Decisión ROL C279-17
Reclamante: NATALIA GUTIERREZ IMBERT  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE SAN FABIÁN  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de San Fabián, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada referente al " listado de Permisos de Edificación de Obra Nueva, de los años 2014, 2015 y 2016 con el siguiente nivel de detalle: fecha; número de permiso de edificación; uso (habitacional, comercial, oficinas, etc.); propietario; dirección; superficie; número de casas-departamentos, oficinas y/o locales". El Consejo acoge el amparo.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 5/11/2017  
Consejeros: -José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley 19628 1999 - Ley de protección de la vida privada
Ley de Transparencia
 
Palabras clave:  
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Descriptores jurídicos: - Causales de secreto o reserva >> Interés nacional >> Relaciones internacionales
 
Descriptores analíticos: Gestión y administración territorial (Urbanismo)  
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C279-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de San Fabi&aacute;n.</p> <p> Requirente: Natalia Guti&eacute;rrez Imbert.</p> <p> Ingreso Consejo: 23.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol N&deg; C279-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de diciembre de 2016, do&ntilde;a Natalia Guti&eacute;rrez Imbert solicit&oacute; a la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente informaci&oacute;n: &quot;necesito el listado de Permisos de Edificaci&oacute;n de Obra Nueva, de los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016 con el siguiente nivel de detalle: fecha; n&uacute;mero de permiso de edificaci&oacute;n; uso (habitacional, comercial, oficinas, etc.); propietario; direcci&oacute;n; superficie; n&uacute;mero de casas-departamentos, oficinas y/o locales&quot;.</p> <p> 2) RESPUESTA: Mediante documento de respuesta de fecha 11 de enero de 2017, la Municipalidad de San Fabi&aacute;n otorg&oacute; respuesta a dicho requerimiento de informaci&oacute;n, adjuntando planilla Excel con la informaci&oacute;n sobre permisos de edificaci&oacute;n de obra nueva de los a&ntilde;os 2014 con 36 casos, de 2015 con 68 casos y 2016 con 117.</p> <p> 3) AMPARO: El 23 de enero de 2017, do&ntilde;a Natalia Guti&eacute;rrez Imbert dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del se&ntilde;alado &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n del Estado, fundado en que la informaci&oacute;n entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que &quot;se recibi&oacute; como respuesta el listado de los Permisos de los a&ntilde;os solicitados, y NO tienen los datos de Uso, Direcci&oacute;n, Superficie, ni n&uacute;mero de unidades (n&uacute;mero de casas, departamentos, oficinas u otros)&quot;.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el presente amparo y, mediante Oficio N&deg; 1.428, de 3 de febrero de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, notific&aacute;ndole el reclamo y solicit&aacute;ndole que formulara sus descargos y observaciones.</p> <p> Posteriormente, dado que el &oacute;rgano no otorg&oacute; respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electr&oacute;nico de fecha 22 de febrero de 2017, se concedi&oacute; al municipio un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p> <p> Hasta esta fecha no existe constancia de que el &oacute;rgano hubiera remitido sus observaciones.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que, el presente amparo se funda en que la informaci&oacute;n entregada por parte de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a un listado de los Permisos de Edificaci&oacute;n de Obra Nueva, de los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016 con el nivel de detalle que indica. Al respecto, en su respuesta al solicitante, el &oacute;rgano entreg&oacute; una planilla con los permisos de edificaci&oacute;n de los a&ntilde;os requeridos, incluyendo fecha, nombre, rut, n&uacute;mero y fecha de la solicitud de recepci&oacute;n, n&uacute;mero y fecha de la recepci&oacute;n definitiva y rol de aval&uacute;o, indicando que &quot;los permisos que no tienen color es porque no tienen recepci&oacute;n definitiva&quot;. En virtud de lo anterior, en su amparo, el solicitante reclama la entrega de la informaci&oacute;n faltante, esto es, los datos de uso, direcci&oacute;n, superficie, y n&uacute;mero de unidades (n&uacute;mero de casas, departamentos, oficinas u otros).