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<strong>DECISIÓN AMPARO C205-11</strong></p>
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Entidad Publica: Municipalidad de Santa Cruz</p>
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Requirente: Alberto Vásquez Herrera</p>
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Ingreso Consejo: 21.02.2011</p>
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En sesión ordinaria N° 254 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al amparo Rol C205-11.</p>
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VISTOS:</h3>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del</p>
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Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 20.088, que establece como obligatoria la declaración jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una función pública; los D.S. N° 99/2000 y N° 45/2006, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento de Declaración de Intereses y el Reglamento de Declaración de Patrimonio; además de los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</h3>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2011, don Alberto Vásquez Herrera solicitó a Municipalidad de Santa Cruz la declaración de intereses y declaración de patrimonio del Alcalde, de los Concejales, y de los funcionarios que integran la planta del personal y del personal a contrata del municipio hasta el nivel de jefe de Departamento o su equivalente.</p>
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1) RESPUESTA: El 3 de febrero de 2011, la Municipalidad de Santa Cruz, a través de su encargado de Informática y Transparencia respondió a la antedicha solicitud, señalando adjuntar la declaración de intereses y la declaración de patrimonio del Alcalde y de los Concejales de la Municipalidad de Santa Cruz, e indicando que las restantes se encontraban en proceso de actualización.</p>
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2) AMPARO: El 21 de febrero de 2011, don Alberto Vásquez Herrera, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, bajo el fundamento de no haber recibido respuesta a su solicitud, por cuanto sólo se le hizo entrega de las declaraciones de intereses y patrimonio del Alcalde y de los Concejales, faltando en algunas de ellas la firma del declarante y del ministro de fe. Señala además que en ninguna de esas declaraciones consta la fecha y el timbre de recepción de la Contraloría General de la República, por lo cual solicita verificar la autenticidad y veracidad de la información que le fue remitida por el municipio, la cual adjunta a su presentación.</p>
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2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo antedicho, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante Oficio Nº 474, de 1° de marzo de 2011, quien mediante Ordinario Nº 529, de 30 de marzo de 2011, a fin de evacuar sus descargos, remitió el Memorándum N° 16, de 28 de marzo de 2011, del encargado de Informática y Transparencia del municipio, a través del cual se informa que:</p>
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a) Se enviaron a don Alberto Vásquez las explicaciones pertinentes, indicándole que la documentación solicitada se encuentra en proceso de actualización, por lo que la información remitida era incompleta.</p>
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b) El 28 de marzo se le despachó la información a su correo electrónico, en el cual se le aclara que la información fue enviada a la Contraloría Regional de la VI Región, adjuntándose en dicha oportunidad la documentación que así lo acreditaba.</p>
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c) Agrega que en caso alguno el municipio ha pretendido denegar la información solicitada, por el contrario, siempre ha existido la disposición de entregar la información que es de interés de la ciudadanía y en particular del reclamante.</p>
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Para dar cuenta de lo indicado precedentemente, acompaña la documentación respectiva.</p>
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3) GESTIÓN OFICIOSA: El 7 de junio de 2010 este Consejo se comunicó telefónicamente con la Municipalidad de Santa Cruz, quien a través de don Mario Castro, encargado de Informática y Transparencia del municipio, reiteró que una vez recibidas las declaraciones de intereses y de patrimonio de parte de los funcionarios respectivos, fueron éstas enviadas a la Contraloría Regional de la VI Región para su registro y archivo, sin que actualmente tenga conocimiento que hayan sido devueltas por dicho órgano. Además, señaló contar con algunas declaraciones anteriores de los funcionarios, las cuales no fueron acompañadas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</h3>
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1) Que, en el presente caso se ha solicitado la declaración de intereses y de patrimonio del Alcalde, de los Concejales y de determinados funcionarios de la Municipalidad de Santa Cruz, todos los cuales se encuentran obligados a efectuar esas declaraciones, conforme a lo preceptuado en los artículos 57 y 60 D de la Ley N° 18.575, sobre Bases Generales de la Administración del Estado.</p>
