Decisión ROL C307-17
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Reclamante: PEDRO HUERTA HUILIPAN  
Reclamado: MUNICIPALIDAD DE LA GRANJA  
Resumen del caso:

Se dedujo amparo en contra de la Municipalidad de La Granja, fundado en la denegación de la información requerida referente a la «copia de las boletas de pago y registro de llamadas mensual realizadas de los celulares asignada al personal municipal, educación y salud en la modalidad de planta, contrata y honorarios desde el mes de junio del 2016 al día 12-12-2016». El Consejo acoge parcialmente el amparo. toda vez que prevalece el control social sobre los recursos públicos involucrados en el uso de móviles por parte de funcionarios de la administración del Estado.

 
Tipo de decisión: Decisión de Fondo  
Fecha de la decisión: 4/29/2017  
Consejeros: -Vivianne Blanlot Soza
-José Luis Santa María Zañartu
-Marcelo Drago Aguirre
 
Legislación aplicada: Ley de Transparencia
 
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<p> &nbsp;</p> <p> DECISI&Oacute;N AMPARO ROL C307-17</p> <p> Entidad p&uacute;blica: Municipalidad de La Granja</p> <p> Requirente: Pedro Huerta Huillip&aacute;n</p> <p> Ingreso Consejo: 25.01.2017</p> <p> En sesi&oacute;n ordinaria N&deg; 796 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Funci&oacute;n P&uacute;blica y de Acceso a la Informaci&oacute;n de la Administraci&oacute;n del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisi&oacute;n respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la informaci&oacute;n Rol C307-17.</p> <p> VISTO:</p> <p> Los art&iacute;culos 5&deg;, inciso 2&deg;, 8&deg; y 19 N&deg; 12 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de la Rep&uacute;blica; las disposiciones aplicables de la ley N&deg; 20.285, sobre acceso a la informaci&oacute;n p&uacute;blica y de la ley N&deg; 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N&deg; 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N&deg; 18.575, org&aacute;nica constitucional sobre bases generales de la Administraci&oacute;n del Estado; y los decretos supremos N&deg; 13, de 2009 y N&deg; 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretar&iacute;a General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del art&iacute;culo primero de la ley N&deg; 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.</p> <p> TENIENDO PRESENTE:</p> <p> 1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pedro Huerta Huillip&aacute;n, mediante presentaci&oacute;n de 12 de diciembre de 2016, solicit&oacute; a la Municipalidad de La Granja -en adelante e indistintamente Municipalidad o Municipio-, &laquo;copia de las boletas de pago y registro de llamadas mensual realizadas de los celulares asignada al personal municipal, educaci&oacute;n y salud en la modalidad de planta, contrata y honorarios desde el mes de junio del 2016 al d&iacute;a 12-12-2016&raquo;.</p> <p> 2) RESPUESTA: El 19 de enero de 2017, el organismo requerido indic&oacute; al reclamante que no le era posible acceder a la divulgaci&oacute;n del registro de llamadas consultadas, por cuanto, su divulgaci&oacute;n afectar&iacute;a gravemente la vida privada de sus funcionarios. Lo anterior, en conformidad a lo previsto en la Ley de Transparencia en su art&iacute;culo 21 N&deg; 2 en concordancia con lo dispuesto en la ley N&deg; 19.628, sobre Protecci&oacute;n de la Vida Privada.</p> <p> 3) AMPARO: El 25 de enero de 2017, Pedro Huerta Huillip&aacute;n, dedujo amparo a su derecho de acceso a la informaci&oacute;n en contra del Municipio, fundado en la denegaci&oacute;n de la informaci&oacute;n requerida.</p> <p> 4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de esta Corporaci&oacute;n, admiti&oacute; a tramitaci&oacute;n el referido amparo y, mediante Oficio N&deg;1.420, de 2 de febrero de 2017, confiri&oacute; traslado al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja, quien mediante presentaci&oacute;n de 17 de febrero del mismo a&ntilde;o, reiter&oacute; lo ya expuesto en su respuesta al requerimiento.</p> <p> Conjuntamente con lo anterior, accedi&oacute; a la entrega de las boletas consultadas, previo tarjamiento de los datos personales consignados en ellas.</p> <p> Y CONSIDERANDO:</p> <p> 1) Que el presente amparo, tiene por objeto la divulgaci&oacute;n del registro de llamadas y costos asociados al uso de tel&eacute;fonos m&oacute;viles por parte de funcionarios de la Municipalidad de La Granja. Al efecto, dicho organismo deneg&oacute; la entrega de la referida informaci&oacute;n por estimar aplicable lo previsto en la hip&oacute;tesis de reserva consagrada en el art&iacute;culo 2 1 N&deg; 2 de la Ley de Transparencia.