Decisión ROL C246-17
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Reclamante: CRISTIAN CAMILO CRUZ RIVERA  
Reclamado: EJÉRCITO DE CHILE  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra del Ejército de Chile, fundado en que parte de la respuesta a entregar y ofrecida por el Ejército de no fue entregada referente al funcionario que se indica. El Consejo acoge parcialmente el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/17/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C246-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Ej&eacute;rcito de Chile</p> <p> Requirente: Cristi&aacute;n Cruz Rivera</p> <p> Ingreso Consejo: 18.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 793 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C246-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 18 de septiembre de 2016, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera solicit&oacute; al Ej&eacute;rcito de Chile la siguiente informaci&oacute;n sobre el funcionario Hern&aacute;n Novoa Carvajal:</p> <p> a) &quot;Copia &iacute;ntegra del original de su Hoja de Vida y Calificaci&oacute;n y de su Hoja de Antecedentes Oficiales (HAO).</p> <p> b) Copia de la secuencia de actos administrativos que dan cuenta de cada una de las contrataciones (en la planta, contrata, laboral, a honorarios o como proveedor), designaciones o s&iacute;miles del referido en o para el Ej&eacute;rcito o sus &oacute;rganos dependientes.</p> <p> c) Copia de toda la documentaci&oacute;n que diga relaci&oacute;n a la presencia y/o actividad del Sr. NOVOA CARVAJAL al interior del Estadio Nacional cuando ese recinto fue un Campo de Prisioneros (septiembre a diciembre del a&ntilde;o 1973).</p> <p> d) Se me indiquen los montos totales percibidos (por pago de remuneraciones, contratos, vi&aacute;ticos, reembolso, devoluciones y todo otro concepto o &iacute;tem), por mes, durante todo el periodo en que el integr&oacute; (como titular y subrogante) la Corte Marcial.</p> <p> e) Copia de todo acto, resoluci&oacute;n y documento que d&eacute; cuenta de la contrataci&oacute;n, designaci&oacute;n, nombramiento o destinaci&oacute;n del Sr. Novoa Carvajal a la Oficina o Dependencia de Transparencia del Ej&eacute;rcito.</p> <p> f) Se me indiquen los montos totales percibidos (por pago de remuneraciones, contratos, vi&aacute;ticos, reembolso, devoluciones y todo otro concepto o &iacute;tem), por mes, durante todo el periodo en que &eacute;l ha integrado o prestado funciones o servicios en la Oficina o dependencias de Transparencia del Ej&eacute;rcito.&quot;</p> <p> 2) PR&Oacute;RROGA Y RESPUESTA: El &oacute;rgano requerido con fecha 19 de octubre de 2016 comunic&oacute; al requirente la pr&oacute;rroga de plazo para pronunciarse sobre la solicitud.</p> <p> El 4 de noviembre de 2017, el Ej&eacute;rcito de Chile respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante JEMGE DETLE (P) N&deg; 6800/7005, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que pone a disposici&oacute;n del solicitante la siguiente informaci&oacute;n:</p> <p> a) Copia de la Hoja de Vida y Calificaciones y de la Hoja de Antecedentes Oficiales.</p> <p> b) El citado Oficial Superior ingresa al Ej&eacute;rcito el 01 de julio de 1971, como Sargento 2&deg; del Escalaf&oacute;n N&deg; 43 de Procuradores de Justicia Militar, no obrando en sus antecedentes la Resoluci&oacute;n que consigna lo anterior. Por Resoluci&oacute;n Dir. Pers. Depto. 11 N&deg; 984, de 21 OCT 1974, es encasillado y nombrado como Empleado Civil de la Planta Permanente del Ej&eacute;rcito, Escalaf&oacute;n Servicio de Justicia Militar. Se adjunta fotocopia en las condiciones que se encuentra en el archivo del Comando de Personal, al que se han tachado los datos personales y la individualizaci&oacute;n del otro personal que se encasilla, conforme a lo dispuesto por el art&iacute;culo 436 N&deg; 1 del C&oacute;digo de Justicia Militar, por tratarse de la dotaci&oacute;n completa de dicho escalaf&oacute;n. Por decreto Dir. Pers. Depto. 