Decisión ROL C277-17
Reclamante: JUAN LIPIANTE PIRQUIANTE  
Reclamado: CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL Y DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (CONAF)  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Corporación Nacional Forestal de Los Ríos, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al "desglose de información presupuestaria que CONAF Regional asigna al fomento del bosque nativo en la Región de Los Ríos, diferenciando lo asignado a programas que apoyan a productos no madereros por ser de objetivo diferente". Además, "solicita que la información pormenorice el número de hectáreas asignado a raleos y plantación suplementaria, descontando la posibilidad de cualquier incentivo por concepto de reforestación, ya que la actual Ley no lo considera". El Consejo acoge el amparo, por cuanto la información entregada en su oportunidad no corresponde a la solicitada, ya que no se encuentra efectivamente desagregada por actividad, específicamente por número de hectáreas asignadas a raleos y a plantación suplementaria.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C277-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Corporaci&oacute;n Nacional Forestal (CONAF) de Los R&iacute;os.</p> <p> Requirente: Juan Lipiante Pirquiante</p> <p> Ingreso Consejo: 23.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C277-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de diciembre de 2016, don Juan Lipiante Pirquiante solicit&oacute; a la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal (CONAF) el &quot;desglose de informaci&oacute;n presupuestaria que CONAF Regional asigna al fomento del bosque nativo en la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, diferenciando lo asignado a programas que apoyan a productos no madereros por ser de objetivo diferente&quot;. Adem&aacute;s, &quot;solicita que la informaci&oacute;n pormenorice el n&uacute;mero de hect&aacute;reas asignado a raleos y plantaci&oacute;n suplementaria, descontando la posibilidad de cualquier incentivo por concepto de reforestaci&oacute;n, ya que la actual Ley no lo considera&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante Carta Oficial N&deg; 3/20 17 de enero de 2017, la Direcci&oacute;n Regional de la CONAF de Los R&iacute;os respondi&oacute; a dicho requerimiento de informaci&oacute;n se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis, que adjuntaba archivo con los datos solicitados, que incluye montos y superficie de la regi&oacute;n asignado mediante el concurso 2016 a Producci&oacute;n Maderera. Adem&aacute;s recomienda visitar la p&aacute;gina www.concursolbn.conaf.cl, donde existe la informaci&oacute;n solicitada asociada a Productos Forestales Madereros. El archivo entregado corresponde a dos tablas formato Excel que contienen la siguiente informaci&oacute;n: &quot;Reporte de postulaciones presentadas por Montos&quot;, desglosado por regi&oacute;n y de acuerdo a los siguientes conceptos: extensionistas, consultor, propietario, personal de fomento CONF, otros y total. Por otra parte, se entrega el &quot;Reporte de postulaciones presentados por superficie&quot;, desagregado por regi&oacute;n y de acuerdo a los mismos conceptos indicados anteriormente.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de enero de 2017, don Juan Lipiante Pirquiante dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. En particular, el reclamante indica que no se pormenoriza el n&uacute;mero de hect&aacute;reas asignado a raleos y plantaci&oacute;n suplementaria. Por &uacute;ltimo la cifra que se informa en la planilla de c&aacute;lculo entregada, que corresponde a un total de 16.475,16, para la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, no especifica si corresponde a miles de pesos.</p> <p> 4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n acord&oacute; admitir a tramitaci&oacute;n este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de Los R&iacute;os, mediante Oficio N&deg; 1.427, de 03 de febrero de 2017. Mediante Ordinario N&deg; 19/2017, de 17 de febrero de 2017, el &oacute;rgano present&oacute; sus descargos u observaciones, se&ntilde;alando, en s&iacute;ntesis que:</p> <p> a) En primer t&eacute;rmino, se indica que es necesario aclarar y complementar que existen tres &iacute;tems de financiamiento:</p> <p> i. La asignaci&oacute;n presupuestaria propia del Servicio, la cual contempla los costos operacionales del funcionamiento institucional, tales como arriendo de veh&iacute;culos, contrataci&oacute;n de servicios b&aacute;sicos, arriendo de casas, entre otros, relativas a las cuatro unidades presentes en la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os.