Decisión ROL C262-17
Reclamante: N. N.  
Reclamado: DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS (DGA)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Dirección General de Aguas, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a la copia del informe de clima laboral, preparado por la psicóloga del Servicio El Consejo rechaza el amparo, por concurrir la causal de secreta del artículo 21 N° 1 de la Ley de transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/18/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Recursos relacionados:  
Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Debido cumplimiento de las funciones del órgano >> En general
 
Descriptores analíticos: Bienes Públicos  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C262-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Direcci&oacute;n General de Aguas</p> <p> Requirente: N.N</p> <p> Ingreso Consejo: 20.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 793 del Consejo Directivo, celebrada el 13 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C262-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 16 de noviembre de 2016, do&ntilde;a N.N solicit&oacute; a la Direcci&oacute;n General de Aguas copia del informe de clima laboral, preparado por la psic&oacute;loga del Servicio.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 29 de diciembre de 2017, la Direcci&oacute;n General de Aguas respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n mediante Oficio N&deg; 66 se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que:</p> <p> a) El Diagn&oacute;stico organizacional de la oficina provincial del Biob&iacute;o, es un informe que se ha realizado internamente por profesionales del Subdepartamento de Recursos Humanos, a solicitud del Director Regional de Aguas de Concepci&oacute;n, a fin de generar planes de mejoramiento que favorezcan el desarrollo de los funcionarios y de la organizaci&oacute;n.</p> <p> b) Este informe permitir&aacute; enfocar las necesidades de capacitaci&oacute;n que tiene el equipo de trabajo de dicha oficina. Este documento fue generado para apoyar la gesti&oacute;n interna y estrat&eacute;gica de la jefatura regional.</p> <p> c) En dicho contexto, cita la ley N&deg; 19.628 y hace presente que confiri&oacute; traslado del presente amparo a siete funcionarios que se mencionan en el informe de los cuales cinco funcionarios no accedieron expresamente a la entrega de la informaci&oacute;n, en tanto, uno de ellos se pronunci&oacute; favorablemente a la entrega de la informaci&oacute;n.</p> <p> d) Considerando la oposici&oacute;n de los funcionarios que forman parte del informe de clima laboral solicitado, deniega la entrega de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 3) AMPARO: El 20 de enero de 2017, do&ntilde;a N.N dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s, la reclamante hizo presente que no es de su inter&eacute;s conocer los datos personales de los funcionarios entrevistados en el informe.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo confiri&oacute; traslado del presente amparo al Sr. Director General de Aguas mediante Oficio N&deg; 1.417 de 2 de febrero de 2017. El &oacute;rgano reclamado reiter&oacute;, mediante Oficio N&deg; 12, de 23 de febrero de 2017, las razones por las que deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada, esto es, la oposici&oacute;n de los funcionarios que forman parte del equipo de trabajo que se cita en el informe de clima laboral solicitado.</p> <p> 5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: En conformidad a lo prescrito en el art&iacute;culo 25 de la Ley de Transparencia, este Consejo acord&oacute; trasladar el amparo a los terceros involucrados mediante Oficios NOS 2.208 a 2.212 todos de 28 de febrero de 2017.</p> <p> Mediante diversas presentaciones de cuatro funcionarios evacuaron el traslado conferido se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que se oponen a la entrega de la informaci&oacute;n fundado en:</p> <p> a) Lo dispuesto en el art&iacute;culo 19 N&deg; 4 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia, y la ley N&deg; 19.628.</p> <p> b) Al momento de la entrevista se le indic&oacute; que &eacute;sta era de car&aacute;cter reservado, en ella se contiene informaci&oacute;n de naturaleza privada y que fue aportada en un contexto de confidencialidad. La entrega de las declaraciones puede inhibir la participaci&oacute;n en futuras en dichos procesos.