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DECISIÓN AMPARO ROL C279-17</p>
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Entidad pública: Municipalidad de San Fabián.</p>
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Requirente: Natalia Gutiérrez Imbert.</p>
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Ingreso Consejo: 23.01.2017</p>
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En sesión ordinaria N° 799 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de mayo de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante e indistintamente, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol N° C279-17.</p>
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VISTO:</p>
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Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p>
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TENIENDO PRESENTE:</p>
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1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de diciembre de 2016, doña Natalia Gutiérrez Imbert solicitó a la Municipalidad de San Fabián, en adelante e indistintamente, la Municipalidad o el municipio, la siguiente información: "necesito el listado de Permisos de Edificación de Obra Nueva, de los años 2014, 2015 y 2016 con el siguiente nivel de detalle: fecha; número de permiso de edificación; uso (habitacional, comercial, oficinas, etc.); propietario; dirección; superficie; número de casas-departamentos, oficinas y/o locales".</p>
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2) RESPUESTA: Mediante documento de respuesta de fecha 11 de enero de 2017, la Municipalidad de San Fabián otorgó respuesta a dicho requerimiento de información, adjuntando planilla Excel con la información sobre permisos de edificación de obra nueva de los años 2014 con 36 casos, de 2015 con 68 casos y 2016 con 117.</p>
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3) AMPARO: El 23 de enero de 2017, doña Natalia Gutiérrez Imbert dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que la información entregada no corresponde a la solicitada. Asimismo, agrega que "se recibió como respuesta el listado de los Permisos de los años solicitados, y NO tienen los datos de Uso, Dirección, Superficie, ni número de unidades (número de casas, departamentos, oficinas u otros)".</p>
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4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación el presente amparo y, mediante Oficio N° 1.428, de 3 de febrero de 2017, confirió traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabián, notificándole el reclamo y solicitándole que formulara sus descargos y observaciones.</p>
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Posteriormente, dado que el órgano no otorgó respuesta dentro del plazo indicado en el oficio mencionado, mediante correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2017, se concedió al municipio un plazo extraordinario para evacuar los descargos respectivos.</p>
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Hasta esta fecha no existe constancia de que el órgano hubiera remitido sus observaciones.</p>
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Y CONSIDERANDO:</p>
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1) Que, el presente amparo se funda en que la información entregada por parte de la Municipalidad de San Fabián, no corresponde a la solicitada por el reclamante. En efecto, dicho requerimiento se refiere a un listado de los Permisos de Edificación de Obra Nueva, de los años 2014, 2015 y 2016 con el nivel de detalle que indica. Al respecto, en su respuesta al solicitante, el órgano entregó una planilla con los permisos de edificación de los años requeridos, incluyendo fecha, nombre, rut, número y fecha de la solicitud de recepción, número y fecha de la recepción definitiva y rol de avalúo, indicando que "los permisos que no tienen color es porque no tienen recepción definitiva". En virtud de lo anterior, en su amparo, el solicitante reclama la entrega de la información faltante, esto es, los datos de uso, dirección, superficie, y número de unidades (número de casas, departamentos, oficinas u otros).</p>
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2) Que, en tal sentido, cabe tener presente que el artículo 8°, inciso 2°, de la Constitución Política de la República, en lo que interesa, establece que "son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". Por su parte, según lo dispuesto en los artículos 5, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, se considera información pública toda aquella que obre en poder de los órganos de la Administración del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, además de aquella contenida en "actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, así como a toda información elaborada con presupuesto público", salvo que dicha información se encontrare sujeta a las excepciones establecidas en el artículo 21 de la Ley de Transparencia, lo que no ha ocurrido, en la especie.</p>
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3) Que, en relación con los antecedentes requeridos, esto es, listado de los Permisos de Edificación de Obra Nueva, de los años 2014, 2015 y 2016 con el detalle de uso, dirección, superficie, y número de unidades (número de casas, departamentos, oficinas u otros), cabe precisar que el legislador ha dispuesto un procedimiento de publicidad de las gestiones administrativas relacionadas con la construcción, las que pueden concluir con el otorgamiento del respectivo permiso de edificación, cuando ello sea procedente. En efecto, el inciso primero del artículo 116 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones, previene que "la construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General". Agrega en su inciso noveno y final que "la Dirección de Obras Municipales deberá exhibir, en el acceso principal a sus oficinas, durante el plazo de sesenta días contado desde la fecha de su aprobación u otorgamiento, una nómina con los anteproyectos, subdivisiones y permisos a que se refiere este artículo. Asimismo, deberá informar al concejo y a las juntas de vecinos de la unidad vecinal correspondiente y mantener a disposición de cualquier persona que lo requiera, los antecedentes completos relacionados con dichas aprobaciones o permisos".</p>
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4) Que, por su parte, el artículo 1.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) refuerza la norma indicada en el considerando anterior, señalando expresamente que "las Direcciones de Obras Municipales otorgarán el debido acceso a los documentos públicos que les sean solicitados por cualquier persona", precisando que los referidos documentos "serán especialmente aquellos relacionados, directa o indirectamente, con la aplicación de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de esta Ordenanza o de los Instrumentos de Planificación Territorial, incluyendo los oficios, actas, resoluciones o pronunciamientos, de cualquier naturaleza, que se relacionen con exigencias u obligaciones efectuadas a particulares con motivo de la tramitación de solicitudes o expedientes o bien en respuesta a consultas sobre la aplicación de las materias señaladas".</p>
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5) Que, las disposiciones citadas en los dos considerandos precedentes resultan concordantes con lo dispuesto en la Ley de Transparencia, particularmente en sus artículos 5 y 10, según los cuales son públicos los actos y resoluciones de los órganos de la Administración del Estado, sus fundamentos y los procedimientos que se utilicen para su dictación, salvo las excepciones previstas en leyes de quórum calificado. Del mismo modo, declara pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder de los órganos de la Administración, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a las excepciones ahí señaladas. En la especie, la información solicitada se refiere a antecedentes que han servido o que servirán para la dictación de un permiso de edificación, pues su presentación y revisión ha sido, precisa e inequívocamente, la base sobre la que se dictó o dictará el acto administrativo correspondiente. En este caso, atendido que lo requerido forma parte del expediente de un permiso de edificación, dicha información es de naturaleza pública. Asimismo, este Consejo ha considerado también, que la publicidad de los antecedentes de los permisos de obra son fundamentales para permitir el control social sobre el otorgamiento de dichos permisos, por parte de las Direcciones de Obras Municipales.</p>
