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DECISIÓN AMPARO ROL C277-17</p>
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Entidad pública: Corporación Nacional Forestal (CONAF) de Los Ríos.</p>
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Requirente: Juan Lipiante Pirquiante</p>
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Ingreso Consejo: 23.01.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C277-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de diciembre de 2016, don Juan Lipiante Pirquiante solicitó a la Corporación Nacional Forestal (CONAF) el "desglose de información presupuestaria que CONAF Regional asigna al fomento del bosque nativo en la Región de Los Ríos, diferenciando lo asignado a programas que apoyan a productos no madereros por ser de objetivo diferente". Además, "solicita que la información pormenorice el número de hectáreas asignado a raleos y plantación suplementaria, descontando la posibilidad de cualquier incentivo por concepto de reforestación, ya que la actual Ley no lo considera".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante Carta Oficial N° 3/20 17 de enero de 2017, la Dirección Regional de la CONAF de Los Ríos respondió a dicho requerimiento de información señalando, en síntesis, que adjuntaba archivo con los datos solicitados, que incluye montos y superficie de la región asignado mediante el concurso 2016 a Producción Maderera. Además recomienda visitar la página www.concursolbn.conaf.cl, donde existe la información solicitada asociada a Productos Forestales Madereros. El archivo entregado corresponde a dos tablas formato Excel que contienen la siguiente información: "Reporte de postulaciones presentadas por Montos", desglosado por región y de acuerdo a los siguientes conceptos: extensionistas, consultor, propietario, personal de fomento CONF, otros y total. Por otra parte, se entrega el "Reporte de postulaciones presentados por superficie", desagregado por región y de acuerdo a los mismos conceptos indicados anteriormente.</p>
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3) AMPARO: El 23 de enero de 2017, don Juan Lipiante Pirquiante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. En particular, el reclamante indica que no se pormenoriza el número de hectáreas asignado a raleos y plantación suplementaria. Por último la cifra que se informa en la planilla de cálculo entregada, que corresponde a un total de 16.475,16, para la Región de Los Ríos, no especifica si corresponde a miles de pesos.</p>
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4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación acordó admitir a tramitación este amparo, confiriendo traslado al Sr. Director Regional de la Corporación Nacional Forestal de Los Ríos, mediante Oficio N° 1.427, de 03 de febrero de 2017. Mediante Ordinario N° 19/2017, de 17 de febrero de 2017, el órgano presentó sus descargos u observaciones, señalando, en síntesis que:</p>
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a) En primer término, se indica que es necesario aclarar y complementar que existen tres ítems de financiamiento:</p>
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i. La asignación presupuestaria propia del Servicio, la cual contempla los costos operacionales del funcionamiento institucional, tales como arriendo de vehículos, contratación de servicios básicos, arriendo de casas, entre otros, relativas a las cuatro unidades presentes en la Región de Los Ríos.</p>
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ii. Los montos adjudicados del Fondo Concursable de la Ley de Bosque Nativo 2016, que se expresa en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) y en hectáreas, el cual habría sido adjuntado en la primera respuesta a la solicitud.</p>
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En específico, las actividades madereras adjudicadas (principalmente raleos), no significan pago, toda vez que dichas bonificaciones se efectúan una vez que se comprueba su ejecución. La adjudicación para el año 2016 fueron las 16.746,16 UTM, que fueron enviadas en las tablas.</p>
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iii. El desglose del pago de bonificaciones del monto concursable durante el año 2016 para la Región de Los Ríos, se detalla en una tabla con las siguientes columnas: Actividad, distinguiendo entre: Productos Forestales No Madereros (PFNM - Senderos), Productos Madereros (Raleos), Productos Madereros (Plantación Suplementaria) y Totales. Se hace presente que respecto de cada actividad informada se contiene un desglose por superficie (hectárea) y por monto (UTM).</p>
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b) Se advierte que los montos expresados en UTM y las hectáreas ejecutadas se encuentran respaldadas por resoluciones otorgadas por CONAF, siendo autorizado el pago por parte de Tesorería General de la República. Asimismo, esta bonificación es un complemento al manejo y no corresponde al monto real de las faenas.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que lo requerido corresponde a información sobre asignación de presupuesto para las bonificaciones forestales establecidas en la ley N° 20.283, de 2008, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, desagregado por número de hectáreas asignadas a raleos y a plantación suplementaria, para la Región del Los Ríos. Al efecto, atendido que dichos recursos son asignados mediante concurso administrado por la CONAF, luego los antecedentes requeridos obran en su poder, por lo que en virtud de lo dispuesto en los artículos 5° y 10 de la Ley de Transparencia, dicha información es pública, salvo que concurra a su respecto una causal de secreto o reserva.</p>