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2) Que la información solicitada reviste carácter público, a la luz de lo dispuesto en el artículo 8°, inciso tercero, de la Constitución Política de la República, en relación con lo previsto en los antedichos artículos 57 y 60 D de la Ley N° 18.575, a lo que se suma lo preceptuado en los D.S. N° 99/2000 –artículo 12– y N° 45/2006 –artículo 21–, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento de la Declaración de Intereses y el Reglamento de la Declaración de Patrimonio, complementando las disposiciones antes reseñadas. Tal ha sido el criterio adoptado por este Consejo en la decisión del amparo Rol C444-10, de 24 de agosto de 2010.</p>
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3) Que, atendido el fundamento del presente amparo, y en relación con la declaración de intereses, resulta preciso tener en cuenta lo dispuesto en el párrafo 5° del D.S. N° 99/2000, que regula la forma y procedimiento para la presentación de dicha declaración, a saber:</p>
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a) Conforme preceptúa el artículo 15 del cuerpo reglamentario indicado, la declaración de intereses debe presentarse en tres ejemplares ante el órgano en que presta funciones el funcionario declarante, uno de los ejemplares debe ser depositado en el mismo organismo, otro se remite a la Contraloría General de la República o a la Contraloría Regional, según corresponda, para su custodia, archivo y consulta; y el tercero se devuelve al interesado.</p>
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b) Atendido el tenor del artículo 14 del mismo cuerpo reglamentario, es manifiesto que la declaración de intereses debe ser firmada por el declarante, toda vez que la norma en comento exige presentar la declaración mediante un formulario, estableciendo su inciso final que para dicho efecto el Ministerio Secretaría General de la Presidencia debe facilitar un formulario tipo a todos los órganos de la Administración del Estado, el que –habiendo sido utilizado por el municipio reclamado– incluye como exigencia la firma del declarante.</p>
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c) En lo relativo a la autorización de ministro de fe, el mismo artículo 14, en su letra g), establece que las declaraciones de intereses deben contener a lo menos: «[l]a individualización del ministro de fe que autentifica el documento»; a su turno, el artículo 15 ya citado aclara que los tres ejemplares de la declaración de intereses «serán autentificados al momento de su recepción por el ministro de fe del órgano u organismo a que pertenezca el declarante, o en su defecto, por un notario público».</p>
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4) Que, en lo que respecta a las declaraciones de patrimonio, el D.S N° 45/2006, en su artículo 14, inciso segundo, establece, para los funcionarios de que trata la solicitud de acceso, que la declaración debe presentarse en dos ejemplares ante la Contraloría General de la República o ante la Contraloría Regional respectiva, según corresponda; de los cuales uno es devuelto al declarante con un cargo de su recepción y fecha, y el otro es mantenido por el órgano receptor para su consulta. Según se desprende de sus artículos 15 y 16 –por razones análogas a las expuestas para la declaración de intereses–, la declaración de patrimonio debe presentarse debidamente firmada por el funcionario declarante.</p>
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5) Que, en virtud de lo expuesto resulta claramente establecido que en lo que respecta a las declaraciones de intereses y de patrimonio del Alcalde y de los Concejales, el municipio reclamado ha debido ceñirse a las disposiciones y procedimientos indicados en los dos considerandos que anteceden, razón por la cual este Consejo requerirá a dicho organismo a que proceda a entregar al reclamante las declaraciones respectivas, incluyendo las formalidades exigibles en cada caso, a saber:</p>
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a) Tratándose de las declaraciones de intereses, éstas deberán encontrarse debidamente firmadas por el declarante, con constancia de haber sido autorizadas por un ministro de fe municipal, e incluyendo el cargo y fecha de recepción de las mismas por parte de la Contraloría Regional de la VI Región, en atención al tiempo transcurrido desde que las mismas fueron remitidas por el municipio a dicho Órgano Contralor para su archivo y registro –según consta en el Oficio N° 5, de 6 de enero de 2009–;</p>
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b) En el caso de las declaraciones de patrimonio, deberán encontrarse debidamente firmadas por el declarante e incluir el cargo y fecha de recepción de las mismas por parte de la Contraloría Regional de la VI Región, conforme a lo señalado en el considerando precedente.</p>
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4) Que, en lo relativo a las declaraciones de intereses y de patrimonio del resto de los funcionarios municipales –aquellos que integran la planta del personal y el personal a contrata del municipio hasta el nivel de jefe de Departamento o su equivalente–, el municipio reclamado ha sostenido que dichas declaraciones se encuentran en proceso de actualización, para cuyo efecto entregó al reclamante copia del Oficio conductor N° 524, de 21 de marzo de 2011, en el cual consta que efectivamente dichas declaraciones fueron remitidas a la Contraloría Regional de la VI Región para su archivo y registro.</p>
