Decisión ROL C205-11
Reclamante: ALBERTO VÁSQUEZ HERRERA  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, bajo el fundamento de no haber recibido respuesta a su solicitud de declaración de intereses y declaración de patrimonio del Alcalde, de los Concejales, y de los funcionarios que integran la planta del personal y del personal a contrata del municipio hasta el nivel de jefe de Departamento o su equivalente. El Consejo estableció que se desprende de manera inequívoca que las declaraciones de intereses y de patrimonio en referencia fueron efectivamente entregadas por los funcionarios aludidos al municipio reclamado, por lo que deben obran en su poder, correspondiendo que dichas declaraciones sean entregadas al reclamante, según sea el tipo de declaración de que se trate. Sin perjuicio de todo lo anterior, en el evento que las antedichas declaraciones de intereses y de patrimonio presentadas por los funcionarios y autoridades municipales ya referidos no obren en poder del municipio reclamado en los términos indicados en el considerando 5°) –es decir, sin haberse dado cumplimiento total o parcial a las exigencias allí previstas–, se requerirá a la Municipalidad de Santa Cruz a fin de que haga entrega de las mismas de la forma que obren en su poder, debiendo, en tal caso, el Secretario Municipal, en su calidad de ministro de fe de las actuaciones municipales, certificar dicha circunstancia al momento de proporcionar al reclamante los antecedentes que resulten pertinentes.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 7/8/2011  
Consejeros: -
 
Legislación aplicada: DFL 1-19653 2001 - Ley de Bases Generales de la Administración del Estado
 
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Descriptores analíticos: Economía y Finanzas  
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<p> <strong>DECISI&Oacute;N AMPARO C205-11</strong></p> <p> Entidad Publica:&nbsp;Municipalidad de Santa Cruz</p> <p> Requirente:&nbsp;Alberto V&aacute;squez Herrera</p> <p> Ingreso Consejo: 21.02.2011</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 254 del Consejo Directivo, celebrada el 10 de junio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto al amparo Rol C205-11.</p> <h3> VISTOS:</h3> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; la Ley N&deg; 20.285, de 2008, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica; la Ley N&deg; 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el D.F.L. N&deg; 1&ndash;19.653, del</p> <p> Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N&deg; 18.575; la Ley N&deg; 20.088, que establece como obligatoria la declaraci&oacute;n jurada patrimonial de bienes a las autoridades que ejercen una funci&oacute;n p&uacute;blica; los D.S. N&deg; 99/2000 y N&deg; 45/2006, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento de Declaraci&oacute;n de Intereses y el Reglamento de Declaraci&oacute;n de Patrimonio; adem&aacute;s de los D.S. N&deg; 13/2009 y N&deg; 20/2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del art&iacute;culo primero de la Ley N&deg; 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <h3> TENIENDO PRESENTE:</h3> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 7 de enero de 2011, don Alberto V&aacute;squez Herrera solicit&oacute; a Municipalidad de Santa Cruz la declaraci&oacute;n de intereses y declaraci&oacute;n de patrimonio del Alcalde, de los Concejales, y de los funcionarios que integran la planta del personal y del personal a contrata del municipio hasta el nivel de jefe de Departamento o su equivalente.</p> <p> 1) RESPUESTA: El 3 de febrero de 2011, la Municipalidad de Santa Cruz, a trav&eacute;s de su encargado de Inform&aacute;tica y Transparencia respondi&oacute; a la antedicha solicitud, se&ntilde;alando adjuntar la declaraci&oacute;n de intereses y la declaraci&oacute;n de patrimonio del Alcalde y de los Concejales de la Municipalidad de Santa Cruz, e indicando que las restantes se encontraban en proceso de actualizaci&oacute;n.</p> <p> 2) AMPARO: El 21 de febrero de 2011, don Alberto V&aacute;squez Herrera, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art&iacute;culo 24 de la Ley de Transparencia, dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, bajo el fundamento de no haber recibido respuesta a su solicitud, por cuanto s&oacute;lo se le hizo entrega de las declaraciones de intereses y patrimonio del Alcalde y de los Concejales, faltando en algunas de ellas la firma del declarante y del ministro de fe. Se&ntilde;ala adem&aacute;s que en ninguna de esas declaraciones consta la fecha y el timbre de recepci&oacute;n de la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica, por lo cual solicita verificar la autenticidad y veracidad de la informaci&oacute;n que le fue remitida por el municipio, la cual adjunta a su presentaci&oacute;n.