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2) Que el fundamento del presente amparo se circunscribe a la falta de satisfacción del reclamante con la información entregada en su oportunidad por la reclamada. En concreto, por cuanto no se entregó la información pormenorizada según el número de hectáreas asignado a raleo ni a plantación suplementaria. Tampoco se especificó la unidad monetaria específica en que se expresa la cifra numérica total informada por CONAF (miles de pesos u otra). Por lo anterior, se procederá a realizar un análisis de conformidad objetiva entre la información requerida en su oportunidad y aquella que fuere entregada originalmente al reclamante.</p>
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3) Que tras revisión de la información adjuntada al reclamante, se entregó una planilla Excel que corresponde al "Reporte de Postulaciones presentadas en Montos". Dicha planilla contiene información relativa a cada una de las regiones del país, y a continuación, se presentan montos (sin expresión de unidad monetaria), referidos a extensionista, consultor, propietario, personal de fomento de CONAF, otros y total. Además, se entregó una segunda tabla denominada el "Reporte de postulaciones presentados por superficie", desagregado por región y de acuerdo a los mismos conceptos indicados anteriormente. Posteriormente, con ocasión de sus descargos, el Servicio complementó su respuesta, indicando que las actividades madereras adjudicadas (principalmente raleos) en 2016 corresponden al total de 16.476,16 UTM, cifra informada en la tabla. Hace presente que lo anterior no importa el pago efectivo de la bonificación, ya que ésta se efectúa una vez que se comprueba la ejecución de la correspondiente actividad. Precisado lo anterior, adjunta un cuadro con el desglose del pago de bonificaciones del monto concursable, durante 2016, en la Región de Los Ríos, con detalle de actividad, distinguiendo entre entre: Productos Forestales No Madereros (PFNM - Senderos), Productos Madereros (Raleos), Productos Madereros (Plantación Suplementaria) y Totales. Respecto de cada actividad informada se contiene un desglose por superficie (hectárea) y por monto (UTM). Finalmente, se hace presente que la bonificación corresponde a un complemento al plan de manejo forestal y no corresponde al costo real de las faenas.</p>
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4) Que lo solicitado corresponde al monto asignado por el Servicio en la Región de Los Ríos, desglosando el número de hectáreas asignada a raleos y a plantación suplementaria. Al efecto, tras revisión de las dos planillas Excel entregadas por el Servicio con ocasión de su respuesta, se verifica que en éstos se informan montos asignados (en UTM) y superficies asignadas en la región. En ambos casos, la única desagregación se realiza en razón del extensionista, consultor, propietario, personal de fomento de CONAF, otros y total. Por su parte, con ocasión de sus descargos, CONAF informa que las actividades madereras adjudicadas (principalmente raleos), corresponden a 16.476,16 UTM. Finalmente, se hace presente que esta Corporación revisó el sitio www.concursolbn.conaf.cl, que presenta, entre otros, los Puntajes de los proyectos adjudicados al Primer Concurso 2016, información que no aparece desagregada por número de hectáreas asignadas a raleos ni a plantación suplementaria. Lo anterior no permite satisfacer plenamente el requerimiento de información, toda vez que la información entregada no se encuentra efectivamente desagregada por actividad, específicamente por número de hectáreas asignadas a raleos y a plantación suplementaria, ni tampoco se mantiene permanentemente a disposición del público en el sitio web, razón por la que se acogerá el presente amparo y se requerirá la entrega de la información presupuestaria requerida por el solicitante, referida a las bonificaciones forestales establecidas en la ley N° 20.283, de 2008, para la Región de Los Ríos, especificando el número de hectáreas asignado a raleos, por una parte, y, a plantación suplementaria, por la otra.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por don Juan Lipiante Pirquiante, de 23 de enero de 2017, en contra de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) de Los Ríos, por cuanto la información entregada en su oportunidad no corresponde a la solicitada, ya que no se encuentra efectivamente desagregada por actividad, específicamente por número de hectáreas asignadas a raleos y a plantación suplementaria, conforme los fundamentos señalados precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Director Regional de la Corporación Nacional Forestal de Los Ríos:</p>
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a) Hacer entrega al reclamante de la información presupuestaria requerida por el solicitante, referida a las bonificaciones forestales establecidas en la ley N° 20.283, de 2008, para la Región de Los Ríos, especificando el número de hectáreas asignado a raleos, por una parte, y, a plantación suplementaria, por la otra.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a don Juan Lipiante Pirquiante, y al Sr. Director Regional de la Corporación Nacional Forestal de Los Ríos.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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