Decisión ROL C269-17
Reclamante: ESTEBAN RODRIGUEZ  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE QUILICURA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de Quilicura, fundado en la respuesta negativa a una solicitud de información referente a las boletas de honorarios recibidas por el municipio de parte de todo el personal dependiente de DIDECO (OPD, OPD 24H, Centro Mujer, Casa Adulto Mayor, etc) desde el año 2012 al 2016. Requiere que la información sea entregada en formato PDF tarjando los datos personales de contexto y que sean agrupadas identificando cada unidad administrativa respectiva dependiente de DIDECO. El Consejo rechaza el amparo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C269-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de Quilicura</p> <p> Requirente: Esteban Rodr&iacute;guez</p> <p> Ingreso Consejo: 23.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 796 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C269-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de diciembre de 2016, don Esteban Rodr&iacute;guez solicit&oacute; a la Municipalidad de Quilicura boletas de honorarios recibidas por el municipio de parte de todo el personal dependiente de DIDECO (OPD, OPD 24H, Centro Mujer, Casa Adulto Mayor, etc) desde el a&ntilde;o 2012 al 2016. Requiere que la informaci&oacute;n sea entregada en formato PDF tarjando los datos personales de contexto y que sean agrupadas identificando cada unidad administrativa respectiva dependiente de DIDECO.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Oficio N&deg; 2.266 de 14 de diciembre solicit&oacute; al solicitante precisar su requerimiento especificando &quot;de manera no gen&eacute;rica cu&aacute;l es la informaci&oacute;n requerida, identificando de manera clara y concisa los actos administrativos solicitados.&quot;.</p> <p> Por medio de correo electr&oacute;nico de la misma fecha el peticionario se&ntilde;al&oacute; que el requerimiento versa sobre:</p> <p> a) Todas las boletas de Honorarios 2012 al 2016.</p> <p> b) Emitidas mensualmente por todo el personal dependiente de DIDECO Quilicura, que recibi&oacute; su remuneraci&oacute;n mensual.</p> <p> c) En lo posible que dichas boletas sean agrupadas por Unidad o Departamento dependiente de Dideco Quilicura.</p> <p> El 9 de enero de 2017, la Municipalidad de Quilicura respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n Oficio N&deg; 1594/16 se&ntilde;alando que:</p> <p> a) Para poder efectuar la entrega de informaci&oacute;n en los t&eacute;rminos requeridos por la solicitud ya individualizada, se debe realizar la b&uacute;squeda de todas las boletas de honorarios recibidas por el Municipio de parte del personal dependiente de DIDECO desde el a&ntilde;o 2012 al 2016. Es menester se&ntilde;alar en concordancia con este punto, que DIDECO recibe mensualmente boletas de honorarios de aproximadamente 600 funcionarios, lo que equivale, de acuerdo al periodo solicitado, aproximadamente a 36.000 documentos.</p> <p> b) La Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario cuenta actualmente con solo dos funcionarios responsables de responder los requerimientos provenientes de Solicitudes de Acceso a la informaci&oacute;n, cuyo horario de trabajo es de 44 horas semanales.</p> <p> c) En consecuencia, acoger la solicitud implicar&iacute;a distraerlos indebidamente sus labores habituales, afectando de esta manera los otros procesos de entrega de informaci&oacute;n, vulnerando el derecho de otros ciudadanos a tener acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica.</p> <p> d) Conforme a lo se&ntilde;alado deniega lo requerido en virtud de la causal de reserva del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de enero de 2017, don Esteban Rodr&iacute;guez dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en la respuesta negativa a su solicitud. Adem&aacute;s, el reclamante hizo presente que podr&iacute;a desistirse del presente amparo en la medida que el &oacute;rgano reclamado &quot;cumpla a la brevedad con el amparo Rol C4113-16&quot;. Indica que, en caso contrario, reducir&iacute;a su solicitud a las dependencias de DIDECO que indica.