</p> <p> 2) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n el amparo antedicho, traslad&aacute;ndolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, mediante Oficio N&ordm; 474, de 1&deg; de marzo de 2011, quien mediante Ordinario N&ordm; 529, de 30 de marzo de 2011, a fin de evacuar sus descargos, remiti&oacute; el Memor&aacute;ndum N&deg; 16, de 28 de marzo de 2011, del encargado de Inform&aacute;tica y Transparencia del municipio, a trav&eacute;s del cual se informa que:</p> <p> a) Se enviaron a don Alberto V&aacute;squez las explicaciones pertinentes, indic&aacute;ndole que la documentaci&oacute;n solicitada se encuentra en proceso de actualizaci&oacute;n, por lo que la informaci&oacute;n remitida era incompleta.</p> <p> b) El 28 de marzo se le despach&oacute; la informaci&oacute;n a su correo electr&oacute;nico, en el cual se le aclara que la informaci&oacute;n fue enviada a la Contralor&iacute;a Regional de la VI Regi&oacute;n, adjunt&aacute;ndose en dicha oportunidad la documentaci&oacute;n que as&iacute; lo acreditaba.</p> <p> c) Agrega que en caso alguno el municipio ha pretendido denegar la informaci&oacute;n solicitada, por el contrario, siempre ha existido la disposici&oacute;n de entregar la informaci&oacute;n que es de inter&eacute;s de la ciudadan&iacute;a y en particular del reclamante.</p> <p> Para dar cuenta de lo indicado precedentemente, acompa&ntilde;a la documentaci&oacute;n respectiva.</p> <p> 3) GESTI&Oacute;N OFICIOSA: El 7 de junio de 2010 este Consejo se comunic&oacute; telef&oacute;nicamente con la Municipalidad de Santa Cruz, quien a trav&eacute;s de don Mario Castro, encargado de Inform&aacute;tica y Transparencia del municipio, reiter&oacute; que una vez recibidas las declaraciones de intereses y de patrimonio de parte de los funcionarios respectivos, fueron &eacute;stas enviadas a la Contralor&iacute;a Regional de la VI Regi&oacute;n para su registro y archivo, sin que actualmente tenga conocimiento que hayan sido devueltas por dicho &oacute;rgano. Adem&aacute;s, se&ntilde;al&oacute; contar con algunas declaraciones anteriores de los funcionarios, las cuales no fueron acompa&ntilde;adas.</p> <h3> Y CONSIDERANDO:</h3> <p> 1) Que, en el presente caso se ha solicitado la declaraci&oacute;n de intereses y de patrimonio del Alcalde, de los Concejales y de determinados funcionarios de la Municipalidad de Santa Cruz, todos los cuales se encuentran obligados a efectuar esas declaraciones, conforme a lo preceptuado en los art&iacute;culos 57 y 60 D de la Ley N&deg; 18.575, sobre Bases Generales de la Administraci&oacute;n del Estado.</p> <p> 2) Que la informaci&oacute;n solicitada reviste car&aacute;cter p&uacute;blico, a la luz de lo dispuesto en el art&iacute;culo 8&deg;, inciso tercero, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en relaci&oacute;n con lo previsto en los antedichos art&iacute;culos 57 y 60 D de la Ley N&deg; 18.575, a lo que se suma lo preceptuado en los D.S. N&deg; 99/2000 &ndash;art&iacute;culo 12&ndash; y N&deg; 45/2006 &ndash;art&iacute;culo 21&ndash;, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento de la Declaraci&oacute;n de Intereses y el Reglamento de la Declaraci&oacute;n de Patrimonio, complementando las disposiciones antes rese&ntilde;adas. Tal ha sido el criterio adoptado por este Consejo en la decisi&oacute;n del amparo Rol C444-10, de 24 de agosto de 2010.</p> <p> 3) Que, atendido el fundamento del presente amparo, y en relaci&oacute;n con la declaraci&oacute;n de intereses, resulta preciso tener en cuenta lo dispuesto en el p&aacute;rrafo 5&deg; del D.S. N&deg; 99/2000, que regula la forma y procedimiento para la presentaci&oacute;n de dicha declaraci&oacute;n, a saber:</p> <p> a) Conforme precept&uacute;a el art&iacute;culo 15 del cuerpo reglamentario indicado, la declaraci&oacute;n de intereses debe presentarse en tres ejemplares ante el &oacute;rgano en que presta funciones el funcionario declarante, uno de los ejemplares debe ser depositado en el mismo organismo, otro se remite a la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o a la Contralor&iacute;a Regional, seg&uacute;n corresponda, para su custodia, archivo y consulta; y el tercero se devuelve al interesado.