</p> <p> ii. Los montos adjudicados del Fondo Concursable de la Ley de Bosque Nativo 2016, que se expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y en hect&aacute;reas, el cual habr&iacute;a sido adjuntado en la primera respuesta a la solicitud.</p> <p> En espec&iacute;fico, las actividades madereras adjudicadas (principalmente raleos), no significan pago, toda vez que dichas bonificaciones se efect&uacute;an una vez que se comprueba su ejecuci&oacute;n. La adjudicaci&oacute;n para el a&ntilde;o 2016 fueron las 16.746,16 UTM, que fueron enviadas en las tablas.</p> <p> iii. El desglose del pago de bonificaciones del monto concursable durante el a&ntilde;o 2016 para la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, se detalla en una tabla con las siguientes columnas: Actividad, distinguiendo entre: Productos Forestales No Madereros (PFNM - Senderos), Productos Madereros (Raleos), Productos Madereros (Plantaci&oacute;n Suplementaria) y Totales. Se hace presente que respecto de cada actividad informada se contiene un desglose por superficie (hect&aacute;rea) y por monto (UTM).</p> <p> b) Se advierte que los montos expresados en UTM y las hect&aacute;reas ejecutadas se encuentran respaldadas por resoluciones otorgadas por CONAF, siendo autorizado el pago por parte de Tesorer&iacute;a General de la Rep&uacute;blica. Asimismo, esta bonificaci&oacute;n es un complemento al manejo y no corresponde al monto real de las faenas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que lo requerido corresponde a informaci&oacute;n sobre asignaci&oacute;n de presupuesto para las bonificaciones forestales establecidas en la ley N&deg; 20.283, de 2008, sobre Recuperaci&oacute;n del Bosque Nativo y Fomento Forestal, desagregado por n&uacute;mero de hect&aacute;reas asignadas a raleos y a plantaci&oacute;n suplementaria, para la Regi&oacute;n del Los R&iacute;os. Al efecto, atendido que dichos recursos son asignados mediante concurso administrado por la CONAF, luego los antecedentes requeridos obran en su poder, por lo que en virtud de lo dispuesto en los art&iacute;culos 5&deg; y 10 de la Ley de Transparencia, dicha informaci&oacute;n es p&uacute;blica, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p> <p> 2) Que el fundamento del presente amparo se circunscribe a la falta de satisfacci&oacute;n del reclamante con la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad por la reclamada. En concreto, por cuanto no se entreg&oacute; la informaci&oacute;n pormenorizada seg&uacute;n el n&uacute;mero de hect&aacute;reas asignado a raleo ni a plantaci&oacute;n suplementaria. Tampoco se especific&oacute; la unidad monetaria espec&iacute;fica en que se expresa la cifra num&eacute;rica total informada por CONAF (miles de pesos u otra). Por lo anterior, se proceder&aacute; a realizar un an&aacute;lisis de conformidad objetiva entre la informaci&oacute;n requerida en su oportunidad y aquella que fuere entregada originalmente al reclamante.</p> <p> 3) Que tras revisi&oacute;n de la informaci&oacute;n adjuntada al reclamante, se entreg&oacute; una planilla Excel que corresponde al &quot;Reporte de Postulaciones presentadas en Montos&quot;. Dicha planilla contiene informaci&oacute;n relativa a cada una de las regiones del pa&iacute;s, y a continuaci&oacute;n, se presentan montos (sin expresi&oacute;n de unidad monetaria), referidos a extensionista, consultor, propietario, personal de fomento de CONAF, otros y total. Adem&aacute;s, se entreg&oacute; una segunda tabla denominada el &quot;Reporte de postulaciones presentados por superficie&quot;, desagregado por regi&oacute;n y de acuerdo a los mismos conceptos indicados anteriormente. Posteriormente, con ocasi&oacute;n de sus descargos, el Servicio complement&oacute; su respuesta, indicando