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acord&oacute; conferir traslado del presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura mediante Oficio N&deg; 1.371 de 2 de febrero de 2017. El &oacute;rgano reclamado present&oacute; sus descargos y observaciones mediante Oficio N&deg; 258 de 24 de febrero de 2017, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) La atenci&oacute;n de la solicitud distrae indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, toda vez que, seg&uacute;n se indicara al solicitante, anualmente se reciben 7.200 boletas de honorarios de 600 funcionarios municipales dependientes de la Direcci&oacute;n de Desarrollo Comunitario, dando as&iacute; un volumen equivalente a 36.000 boletas de honorarios recibidas por la mencionada Direcci&oacute;n, durante los 5 a&ntilde;os que corresponden al periodo requerido solicitado. Ello importa ubicar la informaci&oacute;n, clasificar, fotocopiar, tachar la informaci&oacute;n sensible que permita resguardar los datos personales y dar cumplimiento a la normativa.</p> <p> b) La situaci&oacute;n rese&ntilde;ada no intenta liberar a la municipalidad de la entrega de informaci&oacute;n, sino que transparenta un proceso interno de pago de honorarios, el que no solo se basa en una boleta de honorarios, sino que comprende un elevado n&uacute;mero de documentos. El acto administrativo corresponde al decreto de pago, el que se sustenta en un informe de cometido, boletas, bit&aacute;coras y cualquier otro documento atingente necesario para dar curso al pago del prestador o prestadora.</p> <p> c) A trav&eacute;s de la publicaci&oacute;n en Transparencia Activa -en el link correspondiente al personal que presta servicios a honorarios se transparenta este requerimiento-, ese Municipio ha puesto a disposici&oacute;n de la ciudadan&iacute;a a trav&eacute;s de su p&aacute;gina web, toda la informaci&oacute;n que indica acorde a las instrucciones del Consejo para la Transparencia, incluidas aquellas denominadas como buenas pr&aacute;cticas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, la solicitud de acceso que dio origen al presente amparo tiene por objeto la copia en formato PDF de todas las boletas de honorarios recibidas por el municipio reclamado de parte de todo el personal dependiente de DIDECO desde el a&ntilde;o 2012 al 2016, tarjando los datos personales de contexto, seg&uacute;n fuere posible, agrupadas identificando cada unidad administrativa respectiva.</p> <p> 2) Que, el &oacute;rgano requerido invoc&oacute; la causal de reserva contemplada en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, en cuya virtud se podr&aacute; denegar total o parcialmente el acceso a la informaci&oacute;n cuando su publicidad &quot;afecte el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano requerido por tratarse de requerimientos de car&aacute;cter gen&eacute;rico, referidos a un elevado n&uacute;mero de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atenci&oacute;n requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento habitual de sus funciones&quot;. Dicha norma ha sido desarrollada en el art&iacute;culo 7&deg;, letra c), del Reglamento de la citada ley, al establecer que &quot;un requerimiento distrae indebidamente a los funcionarios cuando su satisfacci&oacute;n requiera por parte de estos, la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando su jornada de trabajo, o un alejamiento de sus funciones habituales&quot;.</p> <p> 3) Que, respecto de la interpretaci&oacute;n de la causal de reserva alegada, la jurisprudencia de este Consejo ha establecido que &eacute;sta s&oacute;lo puede configurarse en la medida que los esfuerzos que supone la b&uacute;squeda o eventualmente la sistematizaci&oacute;n y posterior entrega de lo pedido demanden esfuerzos de tal entidad, que entorpezcan el normal o debido funcionamiento del organismo. Resumiendo este criterio, la decisi&oacute;n de amparo Rol C377-13, razon&oacute; que &quot;la causal en comento depende ya no tanto de la naturaleza de lo pedido, sino m&aacute;s bien de cada situaci&oacute;n de hecho en t&eacute;rminos de los esfuerzos desproporcionados que involucrar&iacute;a entregar lo solicitado&quot;. Por ende, la configuraci&oacute;n de la causal supone una ponderaci&oacute;n de hecho sobre los aspectos que configuran tales esfuerzos, entre ellos el volumen de informaci&oacute;n, relaci&oacute;n entre funcionarios y tareas, tiempo estimado o costo de oportunidad, entre otras, circunstancias que se estima concurren en la especie, y por tanto dar&iacute;an lugar a esfuerzos desproporcionados como los mencionados.