</p> <p> b) Atendido el tenor del art&iacute;culo 14 del mismo cuerpo reglamentario, es manifiesto que la declaraci&oacute;n de intereses debe ser firmada por el declarante, toda vez que la norma en comento exige presentar la declaraci&oacute;n mediante un formulario, estableciendo su inciso final que para dicho efecto el Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia debe facilitar un formulario tipo a todos los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, el que &ndash;habiendo sido utilizado por el municipio reclamado&ndash; incluye como exigencia la firma del declarante.</p> <p> c) En lo relativo a la autorizaci&oacute;n de ministro de fe, el mismo art&iacute;culo 14, en su letra g), establece que las declaraciones de intereses deben contener a lo menos: &laquo;[l]a individualizaci&oacute;n del ministro de fe que autentifica el documento&raquo;; a su turno, el art&iacute;culo 15 ya citado aclara que los tres ejemplares de la declaraci&oacute;n de intereses &laquo;ser&aacute;n autentificados al momento de su recepci&oacute;n por el ministro de fe del &oacute;rgano u organismo a que pertenezca el declarante, o en su defecto, por un notario p&uacute;blico&raquo;.</p> <p> 4) Que, en lo que respecta a las declaraciones de patrimonio, el D.S N&deg; 45/2006, en su art&iacute;culo 14, inciso segundo, establece, para los funcionarios de que trata la solicitud de acceso, que la declaraci&oacute;n debe presentarse en dos ejemplares ante la Contralor&iacute;a General de la Rep&uacute;blica o ante la Contralor&iacute;a Regional respectiva, seg&uacute;n corresponda; de los cuales uno es devuelto al declarante con un cargo de su recepci&oacute;n y fecha, y el otro es mantenido por el &oacute;rgano receptor para su consulta. Seg&uacute;n se desprende de sus art&iacute;culos 15 y 16 &ndash;por razones an&aacute;logas a las expuestas para la declaraci&oacute;n de intereses&ndash;, la declaraci&oacute;n de patrimonio debe presentarse debidamente firmada por el funcionario declarante.</p> <p> 5) Que, en virtud de lo expuesto resulta claramente establecido que en lo que respecta a las declaraciones de intereses y de patrimonio del Alcalde y de los Concejales, el municipio reclamado ha debido ce&ntilde;irse a las disposiciones y procedimientos indicados en los dos considerandos que anteceden, raz&oacute;n por la cual este Consejo requerir&aacute; a dicho organismo a que proceda a entregar al reclamante las declaraciones respectivas, incluyendo las formalidades exigibles en cada caso, a saber:</p> <p> a) Trat&aacute;ndose de las declaraciones de intereses, &eacute;stas deber&aacute;n encontrarse debidamente firmadas por el declarante, con constancia de haber sido autorizadas por un ministro de fe municipal, e incluyendo el cargo y fecha de recepci&oacute;n de las mismas por parte de la Contralor&iacute;a Regional de la VI Regi&oacute;n, en atenci&oacute;n al tiempo transcurrido desde que las mismas fueron remitidas por el municipio a dicho &Oacute;rgano Contralor para su archivo y registro &ndash;seg&uacute;n consta en el Oficio N&deg; 5, de 6 de enero de 2009&ndash;;</p> <p> b) En el caso de las declaraciones de patrimonio, deber&aacute;n encontrarse debidamente firmadas por el declarante e incluir el cargo y fecha de recepci&oacute;n de las mismas por parte de la Contralor&iacute;a Regional de la VI Regi&oacute;n, conforme a lo se&ntilde;alado en el considerando precedente.</p> <p> 4) Que, en lo relativo a las declaraciones de intereses y de patrimonio del resto de los funcionarios municipales &ndash;aquellos que integran la planta del personal y el personal a contrata del municipio hasta el nivel de jefe de Departamento o su equivalente&ndash;, el municipio reclamado ha sostenido que dichas declaraciones se encuentran en proceso de actualizaci&oacute;n, para cuyo efecto entreg&oacute; al reclamante copia del Oficio conductor N&deg; 524, de 21 de marzo de 2011, en el cual consta que efectivamente dichas declaraciones fueron remitidas a la Contralor&iacute;a Regional de la VI Regi&oacute;n para su archivo y registro.</p> <p> 5) Que, del antedicho oficio se desprende de manera inequ&iacute;voca que las declaraciones de intereses y de patrimonio en referencia fueron efectivamente entregadas por los funcionarios aludidos en el considerando anterior al municipio reclamado, por lo que deben obran en su poder &ndash;presumiblemente en el Departamento de Personal del Municipio&ndash; correspondiendo que dichas declaraciones sean entregadas al reclamante, en los mismos t&eacute;rminos a que se ha hecho referencia en el considerando 5&deg;) anterior, seg&uacute;n sea el tipo de declaraci&oacute;n de que se trate.