</p> <p> 2) Que, en tal sentido, cabe tener presente que el art&iacute;culo 8&deg;, inciso 2&deg;, de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica, en lo que interesa, establece que &quot;son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos del Estado, as&iacute; como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, s&oacute;lo una ley de qu&oacute;rum calificado podr&aacute; establecer la reserva o secreto de aqu&eacute;llos o de &eacute;stos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos &oacute;rganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Naci&oacute;n o el inter&eacute;s nacional&quot;. Por su parte, seg&uacute;n lo dispuesto en los art&iacute;culos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera informaci&oacute;n p&uacute;blica toda aquella que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, adem&aacute;s de aquella contenida en &quot;actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, as&iacute; como a toda informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico&quot;, salvo que dicha informaci&oacute;n se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el art&iacute;culo 21 de la Ley de Transparencia, lo que no ha ocurrido, en la especie.</p> <p> 3) Que, en relaci&oacute;n con los antecedentes requeridos, esto es, listado de los Permisos de Edificaci&oacute;n de Obra Nueva, de los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016 con el detalle de uso, direcci&oacute;n, superficie, y n&uacute;mero de unidades (n&uacute;mero de casas, departamentos, oficinas u otros), cabe precisar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcci&oacute;n, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificaci&oacute;n, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del art&iacute;culo 116 del decreto con fuerza de ley N&deg; 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, previene que &quot;la construcci&oacute;n, reconstrucci&oacute;n, reparaci&oacute;n, alteraci&oacute;n, ampliaci&oacute;n de edificios y obras de urbanizaci&oacute;n de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerir&aacute;n permiso de la Direcci&oacute;n de Obras Municipales, a petici&oacute;n del propietario, con las excepciones que se&ntilde;ale la Ordenanza General&quot;. Agrega en su inciso noveno y final que &quot;la Direcci&oacute;n de Obras Municipales deber&aacute; exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta d&iacute;as contado desde la fecha de su aprobaci&oacute;n u otorgamiento, una n&oacute;mina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este art&iacute;culo. Asimismo, deber&aacute; informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposici&oacute;n de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos&quot;.</p> <p> 4) Que, por su parte, el art&iacute;culo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcci&oacute;n (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, se&ntilde;alando expresamente que &quot;las Direcciones de Obras Municipales otorgar&aacute;n el debido acceso a los documentos p&uacute;blicos que les sean solicitados por cualquier persona&quot;, precisando que los referidos documentos &quot;ser&aacute;n especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicaci&oacute;n de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificaci&oacute;n Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitaci&oacute;n de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicaci&oacute;n de las materias se&ntilde;aladas&quot;.</p> <p> 5) Que, las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus art&iacute;culos 5 y 10, seg&uacute;n los cuales son p&uacute;blicos los actos y resoluciones de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictaci&oacute;n, salvo las excepciones previstas en leyes de qu&oacute;rum calificado. Del mismo modo, declara p&uacute;blica la informaci&oacute;n elaborada con presupuesto p&uacute;blico y toda otra informaci&oacute;n que obre en poder de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creaci&oacute;n, origen, clasificaci&oacute;n o procesamiento, a menos que est&eacute; sujeta a las excepciones ah&iacute; se&ntilde;aladas. En la especie, la informaci&oacute;n solicitada se refiere a antecedentes que han servido o que servir&aacute;n para la dictaci&oacute;n de un permiso de edificaci&oacute;n, pues su presentaci&oacute;n y revisi&oacute;n ha sido, precisa e inequ&iacute;vocamente, la base sobre la que se dict&oacute; o dictar&aacute; el acto administrativo correspondiente. En este caso, atendido que lo requerido forma parte del expediente de un permiso de edificaci&oacute;n, dicha informaci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica. Asimismo, este Consejo ha considerado tambi&eacute;n, que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos, por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p> <p> 6) Que, a mayor abundamiento, respecto de la informaci&oacute;n que se pide, se debe hacer presente