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5) Que, del antedicho oficio se desprende de manera inequívoca que las declaraciones de intereses y de patrimonio en referencia fueron efectivamente entregadas por los funcionarios aludidos en el considerando anterior al municipio reclamado, por lo que deben obran en su poder –presumiblemente en el Departamento de Personal del Municipio– correspondiendo que dichas declaraciones sean entregadas al reclamante, en los mismos términos a que se ha hecho referencia en el considerando 5°) anterior, según sea el tipo de declaración de que se trate.</p>
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6) Que, sin perjuicio de todo lo anterior, en el evento que las antedichas declaraciones de intereses y de patrimonio presentadas por los funcionarios y autoridades municipales ya referidos no obren en poder del municipio reclamado en los términos indicados en el considerando 5°) –es decir, sin haberse dado cumplimiento total o parcial a las exigencias allí previstas–, se requerirá a la Municipalidad de Santa Cruz a fin de que haga entrega de las mismas de la forma que obren en su poder, debiendo, en tal caso, el Secretario Municipal, en su calidad de ministro de fe de las actuaciones municipales, certificar dicha circunstancia al momento de proporcionar al reclamante los antecedentes que resulten pertinentes.</p>
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7) Que, finalmente, en el caso indicado en el considerando anterior, esto es, si la Municipalidad de Santa Cruz no ha dado cumplimiento cabal a las exigencias previstas para las declaraciones de intereses y patrimonio y, como consecuencia de ello, deba limitarse a entregar los antecedentes que tenga disponible, este Consejo, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 33, literal e), de la Ley de Transparencia, recomendará a dicho órgano de observancia al procedimiento y requisitos indicados en los considerandos 3°) y 4°) precedentes respecto de las declaraciones que, en lo sucesivo, deban efectuar sus funcionarios y autoridades, de modo que, en caso de solicitarse su acceso, éstas obren en su poder incluyendo las formalidades correspondientes.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3>
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I. Acoger el presente amparo interpuesto por don Alberto Vásquez Herrera, en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, por las consideraciones precedentemente expuestas.</p>
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II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz que:</p>
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a) Entregue al reclamante la información solicitada, esto es, copia de las declaraciones de intereses y patrimonio, del Alcalde, los Concejales y del personal municipal que integra la planta del personal y del personal a contrata hasta el nivel de jefe de Departamento o su equivalente, con las formalidades a que se ha hecho referencia en el considerando 5°) de esta decisión, según corresponda. No obstante, en caso que las declaraciones de intereses y de patrimonio de los funcionarios indicados no obren en poder del municipio de la forma señalada en dicho considerando, entregue las mismas del modo que obren en su poder, debiendo certificar esta última circunstancia en la información que entregue al reclamante, conforme a lo razonado en el considerando 8°) anterior.</p>
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b) Cumpla lo anterior dentro del plazo de 5 días hábiles, contado desde que esta decisión se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el artículo 46 y siguientes, remitiendo la información pertinente a este Consejo, al domicilio ubicado en Morandé N° 115, Piso 7°, comuna y ciudad de Santiago o al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de la obligación impuesta en esta decisión.</p>
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III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, en caso que las declaraciones de intereses y de patrimonio solicitadas no obren en poder del municipio de la forma indicada en el considerando 5°), observar los procedimientos y requisitos contemplados en el D.S. N° 99/2000 y en el D.S N° 45/2006 respecto de la presentación de las declaraciones que efectúen, en lo sucesivo, las autoridades y funcionarios municipales, permitiendo de ese modo que dichas declaraciones obren en su poder incluyendo las formalidades respectivas.</p>
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IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisión a don Alberto Vásquez Herrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los artículos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Raúl Urrutia Ávila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Raúl Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p>
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