</p> <p> CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo tiene por objeto una solicitud de acceso referida a un Informe de Clima Laboral evacuado por el Subdepartamento de Recursos Humanos de la Direcci&oacute;n Regional de Aguas de Concepci&oacute;n. El &oacute;rgano reclamado manifest&oacute; que dicho instrumento, de car&aacute;cter interno, tuvo por objeto documento fue generado para apoyar la gesti&oacute;n interna y estrat&eacute;gica de la jefatura regional. deneg&oacute; la entrega de la informaci&oacute;n solicitada en virtud de la oposici&oacute;n manifestada por cinco funcionarios que fueron entrevistados en el anotado informe, de acuerdo a lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, atendida la naturaleza de la informaci&oacute;n solicitada -Informe de Clima Laboral- resulta pertinente tener presente lo se&ntilde;alado por este Consejo, por ejemplo, en la decisi&oacute;n Rol C1630-12 acerca de la informaci&oacute;n contenida en tales documentos. En dicha decisi&oacute;n se consigna que &quot;de la revisi&oacute;n del informe de clima laboral objeto de la solicitud, es posible constatar que &eacute;ste contiene de manera clara y precisa, las causas que provocar&iacute;an la situaci&oacute;n de conflicto al interior de la unidad evaluada, as&iacute; como los diversos juicios de valor emitidos por el profesional a cargo de su elaboraci&oacute;n a partir de las declaraciones formuladas por los funcionarios que colaboraron en la muestra. (...) el informe solicitado, constituye una herramienta de car&aacute;cter t&eacute;cnico utilizada por el Departamento de Recursos Humanos del &oacute;rgano reclamado con la finalidad de mejorar aspectos deficientes de dicho servicio. Tal herramienta pudo ser desarrollada, en tanto que los funcionarios de la unidad analizada estuvieron dispuestos a participar en entrevistas, con una leg&iacute;tima expectativa de secreto de sus identidades y opiniones. Por esta raz&oacute;n, y atendido el contenido del referido informe, este Consejo estima que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a inhibir, en lo sucesivo, la participaci&oacute;n de los funcionarios en el desarrollo de este tipo de herramientas, sin las cuales no es posible realizar un levantamiento del problema que se busca solucionar.&quot;.</p> <p> 3) Que, si bien el &oacute;rgano reclamado no aleg&oacute; expresamente la causal de reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, de su respuesta y descargos se colige que el mencionado informe constituy&oacute; un instrumento de car&aacute;cter interno cuya finalidad fue apoyar la gesti&oacute;n estrat&eacute;gica del servicio reclamado. En tal contexto el conocimiento del informe solicitado, podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de sus funciones, toda vez que, que al contener juicios de valor acerca del desempe&ntilde;o de sus funcionarios, pronunci&aacute;ndose acerca de su desempe&ntilde;o laboral y otros aspectos referidos al trato y relaci&oacute;n con sus pares, como a situaciones derivadas de circunstancias personales, su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a profundizar las situaciones de conflicto al interior del mencionado servicio, efecto contrario al buscado con la realizaci&oacute;n del mismo. Asimismo, este Consejo estima que su divulgaci&oacute;n podr&iacute;a inhibir, en lo sucesivo, la participaci&oacute;n de los funcionarios en el desarrollo de este tipo de herramientas, sin las cuales no es posible realizar un levantamiento del problema que se busca solucionar.</p> <p> 4) Que, asimismo, cabe tener presente adem&aacute;s lo se&ntilde;alado por los terceros que se opusieron a la entrega del citado informe en orden a que estuvieron dispuestos a participar en entrevistas, bajo una razonable expectativa de reserva de su identidad exponiendo juicios personales y otros aspectos pertenecientes a su esfera privada, de modo que, a juicio de este Consejo, procede igualmente reservar la informaci&oacute;n solicitada, en ejercicio de las atribuciones que le otorga el art&iacute;culo 33, letra m), de la Ley de Transparencia, en orden a velar por el adecuado cumplimiento de la ley N&deg; 19.628.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por do&ntilde;a N.N, en contra de la Direcci&oacute;n General de Aguas, por concurrir la causal de secreto o reserva establecida en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a N.N, al Sr. Director General de Aguas, y a los terceros interesados en el presente amparo.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>