que aquella, adem&aacute;s de corresponder a informaci&oacute;n que por disposici&oacute;n expresa de las citadas normas de urbanismos y construcci&oacute;n es de naturaleza p&uacute;blica, constituyen antecedentes que forman parte de la informaci&oacute;n que el municipio debe mantener permanentemente a disposici&oacute;n del p&uacute;blico en el banner de Transparencia Activa, en el link &quot;actos y resoluciones con efectos sobre terceros&quot;, ello por disposici&oacute;n expresa del numeral 7), del oficio N&deg; 431, de fecha 31 de enero de 2014, de este Consejo, que &quot;Precisa en el &aacute;mbito municipal el modo de cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa establecidas en la Ley de Transparencia, su Reglamento, y la Instrucci&oacute;n General del Consejo para la Transparencia sobre la materia y requiere su cumplimiento&quot;.</p> <p> 7) Que, en consecuencia, en virtud de todo lo anteriormente se&ntilde;alado, este Consejo acoger&aacute; el presente amparo y requerir&aacute; a la reclamada que entregue al solicitante la informaci&oacute;n requerida, esto es, la planilla con los Permisos de Edificaci&oacute;n de Obra Nueva, de los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016, que contenga adicionalmente la informaci&oacute;n reclamada, esto es, los datos de uso, direcci&oacute;n, superficie, y n&uacute;mero de unidades (n&uacute;mero de casas, departamentos, oficinas u otros), o en su defecto, copia del resumen de la carpeta que contiene los antecedentes de los permisos consultados.</p> <p> 8) Que, sin perjuicio de lo resuelto, este Consejo ha podido observar que, en la planilla entregada por el &oacute;rgano, en su respuesta al solicitante, el municipio hizo entrega tambi&eacute;n de un dato personal, como el n&uacute;mero de c&eacute;dula de identidad, en los casos en que la solicitud corresponde a una persona natural. De conformidad con lo prescrito en el art&iacute;culo 2, letra f), de la ley N&deg; 19.628, sobre protecci&oacute;n de la vida privada, constituyen datos personales aquella informaci&oacute;n concerniente a una persona natural identificada o identificable. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales j) y m) del art&iacute;culo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo tiene el deber de representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, la infracci&oacute;n a la mencionada ley N&deg; 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, al haber entregado informaci&oacute;n que contiene el dato personal mencionado.</p> <p> 9) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideraci&oacute;n que el &oacute;rgano reclamado no present&oacute; sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicit&oacute; en el oficio individualizado en el numeral 4 de la parte expositiva de esta decisi&oacute;n, situaci&oacute;n que se le representar&aacute; al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboraci&oacute;n que debe existir por parte de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado, en los t&eacute;rminos dispuestos en el art&iacute;culo 34 de la Ley de Transparencia.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger el amparo deducido por do&ntilde;a Natalia Guti&eacute;rrez Imbert, en contra de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n lo siguiente:</p> <p> a) Entregar a la reclamante la planilla con los Permisos de Edificaci&oacute;n de Obra Nueva, de los a&ntilde;os 2014, 2015 y 2016, que contenga adicionalmente la informaci&oacute;n reclamada, esto es, los datos de uso, direcci&oacute;n, superficie, y n&uacute;mero de unidades (n&uacute;mero de casas, departamentos, oficinas u otros), o en su defecto, copia del resumen de la carpeta que contiene los antecedentes de los permisos consultados.</p> <p> b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informar el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n, la infracci&oacute;n a su deber de resguardo de los datos personales que obran en poder de dicho &oacute;rgano, en virtud de lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el art&iacute;culo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n su falta de colaboraci&oacute;n en la tramitaci&oacute;n del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduci&eacute;ndose ello en una infracci&oacute;n a lo dispuesto en el art&iacute;culo 34 y a los principios de facilitaci&oacute;n, oportunidad y responsabilidad, previstos en el art&iacute;culo 11, literales f), h) y j), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p> <p> V. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a do&ntilde;a Natalia Guti&eacute;rrez Imbert y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabi&aacute;n.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>