11/1, N&deg; 237, de 11 FEB 1980, es encasillado en el Escalaf&oacute;n T&eacute;cnico de Justicia Militar. Se adjunta fotocopia de dicho antecedente en las mismas condiciones que el documento anterior. Por Decreto Supremo (G) N&deg; 721, de 27 JUN 1986, que en fotocopia se adjunta, es nombrado Capit&aacute;n de Justicia Militar. Por Decreto Supremo (G) N&deg; 89, de 28 FEB 2006, que se acompa&ntilde;a, es nombrado Ministro integrante de la Iltma. Corte Marcial, en representaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile. Una vez que se acoge a retiro voluntario del Ej&eacute;rcito, por Resoluci&oacute;n DPE 11/1 (R) N&deg; 211, de 20 ABR.2009, que en fotocopia se adjunta, es contratado como Personal a Contrata. Por Decreto Supremo (G) N&deg; 305, de 30 ABR 2010, es llamado al Servicio Activo en el Ej&eacute;rcito, el que es modificado por Decreto Supremo (G) N&deg; 582, de 16 AGO 2011. (Se adjuntan ambos documentos). El se&ntilde;alado Oficial Superior no ha prestado servicios a honorarios ni ha actuado como proveedor del Ej&eacute;rcito o sus &oacute;rganos dependientes. No existe otra documentaci&oacute;n respecto a lo requerido en el numeral 2&deg; de su solicitud de informaci&oacute;n.</p> <p> c) Las Hojas de Vida que se acompa&ntilde;an y lo informado por el Archivo General del Ej&eacute;rcito establecen la inexistencia de actos administrativos que digan relaci&oacute;n con su presencia o actividad en septiembre a diciembre de 1973 en el Estadio Nacional. Se adjunta Certificado de B&uacute;squeda emitido en tal sentido por el Archivo General del Ej&eacute;rcito en cumplimiento a la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia.</p> <p> d) En Anexo N&deg; 1 al N&deg; 6 consta el total de remuneraciones percibidas como Oficial y que corresponden al periodo 2004 al a&ntilde;o 2009 en que se desempe&ntilde;&oacute;, a su vez, como Ministro de la Corte Marcial. La asignaci&oacute;n especial de Ministro de Corte que le correspondiera percibir por este concepto se se&ntilde;ala en Anexo N&deg; 7. En dicho periodo el Coronel Novoa tuvo como &uacute;nica comisi&oacute;n de servicios, desde el 13 al 18 OCT 2013, a Per&uacute;, dispuesta por Decreto Supremo Exento N&deg; 2157, de 24 SEP 2013, como integrante y expositor de la delegaci&oacute;n del Ej&eacute;rcito de Chile a la XI Reuni&oacute;n Bilateral de Estado Mayor de los Ej&eacute;rcito de Per&uacute; y Chile, percibiendo un vi&aacute;tico de U$ 2.622,48. (Se adjunta comprobante de egreso).</p> <p> e) Por Resoluci&oacute;n DPE 11/1 (R) N&deg; 211, de 20 de abril de 2009, es contratado como personal a contrata para prestar servicios como asesor jur&iacute;dico en la entonces Oficina de Transparencia e Informaci&oacute;n P&uacute;blica del Ej&eacute;rcito y, por Decreto Supremo (G) N&deg; 305, de 30 de abril de 2010, que lo llama al servicio activo para prestar servicios en la Jefatura del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, asume, hasta la fecha, la Jefatura de dicha Oficina la que posteriormente pasa a denominarse Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito. No existe otra documentaci&oacute;n en relaci&oacute;n a lo consultado sobre el particular.</p> <p> f) Respecto a los montos totales percibidos por concepto de remuneraciones durante el periodo que ha prestado funciones en la Oficina de Transparencia y posteriormente en el Departamento de Transparencia, se adjuntan las respectivas liquidaciones de sueldo. En &eacute;stas se han tachado aquellos datos de car&aacute;cter personal protegidos por la ley N&deg; 19.628, a saber la c&eacute;dula de identidad y los descuentos internos o voluntarios.</p> <p> g) Debido a que la Plataforma del Portal de Transparencia que es administrada para los &oacute;rganos del Estado, entre ellos el Ej&eacute;rcito, por el Consejo para la Transparencia, no soporta el peso y el volumen de la documentaci&oacute;n requerida por UD. y que se se&ntilde;ala proporcionar, consistente en cuatrocientas cuarenta y nueve (449) carillas &uacute;tiles, dichos antecedentes quedan a su disposici&oacute;n a partir de esta fecha en el Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito (DETLE), cuya direcci&oacute;n de indica al pie de p&aacute;gina. la entrega de la documentaci&oacute;n que se pone a su disposici&oacute;n queda supeditada al pago de un valor de catorce mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos ($14.457).</p> <p> 3) AMPARO: El 18 de enero de 2017, don Cristi&aacute;n Cruz Rivera dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que parte de la respuesta a entregar y ofrecida por el Ej&eacute;rcito no fue entregada. Adem&aacute;s se&ntilde;ala que:</p> <p> a) Hasta que no pagase la suma indicada por el &oacute;rgano requerido se suspend&iacute;a la entrega de la informaci&oacute;n y ese pago y retiro se efectu&oacute; el lunes 16 de enero, por lo que antes de eso no pod&iacute;a recurrir respecto de la disconformidad de la respuesta del Ej&eacute;rcito.