que las actividades madereras adjudicadas (principalmente raleos) en 2016 corresponden al total de 16.476,16 UTM, cifra informada en la tabla. Hace presente que lo anterior no importa el pago efectivo de la bonificaci&oacute;n, ya que &eacute;sta se efect&uacute;a una vez que se comprueba la ejecuci&oacute;n de la correspondiente actividad. Precisado lo anterior, adjunta un cuadro con el desglose del pago de bonificaciones del monto concursable, durante 2016, en la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, con detalle de actividad, distinguiendo entre entre: Productos Forestales No Madereros (PFNM - Senderos), Productos Madereros (Raleos), Productos Madereros (Plantaci&oacute;n Suplementaria) y Totales. Respecto de cada actividad informada se contiene un desglose por superficie (hect&aacute;rea) y por monto (UTM). Finalmente, se hace presente que la bonificaci&oacute;n corresponde a un complemento al plan de manejo forestal y no corresponde al costo real de las faenas.</p> <p> 4) Que lo solicitado corresponde al monto asignado por el Servicio en la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, desglosando el n&uacute;mero de hect&aacute;reas asignada a raleos y a plantaci&oacute;n suplementaria. Al efecto, tras revisi&oacute;n de las dos planillas Excel entregadas por el Servicio con ocasi&oacute;n de su respuesta, se verifica que en &eacute;stos se informan montos asignados (en UTM) y superficies asignadas en la regi&oacute;n. En ambos casos, la &uacute;nica desagregaci&oacute;n se realiza en raz&oacute;n del extensionista, consultor, propietario, personal de fomento de CONAF, otros y total. Por su parte, con ocasi&oacute;n de sus descargos, CONAF informa que las actividades madereras adjudicadas (principalmente raleos), corresponden a 16.476,16 UTM. Finalmente, se hace presente que esta Corporaci&oacute;n revis&oacute; el sitio www.concursolbn.conaf.cl, que presenta, entre otros, los Puntajes de los proyectos adjudicados al Primer Concurso 2016, informaci&oacute;n que no aparece desagregada por n&uacute;mero de hect&aacute;reas asignadas a raleos ni a plantaci&oacute;n suplementaria. Lo anterior no permite satisfacer plenamente el requerimiento de informaci&oacute;n, toda vez que la informaci&oacute;n entregada no se encuentra efectivamente desagregada por actividad, espec&iacute;ficamente por n&uacute;mero de hect&aacute;reas asignadas a raleos y a plantaci&oacute;n suplementaria, ni tampoco se mantiene permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el sitio web, raz&oacute;n por la que se acoger&aacute; el presente amparo y se requerir&aacute; la entrega de la informaci&oacute;n presupuestaria requerida por el solicitante, referida a las bonificaciones forestales establecidas en la ley N&deg; 20.283, de 2008, para la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, especificando el n&uacute;mero de hect&aacute;reas asignado a raleos, por una parte, y, a plantaci&oacute;n suplementaria, por la otra.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por don Juan Lipiante Pirquiante, de 23 de enero de 2017, en contra de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal (CONAF) de Los R&iacute;os, por cuanto la informaci&oacute;n entregada en su oportunidad no corresponde a la solicitada, ya que no se encuentra efectivamente desagregada por actividad, espec&iacute;ficamente por n&uacute;mero de hect&aacute;reas asignadas a raleos y a plantaci&oacute;n suplementaria, conforme los fundamentos se&ntilde;alados precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Director Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de Los R&iacute;os:</p> <p> a) Hacer entrega al reclamante de la informaci&oacute;n presupuestaria requerida por el solicitante, referida a las bonificaciones forestales establecidas en la ley N&deg; 20.283, de 2008, para la Regi&oacute;n de Los R&iacute;os, especificando el n&uacute;mero de hect&aacute;reas asignado a raleos, por una parte, y, a plantaci&oacute;n suplementaria, por la otra.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Juan Lipiante Pirquiante, y al Sr. Director Regional de la Corporaci&oacute;n Nacional Forestal de Los R&iacute;os.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>