</p> <p> 2) Que, sobre el particular, cabe tener presente lo ya resuelto por este Consejo ante id&eacute;ntico requerimiento. En efecto, en la decisi&oacute;n reca&iacute;da en el amparo Rol N&deg; C2235-16, se razon&oacute; que el control social sobre los recursos p&uacute;blicos involucrados en el uso de m&oacute;viles por parte de funcionarios de la Administraci&oacute;n del Estado, se satisface &laquo;(...) con el conocimiento p&uacute;blico del monto y duraci&oacute;n de los llamados, toda vez que esos datos permiten establecer los gastos efectuados por un funcionario determinado, en relaci&oacute;n al uso de un tel&eacute;fono celular contratado por un &oacute;rgano de la Administraci&oacute;n, para el cumplimiento de sus funciones. En esta l&iacute;nea, el inter&eacute;s p&uacute;blico, manifestado en la necesidad del necesario control social del debido desempe&ntilde;o de funciones p&uacute;blicas y uso de recursos p&uacute;blicos, no requiere de manera preponderante divulgar los n&uacute;meros de tel&eacute;fonos de los destinatarios de las llamadas realizadas. Como corolario de lo se&ntilde;alado, es posible establecer que el inter&eacute;s p&uacute;blico en el control social del uso de recursos p&uacute;blicos, en este caso, no vence la reserva del dato personal y el bien jur&iacute;dico que protege, cual es, la autodeterminaci&oacute;n informativa. Lo anterior, por existir mecanismos con menor incidencia en el derecho que cumplen igual o similar funci&oacute;n de control&raquo; (considerandos 4&deg; y 5&deg;). Por lo anterior, en la precitada decisi&oacute;n, se acogi&oacute; parcialmente el amparo, orden&aacute;ndose la divulgaci&oacute;n de la cantidad de llamadas, fechas y duraci&oacute;n, reserv&aacute;ndose el n&uacute;mero de los destinatarios de las mismas.</p> <p> 3) Que en aplicaci&oacute;n de lo se&ntilde;alado precedentemente, se acoger&aacute; el presente amparo y conjuntamente con ello, se requerir&aacute; a la reclamada que entregue a don Pedro Huerta Huillip&aacute;n el registro requerido en conformidad a lo se&ntilde;alado en el considerando anterior. Asimismo, y en conformidad a lo explicitado por la Municipalidad con ocasi&oacute;n de sus descargos, deber&aacute; hacer entrega al solicitante de copia de las boletas pagadas por lo servicios telef&oacute;nicos asociados a los celulares entregados a sus funcionarios.</p> <p> EL CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGAN LOS ART&Iacute;CULOS 24 Y SIGUIENTES Y 33 LETRA B) DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y POR LA UNAMINIDAD DE SUS MIEMBROS PRESENTES, ACUERDA:</p> <p> I. Acoger parcialmente el amparo interpuesto por Pedro Huerta Huillip&aacute;n, en contra de la Municipalidad de La Granja, por las razones precedentemente expuestas.</p> <p> II. Requerir al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja:</p> <p> a) Entregue al reclamante el registro de tr&aacute;fico de llamadas correspondiente al per&iacute;odo comprendido entre los meses de junio y diciembre de 2016 consultados en el requerimiento -anotado en el numeral 1&deg; de lo expositivo-, tarjando previamente los n&uacute;meros telef&oacute;nicos de los destinatarios, manteniendo aquellos datos relativos a la cantidad de llamadas, fechas en que fueron efectuadas y su duraci&oacute;n. Asimismo, deber&aacute; entregar copia de las boletas que acrediten el pago de los servicios telef&oacute;nicos asociados a los celulares entregados a sus funcionarios.</p> <p> b) Cumpla dicho requerimiento en un plazo que no supere los 5 d&iacute;as h&aacute;biles contados desde que la presente decisi&oacute;n quede ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto en el art&iacute;culo 46 de la Ley de Transparencia.</p> <p> c) Informe el cumplimiento de esta decisi&oacute;n mediante comunicaci&oacute;n enviada al correo electr&oacute;nico cumplimiento@consejotransparencia.cl, o a la Oficina de Partes de este Consejo (Morand&eacute; N&deg; 360, piso 7&deg;, comuna y ciudad de Santiago), de manera que esta Corporaci&oacute;n pueda verificar que se d&eacute; cumplimiento a las obligaciones impuestas precedentemente en tiempo y forma.</p> <p> III. Encomendar al Director General y a la Directora Jur&iacute;dica de este Consejo, indistintamente, notificar la presente decisi&oacute;n a don Pedro Huerta Huillip&aacute;n y al Sr. Alcalde de la Municipalidad de La Granja.</p> <p> En contra de la presente decisi&oacute;n procede la interposici&oacute;n del reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante en el plazo de 15 d&iacute;as corridos, contados desde la notificaci&oacute;n de la resoluci&oacute;n reclamada, de acuerdo a lo prescrito en el art&iacute;culo 28 y siguientes de la Ley de Transparencia. Con todo, los &oacute;rganos de la Administraci&oacute;n del Estado no podr&aacute;n intentar dicho reclamo en contra de la resoluci&oacute;n del Consejo que otorgue el acceso a la informaci&oacute;n solicitada, cuando su denegaci&oacute;n se hubiere fundado en la causal del art&iacute;culo 21 N&deg; 1 de la Ley de Transparencia. Adem&aacute;s, no proceder&aacute; el recurso de reposici&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 59 de la ley N&deg; 19.880, seg&uacute;n los fundamentos expresados por este Consejo en el acuerdo publicado en el Diario Oficial el 9 de junio de 2011.</p> <p> Pronunciada por el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia, integrado por su Presidente don Jos&eacute; Luis Santa Mar&iacute;a Za&ntilde;artu y sus Consejeros do&ntilde;a Vivianne Blanlot Soza, don Marcelo Drago Aguirre y don Jorge Jaraquemada Roblero.</p> <p> Por orden del Consejo Directivo, certifica la Directora Jur&iacute;dica del Consejo para la Transparencia do&ntilde;a Andrea Ruiz Rosas.</p> <p> &nbsp;</p>