</p> <p> 6) Que, sin perjuicio de todo lo anterior, en el evento que las antedichas declaraciones de intereses y de patrimonio presentadas por los funcionarios y autoridades municipales ya referidos no obren en poder del municipio reclamado en los t&eacute;rminos indicados en el considerando 5&deg;) &ndash;es decir, sin haberse dado cumplimiento total o parcial a las exigencias all&iacute; previstas&ndash;, se requerir&aacute; a la Municipalidad de Santa Cruz a fin de que haga entrega de las mismas de la forma que obren en su poder, debiendo, en tal caso, el Secretario Municipal, en su calidad de ministro de fe de las actuaciones municipales, certificar dicha circunstancia al momento de proporcionar al reclamante los antecedentes que resulten pertinentes.</p> <p> 7) Que, finalmente, en el caso indicado en el considerando anterior, esto es, si la Municipalidad de Santa Cruz no ha dado cumplimiento cabal a las exigencias previstas para las declaraciones de intereses y patrimonio y, como consecuencia de ello, deba limitarse a entregar los antecedentes que tenga disponible, este Consejo, en ejercicio de la facultad que le confiere el art&iacute;culo 33, literal e), de la Ley de Transparencia, recomendar&aacute; a dicho &oacute;rgano de observancia al procedimiento y requisitos indicados en los considerandos 3&deg;) y 4&deg;) precedentes respecto de las declaraciones que, en lo sucesivo, deban efectuar sus funcionarios y autoridades, de modo que, en caso de solicitarse su acceso, &eacute;stas obren en su poder incluyendo las formalidades correspondientes.</p> <h3> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 A) Y B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</h3> <p> I. Acoger el presente amparo interpuesto por don Alberto V&aacute;squez Herrera, en contra de la Municipalidad de Santa Cruz, por las consideraciones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz que:</p> <p> a) Entregue al reclamante la informaci&oacute;n solicitada, esto es, copia de las declaraciones de intereses y patrimonio, del Alcalde, los Concejales y del personal municipal que integra la planta del personal y del personal a contrata hasta el nivel de jefe de Departamento o su equivalente, con las formalidades a que se ha hecho referencia en el considerando 5&deg;) de esta decisi&oacute;n, seg&uacute;n corresponda. No obstante, en caso que las declaraciones de intereses y de patrimonio de los funcionarios indicados no obren en poder del municipio de la forma se&ntilde;alada en dicho considerando, entregue las mismas del modo que obren en su poder, debiendo certificar esta &uacute;ltima circunstancia en la informaci&oacute;n que entregue al reclamante, conforme a lo razonado en el considerando 8&deg;) anterior.</p> <p> b) Cumpla lo anterior dentro del plazo de 5 d&iacute;as h&aacute;biles, contado desde que esta decisi&oacute;n se encuentre ejecutoriada, bajo el apercibimiento de proceder en caso de incumplimiento, en conformidad con el art&iacute;culo 46 y siguientes, remitiendo la informaci&oacute;n pertinente a este Consejo, al domicilio ubicado en Morand&eacute; N&deg; 115, Piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago o al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, para verificar el cumplimiento de la obligaci&oacute;n impuesta en esta decisi&oacute;n.</p> <p> III. Recomendar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz, en caso que las declaraciones de intereses y de patrimonio solicitadas no obren en poder del municipio de la forma indicada en el considerando 5&deg;), observar los procedimientos y requisitos contemplados en el D.S. N&deg; 99/2000 y en el D.S N&deg; 45/2006 respecto de la presentaci&oacute;n de las declaraciones que efect&uacute;en, en lo sucesivo, las autoridades y funcionarios municipales, permitiendo de ese modo que dichas declaraciones obren en su poder incluyendo las formalidades respectivas.</p> <p> IV. Encomendar al Director General de este Consejo notificar la presente decisi&oacute;n a don Alberto V&aacute;squez Herrera y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Cruz.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en los art&iacute;culos 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. No procede, en cambio, el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la Ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Ra&uacute;l Urrutia &Aacute;vila y los Consejeros don Alejandro Ferreiro Yazigi, don Jorge Jaraquemada Roblero y don Juan Pablo Olmedo Bustos. Certifica don Ra&uacute;l Ferrada Carrasco, Director General del Consejo para la Transparencia.</p> <p> &nbsp;</p>