</p> <p> b) En cuanto a las hojas de vida entregadas se&ntilde;ala que no se encontraban las referidas al periodo que va entre el 1 de julio de 1974 y el 31 de octubre de 1974.</p> <p> c) A su vez en la Hoja de Vida que va entre el de noviembre de 1977 y el 31 de octubre de 1978, que consta de una hoja, escrita en sus dos carillas, en la primera carilla, con fecha 15/6/1978 existe anotaci&oacute;n en que le fue borrado lo que est&aacute; escrito en su sexta l&iacute;nea, sin que se hubiese justificado ni se&ntilde;alado ello.</p> <p> d) Respecto del numeral v), no se acredit&oacute; lo solicitado ya que le entregaron documentaci&oacute;n de su destinaci&oacute;n a la Comandancia en Jefe del Ej&eacute;rcito y Jefatura del Estado Mayor del Ej&eacute;rcito: DPE. II (R) N&deg; 211, de 20 de abril de 2009 y MDN.SS.FF.AA Depto. II/1. (G) N&deg; 1720/305 de 30 de abril de 2010, que no dan cuenta de su destinaci&oacute;n en transparencia de ese ente.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile, mediante Oficio N&deg; 1.415 de 2 de febrero de 2017. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; JEMGE DETLE (P) N&deg; 1000/3998 de 22 de febrero de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) El solicitante retir&oacute; la informaci&oacute;n despu&eacute;s de 30 d&iacute;as h&aacute;biles de la notificaci&oacute;n de la respuesta raz&oacute;n por la cual, de acuerdo a lo dispuesto en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 del Consejo para la Transparencia el &oacute;rgano requerido puede dar por terminado el procedimiento administrativo de acceso a la informaci&oacute;n. Consta que el requirente ingres&oacute; el amparo el d&iacute;a 18 de enero 2017, por lo que el plazo para haberlo deducido se encuentra vencido.</p> <p> b) En cuanto a falta de las hojas de vida referidas al per&iacute;odo que va entre el 1&deg; de julio de 1974 y el 31 de octubre de 1974. Lo anterior seg&uacute;n lo informado por el Comando de Personal, se debe a que el Coronel Novoa despu&eacute;s de renunciar voluntariamente al empleo el 31 de enero de 1974, fue reincorporado al servicio como Sargento 2&deg; del Escalaf&oacute;n de Procuradores de Justicia Militar (para estudiantes de Derecho), entre el 01 y el 30 de junio de 1974, fecha de su baja; luego fue nombrado con fecha 01 de julio de 1974 empleado civil de planta en el Escalaf&oacute;n Administrativo de Justicia Militar, motivo por el cual su primera calificaci&oacute;n en &eacute;sta nueva condici&oacute;n jur&iacute;dica, corresponde al per&iacute;odo comprendido entre el 01 de noviembre de 1974 hasta el 31 de octubre de 1974. Adjunta a mayor abundamiento Certificado de B&uacute;squeda emitido por el Comando de Personal.</p> <p> c) Luego, respecto de la informaci&oacute;n tarjada en la anotaci&oacute;n de 15 de junio de 1978 de la Hoja de Vida que va desde el 01 de noviembre de 1977 y el 31 de octubre de 1978, se&ntilde;ala que ello obedece a que a esa &eacute;poca el Coronel Novoa se desempe&ntilde;aba en comisi&oacute;n de servicios extra institucional en el Ministerio de Justicia, desempe&ntilde;&aacute;ndose como Jefe de Gabinete del Subsecretario de Justicia. Lo tarjado, de acuerdo al contexto que detalla, corresponde a informaci&oacute;n cuya divulgaci&oacute;n configura las causales de denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n previstas en el art&iacute;culo 21 Nos 3 y 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> d) En cuanto al nombramiento del Coronel Novoa como Jefe de la Oficina de Transparencia e Informaci&oacute;n P&uacute;blica del Ej&eacute;rcito y posteriormente de su continuadora, el Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito, se&ntilde;ala que ellas dependen de la Jefatura del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito, al que fue destinado el citado Oficial Superior por Decreto Supremo (G) N&deg; 305, de 30 de abril de 2010 (adjunta decreto conjuntamente con organigrama publicado en el sitio institucional en la internet en que consta la dependencia del DETLE del Estado Mayor General del Ej&eacute;rcito.)</p> <p> e) Desde entonces y como se registra desde ese nombramiento sucesivamente en las Hojas de Vida, asume y ejerce como Jefe de la Oficina de Transparencia del Ej&eacute;rcito (OTIPE) y posteriormente del Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito (DETLE). Adjunta a t&iacute;tulo ejemplar Hojas de Calificaciones del per&iacute;odo 01 de abril de 2010 hasta el 30 de junio 2010, del 01 de julio de 2010 al 30 de junio de 2011 y de 01 de julio de 2014 al 30 de junio de 2015, que dan cuenta de su desempe&ntilde;o oficial como Jefe del Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito.</p> <p> f) Acompa&ntilde;a, adem&aacute;s, copia de la Resoluci&oacute;n de Comando CJE JEMGE SECRET OTIPE (P) N&deg; 6800/518, de 01 de abril de 2011, en que se designa como encargado del &aacute;rea de transparencia del Ej&eacute;rcito, &quot;al Jefe de la OTIPE. Coronel HERN&Aacute;N NOVOA CARVAJAL&quot;; de la Orden de Comando CJE JEMGE OTIPE (R) N&deg; 6030/46, de 16 ABR 2009, que crea la Oficina de Transparencia e Informaci&oacute;n P&uacute;blica del Ej&eacute;rcito (OTIPE), y de la Orden de Comando CJE JEMGE OTIPE (R) N&deg; 6030/9516, de 22 SEP 2015, que crea el Departamento de Transparencia y Lobby del Ej&eacute;rcito (DETLE) como continuador, para todos los efectos, de la OTIPE. No existen otros actos administrativos sobre el particular.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, previo a entrar al fondo del presente amparo, cabe hacer presente que el &oacute;rgano reclamado no dio por terminado el procedimiento administrativo de acceso iniciado ante &eacute;l fundado en que el reclamante no pag&oacute; los costos directos de reproducci&oacute;n dentro del plazo de 30 d&iacute;as h&aacute;biles en los t&eacute;rminos indicados en la Instrucci&oacute;n General N&deg; 10 de este Consejo y, asimismo, acept&oacute; la erogaci&oacute;n efectuada por el peticionario una vez expirado el mencionado t&eacute;rmino, raz&oacute;n por la cual cabe desestimar la alegaci&oacute;n de la reclamada respecto de la eventual extemporaneidad de la presente reclamaci&oacute;n.</p> <p> 2) Que, respecto de aquella parte del amparo referida a que las hojas de vida entregadas no conten&iacute;an el periodo que va entre el 1 de julio de 1974 y el 31 de octubre de 1974 cabe hacer presente que la reclamada en sus descargos acompa&ntilde;a copia de certificado de b&uacute;squeda que da cuenta de que no obra en su poder y, asimismo, se&ntilde;al&oacute; las razones de ello, raz&oacute;n por la cual atendida la inexistencia de dicha informaci&oacute;n se rechazar&aacute; el presente amparo en esta parte.</p> <p> 3) Que, por otra parte, en cuanto a la reserva de la sexta l&iacute;nea de la anotaci&oacute;n de fecha 15 de junio de 1978 contenida en la hoja de vida del per&iacute;odo comprendido entre el 01 de noviembre de 1977 y el 31 de octubre de 1978 el &oacute;rgano aduce que la reserv&oacute; en virtud de las causales de reserva previstas en el art&iacute;culo 21 Nos 3 y 4 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 4) Que los antecedentes aportados por el Ej&eacute;rcito de Chile a este Consejo, respecto a los datos tarjados, han permitido acreditar la procedencia de las razones de reserva esgrimidas por la reclamada, especialmente respecto de la hip&oacute;tesis dispuesta en el art&iacute;culo 21 N&deg; 4 de la Ley de Transparencia. Por consiguiente, se rechazar&aacute; el presente amparo respecto de dicha informaci&oacute;n.</p> <p> 5) Que, por &uacute;ltimo, respecto del literal v) de la solicitud se acoger&aacute; el presente amparo en cuanto s&oacute;lo con ocasi&oacute;n de sus descargos la reclamada complement&oacute; lo informado en su respuesta proporcionando antecedentes que dan cuenta de la destinaci&oacute;n del funcionario a que se refiere la solicitud en la Oficina de Transparencia e Informaci&oacute;n P&uacute;blica del Ej&eacute;rcito, antecedentes que ser&aacute;n remitidos al reclamante conjuntamente con la notificaci&oacute;n de la presente decisi&oacute;n, de acuerdo al principio de facilitaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 11, letra f), de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo deducido por don Cristi&aacute;n Cruz Rivera, en contra del Ej&eacute;rcito de Chile, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente,</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n al Sr. Comandante en Jefe del Ej&eacute;rcito de Chile y a don Cristian Cruz Rivera, remitiendo a este &uacute;ltimo copia de los antecedentes acompa&ntilde;ados por la reclamada relativos a la destinaci&oacute;n del funcionario consultado en la Oficina de Transparencia e Informaci&oacute;n P&uacute;blica del Ej&eacute;rcito.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>