</p> <p> 4) Que, en dicho contexto, cabe tener presente lo se&ntilde;alado por la Excma. Corte Suprema, en su sentencia reca&iacute;da en el recurso de queja Rol N&deg; 6663-2012, de 17 de enero de 2013, en orden a que &quot;la reserva basada en el debido ejercicio de las funciones del &oacute;rgano deber&aacute; explicarse pormenorizadamente y probarse de modo fehaciente de qu&eacute; manera el control ciudadano reflejado en la solicitud [de acceso] podr&iacute;a afectar el debido cumplimiento de las funciones (...), mencionarse las atribuciones precisas que la revelaci&oacute;n de la informaci&oacute;n le impedir&iacute;a o entorpecer&iacute;a de cumplir debidamente (...), sin que basten para estos efectos meras invocaciones generales&quot;. En la especie, a juicio de este Consejo, &eacute;ste ha sido precisamente el est&aacute;ndar demostrado por el &oacute;rgano reclamado.</p> <p> 5) Que, a fin de ponderar la hip&oacute;tesis de reserva invocada, resulta procedente atender al volumen, naturaleza, y origen de la informaci&oacute;n solicitada, debiendo considerarse para ello que, de acuerdo a lo informado por el &oacute;rgano reclamado, la obtenci&oacute;n de la informaci&oacute;n solicitada implica la recopilaci&oacute;n, revisi&oacute;n, y sistematizaci&oacute;n de un gran n&uacute;mero de documentos que ascienden a 36.000. Adem&aacute;s, cabe consignar que la atenci&oacute;n exige no s&oacute;lo la realizaci&oacute;n de las actividades descritas, sino tambi&eacute;n una vez determinada la informaci&oacute;n correspondiente a la solicitud, proceder a tarjar en cada documento los datos personales de contexto que ah&iacute; se contiene, para posteriormente digitalizar la informaci&oacute;n del modo que ha sido requerido por el peticionario.</p> <p> 6) Que en dicho contexto, este Consejo estima que la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia concurre en el presente caso, toda vez que el conjunto de actividades descritas en el considerando precedente es de una entidad tal que afectar&iacute;a el debido cumplimiento de las funciones del &oacute;rgano, ya que la atenci&oacute;n del requerimiento implicar&iacute;a para los funcionarios del &oacute;rgano la utilizaci&oacute;n de un tiempo excesivo, considerando los recursos institucionales que deben destinarse, razonable y prudencialmente, a la atenci&oacute;n de los requerimientos generados por la Ley de Transparencia, interrumpiendo de esta forma la atenci&oacute;n de las otras funciones p&uacute;blicas que el Servicio debe desarrollar, o exigiendo una dedicaci&oacute;n desproporcionada a favor de esta persona en desmedro de la que se destina a la atenci&oacute;n de las dem&aacute;s. Acorde con lo dispuesto en el inciso tercero del art&iacute;culo 3&deg; del decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional de bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado, dicha Administraci&oacute;n del Estado est&aacute; al servicio de la persona humana; su finalidad es promover el bien com&uacute;n atendiendo las necesidades p&uacute;blicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del pa&iacute;s a trav&eacute;s del ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituci&oacute;n y la ley. En virtud de lo expuesto precedentemente, se rechazar&aacute; el presente amparo.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Rechazar el amparo deducido por don Esteban Rodr&iacute;guez, en contra de la Municipalidad de Quilicura, en virtud de lo dispuesto en el art&iacute;culo 21 N&deg; 1, letra c), de la Ley de Transparencia, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Esteban Rodr&iacute;guez y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Quilicura.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>