 7&deg; numeral 1&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley precisa, que se distrae a los funcionarios de sus funciones cuando la satisfacci&oacute;n de un requerimiento requiera por parte de &eacute;stos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales.</p> <p> 5) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que: &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima no concurren en la especie.</p> <p> 6) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste no ha sido el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 7) Que, a juicio de este Consejo, las dificultades alegadas por el &oacute;rgano reclamado no permiten dar por configurada la distracci&oacute;n indebida que se ha invocado como supuesto de la causal de reserva, pues seg&uacute;n se constata, &eacute;sta ha identificado de modo preciso el n&uacute;mero de la documentaci&oacute;n, advirti&eacute;ndose que el volumen de la misma no tiene una entidad suficiente para generar la afectaci&oacute;n invocada, como lo son 801 contratos suscritos por escritura p&uacute;blica. En este orden de ideas, si se revisan los fundamentos alegados, se advierte por ejemplo, que las horas de trabajo referidas en los numerales vii a ix, letra c), del numeral 4&deg;, de lo expositivo, pueden distribuirse en la forma en que el &oacute;rgano estime pertinente, sin necesidad que sea dentro de los veinte d&iacute;as h&aacute;biles que dispone la Ley de Transparencia para dar respuesta a las solicitudes de informaci&oacute;n. Lo anterior en la medida que corresponden a horas de trabajo que no influyen directamente en la entrega de lo pedido, puesto que se trata de actividades que tienen por objeto reestablecer los expediente a su lugar de origen. Asimismo, es posible se&ntilde;alar que las 200 horas de trabajo referidas en el n&uacute;mero iii, letra c), del numeral 4&deg;, de lo expositivo, no se explican debidamente. En efecto, en dicho punto se indica que por expediente se necesitan 15 minutos de revisi&oacute;n, lo cual para este Consejo no resulta suficientemente plausible en la medida que cada escritura p&uacute;blica, como el mismo &oacute;rgano precis&oacute;, consta de 6 fojas. Adem&aacute;s, al tratarse de escrituras p&uacute;blicas, no se aprecia la necesidad de revisi&oacute;n de los documentos solicitados en virtud de su naturaleza esencialmente p&uacute;blica. Por otra parte, en el punto vi, letra c), numeral 4&deg;, se advierte un error de c&aacute;lculo, ya que habi&eacute;ndose alegado la necesidad de 25 horas de trabajo, de acuerdo a los datos aportados por el &oacute;rgano, necesitar&iacute;a en realidad de 13 horas. Se debe sumar a lo anterior, que las actividades se&ntilde;aladas por el servicio, est&aacute;n pensadas en ser realizadas por una sola persona, en circunstancias, en que de acuerdo a lo expuesto en el numeral x de la letra c), del numeral 4&deg;, de lo expositivo, las actividades de b&uacute;squeda, escaneo y entrega, pueden ser ejecutadas a lo menos por tres personas, lo cual l&oacute;gicamente disminuye considerablemente el tiempo estimado.</p> <p> 8) Que, a mayor abundamiento, se debe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, se&ntilde;ala expresamente que: &quot;Son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. En este contexto, uno de los actos que suscribe el Estado -debidamente representado-, son los contratos de inversi&oacute;n extranjera. En efecto, el art&iacute;culo 3&deg; del decreto ley N&deg; 600, dispone que: &quot;las autorizaciones de inversi&oacute;n extranjera que otorgue el Comit&eacute; de Inversiones Extranjeras constar&aacute;n en contratos de plazo determinado, que suscribir&aacute; el Presidente del Comit&eacute;, en representaci&oacute;n del Estado de Chile, y las personas naturales o jur&iacute;dicas que aporten inversiones extranjeras. Los contratos que se convengan en cada caso, reducidos a escritura p&uacute;blica&quot;. En este contexto, el hecho que los contratos requeridos sean suscritos por el Estado -como una de las partes-, resulta indubitado su car&aacute;cter p&uacute;blico, lo cual se ve reforzado al ser celebrado mediante escritura p&uacute;blica.</p> <p> 9) Que, en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo, orden&aacute;ndose la entrega de lo requerido en el numeral 1&deg;, de la parte expositiva de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo interpuesto por do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica en representaci&oacute;n de CIPER en contra de la Agencia de Promoci&oacute;n de la Inversi&oacute;n Extranjera, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director de la Agencia de Promoci&oacute;n de la Inversi&oacute;n Extrajera que:</p> <p> a) Entregue al solicitante copia de todos los contratos de inversi&oacute;n extranjera firmados por el Estado chileno entre los a&ntilde;os 2006 y 2016.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de dicho requerimiento enviando copia de los documentos en que conste la entrega de informaci&oacute;n al domicilio ubicado en Morand&eacute; 360, piso 7, comuna y ciudad de Santiago, o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para efectos de verificar el cumplimiento de la presente decisi&oacute;n.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar el presente acuerdo a do&ntilde;a M&oacute;nica Gonz&aacute;lez Mujica en representaci&oacute;n de CIPER y al Sr. Director de la Agencia de Promoci&oacute;n de la Inversi&oacute;n Extrajera.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>