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6) Que, a mayor abundamiento, respecto de la información que se pide, se debe hacer presente que aquella, además de corresponder a información que por disposición expresa de las citadas normas de urbanismos y construcción es de naturaleza pública, constituyen antecedentes que forman parte de la información que el municipio debe mantener permanentemente a disposición del público en el banner de Transparencia Activa, en el link "actos y resoluciones con efectos sobre terceros", ello por disposición expresa del numeral 7), del oficio N° 431, de fecha 31 de enero de 2014, de este Consejo, que "Precisa en el ámbito municipal el modo de cumplimiento de las obligaciones de Transparencia Activa establecidas en la Ley de Transparencia, su Reglamento, y la Instrucción General del Consejo para la Transparencia sobre la materia y requiere su cumplimiento".</p>
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7) Que, en consecuencia, en virtud de todo lo anteriormente señalado, este Consejo acogerá el presente amparo y requerirá a la reclamada que entregue al solicitante la información requerida, esto es, la planilla con los Permisos de Edificación de Obra Nueva, de los años 2014, 2015 y 2016, que contenga adicionalmente la información reclamada, esto es, los datos de uso, dirección, superficie, y número de unidades (número de casas, departamentos, oficinas u otros), o en su defecto, copia del resumen de la carpeta que contiene los antecedentes de los permisos consultados.</p>
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8) Que, sin perjuicio de lo resuelto, este Consejo ha podido observar que, en la planilla entregada por el órgano, en su respuesta al solicitante, el municipio hizo entrega también de un dato personal, como el número de cédula de identidad, en los casos en que la solicitud corresponde a una persona natural. De conformidad con lo prescrito en el artículo 2, letra f), de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, constituyen datos personales aquella información concerniente a una persona natural identificada o identificable. Por lo tanto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en los literales j) y m) del artículo 33 de la Ley de Transparencia, este Consejo tiene el deber de representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabián, la infracción a la mencionada ley N° 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia, al haber entregado información que contiene el dato personal mencionado.</p>
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9) Que, sin perjuicio de lo resuelto, vale tener en consideración que el órgano reclamado no presentó sus descargos ante este Consejo, conforme se le solicitó en el oficio individualizado en el numeral 4 de la parte expositiva de esta decisión, situación que se le representará al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabián, en la parte resolutiva, como una falta a la debida colaboración que debe existir por parte de los órganos de la Administración del Estado, en los términos dispuestos en el artículo 34 de la Ley de Transparencia.</p>
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EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ARTÍCULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, Y POR LA UNANIMIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p>
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I. Acoger el amparo deducido por doña Natalia Gutiérrez Imbert, en contra de la Municipalidad de San Fabián, en virtud de los fundamentos expuestos precedentemente.</p>
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II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabián lo siguiente:</p>
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a) Entregar a la reclamante la planilla con los Permisos de Edificación de Obra Nueva, de los años 2014, 2015 y 2016, que contenga adicionalmente la información reclamada, esto es, los datos de uso, dirección, superficie, y número de unidades (número de casas, departamentos, oficinas u otros), o en su defecto, copia del resumen de la carpeta que contiene los antecedentes de los permisos consultados.</p>
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b) Cumplir dicho requerimiento en un plazo que no supere los 10 días hábiles contados desde que la presente decisión quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Transparencia.</p>
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c) Informar el cumplimiento de esta decisión mediante comunicación enviada al correo electrónico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morandé N° 360, piso 7°, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporación pueda verificar que se dé cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p>
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III. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabián, la infracción a su deber de resguardo de los datos personales que obran en poder de dicho órgano, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.628 y al principio de divisibilidad consagrado en el artículo 11, letra e), de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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IV. Representar al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabián su falta de colaboración en la tramitación del presente amparo, especialmente respecto de la falta de respuesta al oficio de traslado enviado por este Consejo, traduciéndose ello en una infracción a lo dispuesto en el artículo 34 y a los principios de facilitación, oportunidad y responsabilidad, previstos en el artículo 11, literales f), h) y j), respectivamente, de la Ley de Transparencia. Lo anterior, con la finalidad de que se adopten las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, no se reiteren tales infracciones.</p>
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V. Encomendar al Director General y a la Directora Jurídica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisión a doña Natalia Gutiérrez Imbert y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de San Fabián.</p>
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En contra de la presente decisión procede la interposición del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 días corridos, contados desde la notificación de la resolución reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los órganos de la Administración del Estado no podrán intentar dicho reclamo en contra de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la información solicitada, cuando su denegación se hubiere fundado en la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Además, no procederá el recurso de reposición establecido en el artículo 59 de la ley N° 19.880, según los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p>
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Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don José Luis Santa María Zañartu y los Consejeros don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero. La Consejera doña Vivianne Blanlot Soza, no concurre al presente acuerdo por encontrarse ausente.</p>
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Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jurídica del Consejo para la Transparencia doña Andrea Ruiz Rosas.</p>
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