Decisión ROL C234-17
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Reclamante: SERGIO AGUIRRE FARIAS  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE CALDERA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Caldera, fundado en que no otorgó respuesta a una solicitud de información referente al reingresó una solicitud de regularización de permiso de edificación. Posteriormente el requirente se desiste del amparo. El Consejo aprueba el desistimiento.

 
Tipo de decisión: Desistimiento  
Fecha de la decisión: 2/7/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C234-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Caldera.</p> <p> Requirente: Sergio Aguirre Far&iacute;as.</p> <p> Ingreso Consejo: 18.01.2017.</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 776 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de febrero de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica Rol C234-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inc. 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de las Leyes N&deg; 20.285 y N&deg; 19.880; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1-19.653, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; y los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) Que, con fecha 23 de noviembre de 2016, don Sergio Aguirre Far&iacute;as realiz&oacute; una presentaci&oacute;n ante la Municipalidad de Caldera, a trav&eacute;s de la cual reingres&oacute; una solicitud de regularizaci&oacute;n de permiso de edificaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, con fecha 18 de enero de 2017, don Sergio Aguirre Far&iacute;as dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica en contra de la Municipalidad de Caldera, fundado en que dicho &oacute;rgano no le otorg&oacute; respuesta a su solicitud.</p> <p> 3) Que, posteriormente, mediante correo electr&oacute;nico de 24 de enero de 2017, don Sergio Aguirre Far&iacute;as solicit&oacute; a este Consejo no proseguir con el reclamo, debido a que se respondi&oacute; conforme su solicitud.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, de la presentaci&oacute;n realizada a este Consejo por don Sergio Aguirre Far&iacute;as, no cabe sino concluir que ha manifestado su intenci&oacute;n de no perseverar en el amparo, solicitando no proseguir en la tramitaci&oacute;n de su reclamaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, la se&ntilde;alada conducta implica un desistimiento t&aacute;cito del procedimiento iniciado, lo que no est&aacute; prohibido por el ordenamiento jur&iacute;dico.</p> <p> 3) Que, atendido tal desistimiento, debe tenerse por concluido el procedimiento en el amparo Rol C243-17.</p> <p> 4) Que, sin perjuicio de lo anterior, es preciso se&ntilde;alar que el art&iacute;culo 10 de la Ley de Transparencia al referirse a las materias a las que se extiende el derecho de acceso a la informaci&oacute;n dispone: &quot;El acceso a la informaci&oacute;n comprende el derecho de acceder a las informaciones contenidas en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico, cualquiera sea el formato o soporte en que se contenga, salvo las excepciones legales&quot;.</p> <p> 5) Que, de acuerdo a los antecedentes expuestos por la parte recurrente, se concluye que su comparecencia en esta instancia, no es a consecuencia de la falta de entrega de aquella informaci&oacute;n contenida en alguno de los soportes que se&ntilde;ala el art&iacute;culo 10 precitado. Ello por cuanto su solicitud va orientada a que el &oacute;rgano reclamado se pronuncie sobre su solicitud de regularizaci&oacute;n de permiso de edificaci&oacute;n, lo que no dice relaci&oacute;n con el derecho de acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica, sino que m&aacute;s bien corresponde al ejercicio del derecho de petici&oacute;n consagrado en el art&iacute;culo 19 N&deg; 14 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, raz&oacute;n por la que no cabr&iacute;a pronunciarse respecto de ello en esta sede.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE ATRIBUYEN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Aprobar el desistimiento de don Sergio Aguirre Far&iacute;as en el amparo Rol C234-17, deducido en contra de la Municipalidad de Caldera.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Sergio Aguirre Far&iacute;as y a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Caldera, para efectos de lo dispuesto en los art&iacute;culos 27, 28 y 29 de la Ley de Transparencia, seg&uacute;n procediere.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg;19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial de 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y por los Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>